Pub Date : 2022-02-09DOI: 10.5944/trc.48.2021.32203
Rosario García Mahamut
El estado de alarma declarado por el RD 926/2020, de 25 de octubre, y el RD 956/2020, de 3 de noviembre, que actualiza y modifica el anterior, constituyen objeto de análisis y estudio. Se abordan las dudas de constitucionalidad que suscita la prórroga directa de seis meses no solamente a efectos —y consecuencias— de la duración temporal del estado de alarma sino, muy especialmente, cuando ello se cohonesta con la habilitación para dictar —dentro del marco general de limitaciones de derechos— órdenes, resoluciones y disposiciones a las presidencias de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas como autoridad delegada. La vigencia de facto de 19 estados de alarma ha propiciado una falta de seguridad y certeza jurídica sin parangón. En ocasiones, se aprecia la aplicación por parte de los gobiernos autonómicos de medidas restrictivas de derechos fundamentales que no superan el test de proporcionalidad en lugar de haber ponderado y aplicado medidas menos invasivas. Las reformas operadas en la LJCA han constituido un paso relevante para un mejor control judicial.
{"title":"La problemática jurídico-constitucional que plantea el segundo Estado de alarma y el final de su vigencia: ¿una vulneración reiterada de derechos fundamentales en la España autonómica?","authors":"Rosario García Mahamut","doi":"10.5944/trc.48.2021.32203","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/trc.48.2021.32203","url":null,"abstract":"El estado de alarma declarado por el RD 926/2020, de 25 de octubre, y el RD 956/2020, de 3 de noviembre, que actualiza y modifica el anterior, constituyen objeto de análisis y estudio. Se abordan las dudas de constitucionalidad que suscita la prórroga directa de seis meses no solamente a efectos —y consecuencias— de la duración temporal del estado de alarma sino, muy especialmente, cuando ello se cohonesta con la habilitación para dictar —dentro del marco general de limitaciones de derechos— órdenes, resoluciones y disposiciones a las presidencias de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas como autoridad delegada. La vigencia de facto de 19 estados de alarma ha propiciado una falta de seguridad y certeza jurídica sin parangón. En ocasiones, se aprecia la aplicación por parte de los gobiernos autonómicos de medidas restrictivas de derechos fundamentales que no superan el test de proporcionalidad en lugar de haber ponderado y aplicado medidas menos invasivas. Las reformas operadas en la LJCA han constituido un paso relevante para un mejor control judicial.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2022-02-09","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42295687","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-10DOI: 10.5944/trc.48.2021.32262
Alicia González Moro
El presente repertorio bibliográfico clasifica en cuatro grandes categorías las publicaciones que analizan las dimensiones constitucionales del derecho de excepción en España. El primer grupo engloba aquellas obras que estudian los estados de emergencia en el ordenamiento jurídico español, destinando un apartado específico a las investigaciones que hacen balance de su aplicación en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19. El segundo recoge los libros, capítulos de libro y artículos que versan sobre la afectación de los derechos fundamentales en tiempos de emergencia constitucional. La tercera categoría aborda el funcionamiento de las instituciones y la distribución territorial del poder político bajo la vigencia del derecho de excepción. Por último, el elenco final de publicaciones ofrece una mirada internacional y comparada que enriquece el análisis jurídico de las situaciones de excepcionalidad constitucional.
{"title":"Repertorio bibliográfico sobre el derecho de excepción español en perspectiva constitucional","authors":"Alicia González Moro","doi":"10.5944/trc.48.2021.32262","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/trc.48.2021.32262","url":null,"abstract":"El presente repertorio bibliográfico clasifica en cuatro grandes categorías las publicaciones que analizan las dimensiones constitucionales del derecho de excepción en España. El primer grupo engloba aquellas obras que estudian los estados de emergencia en el ordenamiento jurídico español, destinando un apartado específico a las investigaciones que hacen balance de su aplicación en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19. El segundo recoge los libros, capítulos de libro y artículos que versan sobre la afectación de los derechos fundamentales en tiempos de emergencia constitucional. La tercera categoría aborda el funcionamiento de las instituciones y la distribución territorial del poder político bajo la vigencia del derecho de excepción. Por último, el elenco final de publicaciones ofrece una mirada internacional y comparada que enriquece el análisis jurídico de las situaciones de excepcionalidad constitucional.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2021-12-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47813888","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-10DOI: 10.5944/trc.48.2021.32207
Leonardo Álvarez Álvarez
Este trabajo pretende analizar las teorías del estado y del derecho de excepción que han tratado de explicar cuándo y cómo puede reaccionar el Estado frente a las situaciones que ponen en peligro su propia existencia. Las teorías clásicas del estado de excepción no son capaces de encontrar acomodo a la excepción en el derecho constitucional porque no distinguen entre excepcionalidad y normalidad. Las teorías sobre el derecho de excepción, a pesar de que sí permiten distinguir excepcionalidad y normalidad, llegan a la paradoja de introducir la regla y la excepción en el mismo texto constitucional. Lo que se pretende analizar es cómo puede llevarse a cabo una construcción constitucionalmente adecuada de la excepción en el derecho constitucional con apoyo en la Constitución Española de 1978.
