Este artículo aborda la configuración de la sociedad de riesgo globalizada y sus efectos en el orden jurídico criminal de Brasil. El aumento de pautas de seguridad, incluso con la mitigación de los derechos humanos fundamentales, se problematiza a fin de reflejar el sistema penitenciario y el surgimiento del monitoreo electrónico como condición de posibilidad para reducir el encarcelamiento masiva en el país. El problema que guía la investigación se puede resumir en la siguiente pregunta: ¿en qué medida el monitoreo electrónico contribuye efectivamente a reducir el número de personas encarceladas en Brasil? El método de investigación utilizado es hipotético-deductivo, con técnica de investigación bibliográfica y análisis documental. Como resultado, la investigación encuentra que el uso del monitoreo electrónico, como lo demuestran las estadísticas del diagnóstico de la política de monitoreo electrónico en Brasil, representa una medida importante para minimizar los efectos del encarcelamiento masivo en el sistema penitenciario nacional.
{"title":"Monitoreo electrónico de convictos en Brasil: alternativa al super encarcelamiento","authors":"Maiquel Ângelo Dezordi Wermuth","doi":"10.22395/ojum.v21n44a3","DOIUrl":"https://doi.org/10.22395/ojum.v21n44a3","url":null,"abstract":"Este artículo aborda la configuración de la sociedad de riesgo globalizada y sus efectos en el orden jurídico criminal de Brasil. El aumento de pautas de seguridad, incluso con la mitigación de los derechos humanos fundamentales, se problematiza a fin de reflejar el sistema penitenciario y el surgimiento del monitoreo electrónico como condición de posibilidad para reducir el encarcelamiento masiva en el país. El problema que guía la investigación se puede resumir en la siguiente pregunta: ¿en qué medida el monitoreo electrónico contribuye efectivamente a reducir el número de personas encarceladas en Brasil? El método de investigación utilizado es hipotético-deductivo, con técnica de investigación bibliográfica y análisis documental. Como resultado, la investigación encuentra que el uso del monitoreo electrónico, como lo demuestran las estadísticas del diagnóstico de la política de monitoreo electrónico en Brasil, representa una medida importante para minimizar los efectos del encarcelamiento masivo en el sistema penitenciario nacional.","PeriodicalId":30109,"journal":{"name":"Opinion Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-03-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"49455337","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Yamid Enrique Cotrina Gulfo, Jorge Luis Restrepo Pimienta
Este artículo tiene por objeto analizar la colisión que existe entre el derecho a la protesta por parte de las personas privadas de la libertad y la limitación en su ejercicio a través de las acciones emprendidas desde las autoridades penitenciarias, que están en la posición de garante por parte del Estado hacia las personas privadas de la libertad, de forma que se propone caracterizar, desde el modelo constitucional de derechos fundamentales, las dos dimensiones, una subjetiva y otra objetiva a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español desde la perspectiva de su protección en la titularidad, esto es, derechos con titular, sin titular y a pesar del titular; los derechos a pesar del titular son la categoría propuesta para ahondar, en tanto esta se articula con la dimensión objetiva y subjetiva de derechos que se aplican en el caso concreto de las personas privadas de la libertad que se someten a huelgas de hambre, pero son obligadas por el Estado a alimentarse a fin de evitar la inanición. Se concluye que la limitación en la titularidad de los derechos fundamentales hacia las personas privadas de la libertad incide directamente en el condicionamiento de su goce efectivo; cabe destacar que esta tesis jurisprudencial ha sido asumida por parte de tribunales constitucionales; asimismo es el caso colombiano en la posición de garante como mecanismo que faculta al Estado para interrumpir la huelga de hambre de los privados de la libertad cuando su vida se encuentre en inminente riesgo.
