Pub Date : 2019-04-05DOI: 10.16925/2382-4220.2019.01.09
G. Sosa
En 1994, el Poder Ejecutivo nacional de Argentina emitió el Decreto 2015/94, por el cual estableció que el por entonces Instituto Nacional de Acción Cooperativa (inac), en la actualidad Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes), se debería abstener de autorizar a funcionar cooperativas de trabajo que prevean, en el cumplimiento de su objetivo social, contratar servicios cooperativos por terceras personas empleando la fuerza de trabajo de sus asociados. Con el fin de reglamentar dicho Decreto, el inac emitió la Resolución N.° 1510/94, por la cual declaró comprendidas en dicha situación las solicitudes de autorización para funcionar como cooperativa de trabajo que se vinculen con las siguientes actividades: agencias de colocaciones, limpieza, seguridad, distribuciones de correspondencia y servicios eventuales. De esta manera, se consagró un impedimento al desarrollo de nuevas cooperativas de naturaleza claramente ilegítima, ya que se presuponía, desde el origen, la actividad en fraude a la ley laboral (y, como contracara de la misma moneda, a la norma cooperativa) antes de haberse dado la posibilidad de funcionar a las entidades. El Estado renunciaba así a ejercer su rol de fiscalización, al prohibir lisa y llanamente el desarrollo de determinadas actividades por parte de cooperativas de trabajo. Asimismo, se ponía bajo “manto de sospecha” toda actividad de trabajo cooperativizado que se desarrollara por fuera de un comercio o de una planta fabril. No obstante el tiempo transcurrido y los hechos acontecidos en el país desde entonces, estas prohibiciones mantienen vigencia pese a su manifiesta ilegalidad.
{"title":"Análisis crítico de las actividades prohibidas para las cooperativas de trabajo en Argentina.","authors":"G. Sosa","doi":"10.16925/2382-4220.2019.01.09","DOIUrl":"https://doi.org/10.16925/2382-4220.2019.01.09","url":null,"abstract":"En 1994, el Poder Ejecutivo nacional de Argentina emitió el Decreto 2015/94, por el cual estableció que el por entonces Instituto Nacional de Acción Cooperativa (inac), en la actualidad Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes), se debería abstener de autorizar a funcionar cooperativas de trabajo que prevean, en el cumplimiento de su objetivo social, contratar servicios cooperativos por terceras personas empleando la fuerza de trabajo de sus asociados. Con el fin de reglamentar dicho Decreto, el inac emitió la Resolución N.° 1510/94, por la cual declaró comprendidas en dicha situación las solicitudes de autorización para funcionar como cooperativa de trabajo que se vinculen con las siguientes actividades: agencias de colocaciones, limpieza, seguridad, distribuciones de correspondencia y servicios eventuales. De esta manera, se consagró un impedimento al desarrollo de nuevas cooperativas de naturaleza claramente ilegítima, ya que se presuponía, desde el origen, la actividad en fraude a la ley laboral (y, como contracara de la misma moneda, a la norma cooperativa) antes de haberse dado la posibilidad de funcionar a las entidades. El Estado renunciaba así a ejercer su rol de fiscalización, al prohibir lisa y llanamente el desarrollo de determinadas actividades por parte de cooperativas de trabajo. Asimismo, se ponía bajo “manto de sospecha” toda actividad de trabajo cooperativizado que se desarrollara por fuera de un comercio o de una planta fabril. No obstante el tiempo transcurrido y los hechos acontecidos en el país desde entonces, estas prohibiciones mantienen vigencia pese a su manifiesta ilegalidad.","PeriodicalId":53107,"journal":{"name":"Cooperativismo Desarrollo","volume":"50 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-04-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"89735880","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2019-04-05DOI: 10.16925/2357-5891.2019.01.11
Juan Enrique Santana Félix
El presente trabajo pretende dar a conocer y generar discusión sobre un tema que ha surgido en Puerto Rico yposiblemente en otros países de Latinoamérica y del Caribe, aunque tal debate no nos consta ni hemos podidoidentificarlo allá de los mares, incluyendo alguna discusión sobre los efectos que pudiera tener en las distintaspolíticas públicas aprobadas por los Gobiernos Nacionales. Este debate por su relación con la clase obrera y laclase cooperativista tiene el potencial de provocar confrontaciones, intelectuales y doctrinales e impactar teorías y posiciones sobre la autonomía e independencia del cooperativismo, lo que nos impone la obligación derepensar el asunto y elevarlo a discusión pública incluyendo la necesidad de mejorar la educación en materiacooperativa y con mayor rigor en las personas que están obligadas a interpretar la legislación vigente y adoptardeterminaciones sobre su alcance mas cuando tal política pública nace de una legislación social.
