Pub Date : 2021-08-06DOI: 10.22201/iij.24487937e.2021.15.16129
Edward Duván Orozco Pereira
Este texto es fruto de una investigación adelantada como trabajo de grado para optar por el título de magíster en filosofía. El objetivo principal de esta inves-tigación es determinar las condiciones bajo las cuales un contrato de trabajo sería justo o injusto desde el pensamiento moral del filósofo alemán Arthur Schopenhauer, específica-mente en la obra El mundo como voluntad y representación I. El cuerpo del texto se divide en tres partes. En el primer capítulo, los conceptos de injusti-cia-justicia, propiedad y trabajo son analizados en detalle. En el segundo, el concepto de contrato y su aplicación se explican detalladamente en relación con otros conceptos como fidelidad y honradez. Además, se exponen el Estado y el derecho positivo como fundamen-tados en un contrato, el contrato social. En el tercer y último capítulo se desarrolla el ob-jetivo principal de esta investigación y, por ende, se da respuesta a la pregunta planteada. Para esto, se ahonda un poco más en los conceptos de propiedad y contrato, así como en la mentira y su importancia, a la vez que se recurre a fuentes especializadas que permiti-rán obtener información de otras obras de Schopenhauer distintas a su obra magna, El mundo como voluntad y representación.
{"title":"La justicia o la injusticia del contrato de trabajo desde el pensamiento moral de Arthur Schopenhauer","authors":"Edward Duván Orozco Pereira","doi":"10.22201/iij.24487937e.2021.15.16129","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2021.15.16129","url":null,"abstract":"Este texto es fruto de una investigación adelantada como trabajo de grado para optar por el título de magíster en filosofía. El objetivo principal de esta inves-tigación es determinar las condiciones bajo las cuales un contrato de trabajo sería justo o injusto desde el pensamiento moral del filósofo alemán Arthur Schopenhauer, específica-mente en la obra El mundo como voluntad y representación I. El cuerpo del texto se divide en tres partes. En el primer capítulo, los conceptos de injusti-cia-justicia, propiedad y trabajo son analizados en detalle. En el segundo, el concepto de contrato y su aplicación se explican detalladamente en relación con otros conceptos como fidelidad y honradez. Además, se exponen el Estado y el derecho positivo como fundamen-tados en un contrato, el contrato social. En el tercer y último capítulo se desarrolla el ob-jetivo principal de esta investigación y, por ende, se da respuesta a la pregunta planteada. Para esto, se ahonda un poco más en los conceptos de propiedad y contrato, así como en la mentira y su importancia, a la vez que se recurre a fuentes especializadas que permiti-rán obtener información de otras obras de Schopenhauer distintas a su obra magna, El mundo como voluntad y representación.","PeriodicalId":53459,"journal":{"name":"Problema","volume":"52 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-08-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"84493054","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-08-06DOI: 10.22201/iij.24487937e.2021.15.16128
Sonia Inostroza Adasme
En el siglo IV a.C., Aristóteles aborda la diferencia entre ἁμάρτημα (ne-gligencia) y ἀδικημα (dolo). En consecuencia, distingue entre los actos voluntarios e invo-luntarios para de esta manera llegar al razonamiento 200 años antes que los juristas ro-manos. Si bien es cierto, no se puede afirmar una relación equivalente entre la culpa, tal como ésta fue concebida en el mundo griego, con el pensamiento del jurisconsulto romano, sí es posible encontrar particularmente en el tratamiento de los actos involuntarios la huella, el germen o esencia de la culpa estricta.