{"title":"Derechos a pesar del titular: caso de personas privadas de la libertad en huelga de hambre sometidas a alimentación forzosa","authors":"Yamid Enrique Cotrina Gulfo, Jorge Luis Restrepo Pimienta","doi":"10.22395/ojum.v21n44a4","DOIUrl":"https://doi.org/10.22395/ojum.v21n44a4","url":null,"abstract":"Este artículo tiene por objeto analizar la colisión que existe entre el derecho a la protesta por parte de las personas privadas de la libertad y la limitación en su ejercicio a través de las acciones emprendidas desde las autoridades penitenciarias, que están en la posición de garante por parte del Estado hacia las personas privadas de la libertad, de forma que se propone caracterizar, desde el modelo constitucional de derechos fundamentales, las dos dimensiones, una subjetiva y otra objetiva a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español desde la perspectiva de su protección en la titularidad, esto es, derechos con titular, sin titular y a pesar del titular; los derechos a pesar del titular son la categoría propuesta para ahondar, en tanto esta se articula con la dimensión objetiva y subjetiva de derechos que se aplican en el caso concreto de las personas privadas de la libertad que se someten a huelgas de hambre, pero son obligadas por el Estado a alimentarse a fin de evitar la inanición. Se concluye que la limitación en la titularidad de los derechos fundamentales hacia las personas privadas de la libertad incide directamente en el condicionamiento de su goce efectivo; cabe destacar que esta tesis jurisprudencial ha sido asumida por parte de tribunales constitucionales; asimismo es el caso colombiano en la posición de garante como mecanismo que faculta al Estado para interrumpir la huelga de hambre de los privados de la libertad cuando su vida se encuentre en inminente riesgo.","PeriodicalId":30109,"journal":{"name":"Opinion Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-03-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44411276","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El presente artículo se encarga de estudiar el cambio paradigmático que propone la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC-13925 (2016), ya que desecha el nexo causal como criterio de imputación del daño y propone una sustitución por la imputación normativa. Así, la Corte recoge el criterio antes mencionado y lo utiliza en la Sentencia S-C002 (2018) como elemento de imputación. De esta manera, se constituye la base de la reestructuración de la responsabilidad civil. Las ideas centrales de este texto giran en torno a tres aspectos. El primero estudia la estructura clásica de la responsabilidad civil. El segundo reconoce la postura de la Corte Suprema de Justicia respecto del nuevo elemento introducido en las sentencias objeto de estudio. Por último, se realiza una explicación a la reestructuración de la responsabilidad civil. Para la consecución de los objetivos se encontró, mediante el análisis documental y jurisprudencial, que existe contraposición doctrinal respecto de la causalidad como criterio de imputación. Además, se pudo concluir que, debido a las falencias de la causalidad, es imperativo reestructurar la responsabilidad civil.
{"title":"Responsabilidad civil sin causalidad","authors":"Luis Daniel Trejos Teherán","doi":"10.22395/ojum.v21n44a2","DOIUrl":"https://doi.org/10.22395/ojum.v21n44a2","url":null,"abstract":"El presente artículo se encarga de estudiar el cambio paradigmático que propone la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC-13925 (2016), ya que desecha el nexo causal como criterio de imputación del daño y propone una sustitución por la imputación normativa. Así, la Corte recoge el criterio antes mencionado y lo utiliza en la Sentencia S-C002 (2018) como elemento de imputación. De esta manera, se constituye la base de la reestructuración de la responsabilidad civil. Las ideas centrales de este texto giran en torno a tres aspectos. El primero estudia la estructura clásica de la responsabilidad civil. El segundo reconoce la postura de la Corte Suprema de Justicia respecto del nuevo elemento introducido en las sentencias objeto de estudio. Por último, se realiza una explicación a la reestructuración de la responsabilidad civil. Para la consecución de los objetivos se encontró, mediante el análisis documental y jurisprudencial, que existe contraposición doctrinal respecto de la causalidad como criterio de imputación. Además, se pudo concluir que, debido a las falencias de la causalidad, es imperativo reestructurar la responsabilidad civil.","PeriodicalId":30109,"journal":{"name":"Opinion Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-03-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42157723","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El presente trabajo tiene por finalidad aportar una mirada contingente, crítica y práctica frente al procedimiento proteccional de niños, niñas y adolescentes vigente en Chile. Este propósito se llevará a cabo con un especial enfoque en la situación de emergencia sanitaria global, producto del COVID-19, que ha conllevado la adopción de una serie de medidas estatales para el pretendido resguardo de la vida y la salud de las personas, entre las cuales se encuentran las restricciones a la libertad de circulación y la suspensión de todo tipo de actividad presencial. De este modo, los tribunales de familia y las instituciones que forman parte de la oferta programática existente para el abordaje de las distintas áreas de atención a niños, niñas y adolescentes, han debido modificar su funcionamiento y ajustar su actuar conforme a la evolución de la pandemia. Para la elaboración de este artículo se realizó una investigación de carácter cualitativo con un enfoque hermenéutico de tipo documental. Como resultado de nuestra investigación constatamos que, si bien el sistema público de protección a la infancia y la adolescencia ha tratado de adaptar sus procedimientos, metodologías de intervención, procederes, seguimientos y supervisiones a las nuevas condiciones impuestas por la situación de alarma sanitaria, no se vislumbra una actuación uniforme, homogénea y claramente coordinada. Lo anterior nos lleva a concluir que más allá de las normas, actas, instrucciones y protocolos de intervención que se han ido suscitando para dar respuesta a la mentada coyuntura pandémica, los niños y los adolescentes —especialmente aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad— no han sido visibilizados, atendidos y tomados en consideración de la manera más adecuada posible.