{"title":"Derecho laboral vs. Derecho cooperativo Análisis sobre políticas públicas y derechos encontrados ¿Qué prevalece?","authors":"Juan Enrique Santana Félix","doi":"10.16925/2357-5891.2019.01.11","DOIUrl":"https://doi.org/10.16925/2357-5891.2019.01.11","url":null,"abstract":"El presente trabajo pretende dar a conocer y generar discusión sobre un tema que ha surgido en Puerto Rico yposiblemente en otros países de Latinoamérica y del Caribe, aunque tal debate no nos consta ni hemos podidoidentificarlo allá de los mares, incluyendo alguna discusión sobre los efectos que pudiera tener en las distintaspolíticas públicas aprobadas por los Gobiernos Nacionales. Este debate por su relación con la clase obrera y laclase cooperativista tiene el potencial de provocar confrontaciones, intelectuales y doctrinales e impactar teorías y posiciones sobre la autonomía e independencia del cooperativismo, lo que nos impone la obligación derepensar el asunto y elevarlo a discusión pública incluyendo la necesidad de mejorar la educación en materiacooperativa y con mayor rigor en las personas que están obligadas a interpretar la legislación vigente y adoptardeterminaciones sobre su alcance mas cuando tal política pública nace de una legislación social.","PeriodicalId":53107,"journal":{"name":"Cooperativismo Desarrollo","volume":"18 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-04-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"89528573","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2019-04-05DOI: 10.16925/2382-4220.2019.01.02
L. R. S. Boza
A partir del desarrollo de las cooperativas, en el siglo xx se hace referencia a los aspectos más importantesde la vida del cooperativismo costarricense, con base en la legislación promulgada, y tomando algunos datosofrecidos por autores interesados en este tipo de desarrollo socio empresarial. Se resalta la expansión políticadel cooperativismo costarricense en el ámbito nacional y se atrae la atención en la ausencia de reconocimientode sectores que como ahorro y crédito y las mujeres cooperativistas dentro de la organización política delConsejo Nacional de Cooperativas. A más de un siglo, el Índice de Progreso Social ofrece datos importantessobre el impacto social del cooperativismo, en algunos de los cantones que demuestra su vigencia e importancia para la economía del país. La influencia de entes como la Alianza Cooperativa Internacional, el avance delos derechos equitativos de las mujeres y la aceptación de normas internacionales de contabilidad han influidoen la propuesta de proyectos, algunos con éxito, otros están a la espera de la decisión legislativa, como es laincorporación de un sector de economía social.
