Cyberspace has exacerbated certain transnational risks, such as cyber-discrimination, harassment, and aggression, particularly affecting women and girls on the basis of gender. Gender-based violence as a form of gender discrimination, including in its new forms, harms women and girls disproportionately, especially in their rights to equality, freedom from violence and freedom of expression. This article explores the contributions offered by different sources of law, in particular international human rights law, to address these gender-based risks and to prevent, eradicate and redress discrimination and gendered cyber-violations. It also analyses the opportunities that both the technological advancement concerning cyberspace, and the normative and interpretative standards developed to this effect, present for the construction of gender equality for women and girls worldwide.
{"title":"Cyberspace and women’s human rights in the international legal order","authors":"Dorothy Estrada Tanck","doi":"10.20318/cdt.2024.8420","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/cdt.2024.8420","url":null,"abstract":"Cyberspace has exacerbated certain transnational risks, such as cyber-discrimination, harassment, and aggression, particularly affecting women and girls on the basis of gender. Gender-based violence as a form of gender discrimination, including in its new forms, harms women and girls disproportionately, especially in their rights to equality, freedom from violence and freedom of expression. This article explores the contributions offered by different sources of law, in particular international human rights law, to address these gender-based risks and to prevent, eradicate and redress discrimination and gendered cyber-violations. It also analyses the opportunities that both the technological advancement concerning cyberspace, and the normative and interpretative standards developed to this effect, present for the construction of gender equality for women and girls worldwide. \u0000 ","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"14 S12","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-02-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"140423198","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En el instrumento de base del sistema europeo sobre competencia judicial internacional en materia civil y mercantil, el vigente Reglamento Bruselas I bis, se prevé dentro de las competencias especiales un fuero específico ante supuestos de pluralidad de demandados, en virtual del cuál estos pueden ser demandados ante el órgano jurisdiccional del domicilio de cualquiera de ellos. La aplicación del fuero de pluralidad de demandados del artículo 8.1º está necesariamente conectado con los supuestos de conexidad y el potencial peligro de ineficacia de las resoluciones que eventualmente puedan recaer en los distintos procesos sustanciados en diferentes Estados miembros. La asentada doctrina del TJUE determina que para la aplicación de esta regla se exige que las demandas estrechamente vinculadas, que puedan dar lugar a resoluciones irreconciliables, deben generarse “en el contexto de la misma situación de hecho y de Derecho”. El ámbito de los litigios transfronterizos por violación de derechos de propiedad industrial se manifiesta particularmente controvertido en cuanto a la aplicación del art. 8. 1º, en especial por lo que respecta a la constatación de identidad de la situación de Derecho, pero también para apreciar la misma situación de hecho cuando son varios los operadores intervinientes que desarrollan actividades potencialmente infractoras del derecho en distintos Estados. Precisamente la reciente sentencia del Tribunal en el asunto C-832/21, Beverage City Polska, viene a completar la aproximación doctrinal existente aportando aclaraciones adicionales en relación con los elementos y factores de valoración para determinar la existencia de esa necesaria misma situación de hecho. En un contexto como el del litigio principal, el Tribunal de Justicia se manifiesta favorable a que en los casos en que los codemandados estén vinculados por un contrato de distribución exclusiva, en virtud del cual comercializan los mismos productos en distintos Estados miembros lesivos de un derecho de marca de la Unión, sea apreciado como idéntico supuesto de hecho. La aproximación asumida por el Tribunal de Justicia en lo que respecta a la presunción (iuris tantum) de la concurrencia del presupuesto de una misma situación de hecho por la existencia de este tipo de vínculo contractual entre los codemandados, puede extenderse por analogía a otros supuestos litigiosos en los que dándose la misma relación contractual el marco normativo sea distinto del analizado en el asunto de referencia, siempre que las demandas se enmarquen dentro de la misma situación de Derecho.
