Pub Date : 2022-06-22DOI: 10.22201/iij.24487937e.2022.16.17033
Fabio Enrique Pulido Ortiz
Este trabajo se ocupa de la pregunta por el carácter contingente o necesario de la regla de precedente en los ordenamientos jurídicos. Se argumenta que la regla de precedente en sentido amplio (aquella que configura el funcionamiento de los precedentes judiciales) es una norma necesaria de los sistemas jurídicos. En el trabajo se identifican tres formas (exhaustivas y excluyentes) que puede adoptar la regla de precedente: a) una regla de precedente vinculante, b) una regla de precedente como admisión, y c) una regla de precedente como rechazo. Se concluye que la forma que adopte la regla de precedente es contingente en cada ordenamiento jurídico. No obstante, bien sea por las razones conceptuales asociadas a la noción de normas de competencia o por la centralidad del principio de legalidad, lo cierto es que en aquellos ordenamientos jurídicos que no contemplen las condiciones para crear, modificar y aplicar precedentes judiciales se debe entender que existe implícitamente una regla de precedente como rechazo.
{"title":"¿Es necesaria la regla del precedente?","authors":"Fabio Enrique Pulido Ortiz","doi":"10.22201/iij.24487937e.2022.16.17033","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2022.16.17033","url":null,"abstract":"Este trabajo se ocupa de la pregunta por el carácter contingente o necesario de la regla de precedente en los ordenamientos jurídicos. Se argumenta que la regla de precedente en sentido amplio (aquella que configura el funcionamiento de los precedentes judiciales) es una norma necesaria de los sistemas jurídicos. En el trabajo se identifican tres formas (exhaustivas y excluyentes) que puede adoptar la regla de precedente: a) una regla de precedente vinculante, b) una regla de precedente como admisión, y c) una regla de precedente como rechazo. Se concluye que la forma que adopte la regla de precedente es contingente en cada ordenamiento jurídico. No obstante, bien sea por las razones conceptuales asociadas a la noción de normas de competencia o por la centralidad del principio de legalidad, lo cierto es que en aquellos ordenamientos jurídicos que no contemplen las condiciones para crear, modificar y aplicar precedentes judiciales se debe entender que existe implícitamente una regla de precedente como rechazo.","PeriodicalId":53459,"journal":{"name":"Problema","volume":"6 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"85268026","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-06-22DOI: 10.22201/iij.24487937e.2022.16.17038
Andrés Botero Bernal
Este escrito plantea la complejidad sistémica del concepto crisis moral aplicada en la sociedad contemporánea, especialmente en el caso latinoamericano, lo que exige un estudio interdisciplinario para abordar el asunto. Ahora bien, se alude a una complejidad sistémica de la crisis moral por cuatro aspectos. En primer lugar, porque la moral, al ser un sistema normativo basado en el deseo de una sociedad mejor, nunca se sentirá satisfecha de la sociedad en la que se enmarca, lo que provoca un permanente malestar. En segundo lugar, porque una crisis moral indica que no hay un acoplamiento entre la realidad de lo que se tiene con lo que se quiere, por lo que el acoplamiento deseado supone interrelacionar diversas variables sistémicas para que pueda suceder realmente un desarrollo moral (para lo cual se seguirá, con algunas correcciones, el modelo de desarrollo moral de Kohlberg), variables que son más complejas de lo que el sistema político cree o quiere hacer creer. En tercer lugar, porque afirmar la existencia de una crisis moral y, por tanto, la necesidad de acciones tendientes a resolverla, no implica que haya consenso sobre cuál es la moral que debe aceptarse ni sobre el camino a seguir para lograr dicho fin, para empezar porque es relativamente común que los agentes acusados de ser los causantes de la actual “crisis moral de la sociedad y del derecho” en las sociedades contemporáneas suelen ser los agentes que denuncian, como free riders, la misma crisis. Y, en cuarto lugar, porque un cambio sistémico que posibilite un salto en el desarrollo moral debe ser significativamente fuerte, y las medidas que suelen enunciarse para afrontarlo, además de no ser claras, suelen ser insuficientes o ingenuas (tales como pedir la creación o el fortalecimiento de una asignatura de ética en los planes de estudio de los futuros ciudadanos en general y abogados en especial). Finalmente, se propondrá partir de este diagnóstico sistémico e interdisciplinario para potencializar las respuestas que puedan darse para enfrentar la crisis; de lo contrario, lo rechazado permanecerá.