{"title":"Estado y derecho de excepción. La juridificación del principio de necesidad no conoce reglas","authors":"Leonardo Álvarez Álvarez","doi":"10.5944/trc.48.2021.32207","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/trc.48.2021.32207","url":null,"abstract":"Este trabajo pretende analizar las teorías del estado y del derecho de excepción que han tratado de explicar cuándo y cómo puede reaccionar el Estado frente a las situaciones que ponen en peligro su propia existencia. Las teorías clásicas del estado de excepción no son capaces de encontrar acomodo a la excepción en el derecho constitucional porque no distinguen entre excepcionalidad y normalidad. Las teorías sobre el derecho de excepción, a pesar de que sí permiten distinguir excepcionalidad y normalidad, llegan a la paradoja de introducir la regla y la excepción en el mismo texto constitucional. Lo que se pretende analizar es cómo puede llevarse a cabo una construcción constitucionalmente adecuada de la excepción en el derecho constitucional con apoyo en la Constitución Española de 1978.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2021-12-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48631914","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-10DOI: 10.5944/trc.48.2021.32261
Janire Mimentza Martín
La pandemia del coronavirus ha puesto a prueba no solo los cimientos jurídicos de los derechos fundamentales en Austria, sino también la conciencia hacia ellos. Un estudio de la Universidad Sigmund Freud de 2020 manifiesta que la poca familiaridad de los austriacos con sus derechos se debe a su fragmentada y estratificada Constitución y a la falta de un catálogo de derechos fundamentales. La dinámica y temprana labor del TC durante la crisis del Covid-19 ha ayudado promover el interés de la ciudadanía, que se ha visto afectada en toda una serie de libertades, como por ejemplo la circulación y residencia, ejercer una profesión, reunión, el derecho a la vida privada y a la vida familiar, propiedad, protección de datos, educación y la igualdad. Aunque por razones de espacio, en este trabajo no procede abordar la defensa de cada derecho, el lector obtendrá una impresión de los retos, carencias legales y procedimentales del marco jurídico austriaco frente a las medidas provisionales para prevenir la propagación de la enfermedad Covid-19. En este contexto sorprende positivamente la versatilidad y agilidad con la que la centenaria Constitución y su Tribunal Constitucional han respondido en defensa de los derechos fundamentales.
