A punto de cumplirse una década desde la aprobación de la Directiva 2014/104/UE, de daños derivados de ilícitos anticompetitivos, si bien los principios que la inspiran están ya firmemente asentados, su aplicación práctica ha encontrado un sinfín de problemáticas, tanto sustantivas como procesales. El principal obstáculo al que, hoy en día, se enfrentan quienes ejercen su derecho a ser indemnizados es sin duda la cuantificación del daño. Junto a las herramientas de acceso a las fuentes de prueba, o las presunciones para redistribuir las cargas probatorias en el proceso, se ha configurado la facultad de estimación judicial del daño resarcible. En este comentario se analiza esta novedosa figura, al hilo de la Sentencia del TJUE en el asunto Tráficos Manuel Ferrer, así como la jurisprudencia española al respecto, como la emanada del Juzgado Mercantil nº 3 de Valencia, y las trascendentales sentencias del Tribunal Supremo de junio de 2023. Pese a que todavía quedan aspectos por perfilar, todos estos pronunciamientos han delimitado cuando se puede y cuando no se puede hacer uso de esta facultad.
{"title":"De nuevo la batalla por la cuantificación del daño y la estimación judicial","authors":"Fernando Díez Estella","doi":"10.20318/cdt.2023.8097","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8097","url":null,"abstract":"A punto de cumplirse una década desde la aprobación de la Directiva 2014/104/UE, de daños derivados de ilícitos anticompetitivos, si bien los principios que la inspiran están ya firmemente asentados, su aplicación práctica ha encontrado un sinfín de problemáticas, tanto sustantivas como procesales. El principal obstáculo al que, hoy en día, se enfrentan quienes ejercen su derecho a ser indemnizados es sin duda la cuantificación del daño. Junto a las herramientas de acceso a las fuentes de prueba, o las presunciones para redistribuir las cargas probatorias en el proceso, se ha configurado la facultad de estimación judicial del daño resarcible. En este comentario se analiza esta novedosa figura, al hilo de la Sentencia del TJUE en el asunto Tráficos Manuel Ferrer, así como la jurisprudencia española al respecto, como la emanada del Juzgado Mercantil nº 3 de Valencia, y las trascendentales sentencias del Tribunal Supremo de junio de 2023. Pese a que todavía quedan aspectos por perfilar, todos estos pronunciamientos han delimitado cuando se puede y cuando no se puede hacer uso de esta facultad.","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"31 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"135547160","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Las sucesiones internacionales vinculadas a España y EEUU siguen generando múltiples controversias derivadas de la concurrencia de dos sistemas jurídicos radicalmente opuestos: el common law y el derecho civil. A este choque de mundos jurídicos tan dispares se añade la complejidad derivada de la ausencia de una norma internacional uniformizada que permita dirimir las diversas dificultades que puedan surgir a la hora de determinar la ley sucesoria aplicable o resolver cuestiones de fondo. Al no existir un convenio bilateral o multilateral sobre el reconocimiento de un testamento en ambos países, la práctica ha optado por un planteamiento pragmático sustentado en la eficacia del sistema. El otorgamiento de dos testamentos que cumplan con los requisitos formales impuestos por ambas legislaciones resulta imprescindible para planificar correctamente la sucesión.
{"title":"Pluralidad de testamentos en sucesión internacional con parte del caudal relicto en Chicago","authors":"Saioa Goyeneche Echeverria","doi":"10.20318/cdt.2023.8101","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8101","url":null,"abstract":"Las sucesiones internacionales vinculadas a España y EEUU siguen generando múltiples controversias derivadas de la concurrencia de dos sistemas jurídicos radicalmente opuestos: el common law y el derecho civil. A este choque de mundos jurídicos tan dispares se añade la complejidad derivada de la ausencia de una norma internacional uniformizada que permita dirimir las diversas dificultades que puedan surgir a la hora de determinar la ley sucesoria aplicable o resolver cuestiones de fondo. Al no existir un convenio bilateral o multilateral sobre el reconocimiento de un testamento en ambos países, la práctica ha optado por un planteamiento pragmático sustentado en la eficacia del sistema. El otorgamiento de dos testamentos que cumplan con los requisitos formales impuestos por ambas legislaciones resulta imprescindible para planificar correctamente la sucesión.","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"7 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"135547163","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En este artículo se analizan las implicaciones que puede tener la STJUE de 20 de octubre de 2022, C-604/20, asunto Roi Land. Son tres los asuntos que el Tribunal resuelve en la sentencia. En primer lugar, establece los indicios y los elementos relevantes a la hora de considerar si una relación jurídica en la que no hay un contrato de trabajo formal entre las partes es o no es laboral. En segundo lugar, resuelve la cuestión relativa al ámbito de aplicación del Reglamento 1215/2012 cuando la parte demandada es o puede ser empleadora y no se encuentra domiciliada en algún país de la Unión Europea. En el artículo se explica cuándo es aplicable la legislación nacional y bajo qué supuestos dicha legislación es desplazada por los preceptos del Reglamento. Finalmente, la sentencia aborda, en relación con el foro de contratos de consumo, el requisito de «uso ajeno a la actividad profesional».
