El presente artículo analiza los límites constitucionales de la consulta popular, reconocida en el artículo 104 de la Constitución ecuatoriana. Para ello, primero se examina la importancia de la consulta popular, pero también se identifican algunas de sus desventajas, que nos llevan a cuestionar su eficacia para hacer realidad la participación ciudadana. Posteriormente, se justifica la necesidad de realizar una interpretación sistemática de la Constitución para poder determinar el alcance de la consulta popular y se analizan los límites materiales de este mecanismo de participación, sobre la base de una lectura integral del texto constitucional y de una mirada crítica a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
{"title":"Los límites materiales de la consulta popular en el Ecuador","authors":"M. Yepez, Juan Francisco Guerrero del Pozo","doi":"10.18272/ulr.v8i2.2324","DOIUrl":"https://doi.org/10.18272/ulr.v8i2.2324","url":null,"abstract":"El presente artículo analiza los límites constitucionales de la consulta popular, reconocida en el artículo 104 de la Constitución ecuatoriana. Para ello, primero se examina la importancia de la consulta popular, pero también se identifican algunas de sus desventajas, que nos llevan a cuestionar su eficacia para hacer realidad la participación ciudadana. Posteriormente, se justifica la necesidad de realizar una interpretación sistemática de la Constitución para poder determinar el alcance de la consulta popular y se analizan los límites materiales de este mecanismo de participación, sobre la base de una lectura integral del texto constitucional y de una mirada crítica a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.","PeriodicalId":34079,"journal":{"name":"USFQ Law Review","volume":"18 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-10-26","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"77144568","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En la práctica comercial es común utilizar títulos valor – principalmente pagarés y letras de cambio – como garantías de una obligación contractual distinta. Gran sector de la jurisprudencia nacional, empero, considera que al momento de girar un título valor como garantía se pierde su mérito ejecutivo. Esta postura encuentra fundamento en el artículo 113 del Código de Comercio, que establece que los títulos valor contienen una promesa incondicional. A breves rasgos, por promesa incondicional se entiende que la exigibilidad del título no puede sujetarse a una condición. Justamente esta característica se ve comprometida si al momento de girar el título se condiciona su exigibilidad a que el deudor incumpla otro contrato. Los partidarios de esta postura son rígidos y no permiten esta práctica bajo ningún supuesto. Sin embargo, el uso de títulos valor como garantías es una modalidad tan arraigada en la costumbre comercial que vale la pena dedicar este ensayo al estudio de su factibilidad jurídica, indagar sus implicaciones y revisar los posibles escenarios en los cuales se pueda utilizar esta útil herramienta sin comprometer su carácter incondicional.
{"title":"¿Se puede garantizar un contrato a través de un título valor?","authors":"Matthías Villavicencio","doi":"10.18272/ulr.v8i2.2163","DOIUrl":"https://doi.org/10.18272/ulr.v8i2.2163","url":null,"abstract":"En la práctica comercial es común utilizar títulos valor – principalmente pagarés y letras de cambio – como garantías de una obligación contractual distinta. Gran sector de la jurisprudencia nacional, empero, considera que al momento de girar un título valor como garantía se pierde su mérito ejecutivo. Esta postura encuentra fundamento en el artículo 113 del Código de Comercio, que establece que los títulos valor contienen una promesa incondicional. A breves rasgos, por promesa incondicional se entiende que la exigibilidad del título no puede sujetarse a una condición. Justamente esta característica se ve comprometida si al momento de girar el título se condiciona su exigibilidad a que el deudor incumpla otro contrato. Los partidarios de esta postura son rígidos y no permiten esta práctica bajo ningún supuesto. Sin embargo, el uso de títulos valor como garantías es una modalidad tan arraigada en la costumbre comercial que vale la pena dedicar este ensayo al estudio de su factibilidad jurídica, indagar sus implicaciones y revisar los posibles escenarios en los cuales se pueda utilizar esta útil herramienta sin comprometer su carácter incondicional.","PeriodicalId":34079,"journal":{"name":"USFQ Law Review","volume":"8 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-10-26","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"84852618","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El Código Orgánico Ambiental fue promulgado en 2017 y debía entrar en vigencia un año después. Este artículo reseña las principales deficiencias técnicas del cuerpo legal en las materias de conservación de la biodiversidad, temas forestales, manglares, cuencas hidrográficas, y la reparación de daños ambientales. La investigadora explica como estas deficiencias lejos de colaborar con la conservación de la biodiversidad nacional, debilitan la estructura institucional, complejizan el manejo de los recursos de la diversidad biológica y constituyen al instrumento legal en un driver contra la conservación de la biodiversidad nacional.