{"title":"Identidad, características y desarrollo social, económico y político de las cooperativas costarricenses. Atisbos en el sector de economía social","authors":"L. R. S. Boza","doi":"10.16925/2382-4220.2019.01.02","DOIUrl":"https://doi.org/10.16925/2382-4220.2019.01.02","url":null,"abstract":"A partir del desarrollo de las cooperativas, en el siglo xx se hace referencia a los aspectos más importantesde la vida del cooperativismo costarricense, con base en la legislación promulgada, y tomando algunos datosofrecidos por autores interesados en este tipo de desarrollo socio empresarial. Se resalta la expansión políticadel cooperativismo costarricense en el ámbito nacional y se atrae la atención en la ausencia de reconocimientode sectores que como ahorro y crédito y las mujeres cooperativistas dentro de la organización política delConsejo Nacional de Cooperativas. A más de un siglo, el Índice de Progreso Social ofrece datos importantessobre el impacto social del cooperativismo, en algunos de los cantones que demuestra su vigencia e importancia para la economía del país. La influencia de entes como la Alianza Cooperativa Internacional, el avance delos derechos equitativos de las mujeres y la aceptación de normas internacionales de contabilidad han influidoen la propuesta de proyectos, algunos con éxito, otros están a la espera de la decisión legislativa, como es laincorporación de un sector de economía social.","PeriodicalId":53107,"journal":{"name":"Cooperativismo Desarrollo","volume":"24 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-04-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"87492189","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2019-04-05DOI: 10.16925/2382-4220.2019.01.01
Marianna Ferraz Teixeira, Marília Ferraz-Teixeira
La presente investigación busca analizar el enunciado de Súmula núm. 602 del Tribunal Superior de Justicia de Brasil, aprobado el 26 de febrero de 2018, donde se sostiene que el Código de Defensa del Consumidor es aplicable a los emprendimientos inmobiliarios promovidos por una sociedad cooperativa. Como ese texto resulta aplicable a los casos similares que estén bajo la jurisdicción de dicho tribunal y debe servir de base de juicio para los tribunales inferiores, es necesario advertir que la decisión contraviene el derecho cooperativo y omite las características peculiares entre las cooperativas de vivienda y sus socios, calificando forzadamente esta relación como de consumo. De ahí que sea necesario indagar en la especificidad que tiene el derecho cooperativo para distinguir la especial relación que se da entre las cooperativas y sus socios; así evidenciar el equívoco y el perjuicio que referida decisión jurisprudencial tendrá a futuro para las sociedades cooperativas de vivienda. Resulta igualmente necesario revisar las reglas del proceso civil y del Reglamento Interno del Tribunal Superior de Justicia para verificar la posibilidad de alterar esta negativa jurisprudencia sentada respecto de las cooperativas de vivienda.
{"title":"El enunciado de Súmula 602 del Tribunal Superior de Justicia de Brasil, del 22 de febrero de 2018 y la afrenta al acto cooperativo","authors":"Marianna Ferraz Teixeira, Marília Ferraz-Teixeira","doi":"10.16925/2382-4220.2019.01.01","DOIUrl":"https://doi.org/10.16925/2382-4220.2019.01.01","url":null,"abstract":"La presente investigación busca analizar el enunciado de Súmula núm. 602 del Tribunal Superior de Justicia de Brasil, aprobado el 26 de febrero de 2018, donde se sostiene que el Código de Defensa del Consumidor es aplicable a los emprendimientos inmobiliarios promovidos por una sociedad cooperativa. Como ese texto resulta aplicable a los casos similares que estén bajo la jurisdicción de dicho tribunal y debe servir de base de juicio para los tribunales inferiores, es necesario advertir que la decisión contraviene el derecho cooperativo y omite las características peculiares entre las cooperativas de vivienda y sus socios, calificando forzadamente esta relación como de consumo. De ahí que sea necesario indagar en la especificidad que tiene el derecho cooperativo para distinguir la especial relación que se da entre las cooperativas y sus socios; así evidenciar el equívoco y el perjuicio que referida decisión jurisprudencial tendrá a futuro para las sociedades cooperativas de vivienda. Resulta igualmente necesario revisar las reglas del proceso civil y del Reglamento Interno del Tribunal Superior de Justicia para verificar la posibilidad de alterar esta negativa jurisprudencia sentada respecto de las cooperativas de vivienda.","PeriodicalId":53107,"journal":{"name":"Cooperativismo Desarrollo","volume":"246 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-04-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"91320261","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2019-04-05DOI: 10.16925/2382-4220.2019.01.05
