El presente trabajo tiene por objetivo el estudio de la evolución normativa de los delitos contra la Seguridad Social (artículos 307, 307 bis, y 307 ter del Código Penal), que han surgido en el actual Estado social y democrático de Derecho como un bien jurídico autónomo y con un carácter propiamente penal. Se comprueba que han sido pocos los autores que se han dedicado al análisis de estos delitos y, menos aún, al estudio de su evolución normativa; cuando, por el contrario, este conocimiento nos puede facilitar una aportación fundamental para responder a las cuestiones que surgen en torno a estas nuevas figuras típicas. La evolución normativa se nos ha revelado dinámica y, además, en constante transformación, sujeta al ritmo de las distintas corrientes doctrinales y jurisprudenciales; en todo caso, conviene acudir al examen de los ensayos recientes para dar respuesta a los cuestionamientos contemporáneos. Este artículo procura ser un análisis exhaustivo, ante un interesante panorama normativo y, a la vez, con el deseo de responder a aquellas cuestiones que determinan y orientan la actual aplicación de los tipos penales.
{"title":"La evolución normativa de los delitos contra la Seguridad Social","authors":"Javier Ijalba Pérez","doi":"10.14201/rspc.31419","DOIUrl":"https://doi.org/10.14201/rspc.31419","url":null,"abstract":"El presente trabajo tiene por objetivo el estudio de la evolución normativa de los delitos contra la Seguridad Social (artículos 307, 307 bis, y 307 ter del Código Penal), que han surgido en el actual Estado social y democrático de Derecho como un bien jurídico autónomo y con un carácter propiamente penal. Se comprueba que han sido pocos los autores que se han dedicado al análisis de estos delitos y, menos aún, al estudio de su evolución normativa; cuando, por el contrario, este conocimiento nos puede facilitar una aportación fundamental para responder a las cuestiones que surgen en torno a estas nuevas figuras típicas. La evolución normativa se nos ha revelado dinámica y, además, en constante transformación, sujeta al ritmo de las distintas corrientes doctrinales y jurisprudenciales; en todo caso, conviene acudir al examen de los ensayos recientes para dar respuesta a los cuestionamientos contemporáneos. Este artículo procura ser un análisis exhaustivo, ante un interesante panorama normativo y, a la vez, con el deseo de responder a aquellas cuestiones que determinan y orientan la actual aplicación de los tipos penales.","PeriodicalId":471243,"journal":{"name":"Revista Sistema Penal Crítico","volume":"119 S154","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-11-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"135818524","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En el artículo, se abordará la problemática que tiene la posibilidad de considerar, como sujeto activo y/o pasivo de femicidio (art. 80 inc. 11 del CP), a las personas transgénero, para lo cual se realiza una interpretación que concuerde con la ley de identidad de género sancionada en Argentina. Mi conclusión será que, acudiendo a la ley citada a términos vivenciales y subjetivos, prescindiendo de la biología, las personas transgénero pueden ser consideradas como sujetos activo y/o pasivo en el delito de femicidio, máxime cuando al ser legislado el art. 80 inc. 11 del Código Penal, que tipifica dicho ilícito, la ley de identidad de género ya regía en Argentina, por lo que “hombre” y “mujer” ya no pueden ser definidos en términos biológicos.
{"title":"Personas trans, ¿sujetos activos y/o pasivos de femicidio?","authors":"Emanuel Gonzalo Mora","doi":"10.14201/rspc.31430","DOIUrl":"https://doi.org/10.14201/rspc.31430","url":null,"abstract":"En el artículo, se abordará la problemática que tiene la posibilidad de considerar, como sujeto activo y/o pasivo de femicidio (art. 80 inc. 11 del CP), a las personas transgénero, para lo cual se realiza una interpretación que concuerde con la ley de identidad de género sancionada en Argentina. Mi conclusión será que, acudiendo a la ley citada a términos vivenciales y subjetivos, prescindiendo de la biología, las personas transgénero pueden ser consideradas como sujetos activo y/o pasivo en el delito de femicidio, máxime cuando al ser legislado el art. 80 inc. 11 del Código Penal, que tipifica dicho ilícito, la ley de identidad de género ya regía en Argentina, por lo que “hombre” y “mujer” ya no pueden ser definidos en términos biológicos.","PeriodicalId":471243,"journal":{"name":"Revista Sistema Penal Crítico","volume":"37 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"136295414","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Este artículo analiza críticamente los puntos clave de la propuesta de Reglamento Europeo sobre las órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas en materia penal. El texto presenta puntos en común con otros mecanismos de cooperación judicial, como el sustento en la confianza mutua. Sin embargo, da un paso más allá en el proceso de ejecución de las órdenes emitidas y la configuración de las mismas. El mecanismo se hace eco del tenso debate entre eficacia procesal y garantías de los procesados.
{"title":"E-evidence: ¿una evidencia?","authors":"Anna Vilà Cuñat","doi":"10.14201/rspc.31480","DOIUrl":"https://doi.org/10.14201/rspc.31480","url":null,"abstract":"Este artículo analiza críticamente los puntos clave de la propuesta de Reglamento Europeo sobre las órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas en materia penal. El texto presenta puntos en común con otros mecanismos de cooperación judicial, como el sustento en la confianza mutua. Sin embargo, da un paso más allá en el proceso de ejecución de las órdenes emitidas y la configuración de las mismas. El mecanismo se hace eco del tenso debate entre eficacia procesal y garantías de los procesados.","PeriodicalId":471243,"journal":{"name":"Revista Sistema Penal Crítico","volume":"19 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"135830479","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}