{"title":"Respuesta del ordenamiento jurídico austríaco a la pandemia del coronavirus","authors":"Janire Mimentza Martín","doi":"10.5944/trc.48.2021.32261","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/trc.48.2021.32261","url":null,"abstract":"La pandemia del coronavirus ha puesto a prueba no solo los cimientos jurídicos de los derechos fundamentales en Austria, sino también la conciencia hacia ellos. Un estudio de la Universidad Sigmund Freud de 2020 manifiesta que la poca familiaridad de los austriacos con sus derechos se debe a su fragmentada y estratificada Constitución y a la falta de un catálogo de derechos fundamentales. La dinámica y temprana labor del TC durante la crisis del Covid-19 ha ayudado promover el interés de la ciudadanía, que se ha visto afectada en toda una serie de libertades, como por ejemplo la circulación y residencia, ejercer una profesión, reunión, el derecho a la vida privada y a la vida familiar, propiedad, protección de datos, educación y la igualdad. Aunque por razones de espacio, en este trabajo no procede abordar la defensa de cada derecho, el lector obtendrá una impresión de los retos, carencias legales y procedimentales del marco jurídico austriaco frente a las medidas provisionales para prevenir la propagación de la enfermedad Covid-19. En este contexto sorprende positivamente la versatilidad y agilidad con la que la centenaria Constitución y su Tribunal Constitucional han respondido en defensa de los derechos fundamentales.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2021-12-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47778803","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-10DOI: 10.5944/trc.48.2021.32212
Pablo Fernández de Casadevante Mayordomo
Junto con las habituales controversias jurídicas, abordadas desde el derecho de la normalidad, surgen a veces ciertas situaciones que, amenazando la propia subsistencia del orden constitucional, requieren la aplicación de medidas extraordinarias. Son supuestos que implican una mayor acumulación de poder pero que siguen exigiendo el respeto a determinadas premisas jurídicas básicas, ello con el fin de prevenir conductas autoritarias. Siendo las emergencias no regladas o insuficientemente regladas el ejemplo más extremo de ello, en la primera parte del trabajo comprobaremos como, hasta en esos supuestos deauténtica excepción, existen criterios jurídicos suficientes para afrontar el peligro con garantías. Acto seguido, veremos ya la manera en que los poderes públicos han aplicado esos parámetros en España, con experiencias netamente positivas y otras que no lo han sido tanto. Crucial resulta, a este último respecto, la reciente STC 148/2021, de 14 de julio, estableciendo la inconstitucionalidad parcial del RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma contra la COVID-19. Porque, no cabiendo la suspensión de derechos fundamentales bajo dicha figura, debería haberse recurrido al estado de excepción, en cuanto que instrumento que exige el permiso parlamentario previo a la adopción de semejantes medidas.
{"title":"Las emergencias constitucionales no regladas o insuficientemente regladas: una aproximación teórico-práctica","authors":"Pablo Fernández de Casadevante Mayordomo","doi":"10.5944/trc.48.2021.32212","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/trc.48.2021.32212","url":null,"abstract":"Junto con las habituales controversias jurídicas, abordadas desde el derecho de la normalidad, surgen a veces ciertas situaciones que, amenazando la propia subsistencia del orden constitucional, requieren la aplicación de medidas extraordinarias. Son supuestos que implican una mayor acumulación de poder pero que siguen exigiendo el respeto a determinadas premisas jurídicas básicas, ello con el fin de prevenir conductas autoritarias. Siendo las emergencias no regladas o insuficientemente regladas el ejemplo más extremo de ello, en la primera parte del trabajo comprobaremos como, hasta en esos supuestos deauténtica excepción, existen criterios jurídicos suficientes para afrontar el peligro con garantías. Acto seguido, veremos ya la manera en que los poderes públicos han aplicado esos parámetros en España, con experiencias netamente positivas y otras que no lo han sido tanto. Crucial resulta, a este último respecto, la reciente STC 148/2021, de 14 de julio, estableciendo la inconstitucionalidad parcial del RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma contra la COVID-19. Porque, no cabiendo la suspensión de derechos fundamentales bajo dicha figura, debería haberse recurrido al estado de excepción, en cuanto que instrumento que exige el permiso parlamentario previo a la adopción de semejantes medidas.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2021-12-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41311663","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-10DOI: 10.5944/trc.48.2021.32211
Sara Sieira Mucientes
La gran mayoría de los países han tenido que responder jurídicamente a la emergencia de salud pública por coronavirus declarado pandemia mundial en 2020 y a la subsiguiente crisis sanitaria, social y económica, sin precedentes, mediante transformaciones inconfesadas (auténticas mutaciones) de sus ordenamientos constitucionales, fortaleciendo el poder ejecutivo y debilitando correlativamente al parlamento, alterando por vías extraconstitucionales sus sistemas de fuentes del derecho e imponiendo limitaciones particularmente intensas, cuando no verdaderas suspensiones, según se entienda este concepto, de los derechos fundamentales, que posteriormente pueden quedar incorporadas a la normativa constitucional, bien por su pacífica práctica, incontestada en el control de constitucionalidad, o bien mediante una interpretación de los Tribunales Constitucionales, praeter o contra constitutionem, que puede servir de base a la mencionada mutación constitucional. España es uno de los Estados en que el Tribunal constitucional se ha pronunciado con mayor premura sobre esta cuestión, acabando con años de praxis de mutación constitucional respecto del estado de alarma y consagrando la necesidad de utilizar el estado de excepción para suspender derechos fundamentales en los estrictos términos de los artículos 116 en relación con el 55.1 de la Constitución. Todavía pocos Estados han seguido la deseable vía de la reforma constitucional para dar cabida a este tipo de emergencia de salud pública, que, según el parecer de los expertos, no será la última vez que se presente, y podría no tardar en reiterarse. En este artículo se efectúa un recorrido por las diversas soluciones adoptadas en derecho comparado, señalando las mutaciones de la Constitución que se están operando, para acabar deteniéndose, con brevedad, en lo acontecido en España y sugerir un esbozo de reforma constitucional, conveniente, a todas luces, en esta cuestión nuclear a la democracia constitucional.