P. Guerra, S. Reyes
En el presente artículo se analizan los aportes legislativos respecto a las temáticas del cooperativismo y de laeconomía social y solidaria (ess), en el marco de los tres primeros gobiernos progresistas del Frente Amplio.Se destacan en el primer Gobierno de Tabaré Vázquez (2005-2010) la legislación en cooperativas sociales yla concreción de un viejo anhelo del movimiento cooperativo, esto es, una ley general del sistema cooperativo.Bajo el mandato de José Mujica (2010-2015) se destaca la creación del Fondo para el Desarrollo (Fondes),dirigido fundamentalmente a promover las experiencias autogestionarias. En el tercer mandato del fa (2015-2020), nuevamente bajo la presidencia de Vázquez, se formaliza el Fondes en ley y se avanza en la consideración de una legislación en ess. Será de fundamental importancia comprender el contexto político-ideológicodesde el cual se construyen estas normas. De esta manera, se pretende responder a las siguientes preguntas:¿Qué razones explican el pasaje de un modelo meramente cooperativo hacia otro más amplio en términosde ess? ¿Cómo fueron avanzando estos temas en la agenda programática del Frente Amplio? ¿Cuáles sonlas diversas orientaciones que pesan en la configuración de los proyectos de ley actualmente en discusiónparlamentaria?
{"title":"La construcción legislativa uruguaya en economía social y solidaria en el marco de los gobiernos progresistas del Frente Amplio","authors":"P. Guerra, S. Reyes","doi":"10.16925/2382-4220.2019.01.05","DOIUrl":"https://doi.org/10.16925/2382-4220.2019.01.05","url":null,"abstract":"En el presente artículo se analizan los aportes legislativos respecto a las temáticas del cooperativismo y de laeconomía social y solidaria (ess), en el marco de los tres primeros gobiernos progresistas del Frente Amplio.Se destacan en el primer Gobierno de Tabaré Vázquez (2005-2010) la legislación en cooperativas sociales yla concreción de un viejo anhelo del movimiento cooperativo, esto es, una ley general del sistema cooperativo.Bajo el mandato de José Mujica (2010-2015) se destaca la creación del Fondo para el Desarrollo (Fondes),dirigido fundamentalmente a promover las experiencias autogestionarias. En el tercer mandato del fa (2015-2020), nuevamente bajo la presidencia de Vázquez, se formaliza el Fondes en ley y se avanza en la consideración de una legislación en ess. Será de fundamental importancia comprender el contexto político-ideológicodesde el cual se construyen estas normas. De esta manera, se pretende responder a las siguientes preguntas:¿Qué razones explican el pasaje de un modelo meramente cooperativo hacia otro más amplio en términosde ess? ¿Cómo fueron avanzando estos temas en la agenda programática del Frente Amplio? ¿Cuáles sonlas diversas orientaciones que pesan en la configuración de los proyectos de ley actualmente en discusiónparlamentaria?","PeriodicalId":53107,"journal":{"name":"Cooperativismo Desarrollo","volume":"38 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-04-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"86857132","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2019-04-05DOI: 10.16925/2382-4220.2019.01.10
Luis Ángel Sánchez Pachón
La preocupación por el Buen gobierno corporativo no ha estado ausente en el sector cooperativo. Muchas de las disfuncionalidades que se apuntan en la estructura y funcionamiento de las cooperativas son comunes en el ámbito de empresas societarias del sector privado capitalista, aunque, evidentemente, lo sean bajo parámetros diferentes. Conviene, por ello, examinar las propuestas sobre gobierno corporativo (corporate governance), que, aunque centradas en el gobierno de las sociedades cotizadas, se han venido elaborando en los últimos años, impulsadas por los cambios operados en la realidad económica y social. Ahora bien, en este análisis resulta prioritario conocer la perspectiva o enfoque de buen gobierno corporativo que se siga (accionarial o monista versus pluralista o Stakeholders), así como la técnica jurídica que se proponga (intervención legislativa versus autorregulación a través de los que se conoce como Códigos de Buen Gobierno). En el trabajo que presentamos, después de perfilar algunos aspectos conceptuales, describimos cómo se han incorporado al Derecho español las ideas del gobierno corporativo, destacamos las principales etapas en esa búsqueda de la construcción del buen gobierno societario y analizamos algunas propuestas concretas de buen gobierno que, desde distintos ámbitos, se han dirigido, especialmente, a las sociedades cooperativas.