本文分析了STJUE 2022年10月20日C-604/20 Roi Land案可能产生的影响。法院在判决中解决了三个案件。首先,它确定了在考虑当事人之间没有正式雇佣合同的法律关系是否为雇佣关系时相关的迹象和要素。其次,它解决了关于法规1215/2012范围的问题,当被告是或可能是雇主,而不是在欧盟的任何国家定居。该条解释了国内法何时适用,以及在何种情况下该国内法被条例的规定所取代。最后,关于消费者合同,判决涉及“专业活动以外的使用”的要求。
{"title":"A propósito de los foros de protección. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de octubre de 2022, asunto C-604/20, Roi Land Investments Ltd","authors":"Carlos Ainciburu Serna","doi":"10.20318/cdt.2023.8089","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8089","url":null,"abstract":"En este artículo se analizan las implicaciones que puede tener la STJUE de 20 de octubre de 2022, C-604/20, asunto Roi Land. Son tres los asuntos que el Tribunal resuelve en la sentencia. En primer lugar, establece los indicios y los elementos relevantes a la hora de considerar si una relación jurídica en la que no hay un contrato de trabajo formal entre las partes es o no es laboral. En segundo lugar, resuelve la cuestión relativa al ámbito de aplicación del Reglamento 1215/2012 cuando la parte demandada es o puede ser empleadora y no se encuentra domiciliada en algún país de la Unión Europea. En el artículo se explica cuándo es aplicable la legislación nacional y bajo qué supuestos dicha legislación es desplazada por los preceptos del Reglamento. Finalmente, la sentencia aborda, en relación con el foro de contratos de consumo, el requisito de «uso ajeno a la actividad profesional».","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"39 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"135547346","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El presente trabajo recoge una serie de reflexiones que pueden resultar útiles para la redacción de escritos jurídicos. En tal sentido, se arranca de una concepción del Derecho como un arte en el que se trata de argumentar y convencer y no de demostrar. Este trabajo propone unas reglas para la presentación de los estudios en Derecho internacional privado y para la redacción de un artículo doctrinal en Derecho internacional privado. Se trata, por tanto, de ofrecer elementos para lograr una escritura jurídica creativa que resulte interesante y útil para los expertos en Derecho internacional privado.
{"title":"El arte de escribir bien en Derecho internacional privado (reglas y consejos para una escritura creativa en Derecho internacional privado)","authors":"Javier Carrascosa González","doi":"10.20318/cdt.2023.8094","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8094","url":null,"abstract":"El presente trabajo recoge una serie de reflexiones que pueden resultar útiles para la redacción de escritos jurídicos. En tal sentido, se arranca de una concepción del Derecho como un arte en el que se trata de argumentar y convencer y no de demostrar. Este trabajo propone unas reglas para la presentación de los estudios en Derecho internacional privado y para la redacción de un artículo doctrinal en Derecho internacional privado. Se trata, por tanto, de ofrecer elementos para lograr una escritura jurídica creativa que resulte interesante y útil para los expertos en Derecho internacional privado.","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"9 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"135547335","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La cláusula de jurisdicción inserta en el conocimiento de embarque constituye uno de los mayores problemas actuales del Derecho Marítimo y del Derecho Procesal Civil Internacional. La Audiencia Provincial de Madrid, partiendo de la prevalencia del Reglamento (UE) 1215/2012 otorga validez a la cláusula en cuestión, pero acude a la cita literal de una resolución ya antigua. El presente trabajo busca realizar la necesaria actualización del caso para comprender la cuestión desde el punto de vista normativo, jurisprudencial y argumental. Asimismo, se analiza si la cláusula y la proposición de declinatoria constituyen fraude de ley, abuso de derecho o circunstancias similares. Por último, se reflexiona sobre la imperatividad o disponibilidad del art. 468 de la Ley de Navegación Marítima. Más allá del mero comentario a una resolución judicial, el trabajo reflexiona sobre otras cuestiones relevantes.