{"title":"Estado de emergencia por coronavirus como derecho de excepción emergente. ¿Mutación o reforma constitucional?","authors":"Sara Sieira Mucientes","doi":"10.5944/trc.48.2021.32211","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/trc.48.2021.32211","url":null,"abstract":"La gran mayoría de los países han tenido que responder jurídicamente a la emergencia de salud pública por coronavirus declarado pandemia mundial en 2020 y a la subsiguiente crisis sanitaria, social y económica, sin precedentes, mediante transformaciones inconfesadas (auténticas mutaciones) de sus ordenamientos constitucionales, fortaleciendo el poder ejecutivo y debilitando correlativamente al parlamento, alterando por vías extraconstitucionales sus sistemas de fuentes del derecho e imponiendo limitaciones particularmente intensas, cuando no verdaderas suspensiones, según se entienda este concepto, de los derechos fundamentales, que posteriormente pueden quedar incorporadas a la normativa constitucional, bien por su pacífica práctica, incontestada en el control de constitucionalidad, o bien mediante una interpretación de los Tribunales Constitucionales, praeter o contra constitutionem, que puede servir de base a la mencionada mutación constitucional. España es uno de los Estados en que el Tribunal constitucional se ha pronunciado con mayor premura sobre esta cuestión, acabando con años de praxis de mutación constitucional respecto del estado de alarma y consagrando la necesidad de utilizar el estado de excepción para suspender derechos fundamentales en los estrictos términos de los artículos 116 en relación con el 55.1 de la Constitución. Todavía pocos Estados han seguido la deseable vía de la reforma constitucional para dar cabida a este tipo de emergencia de salud pública, que, según el parecer de los expertos, no será la última vez que se presente, y podría no tardar en reiterarse. En este artículo se efectúa un recorrido por las diversas soluciones adoptadas en derecho comparado, señalando las mutaciones de la Constitución que se están operando, para acabar deteniéndose, con brevedad, en lo acontecido en España y sugerir un esbozo de reforma constitucional, conveniente, a todas luces, en esta cuestión nuclear a la democracia constitucional.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2021-12-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48724068","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-10DOI: 10.5944/trc.48.2021.32260
Antoni Roig Batalla
Las aplicaciones de detección y rastreo de contagios se han multiplicado con la pandemia. La urgencia ha llevado a decisiones cuestionables o, en cualquier caso, mejorables. En este trabajo, se abordan algunas de las virtudes y también los indudables riesgos para la protección de datos y la intimidad que suponen aplicaciones como RadarCovid. Su estudio lleva a valorar la conveniencia de una gobernanza de las infraestructuras sobre las que se basan las aplicaciones. Aunque la interfaz aplique los principios de protección de datos por el diseño, las plataformas privadas de notificación de casos de Apple y Google (GAEN, por sus siglas en inglés) no ofrecen las mismas garantías. Por otro lado, la falta de eficacia de la herramienta, en este contexto de riesgo para los derechos, puede llegar también a tener consecuencias sobre la proporcionalidad de la medida.