{"title":"Buen gobierno y sociedades cooperativas: Disposiciones y recomendaciones para el buen gobierno de las sociedades cooperativas","authors":"Luis Ángel Sánchez Pachón","doi":"10.16925/2382-4220.2019.01.10","DOIUrl":"https://doi.org/10.16925/2382-4220.2019.01.10","url":null,"abstract":"La preocupación por el Buen gobierno corporativo no ha estado ausente en el sector cooperativo. Muchas de las disfuncionalidades que se apuntan en la estructura y funcionamiento de las cooperativas son comunes en el ámbito de empresas societarias del sector privado capitalista, aunque, evidentemente, lo sean bajo parámetros diferentes. Conviene, por ello, examinar las propuestas sobre gobierno corporativo (corporate governance), que, aunque centradas en el gobierno de las sociedades cotizadas, se han venido elaborando en los últimos años, impulsadas por los cambios operados en la realidad económica y social. Ahora bien, en este análisis resulta prioritario conocer la perspectiva o enfoque de buen gobierno corporativo que se siga (accionarial o monista versus pluralista o Stakeholders), así como la técnica jurídica que se proponga (intervención legislativa versus autorregulación a través de los que se conoce como Códigos de Buen Gobierno). En el trabajo que presentamos, después de perfilar algunos aspectos conceptuales, describimos cómo se han incorporado al Derecho español las ideas del gobierno corporativo, destacamos las principales etapas en esa búsqueda de la construcción del buen gobierno societario y analizamos algunas propuestas concretas de buen gobierno que, desde distintos ámbitos, se han dirigido, especialmente, a las sociedades cooperativas.","PeriodicalId":53107,"journal":{"name":"Cooperativismo Desarrollo","volume":"39 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-04-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"87484353","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2019-04-05DOI: 10.16925/2382-4220.2019.01.03
D. Cracogna
Objetivo: a propósito de un proyecto de reforma impositiva, que finalmente no prosperó, orientado a gravar los excedentes de las cooperativas con el impuesto a las ganancias, el artículo analiza la naturaleza de tales excedentes en la legislación argentina para fundamentar su no sujeción al tributo. Metodología: se examinan los distintos aspectos legales que diferencian a los excedentes de las cooperativas de las ganancias de las sociedades en general. Resultados: a la luz de la normativa vigente, se deslinda y caracteriza la naturaleza peculiar de las cooperativas analizando el mecanismo que la ley impone para la determinación de los excedentes y el procedimiento para su reparto, así como las características propias del capital cooperativo y la forma de su retribución, la devolución a los asociados en caso de retiro y de disolución, y la constitución de las reservas de naturaleza irrepartible. Discusión y conclusiones: se señala que, en definitiva, los asociados individualmente se hallan sujetos al gravamen. Concluye advirtiendo los crecientes riesgos que enfrentan las cooperativas en esta materia derivados tanto de su confusión con las sociedades lucrativas, como de las siempre crecientes necesidades fiscales.