{"title":"¿Es el Código Orgánico del Ambiente el nuevo driver contra la conservación de la biodiversidad?","authors":"M. Sarmiento","doi":"10.18272/lr.v6i1.1404","DOIUrl":"https://doi.org/10.18272/lr.v6i1.1404","url":null,"abstract":"El Código Orgánico Ambiental fue promulgado en 2017 y debía entrar en vigencia un año después. Este artículo reseña las principales deficiencias técnicas del cuerpo legal en las materias de conservación de la biodiversidad, temas forestales, manglares, cuencas hidrográficas, y la reparación de daños ambientales. \u0000La investigadora explica como estas deficiencias lejos de colaborar con la conservación de la biodiversidad nacional, debilitan la estructura institucional, complejizan el manejo de los recursos de la diversidad biológica y constituyen al instrumento legal en un driver contra la conservación de la biodiversidad nacional.","PeriodicalId":34079,"journal":{"name":"USFQ Law Review","volume":"61 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-08-12","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"80956903","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
David Eduardo Proaño Alcívar, Marco Mateo Guevara Ruales
Una forma novedosa de abordar los conflictos son los Dispute Boards. Estos son un mecanismo que trata al conflicto de manera integral, ya que trabajo con él desde su etapa más temprana hasta el momento más álgido de una relación, logrando resolver los problemas antes de llegar a una etapa contenciosa. Los Dispute Boards, goza de muchas ventajas frente a otros mecanismos como el arbitraje o la instancia judicial. De tal forma que se le a utilizar en una ocasión en el Ecuador en la hidroeléctrica Coca-Codo Sinclair, caso en que se evidencia una utilidad relativa de la institución mencionada.
{"title":"Las virtudes de los dispute boards y su aplicación en Ecuador","authors":"David Eduardo Proaño Alcívar, Marco Mateo Guevara Ruales","doi":"10.18272/lr.v6i1.1372","DOIUrl":"https://doi.org/10.18272/lr.v6i1.1372","url":null,"abstract":"Una forma novedosa de abordar los conflictos son los Dispute Boards. Estos son un mecanismo que trata al conflicto de manera integral, ya que trabajo con él desde su etapa más temprana hasta el momento más álgido de una relación, logrando resolver los problemas antes de llegar a una etapa contenciosa. Los Dispute Boards, goza de muchas ventajas frente a otros mecanismos como el arbitraje o la instancia judicial. De tal forma que se le a utilizar en una ocasión en el Ecuador en la hidroeléctrica Coca-Codo Sinclair, caso en que se evidencia una utilidad relativa de la institución mencionada.","PeriodicalId":34079,"journal":{"name":"USFQ Law Review","volume":"9 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-08-12","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"74913677","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Con la Constitución de Ecuador en 2008, se ha planteado un amplio régimen de protección para los derechos por medio de garantías jurisdiccionales. En este contexto, el principio de no devolución de categoría ius cogens puede ser protegido por el Habeas Corpus, en caso de privación de libertad o a través de la Acción de Protección (en adelante AP), cuando no haya de por medio privación de libertad y provenga de una denegación de entrada al país mediante acto administrativo. Se realiza un examen de estas garantías jurisdiccionales, profundizando en su rol de proteger a los migrantes. Primero, se aborda la no devolución en los sistemas de protección de Derechos Humanos de los cuales forma parte Ecuador y su reconocimiento en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Segundo, se mencionan las reglas generales aplicables a las garantías jurisdiccionales. Tercero, se aborda el Habeas Corpus, una acción garantista que no es una institución estática[1] y no se limita a tutelar un solo derecho constitucional, sino varios, entre ellos el principio examinado[2]. Cuarto, se analizará la procedencia de la AP con respecto a los actos de autoridades públicas en los que se expulse a migrantes. La AP, protege todos los derechos que no son tutelados por otra garantía[3]. Así, su alcance es bastante amplio y podría tutelar el principio examinado en cuanto existan derechos vulnerados. Quinto, las órdenes de devolución mediante actos administrativos y los mecanismos para tutelar el principio cuando la persona se encuentra dentro del territorio y aquellos que permiten su protección, previo a su ingreso y, las conclusiones. [1] Varela, Rodrigo. La racionalidad en el Hábeas Corpus para precautelar la libertad de los defensores y defensoras de Derechos Humanos, 2011. https://www.inredh.org/archivos/boletines/boletin_habeas_corpus2011.pdf. (acceso: 11/1/2019). [2] Constitución de la República del Ecuador. Artículo 89. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008. [3] Eiusdem. Artículo 88.