{"title":"La ética de Aristóteles en la evolución de la culpa jurídica. Una revisión a propósito de la previsibilidad","authors":"Sonia Inostroza Adasme","doi":"10.22201/iij.24487937e.2021.15.16128","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2021.15.16128","url":null,"abstract":"En el siglo IV a.C., Aristóteles aborda la diferencia entre ἁμάρτημα (ne-gligencia) y ἀδικημα (dolo). En consecuencia, distingue entre los actos voluntarios e invo-luntarios para de esta manera llegar al razonamiento 200 años antes que los juristas ro-manos. Si bien es cierto, no se puede afirmar una relación equivalente entre la culpa, tal como ésta fue concebida en el mundo griego, con el pensamiento del jurisconsulto romano, sí es posible encontrar particularmente en el tratamiento de los actos involuntarios la huella, el germen o esencia de la culpa estricta.","PeriodicalId":53459,"journal":{"name":"Problema","volume":"116 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-08-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"85243144","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-08-06DOI: 10.22201/iij.24487937e.2021.15.16134
Julio César Muñoz Mendiola
En este trabajo se defiende una postura intermedia acerca de la racio-nalidad en la toma de decisiones de un juez constitucional, ello, a través del desarrollo de un modelo teórico denominado tesis del restrictor cognitivo, el cual se caracteriza por una serie de parámetros objetivos que constriñen y orientan cognitivamente el proceso de decisión en sede constitucional, con la finalidad de establecer una racionalidad procedi-mental que reduzca los espacios de subjetividad y arbitrariedad del juzgador constitucio-nal.
{"title":"La racionalidad judicial en sede constitucional","authors":"Julio César Muñoz Mendiola","doi":"10.22201/iij.24487937e.2021.15.16134","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2021.15.16134","url":null,"abstract":"En este trabajo se defiende una postura intermedia acerca de la racio-nalidad en la toma de decisiones de un juez constitucional, ello, a través del desarrollo de un modelo teórico denominado tesis del restrictor cognitivo, el cual se caracteriza por una serie de parámetros objetivos que constriñen y orientan cognitivamente el proceso de decisión en sede constitucional, con la finalidad de establecer una racionalidad procedi-mental que reduzca los espacios de subjetividad y arbitrariedad del juzgador constitucio-nal.","PeriodicalId":53459,"journal":{"name":"Problema","volume":"31 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-08-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"84130213","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-08-06DOI: 10.22201/iij.24487937e.2021.15.16122
Fernando Efraín Rudy Hiller
Este artículo evalúa el impacto de las ciencias de la mente y el compor-tamiento sobre el concepto y la práctica de la responsabilidad jurídica, particu-larmente sobre el derecho penal. Existen dos posiciones polares al respecto: por un lado, hay quie-nes sostienen que las ciencias de la mente muestran que la responsabilidad (jurídica y moral) es una quimera y por tanto que los sistemas jurídicos existentes deben ser radi-calmente revisados. Por el otro, hay quienes piensan que, dado que las prácticas de atri-bución de responsabilidad son prácticas normativas, éstas son fundamentalmente inmu-nes a los descubrimientos científicos acerca del comportamiento humano. Contra ambas posiciones, argumento que dichos descubrimientos, si bien no muestran que la psicología de sentido común en la que se basa el derecho penal está fundamentalmente equivocada, tampoco son irrelevantes para evaluar su corrección. Defiendo esta tesis apelando a los descubrimientos de la psicología social situacionista, los cuales, sostengo, desmienten uno de los supuestos centrales de aquélla, a saber, el supuesto de que las capacidades racio-nales constitutivas de la agencia responsable son estables a través de distintos contextos. Finalmente, ilustro la relevancia de esta conclusión para el derecho examinando las “le-yes del buen samaritano”, las cuales imponen sanciones penales a quienes no ayudan a otros en situaciones de emergencia.