{"title":"Moral, derecho y sociedad. Reflexiones interdisciplinarias sobre la crisis moral en el caso latinoamericano","authors":"Andrés Botero Bernal","doi":"10.22201/iij.24487937e.2022.16.17038","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2022.16.17038","url":null,"abstract":"Este escrito plantea la complejidad sistémica del concepto crisis moral aplicada en la sociedad contemporánea, especialmente en el caso latinoamericano, lo que exige un estudio interdisciplinario para abordar el asunto. Ahora bien, se alude a una complejidad sistémica de la crisis moral por cuatro aspectos. En primer lugar, porque la moral, al ser un sistema normativo basado en el deseo de una sociedad mejor, nunca se sentirá satisfecha de la sociedad en la que se enmarca, lo que provoca un permanente malestar. En segundo lugar, porque una crisis moral indica que no hay un acoplamiento entre la realidad de lo que se tiene con lo que se quiere, por lo que el acoplamiento deseado supone interrelacionar diversas variables sistémicas para que pueda suceder realmente un desarrollo moral (para lo cual se seguirá, con algunas correcciones, el modelo de desarrollo moral de Kohlberg), variables que son más complejas de lo que el sistema político cree o quiere hacer creer. En tercer lugar, porque afirmar la existencia de una crisis moral y, por tanto, la necesidad de acciones tendientes a resolverla, no implica que haya consenso sobre cuál es la moral que debe aceptarse ni sobre el camino a seguir para lograr dicho fin, para empezar porque es relativamente común que los agentes acusados de ser los causantes de la actual “crisis moral de la sociedad y del derecho” en las sociedades contemporáneas suelen ser los agentes que denuncian, como free riders, la misma crisis. Y, en cuarto lugar, porque un cambio sistémico que posibilite un salto en el desarrollo moral debe ser significativamente fuerte, y las medidas que suelen enunciarse para afrontarlo, además de no ser claras, suelen ser insuficientes o ingenuas (tales como pedir la creación o el fortalecimiento de una asignatura de ética en los planes de estudio de los futuros ciudadanos en general y abogados en especial). Finalmente, se propondrá partir de este diagnóstico sistémico e interdisciplinario para potencializar las respuestas que puedan darse para enfrentar la crisis; de lo contrario, lo rechazado permanecerá.","PeriodicalId":53459,"journal":{"name":"Problema","volume":"60 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"79475934","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-06-22DOI: 10.22201/iij.24487937e.2022.16.17032
S. Zorzetto
El objetivo de esta contribución es analizar algunas de las principales variantes de argumentos jurídicos que usan los precedentes judiciales, con el fin de captar su relevancia y variedad en la práctica. El análisis está inspirado en la jurisprudencia de Secciones Unidas Civiles de la Corte de Casación italiana, también para estimular una comparación entre los usos de los precedentes judiciales en los diferentes sistemas jurídicos existentes. Sin embargo, el análisis es de carácter explicativo o crítico-reconstructivo, e ilustra una serie de usos y problemas vinculados con el razonamiento jurídico, que tienen un alcance general y, por tanto, van más allá del contexto jurídico concreto considerado. El análisis se realiza desde el punto de vista interno y, en particular, del decisor (es decir, el juez), y aborda algunas vexatae quaestiones en torno a la idea de que en la práctica la jurisprudencia es una fuente del derecho. El estudio defiende la tesis de que el argumento del precedente es, de hecho, una familia de argumentos muy heterogénea y más extendida de lo que suele desprenderse de las taxonomías clásicas de los argumentos jurídicos; asimismo, el trabajo sostiene que por razones pragmáticas inherentes al razonamiento jurídico la jurisprudencia es inevitablemente una “fuente del derecho”.