{"title":"Sobre la diminuta franja divisoria entre el habeas corpus y la acción de protección","authors":"Arturo Rafael Rivas Bayas, E. Jiménez","doi":"10.18272/lr.v6i1.1381","DOIUrl":"https://doi.org/10.18272/lr.v6i1.1381","url":null,"abstract":"Con la Constitución de Ecuador en 2008, se ha planteado un amplio régimen de protección para los derechos por medio de garantías jurisdiccionales. En este contexto, el principio de no devolución de categoría ius cogens puede ser protegido por el Habeas Corpus, en caso de privación de libertad o a través de la Acción de Protección (en adelante AP), cuando no haya de por medio privación de libertad y provenga de una denegación de entrada al país mediante acto administrativo. Se realiza un examen de estas garantías jurisdiccionales, profundizando en su rol de proteger a los migrantes. Primero, se aborda la no devolución en los sistemas de protección de Derechos Humanos de los cuales forma parte Ecuador y su reconocimiento en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Segundo, se mencionan las reglas generales aplicables a las garantías jurisdiccionales. Tercero, se aborda el Habeas Corpus, una acción garantista que no es una institución estática[1] y no se limita a tutelar un solo derecho constitucional, sino varios, entre ellos el principio examinado[2]. Cuarto, se analizará la procedencia de la AP con respecto a los actos de autoridades públicas en los que se expulse a migrantes. La AP, protege todos los derechos que no son tutelados por otra garantía[3]. Así, su alcance es bastante amplio y podría tutelar el principio examinado en cuanto existan derechos vulnerados. Quinto, las órdenes de devolución mediante actos administrativos y los mecanismos para tutelar el principio cuando la persona se encuentra dentro del territorio y aquellos que permiten su protección, previo a su ingreso y, las conclusiones. \u0000 \u0000 \u0000[1] Varela, Rodrigo. La racionalidad en el Hábeas Corpus para precautelar la libertad de los defensores y defensoras de Derechos Humanos, 2011. https://www.inredh.org/archivos/boletines/boletin_habeas_corpus2011.pdf. (acceso: 11/1/2019). \u0000 \u0000 \u0000[2] Constitución de la República del Ecuador. Artículo 89. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008. \u0000 \u0000 \u0000[3] Eiusdem. Artículo 88. \u0000 \u0000","PeriodicalId":34079,"journal":{"name":"USFQ Law Review","volume":"68 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-08-12","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"83780649","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Danny Lenin Espinosa Taipe, Katherine Estefanía Hoyos Navas
En los últimos años, la economía mundial se ha visto obligada a evolucionar por diferentes factores, tal como el génesis de la economía digital, el fortalecimiento de relaciones comerciales internacionales y la búsqueda perenne de los inversores de capital por obtener mayores rendimientos. Todo esto ha dinamizado los mercados internacionales, lo cual de una u otra forma produce efectos fiscales, y es aquí donde entra en juego la planificación tributaria, la cual no es más que un esquema estratégico derivado del estudio y análisis de las ventajas o beneficios fiscales que una persona podría gozar por realizar sus actividades comerciales tomando en cuenta su domicilio, el tipo de actividad que realice, el vehículo societario que utilice, la estructuración societaria que forme, entre otros factores. Sin embargo, muchos han intentado obtener beneficios tributarios abusivos, mediante interpretaciones desmedidas de la Ley, lagunas normativas, tax rulings, evasión y elusión fiscal, además de tantos otros mecanismos. La aplicación de estos esquemas resulta en que los contribuyentes realicen escasa o nula tributación, lo cual afecta a las administraciones tributarias de forma global. Por tanto, con el presente artículo pretendemos realizar un análisis sobre los principales desafíos originados por la planificación fiscal agresiva y casos en que contribuyentes han obtenido beneficios tributarios millonarios por la aplicación de este tipo de estrategias. Adicionalmente, se analizará qué medidas se están tomando mundialmente para combatir la planificación fiscal agresiva, para finalmente enfocarnos en la aplicación de estos preceptos en el plano ecuatoriano, acompañado de un breve estudio sobre la legislación interna que busca limitar el uso exagerado de beneficios tributarios.