在欧洲民商事国际管辖权制度的基本文书,即现行的《布鲁塞尔条例一之二》中,规定了在有多个被告的情况下在特别管辖权范围内的具体管辖权,即可以在其中任何一个被告住所地的法院对其提起诉讼。第 8(1)条中多被告诉讼地的适用必然与案件的关联性以及最终在不同成员国的不同诉 讼中作出的裁决可能无效的潜在危险有关。根据欧盟法院的既定理论,要适用这一规则,必须 "在相同的法律和事实情况下 "提出密切相关的诉讼请求,这些诉讼请求可能会导致不可调和的判决。就第 8.1 条的适用而言,侵犯工业产权的跨境诉讼领域尤其具有争议性,特别是在认定 法律状况的同一性方面,以及在涉及多个在不同国家开展潜在侵权活动的经营者时评估 同一事实状况方面。法院最近在第 C-832/21 号案件 Beverage City Polska 中的判决补充了现有的理论方法,进一步明确了确定存在相同事实情况的评估要素和因素。在主要诉讼程序中,法院赞成将共同被告受独家经销合同约束的案件作为同一事实情况进行评估,根据该合同,共同被告在不同成员国销售侵犯欧盟商标权的相同商品。法院采用的(可反驳的)推定方法是,由于共同被告之间存在这种合同关系,因此推定存在相同的事实情况,这种方法可以通过类比扩展到存在相同合同关系但法律框架不同于本案所分析的法律框架的其他争议,条件是索赔是基于相同的法律情况。
{"title":"A vueltas con los requisitos de conexidad para el fuero de pluralidad de demandados del Sistema Bruselas","authors":"Clara Isabel Cordero Álvarez","doi":"10.20318/cdt.2024.8418","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/cdt.2024.8418","url":null,"abstract":"En el instrumento de base del sistema europeo sobre competencia judicial internacional en materia civil y mercantil, el vigente Reglamento Bruselas I bis, se prevé dentro de las competencias especiales un fuero específico ante supuestos de pluralidad de demandados, en virtual del cuál estos pueden ser demandados ante el órgano jurisdiccional del domicilio de cualquiera de ellos. La aplicación del fuero de pluralidad de demandados del artículo 8.1º está necesariamente conectado con los supuestos de conexidad y el potencial peligro de ineficacia de las resoluciones que eventualmente puedan recaer en los distintos procesos sustanciados en diferentes Estados miembros. La asentada doctrina del TJUE determina que para la aplicación de esta regla se exige que las demandas estrechamente vinculadas, que puedan dar lugar a resoluciones irreconciliables, deben generarse “en el contexto de la misma situación de hecho y de Derecho”. El ámbito de los litigios transfronterizos por violación de derechos de propiedad industrial se manifiesta particularmente controvertido en cuanto a la aplicación del art. 8. 1º, en especial por lo que respecta a la constatación de identidad de la situación de Derecho, pero también para apreciar la misma situación de hecho cuando son varios los operadores intervinientes que desarrollan actividades potencialmente infractoras del derecho en distintos Estados. Precisamente la reciente sentencia del Tribunal en el asunto C-832/21, Beverage City Polska, viene a completar la aproximación doctrinal existente aportando aclaraciones adicionales en relación con los elementos y factores de valoración para determinar la existencia de esa necesaria misma situación de hecho. En un contexto como el del litigio principal, el Tribunal de Justicia se manifiesta favorable a que en los casos en que los codemandados estén vinculados por un contrato de distribución exclusiva, en virtud del cual comercializan los mismos productos en distintos Estados miembros lesivos de un derecho de marca de la Unión, sea apreciado como idéntico supuesto de hecho. La aproximación asumida por el Tribunal de Justicia en lo que respecta a la presunción (iuris tantum) de la concurrencia del presupuesto de una misma situación de hecho por la existencia de este tipo de vínculo contractual entre los codemandados, puede extenderse por analogía a otros supuestos litigiosos en los que dándose la misma relación contractual el marco normativo sea distinto del analizado en el asunto de referencia, siempre que las demandas se enmarquen dentro de la misma situación de Derecho.","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"101 2","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-02-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"140418213","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La industria de la moda, tanto el negocio basado en el fast fashion como el de los productos de lujo, se ha configurado en gran medida en torno a una producción masiva. Pero no sólo eso, la producción textil en sí misma genera una importante cantidad de residuos (ad ex., telas sobrantes, trozos de piel, etc.) que se desechan directamente. De hecho, a pesar de que las normas europeas sobre el tratamiento de residuos