{"title":"Ciencias de la mente y responsabilidad jurídica: dos retos","authors":"Fernando Efraín Rudy Hiller","doi":"10.22201/iij.24487937e.2021.15.16122","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2021.15.16122","url":null,"abstract":"Este artículo evalúa el impacto de las ciencias de la mente y el compor-tamiento sobre el concepto y la práctica de la responsabilidad jurídica, particu-larmente sobre el derecho penal. Existen dos posiciones polares al respecto: por un lado, hay quie-nes sostienen que las ciencias de la mente muestran que la responsabilidad (jurídica y moral) es una quimera y por tanto que los sistemas jurídicos existentes deben ser radi-calmente revisados. Por el otro, hay quienes piensan que, dado que las prácticas de atri-bución de responsabilidad son prácticas normativas, éstas son fundamentalmente inmu-nes a los descubrimientos científicos acerca del comportamiento humano. Contra ambas posiciones, argumento que dichos descubrimientos, si bien no muestran que la psicología de sentido común en la que se basa el derecho penal está fundamentalmente equivocada, tampoco son irrelevantes para evaluar su corrección. Defiendo esta tesis apelando a los descubrimientos de la psicología social situacionista, los cuales, sostengo, desmienten uno de los supuestos centrales de aquélla, a saber, el supuesto de que las capacidades racio-nales constitutivas de la agencia responsable son estables a través de distintos contextos. Finalmente, ilustro la relevancia de esta conclusión para el derecho examinando las “le-yes del buen samaritano”, las cuales imponen sanciones penales a quienes no ayudan a otros en situaciones de emergencia.","PeriodicalId":53459,"journal":{"name":"Problema","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-08-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"88828868","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-08-06DOI: 10.22201/iij.24487937e.2021.15.16117
B. Bix
¿Tiene uno la obligación de cumplir sus contratos? Para muchas perso-nas, la tendencia inicial sería contestar que “sí”, debido a la fuerte relación entre contra-tos y promesas, aunada con la convicción de que, en igualdad de condiciones, uno debe cumplir sus promesas. Sin embargo, un análisis más detenido de la pregunta sobre la obligación moral de cumplir los contratos, plantea complicaciones y dudas. En primer lugar, muchos han cuestionado la relación entre el contrato y las promesas, argumentan-do que los contratos y el derecho contractual se entienden mejor de alguna otra manera. En segundo lugar, muchos suelen pensar que nuestro deber de cumplir con nuestros acuerdos varía en función de la medida en que la decisión de celebrar el acuerdo se haya desviado del consentimiento óptimo, o de los hechos sobre la equidad de la relación de fondo y la sociedad en general. Parece ser que la obligación de cumplir un contrato varía según las circunstancias. La in-justicia en la sociedad, en la relación subyacente, en la negociación del acuerdo, o en las condiciones del mismo iría en contra de dicha obligación moral. También queda la pre-gunta de cuál sería el contenido de la obligación de cumplir el contrato, si es que existe. La mayoría de nosotros supondría que es una presunta obligación real por llevar a cabo, pero algunos sostendrían que se trata simplemente de una obligación de cumplir o pagar daños y perjuicios. Aunque el pago puntual de los daños y perjuicios —sin impugnar el incumplimiento, reclamar una cantidad menor de daños o amenazar con una litigación prolongada y costosa— ya sería un avance importante en las actuales prácticas comercia-les habituales.