{"title":"Desafíos fiscales originados por la globalización de la economía y los esquemas de planificación fiscal agresiva","authors":"Danny Lenin Espinosa Taipe, Katherine Estefanía Hoyos Navas","doi":"10.18272/lr.v6i1.1402","DOIUrl":"https://doi.org/10.18272/lr.v6i1.1402","url":null,"abstract":"En los últimos años, la economía mundial se ha visto obligada a evolucionar por diferentes factores, tal como el génesis de la economía digital, el fortalecimiento de relaciones comerciales internacionales y la búsqueda perenne de los inversores de capital por obtener mayores rendimientos. Todo esto ha dinamizado los mercados internacionales, lo cual de una u otra forma produce efectos fiscales, y es aquí donde entra en juego la planificación tributaria, la cual no es más que un esquema estratégico derivado del estudio y análisis de las ventajas o beneficios fiscales que una persona podría gozar por realizar sus actividades comerciales tomando en cuenta su domicilio, el tipo de actividad que realice, el vehículo societario que utilice, la estructuración societaria que forme, entre otros factores. \u0000 \u0000Sin embargo, muchos han intentado obtener beneficios tributarios abusivos, mediante interpretaciones desmedidas de la Ley, lagunas normativas, tax rulings, evasión y elusión fiscal, además de tantos otros mecanismos. La aplicación de estos esquemas resulta en que los contribuyentes realicen escasa o nula tributación, lo cual afecta a las administraciones tributarias de forma global. \u0000 \u0000Por tanto, con el presente artículo pretendemos realizar un análisis sobre los principales desafíos originados por la planificación fiscal agresiva y casos en que contribuyentes han obtenido beneficios tributarios millonarios por la aplicación de este tipo de estrategias. Adicionalmente, se analizará qué medidas se están tomando mundialmente para combatir la planificación fiscal agresiva, para finalmente enfocarnos en la aplicación de estos preceptos en el plano ecuatoriano, acompañado de un breve estudio sobre la legislación interna que busca limitar el uso exagerado de beneficios tributarios.","PeriodicalId":34079,"journal":{"name":"USFQ Law Review","volume":"37 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-08-12","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"88958581","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Gustavo Andrés Villacreses Brito, María Paula Marroquín Ruiz, Genesis Ariana Bermeo Gallegos
El Estado tiene diversas potestades, entre ellas, la facultad de administrar justicia. Un eje transversal en este ejercicio es el debido proceso, que contiene el derecho a la defensa. Este, a su vez, tiene como una de sus garantías fundamentales el derecho a recurrir la decisión resultante. Sin embargo, no solo el Estado ha buscado ejercer estas facultades, sino que paralelamente los particulares se han organizado para la institucionalización privada de la justicia. El resultado es la existencia de métodos alternativos de solución de conflictos. Uno de ellos es el arbitraje. Este ha sido regulado específicamente en la legislación ecuatoriana por la Ley de Arbitraje y Mediación. No obstante, esta norma ha restringido el derecho a recurrir los laudos. Dicha prohibición ha sido respaldada por la Corte Constitucional a través de tres argumentos principales que los ha expuesto en la absolución de consultas constitucionales. En este trabajo se analiza la validez y coherencia de estos fundamentos empleados para defender la constitucionalidad de esta limitación. El primer argumento, afirma que la prohibición es legítima por ser legal, pero descuida la supremacía constitucional. El segundo, defiende la presunta carencia de potestad jurisdiccional en el arbitraje, pero no considera que el ordenamiento ha envestido al arbitraje con una naturaleza jurisdiccional y con carácter de servicio público. Finalmente, el tercero, asume una renuncia al derecho al doble conforme que las partes realizan en el negocio arbitral, olvidando que los derechos constitucionales son irrenunciables. Como resultado, se encuentra en tela de duda la constitucionalidad de la inapelabilidad de los laudos en Ecuador. Finalmente, se recomienda como alternativa la creación de un sistema de doble instancia arbitral y así preservar su naturaleza privada, pero sin desconocer su carácter jurisdiccional.