en Europa están cambiando (prueba de ello es la Ley 7/2022 de 8 abril, de residuos y suelos contaminados, fruto de la Directiva europea 2018/851) todavía las empresas generan un importante número de residuos a la hora de producir y también cuentan con mucho stock sobrante al final de cada temporada. De este modo, algunas de las soluciones que algunos expertos ofrecen para que la industria sea cada vez más sostenible y circular es que las empresas textiles fabriquen menos y se reutilice más lo ya fabricado. El upcycling es una técnica que consiste en reutilizar productos ya usados para que puedan tener una segunda vida. Esta reutilización, en muchas ocasiones basada en técnicas creativas, no plantea mayores problemas legales cuando es la propia marca de moda la que reutiliza sus productos o llega a un acuerdo con otra empresa para colaborar juntas y así aprovechar el stock sobrante. El problema surge cuando, es un tercero el que utiliza partes de productos protegidos por un derecho de marca y sin consentimiento del titular, los añade a otros productos. Esta cuestión jurídica que nos planteamos todavía resulta ser más interesante cuando percibimos que en la mayoría de las ocasiones en esas nuevas creaciones de upcycling se suelen reutilizar partes de productos donde aparecen firmas de moda muy conocidas mundialmente y que pertenecen al segmento de productos considerados “de lujo”. El objetivo de este trabajo es triple, así vamos a analizar: 1) Si la técnica del upcycling podría ser contraria a un derecho de marca de la UE; 2) Si el upcycling encajaría dentro del concepto de agotamiento europeo del derecho de marca y en qué medida podría convenir adaptar el agotamiento para conseguir una industria más sostenible; 3) Los aspectos desde una perspectiva internacional privatista se deberían tener presente en el caso de que el titular de la marca se decidiera a demandar por infracción marcaria ante tribunales europeos.
{"title":"Reutilización de productos textiles vs. infracción de un derecho de marca. Estrategias materiales y de litigación transfronteriza","authors":"Isabel Antón Juárez","doi":"10.20318/cdt.2024.8414","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/cdt.2024.8414","url":null,"abstract":"La industria de la moda, tanto el negocio basado en el fast fashion como el de los productos de lujo, se ha configurado en gran medida en torno a una producción masiva. Pero no sólo eso, la producción textil en sí misma genera una importante cantidad de residuos (ad ex., telas sobrantes, trozos de piel, etc.) que se desechan directamente. De hecho, a pesar de que las normas europeas sobre el tratamiento de residuos en Europa están cambiando (prueba de ello es la Ley 7/2022 de 8 abril, de residuos y suelos contaminados, fruto de la Directiva europea 2018/851) todavía las empresas generan un importante número de residuos a la hora de producir y también cuentan con mucho stock sobrante al final de cada temporada. De este modo, algunas de las soluciones que algunos expertos ofrecen para que la industria sea cada vez más sostenible y circular es que las empresas textiles fabriquen menos y se reutilice más lo ya fabricado. El upcycling es una técnica que consiste en reutilizar productos ya usados para que puedan tener una segunda vida. Esta reutilización, en muchas ocasiones basada en técnicas creativas, no plantea mayores problemas legales cuando es la propia marca de moda la que reutiliza sus productos o llega a un acuerdo con otra empresa para colaborar juntas y así aprovechar el stock sobrante. El problema surge cuando, es un tercero el que utiliza partes de productos protegidos por un derecho de marca y sin consentimiento del titular, los añade a otros productos. Esta cuestión jurídica que nos planteamos todavía resulta ser más interesante cuando percibimos que en la mayoría de las ocasiones en esas nuevas creaciones de upcycling se suelen reutilizar partes de productos donde aparecen firmas de moda muy conocidas mundialmente y que pertenecen al segmento de productos considerados “de lujo”. El objetivo de este trabajo es triple, así