{"title":"The Moral Obligation to Perform Contracts: Some Preliminary Thoughts","authors":"B. Bix","doi":"10.22201/iij.24487937e.2021.15.16117","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2021.15.16117","url":null,"abstract":"¿Tiene uno la obligación de cumplir sus contratos? Para muchas perso-nas, la tendencia inicial sería contestar que “sí”, debido a la fuerte relación entre contra-tos y promesas, aunada con la convicción de que, en igualdad de condiciones, uno debe cumplir sus promesas. Sin embargo, un análisis más detenido de la pregunta sobre la obligación moral de cumplir los contratos, plantea complicaciones y dudas. En primer lugar, muchos han cuestionado la relación entre el contrato y las promesas, argumentan-do que los contratos y el derecho contractual se entienden mejor de alguna otra manera. En segundo lugar, muchos suelen pensar que nuestro deber de cumplir con nuestros acuerdos varía en función de la medida en que la decisión de celebrar el acuerdo se haya desviado del consentimiento óptimo, o de los hechos sobre la equidad de la relación de fondo y la sociedad en general. Parece ser que la obligación de cumplir un contrato varía según las circunstancias. La in-justicia en la sociedad, en la relación subyacente, en la negociación del acuerdo, o en las condiciones del mismo iría en contra de dicha obligación moral. También queda la pre-gunta de cuál sería el contenido de la obligación de cumplir el contrato, si es que existe. La mayoría de nosotros supondría que es una presunta obligación real por llevar a cabo, pero algunos sostendrían que se trata simplemente de una obligación de cumplir o pagar daños y perjuicios. Aunque el pago puntual de los daños y perjuicios —sin impugnar el incumplimiento, reclamar una cantidad menor de daños o amenazar con una litigación prolongada y costosa— ya sería un avance importante en las actuales prácticas comercia-les habituales.","PeriodicalId":53459,"journal":{"name":"Problema","volume":"3 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-08-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"90375578","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-08-06DOI: 10.22201/iij.24487937e.2021.15.16121
Thomas F. McInerney
La democracia constitucional está bajo presión en todo el mundo, gene-rando temor entre los ciudadanos de muchos países. Una fuente clave de consternación es la sensación de que los asuntos que consideramos que estaban resueltos ahora parecen no estarlo. Habiendo codificado e institucionalizado las normas que defienden los derechos humanos fundamentales, las libertades y las normas básicas durante décadas, asumimos que muchos problemas se habían resuelto definitivamente. Después de haber luchado por comprender estos problemas durante los últimos años, he llegado a creer que una fuente clave de nuestra sorpresa y consternación al ver abando-nadas o debilitadas las normas establecidas reside en un malentendido fundamental de la naturaleza y función del derecho. En lugar de establecer significados fijos y eternos, nece-sitamos entender la ley como provisional y en constante cambio. En este artículo, comienzo examinando algunos supuestos fundamentales de la teoría polí-tica, en particular la tradición contractualista. En la segunda parte, examino la reciente crítica basada en la complejidad que cuestiona la posibilidad del diseño legal e institucio-nal. En la tercera parte, considero si las alternativas a la teoría política contractualista y en particular el trabajo de Amartya Sen, podrían ofrecer bases superiores para pensar sobre la justicia política. En la parte final de mis comentarios, considero las implicaciones de estos puntos de vista y ofrezco algunos escenarios sobre cómo el desarrollo y la refor-ma legal e institucional podrían lograrse a través de enfoques más flexibles, participativos y basados en evidencia, a partir de la teoría de la complejidad. En conclusión, sugiero que, a pesar de la promesa de estos enfoques novedosos, es importante reconocer que ninguna estructura institucional puede garantizar la total fidelidad a las normas legales y que si-gue teniendo un papel importante la renovación de los compromisos compartidos de los ciudadanos con los valores fundamentales y la solidaridad social.