{"title":"Argumentos jurídicos y precedentes jurisprudenciales. Un experimento de sociología judicial entre la práctica y la teoría","authors":"S. Zorzetto","doi":"10.22201/iij.24487937e.2022.16.17032","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2022.16.17032","url":null,"abstract":"El objetivo de esta contribución es analizar algunas de las principales variantes de argumentos jurídicos que usan los precedentes judiciales, con el fin de captar su relevancia y variedad en la práctica. El análisis está inspirado en la jurisprudencia de Secciones Unidas Civiles de la Corte de Casación italiana, también para estimular una comparación entre los usos de los precedentes judiciales en los diferentes sistemas jurídicos existentes. Sin embargo, el análisis es de carácter explicativo o crítico-reconstructivo, e ilustra una serie de usos y problemas vinculados con el razonamiento jurídico, que tienen un alcance general y, por tanto, van más allá del contexto jurídico concreto considerado. El análisis se realiza desde el punto de vista interno y, en particular, del decisor (es decir, el juez), y aborda algunas vexatae quaestiones en torno a la idea de que en la práctica la jurisprudencia es una fuente del derecho. El estudio defiende la tesis de que el argumento del precedente es, de hecho, una familia de argumentos muy heterogénea y más extendida de lo que suele desprenderse de las taxonomías clásicas de los argumentos jurídicos; asimismo, el trabajo sostiene que por razones pragmáticas inherentes al razonamiento jurídico la jurisprudencia es inevitablemente una “fuente del derecho”.","PeriodicalId":53459,"journal":{"name":"Problema","volume":"360 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"80223110","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-06-22DOI: 10.22201/iij.24487937e.2022.16.17040
Piero Mattei-Gentili
Este trabajo ha sido concebido como un homenaje para Rolando Tamayo y Salmorán por medio del examen de algunas de sus principales aportaciones a la filosofía del derecho. Con esto en mente, el texto parte de un planteamiento panorámico sobre el estado de la filosofía jurídica en México y el ambiente en el que se desarrolla Tamayo. Con posterioridad, se explica que el ensayo estará enfocado en explorar dos aspectos de su obra. Primero, la importancia de conocer el origen de la ciencia del derecho, la jurisprudentia, de la formación de sus conceptos, sus fundamentos romanos y los postulados epistémicos que tomaron de los griegos. Segundo, la definición del derecho como una técnica de reforzamiento de la conducta que es posible encontrar en todas las sociedades. De modo tangencial se explica el concepto de norma como herramienta primordial de la técnica jurídica.
{"title":"El derecho y el origen de la palabra. La filosofía jurídico-analítica de Rolando Tamayo y Salmorán","authors":"Piero Mattei-Gentili","doi":"10.22201/iij.24487937e.2022.16.17040","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2022.16.17040","url":null,"abstract":"Este trabajo ha sido concebido como un homenaje para Rolando Tamayo y Salmorán por medio del examen de algunas de sus principales aportaciones a la filosofía del derecho. Con esto en mente, el texto parte de un planteamiento panorámico sobre el estado de la filosofía jurídica en México y el ambiente en el que se desarrolla Tamayo. Con posterioridad, se explica que el ensayo estará enfocado en explorar dos aspectos de su obra. Primero, la importancia de conocer el origen de la ciencia del derecho, la jurisprudentia, de la formación de sus conceptos, sus fundamentos romanos y los postulados epistémicos que tomaron de los griegos. Segundo, la definición del derecho como una técnica de reforzamiento de la conducta que es posible encontrar en todas las sociedades. De modo tangencial se explica el concepto de norma como herramienta primordial de la técnica jurídica.","PeriodicalId":53459,"journal":{"name":"Problema","volume":"25 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"82243939","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-06-22DOI: 10.22201/iij.24487937e.2022.16.17034
Álvaro Núñez Vaquero
Cuando la profesora y directora de la revista Problema, Sandra Gómora Juárez, nos propuso a la profesora Marina Gascón Abellán y a mí llevar a cabo una discusión acerca de las teorías y doctrinas del precedente en nuestro contexto, no me pude sentir más contento. Al indudable y reconocido prestigio de la revista Problema se sumó la posibilidad de volver a trabajar con la profesora Marina Gascón y hacerlo por primera vez con Sandra Gómora. Además, surgió la oportunidad de volver a discutir con viejos amigos —como Flavia Carbonell, Fabio Pulido, Silvia Zorzetto— sobre cuestiones relativas al precedente, y poder contrastar opiniones con otros nuevos, como Rodrigo Camarena. En esta ocasión, me corresponde comentar, en particular, los trabajos del profesor Fabio Pulido Ortiz y de la profesora Silvia Zorzetto. Ambos trabajos son de una indudable calidad. El del profesor Pulido Ortiz, de la Universidad de La Sabana de Colombia, es un trabajo de finura y sutileza analítica que entra a discutir, al calor de la teoría del precedente, algunos problemas fundamentales de la teoría del derecho. La profesora Silvia Zorzetto, de la Università Statale di Milano, ha llevado a cabo un reconocimiento analítico y metalingüístico de la práctica de los precedentes en Italia, con especial atención a le Sezioni Unite Civili della Corte di Cassazione italiana, de incalculable valor. Ello no sólo por el valor que pueda tener para el estudio de la cultura jurídica (interna) italiana, sino porque su análisis puede ser, al menos en parte, generalizado para dar cuenta de cómo son usados los precedentes en los ordenamientos de civil law.