{"title":"La distribución de excedentes en la legislación argentina de cooperativas y sus implicancias tributarias","authors":"D. Cracogna","doi":"10.16925/2382-4220.2019.01.03","DOIUrl":"https://doi.org/10.16925/2382-4220.2019.01.03","url":null,"abstract":"Objetivo: a propósito de un proyecto de reforma impositiva, que finalmente no prosperó, orientado a gravar los excedentes de las cooperativas con el impuesto a las ganancias, el artículo analiza la naturaleza de tales excedentes en la legislación argentina para fundamentar su no sujeción al tributo. Metodología: se examinan los distintos aspectos legales que diferencian a los excedentes de las cooperativas de las ganancias de las sociedades en general. Resultados: a la luz de la normativa vigente, se deslinda y caracteriza la naturaleza peculiar de las cooperativas analizando el mecanismo que la ley impone para la determinación de los excedentes y el procedimiento para su reparto, así como las características propias del capital cooperativo y la forma de su retribución, la devolución a los asociados en caso de retiro y de disolución, y la constitución de las reservas de naturaleza irrepartible. Discusión y conclusiones: se señala que, en definitiva, los asociados individualmente se hallan sujetos al gravamen. Concluye advirtiendo los crecientes riesgos que enfrentan las cooperativas en esta materia derivados tanto de su confusión con las sociedades lucrativas, como de las siempre crecientes necesidades fiscales.","PeriodicalId":53107,"journal":{"name":"Cooperativismo Desarrollo","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-04-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"83687005","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2019-04-05DOI: 10.16925/2382-4220.2019.01.12
R. Gaudio, Enzo Baiocchi
O artigo pretende explicitar algumas das possíveis contribuições do Direito Cooperativo para uma análise integradados possíveis casos de conflito em matéria antitruste envolvendo cooperativas. Tem-se como hipótese que, se porumladoexistepoucoconhecimentoedivulgaçãosobreocooperativismonosetoracadêmiconãoespecializado,nãohá, por outro, qualquer incompatibilidade apriorística entre os objetivos da conduta de cooperação cooperativista eos objetivos doDireitoConcorrencial.Ao contrário, a identificação de parâmetros estruturais doDireitoCooperativo esua recepção no ordenamento jurídico por meio de parâmetros constitucionais destinados ao exercício da atividadecooperativista permitem estabelecer o diálogo das fontes com base na ideia de desenvolvimento, que não se limitaao significado de crescimento econômico. A título de demonstração, critica-se a jurisprudência consolidada sobrea possível ilicitude concorrencial consistente em algumas práticas no âmbito das cooperativas de saúde. Com basena doutrina e na legislação, propõe-se, a título de demonstração final, uma aplicação adaptada das válvulas deescape da lei que estrutura o Sistema Brasileiro de Defesa da Concorrência (Lei n° 12.529/2011).
{"title":"Direito cooperativo como lacuna na análise antitruste – o caso das cooperativas de saúde no Brasil","authors":"R. Gaudio, Enzo Baiocchi","doi":"10.16925/2382-4220.2019.01.12","DOIUrl":"https://doi.org/10.16925/2382-4220.2019.01.12","url":null,"abstract":"O artigo pretende explicitar algumas das possíveis contribuições do Direito Cooperativo para uma análise integradados possíveis casos de conflito em matéria antitruste envolvendo cooperativas. Tem-se como hipótese que, se porumladoexistepoucoconhecimentoedivulgaçãosobreocooperativismonosetoracadêmiconãoespecializado,nãohá, por outro, qualquer incompatibilidade apriorística entre os objetivos da conduta de cooperação cooperativista eos objetivos doDireitoConcorrencial.Ao contrário, a identificação de parâmetros estruturais doDireitoCooperativo esua recepção no ordenamento jurídico por meio de parâmetros constitucionais destinados ao exercício da atividadecooperativista permitem estabelecer o diálogo das fontes com base na ideia de desenvolvimento, que não se limitaao significado de crescimento econômico. A título de demonstração, critica-se a jurisprudência consolidada sobrea possível ilicitude concorrencial consistente em algumas práticas no âmbito das cooperativas de saúde. Com basena doutrina e na legislação, propõe-se, a título de demonstração final, uma aplicação adaptada das válvulas deescape da lei que estrutura o Sistema Brasileiro de Defesa da Concorrência (Lei n° 12.529/2011).","PeriodicalId":53107,"journal":{"name":"Cooperativismo Desarrollo","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-04-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"72907214","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2019-04-05DOI: 10.16925/2382-4220.2019.01.07