{"title":"A vueltas con los conocimientos de embarque y la competencia judicial internacional. Algunas observaciones sobre la cuestión en torno al auto de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 93/2019, de 5 de julio (secc. 28a)","authors":"Francisco de Borja Langelaan Osset","doi":"10.20318/cdt.2023.8103","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8103","url":null,"abstract":"La cláusula de jurisdicción inserta en el conocimiento de embarque constituye uno de los mayores problemas actuales del Derecho Marítimo y del Derecho Procesal Civil Internacional. La Audiencia Provincial de Madrid, partiendo de la prevalencia del Reglamento (UE) 1215/2012 otorga validez a la cláusula en cuestión, pero acude a la cita literal de una resolución ya antigua. El presente trabajo busca realizar la necesaria actualización del caso para comprender la cuestión desde el punto de vista normativo, jurisprudencial y argumental. Asimismo, se analiza si la cláusula y la proposición de declinatoria constituyen fraude de ley, abuso de derecho o circunstancias similares. Por último, se reflexiona sobre la imperatividad o disponibilidad del art. 468 de la Ley de Navegación Marítima. Más allá del mero comentario a una resolución judicial, el trabajo reflexiona sobre otras cuestiones relevantes.","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"126 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"135547162","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En el año natural 2002 no se han dictado resoluciones del Comité de Libertad Sindical que afecten a España. Ninguna de las cuatro sentencias del TEDH en las que España era parte tenía contenidolaboral, de seguridad social o de protección social. Sí se cuenta, como es habitual, con resoluciones del TJUE de contenido social en los que el estado español ha sido parte, pero, a diferencia de otros años anteriores, ni los pronunciamientos han sido tantos ni han tenido tanta trascendencia. De los varios asuntos que resuelven cuestiones prejudiciales que devuelve la base de datos CURIA se han analizado dos en los que el estado español se ha visto implicado, y uno más relativo a la proyección de los símbolos religiosos en el trabajo que por su configuración técnica puede tener una fácil proyección para nuestro ordenamiento jurídico.Como es habitual, los tesauros conceptuales empleados para la búsqueda en la base de datos institucional han sido los siguientes: “Seguridad social”, “Salud pública”, “Política social”, “no discriminación”, “Libre circulación de los trabajadores”, “Libertad de establecimiento”, “Fondo Social Europeo (FSE)”, “Empleo”, “Educación, formación profesional y juventud”, “Estatuto de los funcionarios y régimen aplicable a los otros agentes”, “Derechos fundamentales”, “Cohesión económica, social y territorial”, y “Ciudadanía de la Unión”.La muy interesante STJUE de 24 de febrero de 2022 [C- 389/20] CJ y TGSS, decide que no es acorde a la normativa comunitaria de igualdad nuestra regla jurídica interna que impedía la cotización por la contingencia de desempleo en el sistema de seguridad social de empleados de hogar. La consecuencia jurídica fue evidente, la modificación ipso facto de dicha regla.
La STJUE de 28 de abril de 2022 [C-86/21] Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y Delia, analiza hasta qué punto una normativa autonómica de evaluación del desempeño profesional puede dejar de tener en consideración la actividad profesional desarrollada en otro país de la Unión. La respuesta negativa es muy intuitiva, pero el análisis de la resolución sirve para perfilar o matizar las exigencias comunitarias que se imponen a la restricción pretendida por la norma patria.La más que interesante STJUE de 13 de octubre de 2022 [C-344/20] L.F. y S.C.R.L. aborda un tema capital para los modernos estados laicos: la legitimidad de la restricción empresarial de utilización por parte de los trabajadores de prendas de vestir que inequívocamente manifiesten una determinada convicción religiosa.
{"title":"Crónica de jurisprudencia laboral internacional 2022","authors":"Ángel Arias Domínguez","doi":"10.20318/cdt.2023.8091","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8091","url":null,"abstract":"En el año natural 2002 no se han dictado resoluciones del Comité de Libertad Sindical que afecten a España. Ninguna de las cuatro sentencias del TEDH en las que España era parte tenía contenidolaboral, de seguridad social o de protección social. Sí se cuenta, como es habitual, con resoluciones del TJUE de contenido social en los que el estado español ha sido parte, pero, a diferencia de otros años anteriores, ni los pronunciamientos han sido tantos ni han tenido tanta trascendencia. De los varios asuntos que resuelven cuestiones prejudiciales que devuelve la base de datos CURIA se han analizado dos en los que el estado español se ha visto implicado, y uno más relativo a la proyección de los símbolos religiosos en el trabajo que por su configuración técnica puede tener una fácil proyección para nuestro ordenamiento jurídico.Como es habitual, los tesauros conceptuales empleados para la búsqueda en la base de datos institucional han sido los siguientes: “Seguridad social”, “Salud pública”, “Política social”, “no discriminación”, “Libre circulación de los trabajadores”, “Libertad de establecimiento”, “Fondo Social Europeo (FSE)”, “Empleo”, “Educación, formación profesional y juventud”, “Estatuto de los funcionarios y régimen aplicable a los otros agentes”, “Derechos fundamentales”, “Cohesión económica, social y territorial”, y “Ciudadanía de la Unión”.La muy interesante STJUE de 24 de febrero de 2022 [C- 389/20] CJ y TGSS, decide que no es acorde a la normativa comunitaria de igualdad nuestra regla jurídica interna que impedía la cotización por la contingencia de desempleo en el sistema de seguridad social de empleados de hogar. La consecuencia jurídica fue evidente, la modificación ipso facto de dicha regla. 