当《problem》杂志的教授兼主任Sandra gomora juarez邀请我和Marina gascon abellan教授在我们的背景下就先例的理论和学说进行讨论时,我非常高兴。除了《problem》杂志无可争议和公认的声望之外,还有可能再次与Marina教授gascon合作,并首次与Sandra gomora合作。此外,还有机会与老朋友(如弗蕾维亚·卡波奈尔、法比奥·普利多、西尔维娅·佐泽托)就与前任有关的问题进行讨论,并与罗德里戈·卡马雷纳等新朋友进行意见对比。在此,我要特别评论法比奥·普利多·奥尔蒂斯教授和西尔维亚·佐泽托教授的工作。这两件作品的质量是毋庸置疑的。哥伦比亚萨巴纳大学(university of la Sabana)的波利多·奥尔蒂斯(Pulido Ortiz)教授的著作是一部精明而微妙的分析著作,在判例理论的热下讨论了法律理论的一些基本问题。universita Statale di Milano教授Silvia Zorzetto对意大利判例法的实践进行了分析和元语言上的认可,特别关注意大利法院的民事统一,这是无价的。这不仅是因为它对意大利(内部)法律文化的研究可能具有价值,而且因为它的分析至少在一定程度上可以概括为解释判例在大陆法系中是如何使用的。
{"title":"Sobre la regla y el uso de los precedentes. Comentarios al margen de los trabajos de Fabio Pulido Ortiz y Silvia Zorzetto","authors":"Álvaro Núñez Vaquero","doi":"10.22201/iij.24487937e.2022.16.17034","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2022.16.17034","url":null,"abstract":"Cuando la profesora y directora de la revista Problema, Sandra Gómora Juárez, nos propuso a la profesora Marina Gascón Abellán y a mí llevar a cabo una discusión acerca de las teorías y doctrinas del precedente en nuestro contexto, no me pude sentir más contento. Al indudable y reconocido prestigio de la revista Problema se sumó la posibilidad de volver a trabajar con la profesora Marina Gascón y hacerlo por primera vez con Sandra Gómora. Además, surgió la oportunidad de volver a discutir con viejos amigos —como Flavia Carbonell, Fabio Pulido, Silvia Zorzetto— sobre cuestiones relativas al precedente, y poder contrastar opiniones con otros nuevos, como Rodrigo Camarena. En esta ocasión, me corresponde comentar, en particular, los trabajos del profesor Fabio Pulido Ortiz y de la profesora Silvia Zorzetto. Ambos trabajos son de una indudable calidad. El del profesor Pulido Ortiz, de la Universidad de La Sabana de Colombia, es un trabajo de finura y sutileza analítica que entra a discutir, al calor de la teoría del precedente, algunos problemas fundamentales de la teoría del derecho. La profesora Silvia Zorzetto, de la Università Statale di Milano, ha llevado a cabo un reconocimiento analítico y metalingüístico de la práctica de los precedentes en Italia, con especial atención a le Sezioni Unite Civili della Corte di Cassazione italiana, de incalculable valor. Ello no sólo por el valor que pueda tener para el estudio de la cultura jurídica (interna) italiana, sino porque su análisis puede ser, al menos en parte, generalizado para dar cuenta de cómo son usados los precedentes en los ordenamientos de civil law.","PeriodicalId":53459,"journal":{"name":"Problema","volume":"25 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"87366670","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-06-22DOI: 10.22201/iij.24487937e.2022.16.17039
María Isabel Cornejo Plaza
La agencia moral kantiana ha sido la base teórica para los fundamentos morales y jurídicos de la autonomía de la voluntad. Sin embargo, las neurociencias han demostrado que la agencia racional kantiana resulta un traje de difícil calce para el sujeto contemporáneo, de modo que la evidencia nos hace cuestionarnos acerca de sus repercusiones en el ámbito del derecho. Este trabajo trata en primer lugar de constatar las diferencias existentes entre la agencia kantiana y aquella que muestran los estudios neurocientíficos, y, en segundo lugar, reflexionar si esta disonancia pudiera ser problemática para el derecho, y las razones esgrimidas para ello.