{"title":"Inconstitucionalidad de la inapelabilidad de los laudos en Ecuador","authors":"Gustavo Andrés Villacreses Brito, María Paula Marroquín Ruiz, Genesis Ariana Bermeo Gallegos","doi":"10.18272/lr.v6i1.1387","DOIUrl":"https://doi.org/10.18272/lr.v6i1.1387","url":null,"abstract":"El Estado tiene diversas potestades, entre ellas, la facultad de administrar justicia. Un eje transversal en este ejercicio es el debido proceso, que contiene el derecho a la defensa. Este, a su vez, tiene como una de sus garantías fundamentales el derecho a recurrir la decisión resultante. Sin embargo, no solo el Estado ha buscado ejercer estas facultades, sino que paralelamente los particulares se han organizado para la institucionalización privada de la justicia. El resultado es la existencia de métodos alternativos de solución de conflictos. Uno de ellos es el arbitraje. Este ha sido regulado específicamente en la legislación ecuatoriana por la Ley de Arbitraje y Mediación. No obstante, esta norma ha restringido el derecho a recurrir los laudos. Dicha prohibición ha sido respaldada por la Corte Constitucional a través de tres argumentos principales que los ha expuesto en la absolución de consultas constitucionales. En este trabajo se analiza la validez y coherencia de estos fundamentos empleados para defender la constitucionalidad de esta limitación. El primer argumento, afirma que la prohibición es legítima por ser legal, pero descuida la supremacía constitucional. El segundo, defiende la presunta carencia de potestad jurisdiccional en el arbitraje, pero no considera que el ordenamiento ha envestido al arbitraje con una naturaleza jurisdiccional y con carácter de servicio público. Finalmente, el tercero, asume una renuncia al derecho al doble conforme que las partes realizan en el negocio arbitral, olvidando que los derechos constitucionales son irrenunciables. Como resultado, se encuentra en tela de duda la constitucionalidad de la inapelabilidad de los laudos en Ecuador. Finalmente, se recomienda como alternativa la creación de un sistema de doble instancia arbitral y así preservar su naturaleza privada, pero sin desconocer su carácter jurisdiccional.","PeriodicalId":34079,"journal":{"name":"USFQ Law Review","volume":"68 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-08-12","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"89020958","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
María Emilia Flores Suasnavas, Elías David Orozco Herrera
El arbitraje en equidad, conocido también como ex aequo et bono, no ha sido desarrollado satisfactoriamente en la legislación y jurisprudencia ecuatorianas, lo que ha hecho que la doctrina plantee diversas y complejas teorías sobre su alcance y oportunidad. Dichas doctrinas no han sido sistematizadas eficientemente para llegar a un entendimiento global de la cuestión. En el arbitraje en equidad, el árbitro posee facultades discrecionales para laudar de conformidad con su leal saber y entender, noción que distintos tratadistas ecuatorianos y extranjeros han buscado limitar a lo largo de los años. Es así que el arbitraje en equidad trae una serie de interrogantes e imprecisiones que tienen asidero en su nomenclatura misma, así como en su relación con las fuentes formales del Derecho y su aplicabilidad en cuanto a la parte adjetiva del arbitraje y en la resolución de fondo del laudo.