{"title":"Justice, Complexity, and Effective Governance in the Twenty-First Century","authors":"Thomas F. McInerney","doi":"10.22201/iij.24487937e.2021.15.16121","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2021.15.16121","url":null,"abstract":"La democracia constitucional está bajo presión en todo el mundo, gene-rando temor entre los ciudadanos de muchos países. Una fuente clave de consternación es la sensación de que los asuntos que consideramos que estaban resueltos ahora parecen no estarlo. Habiendo codificado e institucionalizado las normas que defienden los derechos humanos fundamentales, las libertades y las normas básicas durante décadas, asumimos que muchos problemas se habían resuelto definitivamente. Después de haber luchado por comprender estos problemas durante los últimos años, he llegado a creer que una fuente clave de nuestra sorpresa y consternación al ver abando-nadas o debilitadas las normas establecidas reside en un malentendido fundamental de la naturaleza y función del derecho. En lugar de establecer significados fijos y eternos, nece-sitamos entender la ley como provisional y en constante cambio. En este artículo, comienzo examinando algunos supuestos fundamentales de la teoría polí-tica, en particular la tradición contractualista. En la segunda parte, examino la reciente crítica basada en la complejidad que cuestiona la posibilidad del diseño legal e institucio-nal. En la tercera parte, considero si las alternativas a la teoría política contractualista y en particular el trabajo de Amartya Sen, podrían ofrecer bases superiores para pensar sobre la justicia política. En la parte final de mis comentarios, considero las implicaciones de estos puntos de vista y ofrezco algunos escenarios sobre cómo el desarrollo y la refor-ma legal e institucional podrían lograrse a través de enfoques más flexibles, participativos y basados en evidencia, a partir de la teoría de la complejidad. En conclusión, sugiero que, a pesar de la promesa de estos enfoques novedosos, es importante reconocer que ninguna estructura institucional puede garantizar la total fidelidad a las normas legales y que si-gue teniendo un papel importante la renovación de los compromisos compartidos de los ciudadanos con los valores fundamentales y la solidaridad social.","PeriodicalId":53459,"journal":{"name":"Problema","volume":"263 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-08-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"72473026","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-08-06DOI: 10.22201/iij.24487937e.2021.15.16125
Abdón Mauricio Rojas Marroquín
Para buena parte de la literatura jurídica —con la que estoy particu-larmente de acuerdo—, el uso y seguimiento de sentencias en casos futuros es priorita-riamente un asunto de analogías. Sin embargo, el reconocido profesor Frederick Schauer, en varios de sus textos, ha puesto con buenos argumentos en tela de juicio esta idea. De acuerdo con su interpretación, seguir el precedente es algo sustancialmente distinto al razonamiento analógico. En este artículo se intenta problematizar esta tesis a partir de cuatro diferencias analíticas que considero fundamentales: principios-reglas; intención comunicativa-recurso lingüístico; razones internas-externas, y razones excluyentes-concluyentes. Al interior de cada una de ellas, la tesis de la separación propuesta por Schauer, parecería fracasar.
{"title":"Precedente, analogía y razones para actuar. Comentarios sobre la propuesta de Frederick Schauer","authors":"Abdón Mauricio Rojas Marroquín","doi":"10.22201/iij.24487937e.2021.15.16125","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2021.15.16125","url":null,"abstract":"Para buena parte de la literatura jurídica —con la que estoy particu-larmente de acuerdo—, el uso y seguimiento de sentencias en casos futuros es priorita-riamente un asunto de analogías. Sin embargo, el reconocido profesor Frederick Schauer, en varios de sus textos, ha puesto con buenos argumentos en tela de juicio esta idea. De acuerdo con su interpretación, seguir el precedente es algo sustancialmente distinto al razonamiento analógico. En este artículo se intenta problematizar esta tesis a partir de cuatro diferencias analíticas que considero fundamentales: principios-reglas; intención comunicativa-recurso lingüístico; razones internas-externas, y razones excluyentes-concluyentes. Al interior de cada una de ellas, la tesis de la separación propuesta por Schauer, parecería fracasar.","PeriodicalId":53459,"journal":{"name":"Problema","volume":"2 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-08-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"84210782","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-08-06DOI: 10.22201/iij.24487937e.2021.15.16119
R. Vigo
El Estado de derecho constitucional hizo visibles conexiones entre el derecho y la moral racional, y en ese punto, el “movimiento de rehabilitación de la razón práctica” de la década de los setenta, inspirado fuertemente en autores como Kant y Aris-tóteles, aportó un marco teórico funcional a esos fines. Son ejemplos ilustrativos de dicha afirmación las teorías jurídicas de Robert Alexy (dialógica-constructivista) y John Finnis (realista-iusnaturalista), que avalan —con distintos fundamentos— hasta nueve conexio-nes entre el derecho y la moral, las que facilitan una comprensión y operatividad del de-recho al servicio de un objetivamente mejor o más valioso derecho. Si no hay razón capaz de definir lo bueno o lo malo, lo justo o lo injusto se frustra ese propósito y se mantiene la distancia entre aquellas dos disciplinas y realidades inescindiblemente humanas.