{"title":"Perspectiva neurocientífica de la agencia: ¿es problemática para el derecho?","authors":"María Isabel Cornejo Plaza","doi":"10.22201/iij.24487937e.2022.16.17039","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2022.16.17039","url":null,"abstract":"La agencia moral kantiana ha sido la base teórica para los fundamentos morales y jurídicos de la autonomía de la voluntad. Sin embargo, las neurociencias han demostrado que la agencia racional kantiana resulta un traje de difícil calce para el sujeto contemporáneo, de modo que la evidencia nos hace cuestionarnos acerca de sus repercusiones en el ámbito del derecho. Este trabajo trata en primer lugar de constatar las diferencias existentes entre la agencia kantiana y aquella que muestran los estudios neurocientíficos, y, en segundo lugar, reflexionar si esta disonancia pudiera ser problemática para el derecho, y las razones esgrimidas para ello.","PeriodicalId":53459,"journal":{"name":"Problema","volume":"34 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"85328040","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-06-22DOI: 10.22201/iij.24487937e.2022.16.17031
Marina Gascón Abellán
El presente trabajo es producto del análisis y discusión que se llevaron a cabo en el seminario de la revista Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho intitulado: “La construcción del precedente en el civil law. Debates, conceptos y desafíos”. En dicho encuentro, Flavia Carbonell y Rodrigo Camarena intervinieron con una exposición concisa respecto al precedente en cada uno de sus respectivos países (Chile y México), que a la vez abordan problemas de tipo normativo, práctico, teórico y conceptual. Con gran interés fui testigo de los argumentos de ambos, y motivada por sus ponencias, presento mis puntos de vista respecto a los rubros más importantes y relevantes en torno a sus contribuciones.
{"title":"Precedente y civil law: Un camino por recorrer. Reflexiones sobre el precedente a partir de los trabajos de Flavia Carbonell y Rodrigo Camarena","authors":"Marina Gascón Abellán","doi":"10.22201/iij.24487937e.2022.16.17031","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2022.16.17031","url":null,"abstract":"El presente trabajo es producto del análisis y discusión que se llevaron a cabo en el seminario de la revista Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho intitulado: “La construcción del precedente en el civil law. Debates, conceptos y desafíos”. En dicho encuentro, Flavia Carbonell y Rodrigo Camarena intervinieron con una exposición concisa respecto al precedente en cada uno de sus respectivos países (Chile y México), que a la vez abordan problemas de tipo normativo, práctico, teórico y conceptual. Con gran interés fui testigo de los argumentos de ambos, y motivada por sus ponencias, presento mis puntos de vista respecto a los rubros más importantes y relevantes en torno a sus contribuciones.","PeriodicalId":53459,"journal":{"name":"Problema","volume":"114 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"88140452","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-06-21DOI: 10.22201/iij.24487937e.2022.16.17028
Flavia Carbonell Bellolio
El presente trabajo es el resultado de mi participación en el evento de discusión de la revista Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho, que llevó por nombre “La construcción del precedente en el Civil Law: debates, conceptos y desafíos”, en el cual participaron varios colegas con un amplio conocimiento en el tema del precedente judicial; de igual forma, ahonda en los temas de mayor debate dentro de lo referente al precedente judicial, enfocado al caso chileno. Todo ello, con la finalidad de proponer algunas soluciones al respecto, así como dilucidar ciertos aspectos importantes dentro del precedente. Partiendo de conceptos tan trascendentes como la prescriptibilidad, la racionalidad y el uso argumentativo, se logra llegar a ciertas problemáticas provocadas por el mal uso de los conceptos previamente mencionados, que a su vez nos conduce al stare decisis, término que mal utilizado puede resultar en un acto contrario a la independencia interna de la cual gozan los jueces.