{"title":"Garantías frente a las aplicaciones de rastreo de contagios en situaciones de pandemia","authors":"Antoni Roig Batalla","doi":"10.5944/trc.48.2021.32260","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/trc.48.2021.32260","url":null,"abstract":"Las aplicaciones de detección y rastreo de contagios se han multiplicado con la pandemia. La urgencia ha llevado a decisiones cuestionables o, en cualquier caso, mejorables. En este trabajo, se abordan algunas de las virtudes y también los indudables riesgos para la protección de datos y la intimidad que suponen aplicaciones como RadarCovid. Su estudio lleva a valorar la conveniencia de una gobernanza de las infraestructuras sobre las que se basan las aplicaciones. Aunque la interfaz aplique los principios de protección de datos por el diseño, las plataformas privadas de notificación de casos de Apple y Google (GAEN, por sus siglas en inglés) no ofrecen las mismas garantías. Por otro lado, la falta de eficacia de la herramienta, en este contexto de riesgo para los derechos, puede llegar también a tener consecuencias sobre la proporcionalidad de la medida.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2021-12-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45410809","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-10DOI: 10.5944/trc.48.2021.32206
José María Lafuente Balle
En sendos artículos de 1989 y 1990 sostuve que tanto el decreto gubernamental de declaración del estado de alarma como la autorización parlamentaria para su prórroga tenían rango de norma reglamentaria, susceptible del control de legalidad por parte de la jurisdicción ordinaria. Más de veinte años después, la aplicación del art. 116 CE y la Ley orgánica 4/1981 en la pandemia del COVID-19 me han hecho cambiar de opinión. Mi dificultad es tanto mayor cuanto que discrepo de la doctrina mayoritaria y del propio Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional (SSTC 83/2016 de 28 de abril; 148/2021 de 14 de julio) sostiene que, en el estado de alarma, los Reales Decretos de declaración y de prórroga tienen rango y fuerza de ley y, en consecuencia, su control compete en exclusiva al Tribunal Constitucional. Estos Reales Decretos integran un «sistema de fuentes del derecho de excepción» que desplaza temporalmente la legalidad ordinaria. También la mayor parte de la doctrina, de la que el profesor Carlos Garrido López es su principal especialista, se suma a esta corriente y argumenta que los Reales Decretos son unos actos constitucionales primarios, infraordenados a la Constitución, que actualizan una situación excepcional, de modo que la fuerza de ley de los decretos es independiente a la intervención del Congreso de los Diputados. Pues bien, he cambiado mi opinión de 1990. En la actualidad me mantengo en que el decreto de declaración del estado de alarma tiene la naturaleza de disposición reglamentaria sometida al control de legalidad de la jurisdicción ordinaria. Pero, por el contrario, sostengo que el decreto de prórroga (en cuanto que precisa de la autorización del Congreso de los Diputados) sí goza de valor y fuerza de ley ex art. 27.2.b LOTC y, por consiguiente, está sujeto al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional. El argumento central es la doctrina de la división de poderes. No cabe que una norma adquiera rango de ley si no media alguna intervención del Poder Legislativo. Amén de que esta interpretación responde mejor a la ratio legis del art. 116 CE y a la proporcionalidad entre el supuesto por el que la normalidad se haya alterado y las medidas y responsabilidades que han de corresponder al Gobierno y al Parlamento.
{"title":"El decreto de alarma: rango jerárquico y control de constitucionalidad (un cambio de criterio)","authors":"José María Lafuente Balle","doi":"10.5944/trc.48.2021.32206","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/trc.48.2021.32206","url":null,"abstract":"En sendos artículos de 1989 y 1990 sostuve que tanto el decreto gubernamental de declaración del estado de alarma como la autorización parlamentaria para su prórroga tenían rango de norma reglamentaria, susceptible del control de legalidad por parte de la jurisdicción ordinaria. Más de veinte años después, la aplicación del art. 116 CE y la Ley orgánica 4/1981 en la pandemia del COVID-19 me han hecho cambiar de opinión. Mi dificultad es tanto mayor cuanto que discrepo de la doctrina mayoritaria y del propio Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional (SSTC 83/2016 de 28 de abril; 148/2021 de 14 de julio) sostiene que, en el estado de alarma, los Reales Decretos de declaración y de prórroga tienen rango y fuerza de ley y, en consecuencia, su control compete en exclusiva al Tribunal Constitucional. Estos Reales Decretos integran un «sistema de fuentes del derecho de excepción» que desplaza temporalmente la legalidad ordinaria. También la mayor parte de la doctrina, de la que el profesor Carlos Garrido López es su principal especialista, se suma a esta corriente y argumenta que los Reales Decretos son unos actos constitucionales primarios, infraordenados a la Constitución, que actualizan una situación excepcional, de modo que la fuerza de ley de los decretos es independiente a la intervención del Congreso de los