vamos a analizar: 1) Si la técnica del upcycling podría ser contraria a un derecho de marca de la UE; 2) Si el upcycling encajaría dentro del concepto de agotamiento europeo del derecho de marca y en qué medida podría convenir adaptar el agotamiento para conseguir una industria más sostenible; 3) Los aspectos desde una perspectiva internacional privatista se deberían tener presente en el caso de que el titular de la marca se decidiera a demandar por infracción marcaria ante tribunales europeos.","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"41 2","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-02-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"140421468","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La revolución digital está conllevando una transformación global y profunda de la economía y la sociedad. Han aparecido nuevos bienes intangibles, entre los que se encuentran los denominados activos digitales, que suponen un desafío para el legislador. El pasado mes de septiembre de 2023 la organización Unidroit publicó unos Principios sobre activos digitales y derecho privado, que constituyen un novedoso instrumento armonizador en la materia, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica. Este análisis es una primera aproximación a estos Principios y sus principales características. Tras abordar el concepto de activo digital, establecen un marco normativo que regula su transferencia como objeto de derechos de propiedad y de garantías reales, así como su protección en casos de insolvencia.
{"title":"En busca de un marco legal para los activos digitales","authors":"Misericordia Cavaller Vergés","doi":"10.20318/cdt.2024.8416","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/cdt.2024.8416","url":null,"abstract":"La revolución digital está conllevando una transformación global y profunda de la economía y la sociedad. Han aparecido nuevos bienes intangibles, entre los que se encuentran los denominados activos digitales, que suponen un desafío para el legislador. El pasado mes de septiembre de 2023 la organización Unidroit publicó unos Principios sobre activos digitales y derecho privado, que constituyen un novedoso instrumento armonizador en la materia, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica. Este análisis es una primera aproximación a estos Principios y sus principales características. Tras abordar el concepto de activo digital, establecen un marco normativo que regula su transferencia como objeto de derechos de propiedad y de garantías reales, así como su protección en casos de insolvencia.","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"5 4","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-02-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"140421567","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En esta SAP de Barcelona se cuestiona la legislación española aplicable al régimen económico matrimonial de una pareja en la que ella tiene vecindad civil catalana y él, vecindad civil común. La recurrente reclama que rige el sistema de la sociedad conyugal del Derecho foral navarro y el marido alega que el régimen es el de separación de bienes de la legislación catalana. Para resolver la cuestión, la Audiencia Provincial aplica las conexiones del artículo 9.2 CC y, ante la situación de que la pareja no tiene ley personal común -según dice la sentencia- ni han elegido ley en documento auténtico antes del matrimonio, pasa a la tercera conexión, según la cual, la ley aplicable es la de la residencia habitual común inmediatamente después de la celebración del matrimonio. En este punto, el tribunal comprueba que no existe residencia habitual común inmediatamente después de la celebración de las nupcias, ya que, la que tuvo la pareja en Pamplona comenzó dos meses después de esta fecha. Por todo ello, concluye aplicando la última conexión del artículo 9.2 CC, la ley del lugar de celebración del matrimonio, para determinar que el régimen aplicable es el de separación de bienes del Derecho catalán por haberse celebrado las nupcias en Cabrils, Barcelona.