{"title":"Derecho y moral (razón práctica): conexiones en tiempos del Estado de derecho constitucional","authors":"R. Vigo","doi":"10.22201/iij.24487937e.2021.15.16119","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2021.15.16119","url":null,"abstract":"El Estado de derecho constitucional hizo visibles conexiones entre el derecho y la moral racional, y en ese punto, el “movimiento de rehabilitación de la razón práctica” de la década de los setenta, inspirado fuertemente en autores como Kant y Aris-tóteles, aportó un marco teórico funcional a esos fines. Son ejemplos ilustrativos de dicha afirmación las teorías jurídicas de Robert Alexy (dialógica-constructivista) y John Finnis (realista-iusnaturalista), que avalan —con distintos fundamentos— hasta nueve conexio-nes entre el derecho y la moral, las que facilitan una comprensión y operatividad del de-recho al servicio de un objetivamente mejor o más valioso derecho. Si no hay razón capaz de definir lo bueno o lo malo, lo justo o lo injusto se frustra ese propósito y se mantiene la distancia entre aquellas dos disciplinas y realidades inescindiblemente humanas.","PeriodicalId":53459,"journal":{"name":"Problema","volume":"11 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-08-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"90774083","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-08-06DOI: 10.22201/iij.24487937e.2021.15.16135
Ricardo Hernández Montes de Oca
{"title":"Cortez Salinas, Josafat, IDEAS, INNOVACIÓN Y CAMBIO ORGANIZACIONAL EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, 2020","authors":"Ricardo Hernández Montes de Oca","doi":"10.22201/iij.24487937e.2021.15.16135","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2021.15.16135","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":53459,"journal":{"name":"Problema","volume":"51 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-08-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"77387749","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-08-06DOI: 10.22201/iij.24487937e.2021.15.16120
Javier Saldaña Serrano
l artículo analiza críticamente la propuesta planteada por Rodolfo Luis Vigo en este número en torno a las nueve conexiones identificables en el llamado Estado constitucional de derecho. Siguiendo esta discusión, en cambio, se plantea la pregunta: ¿cómo abordaría el derecho natural —y no la moral— las cuestiones iusfilosóficas en el actual Estado constitucional de derecho? Así, el autor busca explicar cómo es que el dere-cho natural puede ofrecer respuestas sólidas a las cuestiones iusfilosóficas planteadas en el escrito del profesor Vigo, y sostiene que el derecho natural de corte clásico está en me-jores condiciones de abordar muchas de las problemáticas planteada por la actual filoso-fía del derecho y, en consecuencia, puede seguir hablándose de derecho natural sin nece-sidad de recurrir a la moral.
{"title":"¿Derecho natural o moral? Comentarios críticos a “derecho y moral (razón práctica): conexiones en tiempos del estado de derecho constitucional de Rodolfo Vigo”","authors":"Javier Saldaña Serrano","doi":"10.22201/iij.24487937e.2021.15.16120","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2021.15.16120","url":null,"abstract":"l artículo analiza críticamente la propuesta planteada por Rodolfo Luis Vigo en este número en torno a las nueve conexiones identificables en el llamado Estado constitucional de derecho. Siguiendo esta discusión, en cambio, se plantea la pregunta: ¿cómo abordaría el derecho natural —y no la moral— las cuestiones iusfilosóficas en el actual Estado constitucional de derecho? Así, el autor busca explicar cómo es que el dere-cho natural puede ofrecer respuestas sólidas a las cuestiones iusfilosóficas planteadas en el escrito del profesor Vigo, y sostiene que el derecho natural de corte clásico está en me-jores condiciones de abordar muchas de las problemáticas planteada por la actual filoso-fía del derecho y, en consecuencia, puede seguir hablándose de derecho natural sin nece-sidad de recurrir a la moral.","PeriodicalId":53459,"journal":{"name":"Problema","volume":"161 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-08-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"80162545","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}