Diputados. Pues bien, he cambiado mi opinión de 1990. En la actualidad me mantengo en que el decreto de declaración del estado de alarma tiene la naturaleza de disposición reglamentaria sometida al control de legalidad de la jurisdicción ordinaria. Pero, por el contrario, sostengo que el decreto de prórroga (en cuanto que precisa de la autorización del Congreso de los Diputados) sí goza de valor y fuerza de ley ex art. 27.2.b LOTC y, por consiguiente, está sujeto al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional. El argumento central es la doctrina de la división de poderes. No cabe que una norma adquiera rango de ley si no media alguna intervención del Poder Legislativo. Amén de que esta interpretación responde mejor a la ratio legis del art. 116 CE y a la proporcionalidad entre el supuesto por el que la normalidad se haya alterado y las medidas y responsabilidades que han de corresponder al Gobierno y al Parlamento.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2021-12-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44669974","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-11-22DOI: 10.5944/trc.48.2021.32205
V. Álvarez García
El autor, en estos tiempos de la pandemia de coronavirus, hace un repaso, en primer término, de los modelos históricos del Derecho de necesidad en el mundo occidental, para pasar, en un segundo término, al estudio de los componentes que deben ordenar este Derecho de las crisis en la actualidad. En este contexto, este trabajo, partiendo de la idea de que la teoría de la necesidad no constriñe su virtualidad únicamente a los peligros más extremos para la vida de los Estados, recuerda la obligación que asiste a los Poderes Públicos de asegurar la realización de los fines esenciales de la comunidad social, así como los elementos configuradores del concepto de necesidad, sus efectos fundamentales, sus límites y sus controles.
{"title":"Los fundamentos del derecho de necesidad en tiempos de la Covid-19","authors":"V. Álvarez García","doi":"10.5944/trc.48.2021.32205","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/trc.48.2021.32205","url":null,"abstract":"El autor, en estos tiempos de la pandemia de coronavirus, hace un repaso, en primer término, de los modelos históricos del Derecho de necesidad en el mundo occidental, para pasar, en un segundo término, al estudio de los componentes que deben ordenar este Derecho de las crisis en la actualidad. En este contexto, este trabajo, partiendo de la idea de que la teoría de la necesidad no constriñe su virtualidad únicamente a los peligros más extremos para la vida de los Estados, recuerda la obligación que asiste a los Poderes Públicos de asegurar la realización de los fines esenciales de la comunidad social, así como los elementos configuradores del concepto de necesidad, sus efectos fundamentales, sus límites y sus controles.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2021-11-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48087139","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-11-22DOI: 10.5944/trc.48.2021.32204
Carlos Vidal Prado
En este artículo se analizan algunas de las propuestas formuladas con relación a la normativa aplicable a situaciones de emergencia sanitaria. Específicamente se estudia qué tipo de decisiones podrían tomarse con el llamado «derecho de la normalidad», es decir, en ausencia de la declaración de uno de los tres estados de excepcionalidad («derecho de excepción»). Se lleva a cabo un breve repaso de los cambios normativos que se han aplicado, escasos en el ámbito estatal, algo más amplios en el autonómico. Se revisa críticamente la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo. Asimismo, se explica por qué la labor de control previo encomendada a los jueces no tiene encaje dentro del principio de separación de poderes, y finalmente se realiza una serie de propuestas que deberían incorporarse a la normativa vigente.
{"title":"Herramientas jurídicas frente a situaciones de emergencia sanitaria ¿Hasta dónde se pueden limitar derechos sin recurrir a la excepcionalidad constitucional?","authors":"Carlos Vidal Prado","doi":"10.5944/trc.48.2021.32204","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/trc.48.2021.32204","url":null,"abstract":"En este artículo se analizan algunas de las propuestas formuladas con relación a la normativa aplicable a situaciones de emergencia sanitaria. Específicamente se estudia qué tipo de decisiones podrían tomarse con el llamado «derecho de la normalidad», es decir, en ausencia de la declaración de uno de los tres estados de excepcionalidad («derecho de excepción»). Se lleva a cabo un breve repaso de los cambios normativos que se han aplicado, escasos en el ámbito estatal, algo más amplios en el autonómico. Se revisa críticamente la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo. Asimismo, se explica por qué la labor de control previo encomendada a los jueces no tiene encaje dentro del principio de separación de poderes, y finalmente se realiza una serie de propuestas que deberían incorporarse a la normativa vigente.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2021-11-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45434432","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}