 La STJUE de 28 de abril de 2022 [C-86/21] Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y Delia, analiza hasta qué punto una normativa autonómica de evaluación del desempeño profesional puede dejar de tener en consideración la actividad profesional desarrollada en otro país de la Unión. La respuesta negativa es muy intuitiva, pero el análisis de la resolución sirve para perfilar o matizar las exigencias comunitarias que se imponen a la restricción pretendida por la norma patria.La más que interesante STJUE de 13 de octubre de 2022 [C-344/20] L.F. y S.C.R.L. aborda un tema capital para los modernos estados laicos: la legitimidad de la restricción empresarial de utilización por parte de los trabajadores de prendas de vestir que inequívocamente manifiesten una determinada convicción religiosa.","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"51 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"135547338","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En el caso Jenkinson, el Tribunal General de la Unión Europea resuelve las reclamaciones planteadas por un trabajador irlandés que durante varios años prestó servicios, siempre sobre la base de contratos de duración determinada, para diversas Misiones de la Unión Europea, la última de ellas en Kosovo. Tras la extinción del contrato, el trabajador reclama ante el TGUE que los diferentes contratos temporales se recalifiquen como una única relación laboral indefinida. Aunque cada uno de los contratos, contemplado individualmente, conduce a la aplicación de leyes diferentes, la STGUE de 10 de noviembre de 2021 establece la aplicación del Derecho irlandés a la totalidad de la relación laboral. El caso se analiza teniendo en consideración las especialidades que plantean los contratos suscritos con la Unión Europea desde el punto de vista del Derecho internacional privado.
{"title":"La Ley aplicable a los contratos del personal civil internacional de las misiones de la Unión Europea. A propósito de la STGUE de 10 de noviembre de 2021","authors":"Ana Crespo Hernández","doi":"10.20318/cdt.2023.8096","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8096","url":null,"abstract":"En el caso Jenkinson, el Tribunal General de la Unión Europea resuelve las reclamaciones planteadas por un trabajador irlandés que durante varios años prestó servicios, siempre sobre la base de contratos de duración determinada, para diversas Misiones de la Unión Europea, la última de ellas en Kosovo. Tras la extinción del contrato, el trabajador reclama ante el TGUE que los diferentes contratos temporales se recalifiquen como una única relación laboral indefinida. Aunque cada uno de los contratos, contemplado individualmente, conduce a la aplicación de leyes diferentes, la STGUE de 10 de noviembre de 2021 establece la aplicación del Derecho irlandés a la totalidad de la relación laboral. El caso se analiza teniendo en consideración las especialidades que plantean los contratos suscritos con la Unión Europea desde el punto de vista del Derecho internacional privado.","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"3 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"135547344","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
It is more and more frequent that counsels from different jurisdictions are involved in preparing legal advice as companies offer their services and products abroad. This situation creates the risk that documents exchanged between clients and lawyers in one jurisdiction could be exhibited in future proceedings in another jurisdiction. Disclosure of certain information could determine several losses to businesses from prestige to lack of compensation that an unsuccessful case may entail. This type of legal chaos could diminish when business practitioners have autonomy to select the law for solution of future disputes, including the option to agree on the procedure to be followed by the adjudicator. This article analyses choice of law governing privilege by arbitrators as international arbitration is often referred to settle international disputes. Several soft law sources from arbitral institutional rules to the well-known IBA Rules on Evidence are scrutinized. It evaluates possible methods like the least protective privilege rule or the most protective privilege rules considering equal treatment. Finally, it explores the recent Unified Patent Court Rules as a source of inspiration for international arbitration.