{"title":"Aplicación de la norma española de conflicto de leyes interno para determinar el régimen económico matrimonial","authors":"Juliana Rodríguez Rodrigo","doi":"10.20318/cdt.2023.8107","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8107","url":null,"abstract":"En esta SAP de Barcelona se cuestiona la legislación española aplicable al régimen económico matrimonial de una pareja en la que ella tiene vecindad civil catalana y él, vecindad civil común. La recurrente reclama que rige el sistema de la sociedad conyugal del Derecho foral navarro y el marido alega que el régimen es el de separación de bienes de la legislación catalana. Para resolver la cuestión, la Audiencia Provincial aplica las conexiones del artículo 9.2 CC y, ante la situación de que la pareja no tiene ley personal común -según dice la sentencia- ni han elegido ley en documento auténtico antes del matrimonio, pasa a la tercera conexión, según la cual, la ley aplicable es la de la residencia habitual común inmediatamente después de la celebración del matrimonio. En este punto, el tribunal comprueba que no existe residencia habitual común inmediatamente después de la celebración de las nupcias, ya que, la que tuvo la pareja en Pamplona comenzó dos meses después de esta fecha. Por todo ello, concluye aplicando la última conexión del artículo 9.2 CC, la ley del lugar de celebración del matrimonio, para determinar que el régimen aplicable es el de separación de bienes del Derecho catalán por haberse celebrado las nupcias en Cabrils, Barcelona.","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"1 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"134945104","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Este artículo reseña:
Eliseo Sierra Noguero. La compensación económica de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación de vuelo y gran retraso a la llegada. Tirant lo Blanch, Valencia, 2023, 211 pp.
本文评论:
埃利塞奥·塞拉·诺盖罗。航空旅客被拒绝登机、航班取消和长时间延误时的经济补偿。Tirant lo Blanch, Valencia, 2023, 211页。& # x0D;
{"title":"Eliseo Sierra Noguero. La compensación económica de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación de vuelo y gran retraso a la llegada","authors":"Miriam Cugat Mauri","doi":"10.20318/cdt.2023.8119","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8119","url":null,"abstract":"Este artículo reseña:
 Eliseo Sierra Noguero. La compensación económica de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación de vuelo y gran retraso a la llegada. Tirant lo Blanch, Valencia, 2023, 211 pp.
 
","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"300 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"134945115","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
In case C-291/21, Starkintest, the CJEU examined whether a judgment establishing a penalty order was a valid enforceable title to apply for an EAPO intended to secure an amount due to because of a penalty payment. When applying for an EAPO, creditors have to prove the likelihood to success on the substance of their claim or fumus boni iuris, unless they have an enforceable title. The CJEU found that the judgment establishing the penalty order was not a valid title that would prevent the creditor from satisfying the fumus boni iuris. Nonetheless, at the same time, the CJEU confirmed that the EAPO could be used to secure claims arising from a penalty payment, even if there is not a specific provision addressing it as in the Brussels I bis Regulation.
{"title":"C-291/21, Starkinvest. Can a European Account Preservation Order be employed to secure a penalty payment?","authors":"Carlos Santaló Goris","doi":"10.20318/cdt.2023.8111","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8111","url":null,"abstract":"In case C-291/21, Starkintest, the CJEU examined whether a judgment establishing a penalty order was a valid enforceable title to apply for an EAPO intended to secure an amount due to because of a penalty payment. When applying for an EAPO, creditors have to prove the likelihood to success on the substance of their claim or fumus boni iuris, unless they have an enforceable title. The CJEU found that the judgment establishing the penalty order was not a valid title that would prevent the creditor from satisfying the fumus boni iuris. Nonetheless, at the same time, the CJEU confirmed that the EAPO could be used to secure claims arising from a penalty payment, even if there is not a specific provision addressing it as in the Brussels I bis Regulation.","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"58 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"134946220","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La residencia habitual como criterio atributivo de competencia judicial internacional presenta indudables ventajas por tratarse de una conexión fáctica y realista, pero también deriva importantes inconvenientes derivados, en el ámbito europeo, de la ausencia de un concepto único y uniforme. Verificada esta realidad a partir de la práctica judicial española, y tras el análisis de la labor desarrollada por el Tribunal de Justicia entorno a la delimitación de esta figura, nos cuestionamos la necesidad de consagrar un concepto único y uniforme de residencia habitual que aborde todos los supuestos y facilite la concreción del tribunal internacionalmente competente para conocer de los litigios relativos a crisis matrimoniales y otras medidas vinculadas y relativas a responsabilidad parental, regímenes económicos y obligaciones alimenticias.