M. A. Torres
Introducción: en Argentina, en las últimas décadas, la economía social y solidaria fue instalándose como unaalternativa de reinserción social y laboral para determinados colectivos poblaciones en situación de vulnerabilidad. No obstante, a pesar del crecimiento de esta tendencia y de la articulación de diferentes políticas oficiales destinadas a apuntalarla, la cobertura legal de los distintos aspectos implicados en la cuestión carece, aún,de un adecuado y simétrico desarrollo. Así, el escenario normativo de la economía social revela la iniciativade algunos estados provinciales que avanzaron en el encuadre legal de la misma. Metodología: se examinan,textual y teleológicamente, los instrumentos jurídicos sobre economía social y solidaria de las provincias queavanzaron en la regulación del tema Resultados: se caracteriza el reconocimiento jurídico que recibe la economía social y solidaria en los ordenamientos provinciales de Argentina. Conclusiones: en un contexto normativodeterminado por la ausencia de una ley nacional específica adquiere relevancia analizar los textos legalesprovinciales referentes al tema, a los efectos de describir la concepción legal de la economía social y solidaria,identificar a los actores que integran el sector e indagar en la recepción de los principios sociales y solidariosen las legislaciones provinciales.
{"title":"La economía social y solidaria en los ordenamientos jurídicos provinciales de Argentina","authors":"M. A. Torres","doi":"10.16925/2382-4220.2019.01.07","DOIUrl":"https://doi.org/10.16925/2382-4220.2019.01.07","url":null,"abstract":"Introducción: en Argentina, en las últimas décadas, la economía social y solidaria fue instalándose como unaalternativa de reinserción social y laboral para determinados colectivos poblaciones en situación de vulnerabilidad. No obstante, a pesar del crecimiento de esta tendencia y de la articulación de diferentes políticas oficiales destinadas a apuntalarla, la cobertura legal de los distintos aspectos implicados en la cuestión carece, aún,de un adecuado y simétrico desarrollo. Así, el escenario normativo de la economía social revela la iniciativade algunos estados provinciales que avanzaron en el encuadre legal de la misma. Metodología: se examinan,textual y teleológicamente, los instrumentos jurídicos sobre economía social y solidaria de las provincias queavanzaron en la regulación del tema Resultados: se caracteriza el reconocimiento jurídico que recibe la economía social y solidaria en los ordenamientos provinciales de Argentina. Conclusiones: en un contexto normativodeterminado por la ausencia de una ley nacional específica adquiere relevancia analizar los textos legalesprovinciales referentes al tema, a los efectos de describir la concepción legal de la economía social y solidaria,identificar a los actores que integran el sector e indagar en la recepción de los principios sociales y solidariosen las legislaciones provinciales. \u0000 ","PeriodicalId":53107,"journal":{"name":"Cooperativismo Desarrollo","volume":"29 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-04-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"72947182","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2019-04-05DOI: 10.16925/2382-4220.2019.01.13
David Hiez
La loi coopérative a une longue histoire en France, alors que l’économie sociale et solidaire est beaucoup plus récente, puisqu’elle a été légalement établie en 2014. Étant donné que la loi coopérative est la forme juridique la plus solide pour les entreprises d’économie sociale et solidaire. Il est intéressant d’évaluer son influence sur l’élaboration de la Loi de 2014. Et examiner leur potentiel pour l’avenir. Grâce à une évaluation analytique et critique, cet article a l’occasion de souligner, cinq ans après son adoption, la loi de 2014, considérée de manière positive par plusieurs auteurs à l’époque
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