{"title":"Legal privilege in international arbitration","authors":"Briseida Sofía Jiménez-Gómez","doi":"10.20318/cdt.2023.8074","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8074","url":null,"abstract":"It is more and more frequent that counsels from different jurisdictions are involved in preparing legal advice as companies offer their services and products abroad. This situation creates the risk that documents exchanged between clients and lawyers in one jurisdiction could be exhibited in future proceedings in another jurisdiction. Disclosure of certain information could determine several losses to businesses from prestige to lack of compensation that an unsuccessful case may entail. This type of legal chaos could diminish when business practitioners have autonomy to select the law for solution of future disputes, including the option to agree on the procedure to be followed by the adjudicator. This article analyses choice of law governing privilege by arbitrators as international arbitration is often referred to settle international disputes. Several soft law sources from arbitral institutional rules to the well-known IBA Rules on Evidence are scrutinized. It evaluates possible methods like the least protective privilege rule or the most protective privilege rules considering equal treatment. Finally, it explores the recent Unified Patent Court Rules as a source of inspiration for international arbitration.","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"17 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"135788895","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El artículo III del Convenio de Nueva York de 1958 establece el mandato de reconocer la autoridad de los laudos arbitrales extranjeros con arreglo a las condiciones previstas en el texto convencional a la par que remite, para las cuestiones procedimentales, al derecho doméstico de los Estados contratantes. Esa misma norma contiene una interdicción de discriminación ya que prohíbe que la ejecución de los laudos extranjeros no sea más gravosa que la de los laudos internos. Las reglas españolas sobre competencia judicial y otros aspectos del procedimiento de reconocimiento pueden poner en cuestión el cumplimiento de este mandato. En particular, por la imposibilidad de acumulación de acciones y la diversidad de acceso a los recursos disponibles de la decisión que otorga o deniega el reconocimiento/exequatur.
{"title":"El principio de no discriminación del Convenio de Nueva York de 1958 y el procedimiento de exequatur de los laudos arbitrales extranjeros en España","authors":"Natividad Goñi Urriza","doi":"10.20318/cdt.2023.8068","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8068","url":null,"abstract":"El artículo III del Convenio de Nueva York de 1958 establece el mandato de reconocer la autoridad de los laudos arbitrales extranjeros con arreglo a las condiciones previstas en el texto convencional a la par que remite, para las cuestiones procedimentales, al derecho doméstico de los Estados contratantes. Esa misma norma contiene una interdicción de discriminación ya que prohíbe que la ejecución de los laudos extranjeros no sea más gravosa que la de los laudos internos. Las reglas españolas sobre competencia judicial y otros aspectos del procedimiento de reconocimiento pueden poner en cuestión el cumplimiento de este mandato. En particular, por la imposibilidad de acumulación de acciones y la diversidad de acceso a los recursos disponibles de la decisión que otorga o deniega el reconocimiento/exequatur.","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"132 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"135789103","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Alfonso-Luis Calvo Caravaca, Javier Carrascosa González
Los litigios sobre bienes culturales suelen ser fascinantes, creativos, complejos y llenos de elementos de todo tipo. Muchos de ellos se desarrollan ante tribunales de los Estados Unidos. Una de las partes suele ser un judío o un heredero de ese judío que fue expoliado de una obra de arte por los nazis. Se cumplen 90 años desde la llegada del nacionalsocialismo al poder en Alemania (1933). No obstante, este tipo de casos siguen produciéndose. La finalidad de este ensayo es mostrar las coordenadas técnicas que explican las razones de que se litigue con frecuencia ante tribunales estadounidenses y los criterios utilizados por éstos para determinar cuál es el ordenamiento jurídico aplicable a la eventual restitución de la pintura, el dibujo, la partitura, la escultura, la porcelana o cualquier otro objeto semejante que se reclame.
{"title":"Breves reflexiones sobre las obras de arte robadas por los nazis","authors":"Alfonso-Luis Calvo Caravaca, Javier Carrascosa González","doi":"10.20318/cdt.2023.8055","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8055","url":null,"abstract":"Los litigios sobre bienes culturales suelen ser fascinantes, creativos, complejos y llenos de elementos de todo tipo. Muchos de ellos se desarrollan ante tribunales de los Estados Unidos. Una de las partes suele ser un judío o un heredero de ese judío que fue expoliado de una obra de arte por los nazis. Se cumplen 90 años desde la llegada del nacionalsocialismo al poder en Alemania (1933). No obstante, este tipo de casos siguen produciéndose. La finalidad de este ensayo es mostrar las coordenadas técnicas que explican las razones de que se litigue con frecuencia ante tribunales estadounidenses y los criterios utilizados por éstos para determinar cuál es el ordenamiento jurídico aplicable a la eventual restitución de la pintura, el dibujo, la partitura, la escultura, la porcelana o cualquier otro objeto semejante que se reclame.","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"12 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"135789117","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}