{"title":"Variaciones sobre el precedente judicial. Una mirada desde el sistema jurídico chileno","authors":"Flavia Carbonell Bellolio","doi":"10.22201/iij.24487937e.2022.16.17028","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2022.16.17028","url":null,"abstract":"El presente trabajo es el resultado de mi participación en el evento de discusión de la revista Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho, que llevó por nombre “La construcción del precedente en el Civil Law: debates, conceptos y desafíos”, en el cual participaron varios colegas con un amplio conocimiento en el tema del precedente judicial; de igual forma, ahonda en los temas de mayor debate dentro de lo referente al precedente judicial, enfocado al caso chileno. Todo ello, con la finalidad de proponer algunas soluciones al respecto, así como dilucidar ciertos aspectos importantes dentro del precedente. Partiendo de conceptos tan trascendentes como la prescriptibilidad, la racionalidad y el uso argumentativo, se logra llegar a ciertas problemáticas provocadas por el mal uso de los conceptos previamente mencionados, que a su vez nos conduce al stare decisis, término que mal utilizado puede resultar en un acto contrario a la independencia interna de la cual gozan los jueces.","PeriodicalId":53459,"journal":{"name":"Problema","volume":"80 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-21","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"88154275","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-06-21DOI: 10.22201/iij.24487937e.2022.16.17027
Rodrigo Camarena González
En marzo de 2021 se reformó la Constitución mexicana para transitar a un sistema de precedentes. Esta enmienda establece que las “razones” de las sentencias de la Suprema Corte serán obligatorias para los tribunales inferiores. Sin embargo, la reforma se enmarca en una arraigada práctica de tesis jurisprudenciales, i. e., enunciados abstractos identificados por la misma Corte al resolver un caso. Además, no hay consenso sobre qué son estas razones y por qué deberían ser vinculantes. El objetivo de este artículo es identificar las posibles concepciones de razones para revelar los distintos roles de la Corte en la creación del derecho judicial. Se utilizan nociones de la ratio decidendi del common law como herramientas de introspección para identificar cuatro modelos de creación del derecho en la práctica mexicana, a saber: legislación judicial, reglas implícitas, justificaciones político-morales, y categorías sociales. Aunque la primera concepción parece ser la dominante, las alternativas amplían el abanico para entender cómo es que la Corte crea derecho dependiendo del contexto interpretativo en que opere.
{"title":"La ratio decidendi a través de ojos mexicanos","authors":"Rodrigo Camarena González","doi":"10.22201/iij.24487937e.2022.16.17027","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2022.16.17027","url":null,"abstract":"En marzo de 2021 se reformó la Constitución mexicana para transitar a un sistema de precedentes. Esta enmienda establece que las “razones” de las sentencias de la Suprema Corte serán obligatorias para los tribunales inferiores. Sin embargo, la reforma se enmarca en una arraigada práctica de tesis jurisprudenciales, i. e., enunciados abstractos identificados por la misma Corte al resolver un caso. Además, no hay consenso sobre qué son estas razones y por qué deberían ser vinculantes. El objetivo de este artículo es identificar las posibles concepciones de razones para revelar los distintos roles de la Corte en la creación del derecho judicial. Se utilizan nociones de la ratio decidendi del common law como herramientas de introspección para identificar cuatro modelos de creación del derecho en la práctica mexicana, a saber: legislación judicial, reglas implícitas, justificaciones político-morales, y categorías sociales. Aunque la primera concepción parece ser la dominante, las alternativas amplían el abanico para entender cómo es que la Corte crea derecho dependiendo del contexto interpretativo en que opere.","PeriodicalId":53459,"journal":{"name":"Problema","volume":"18 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-21","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"87582805","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}