公平仲裁,也被称为ex aequo et bono,在厄瓜多尔的立法和法理学中没有得到令人满意的发展,这使得该学说对其范围和及时性提出了各种复杂的理论。这些学说还没有有效地系统化,以达到对这个问题的全面理解。在衡平法仲裁中,仲裁员拥有根据其知识和理解作出裁决的自由裁量权,这一概念多年来一直受到厄瓜多尔和外国学者的限制。所以公平仲裁带来一系列问题和不为立足点的相同命名,以及其与正式权利及其适用性至于adjetiva部分仲裁和裁决的实质性决议。
{"title":"Alcance y oportunidad del arbitraje en equidad y ex aequo et bono dentro del sistema jurídico ecuatoriano","authors":"María Emilia Flores Suasnavas, Elías David Orozco Herrera","doi":"10.18272/lr.v6i1.1393","DOIUrl":"https://doi.org/10.18272/lr.v6i1.1393","url":null,"abstract":"El arbitraje en equidad, conocido también como ex aequo et bono, no ha sido desarrollado satisfactoriamente en la legislación y jurisprudencia ecuatorianas, lo que ha hecho que la doctrina plantee diversas y complejas teorías sobre su alcance y oportunidad. Dichas doctrinas no han sido sistematizadas eficientemente para llegar a un entendimiento global de la cuestión. En el arbitraje en equidad, el árbitro posee facultades discrecionales para laudar de conformidad con su leal saber y entender, noción que distintos tratadistas ecuatorianos y extranjeros han buscado limitar a lo largo de los años. Es así que el arbitraje en equidad trae una serie de interrogantes e imprecisiones que tienen asidero en su nomenclatura misma, así como en su relación con las fuentes formales del Derecho y su aplicabilidad en cuanto a la parte adjetiva del arbitraje y en la resolución de fondo del laudo.","PeriodicalId":34079,"journal":{"name":"USFQ Law Review","volume":"3 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-08-12","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"80189642","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La globalización ha provocado el imparable desarrollo social y, particularmente, rápidos avances de la tecnología, exponiendo y dejando en situación de vulnerabilidad, ciertas esferas de la intimidad y privacidad de las personas. Los individuos han convertido en una práctica cotidiana, de manera voluntaria o no, el revelar sus datos personales. Los datos personales, en conjunto, constituyen información valiosa dependiendo del giro de cada negocio. Esto ha provocado que la captación de datos personales se convierta en un target principal de todas las empresas. En este contexto, en Estados Unidos o en la Unión Europea, la protección de los datos personales ha surgido como una respuesta jurídica, frente al desarrollo tecnológico, para preservar la legítima utilización de los datos personales. A continuación, en el presente artículo se pretende dilucidar a la luz de la legislación ecuatoriana, la ambigua situación de la preservación de los datos personales en el Ecuador. Particularmente, el objetivo es enfocarse en el manejo de datos personales por parte de las empresas y esclarecer que son pocos los esfuerzos que se han realizado para proteger en este sentido a los consumidores.
{"title":"¿Vida privada o muerte a la privacidad?","authors":"María Alejandra Gélvez Vera, M. B. Andrade","doi":"10.18272/lr.v6i1.1397","DOIUrl":"https://doi.org/10.18272/lr.v6i1.1397","url":null,"abstract":"La globalización ha provocado el imparable desarrollo social y, particularmente, rápidos avances de la tecnología, exponiendo y dejando en situación de vulnerabilidad, ciertas esferas de la intimidad y privacidad de las personas. Los individuos han convertido en una práctica cotidiana, de manera voluntaria o no, el revelar sus datos personales. Los datos personales, en conjunto, constituyen información valiosa dependiendo del giro de cada negocio. Esto ha provocado que la captación de datos personales se convierta en un target principal de todas las empresas. En este contexto, en Estados Unidos o en la Unión Europea, la protección de los datos personales ha surgido como una respuesta jurídica, frente al desarrollo tecnológico, para preservar la legítima utilización de los datos personales. A continuación, en el presente artículo se pretende dilucidar a la luz de la legislación ecuatoriana, la ambigua situación de la preservación de los datos personales en el Ecuador. Particularmente, el objetivo es enfocarse en el manejo de datos personales por parte de las empresas y esclarecer que son pocos los esfuerzos que se han realizado para proteger en este sentido a los consumidores.","PeriodicalId":34079,"journal":{"name":"USFQ Law Review","volume":"25 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-08-12","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"84003123","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En este ensayo se busca explicar la manera que los conceptos de juego cooperativo y no-cooperativo, en el marco de la teoría de juegos, constituye una valiosa herramienta para reconstruir –en términos formales o estructurales– algunos de los conflictos jurídicos que dan forma a nuestros modernos ordenamientos legislados, así como el modo en que tal cosa ocurre.
{"title":"Construir el Derecho (entre juegos cooperativos y no-cooperativos)","authors":"Mauricio Maldonado Muñoz","doi":"10.18272/lr.v6i1.1489","DOIUrl":"https://doi.org/10.18272/lr.v6i1.1489","url":null,"abstract":"En este ensayo se busca explicar la manera que los conceptos de juego cooperativo y no-cooperativo, en el marco de la teoría de juegos, constituye una valiosa herramienta para reconstruir –en términos formales o estructurales– algunos de los conflictos jurídicos que dan forma a nuestros modernos ordenamientos legislados, así como el modo en que tal cosa ocurre.","PeriodicalId":34079,"journal":{"name":"USFQ Law Review","volume":"PP 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-08-12","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"84529366","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}