{"title":"La residencia habitual como foro de competencia judicial internacional en algunos sectores del derecho de familia internacional","authors":"Mercedes Sabido Rodríguez","doi":"10.20318/cdt.2023.8109","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8109","url":null,"abstract":"La residencia habitual como criterio atributivo de competencia judicial internacional presenta indudables ventajas por tratarse de una conexión fáctica y realista, pero también deriva importantes inconvenientes derivados, en el ámbito europeo, de la ausencia de un concepto único y uniforme. Verificada esta realidad a partir de la práctica judicial española, y tras el análisis de la labor desarrollada por el Tribunal de Justicia entorno a la delimitación de esta figura, nos cuestionamos la necesidad de consagrar un concepto único y uniforme de residencia habitual que aborde todos los supuestos y facilite la concreción del tribunal internacionalmente competente para conocer de los litigios relativos a crisis matrimoniales y otras medidas vinculadas y relativas a responsabilidad parental, regímenes económicos y obligaciones alimenticias.","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"58 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"134946227","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Con l’ordinanza n. 25064/2021 la Corte di Cassazione italiana si è pronunciata sulla compatibilità con l’ordine pubblico processuale italiano (e, quindi, sulla riconoscibilità) ai sensi dell’art. 64, lett. g, della legge 218/1995 di una sentenza straniera preceduta dall’emissione di un Mareva (oggi freezing) order reso nell’ambito del medesimo procedimento. La pronuncia della Cassazione offre lo spunto per effettuare alcune considerazioni sulla circolazione delle worldwide Mareva injunctions all’interno dello spazio giudiziario europeo e sullo strumento dell’adattamento previsto dall’art. 54 del regolamento 1215/2012. Tali questioni restano attuali anche post Brexit stante il pe durante potere dei giudici di alcuni Stati membri dell’Unione europea di emanare freezing injunctions.
{"title":"La Corte di Cassazione italiana si pronuncia sulla riconoscibilità in Italia di una sentenza di merito straniera preceduta dall’emissione di un freezing order","authors":"Rebekka Monico","doi":"10.20318/cdt.2023.8106","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8106","url":null,"abstract":"Con l’ordinanza n. 25064/2021 la Corte di Cassazione italiana si è pronunciata sulla compatibilità con l’ordine pubblico processuale italiano (e, quindi, sulla riconoscibilità) ai sensi dell’art. 64, lett. g, della legge 218/1995 di una sentenza straniera preceduta dall’emissione di un Mareva (oggi freezing) order reso nell’ambito del medesimo procedimento. La pronuncia della Cassazione offre lo spunto per effettuare alcune considerazioni sulla circolazione delle worldwide Mareva injunctions all’interno dello spazio giudiziario europeo e sullo strumento dell’adattamento previsto dall’art. 54 del regolamento 1215/2012. Tali questioni restano attuali anche post Brexit stante il pe durante potere dei giudici di alcuni Stati membri dell’Unione europea di emanare freezing injunctions.","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"36 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"134946228","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Este artículo reseña: C. M. López Espadafor (Director). Los nuevos retos de la fiscalidad de la Unión Europea. UJA Editorial (Universidad de Jaén), 2023, 304 pp. ISBN 978-84-9159-511-3
本文评论:C. M. lopez Espadafor(导演)。欧盟税收的新挑战。UJA编辑(jaen大学),2023,304页,ISBN 978-84-9159-511-3
{"title":"C. M. López Espadafor (Director). Los nuevos retos de la fiscalidad de la Unión Europea","authors":"Jonatán Cruz Ángeles","doi":"10.20318/cdt.2023.8118","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/cdt.2023.8118","url":null,"abstract":"Este artículo reseña: C. M. López Espadafor (Director). Los nuevos retos de la fiscalidad de la Unión Europea. UJA Editorial (Universidad de Jaén), 2023, 304 pp. ISBN 978-84-9159-511-3
","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"244 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-10-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"134946230","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}