{"title":"Medidas de protección a niños, niñas y adolescentes en situación de crisis sanitaria —COVID-19—. De la teoría a la práctica","authors":"Isaac Ravetllat Ballesté","doi":"10.22395/ojum.v21n44a6","DOIUrl":"https://doi.org/10.22395/ojum.v21n44a6","url":null,"abstract":"El presente trabajo tiene por finalidad aportar una mirada contingente, crítica y práctica frente al procedimiento proteccional de niños, niñas y adolescentes vigente en Chile. Este propósito se llevará a cabo con un especial enfoque en la situación de emergencia sanitaria global, producto del COVID-19, que ha conllevado la adopción de una serie de medidas estatales para el pretendido resguardo de la vida y la salud de las personas, entre las cuales se encuentran las restricciones a la libertad de circulación y la suspensión de todo tipo de actividad presencial. De este modo, los tribunales de familia y las instituciones que forman parte de la oferta programática existente para el abordaje de las distintas áreas de atención a niños, niñas y adolescentes, han debido modificar su funcionamiento y ajustar su actuar conforme a la evolución de la pandemia. Para la elaboración de este artículo se realizó una investigación de carácter cualitativo con un enfoque hermenéutico de tipo documental. Como resultado de nuestra investigación constatamos que, si bien el sistema público de protección a la infancia y la adolescencia ha tratado de adaptar sus procedimientos, metodologías de intervención, procederes, seguimientos y supervisiones a las nuevas condiciones impuestas por la situación de alarma sanitaria, no se vislumbra una actuación uniforme, homogénea y claramente coordinada. Lo anterior nos lleva a concluir que más allá de las normas, actas, instrucciones y protocolos de intervención que se han ido suscitando para dar respuesta a la mentada coyuntura pandémica, los niños y los adolescentes —especialmente aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad— no han sido visibilizados, atendidos y tomados en consideración de la manera más adecuada posible.","PeriodicalId":30109,"journal":{"name":"Opinion Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-03-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44174618","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Este artículo pretende dar cuenta del estatus de derecho fundamental que posee la salud mental, sus principales posiciones jurídicas y las garantías jurisdiccionales reforzadas con que cuenta. Para ello, se toma como referencia las constituciones de muchos de los países de América Latina. Se realizó una investigación bibliográfica que consistió en la recopilación de información, creación de fichas, sistematización de la información y elaboración de conclusiones. Luego de efectuarla, ha sido posible afirmar que la salud mental sí es un derecho fundamental. A él se le pueden adscribir posiciones jurídicas de defensa y prestacionales, y cuenta con garantías como el amparo y el habeas corpus correctivo. Básicamente se ha concluido que su carácter fundamental se sustenta en su reconocimiento en los textos constitucionales y en su ligamen con la satisfacción de las necesidades básicas de la persona. Además, admite modos de ejercicio que imponen obligaciones que, de no cumplirse, pueden exigirse en sede constitucional.
{"title":"Salud mental como derecho fundamental: estatus, posiciones jurídicas y garantías jurisdiccionales reforzadas","authors":"Marcos Antonio Vela Ávalos","doi":"10.22395/ojum.v21n44a5","DOIUrl":"https://doi.org/10.22395/ojum.v21n44a5","url":null,"abstract":"Este artículo pretende dar cuenta del estatus de derecho fundamental que posee la salud mental, sus principales posiciones jurídicas y las garantías jurisdiccionales reforzadas con que cuenta. Para ello, se toma como referencia las constituciones de muchos de los países de América Latina. Se realizó una investigación bibliográfica que consistió en la recopilación de información, creación de fichas, sistematización de la información y elaboración de conclusiones. Luego de efectuarla, ha sido posible afirmar que la salud mental sí es un derecho fundamental. A él se le pueden adscribir posiciones jurídicas de defensa y prestacionales, y cuenta con garantías como el amparo y el habeas corpus correctivo. Básicamente se ha concluido que su carácter fundamental se sustenta en su reconocimiento en los textos constitucionales y en su ligamen con la satisfacción de las necesidades básicas de la persona. Además, admite modos de ejercicio que imponen obligaciones que, de no cumplirse, pueden exigirse en sede constitucional.","PeriodicalId":30109,"journal":{"name":"Opinion Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-03-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45166804","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Maria Rocio Bedoya Bedoya, Daniela Gutiérrez Londoño, Brahiam Santiago Ocampo Parias, Juan Camilo Beltrán Pérez
El objetivo de este escrito es presentar los resultados finales de una investigación que analizó los usos y efectos del contrato sindical en Colombia entre los años 2010 y 2019. Para obtener estos resultados se combinó la investigación documental con el análisis del uso del contrato sindical en la Sociedad De Comercialización Internacional Girdle y Lingerie S. A. S. (Leonisa) y se contrastó con el análisis del uso de esta figura en el sector salud y el análisis de las bases de datos facilitadas por el Ministerio del Trabajo y la Escuela Nacional Sindical. Para realizar estos contrastes se usó el método cuantitativo. Como trabajo empírico se realizaron dos grupos focales con trabajadores de Leonisa1 y ocho entrevistas semiestructuradas a dirigentes sindicales y trabajadores del sector salud. Los resultados de la investigación revelan que el sector más afectado con el contrato sindical es el sector público de la salud, debido a su uso masivo en los últimos nueve años, y que este tipo de contrato hace presencia, aunque en menor medida, en otros sectores económicos como el textil. Como conclusión preliminar, se afirma que los únicos que obtiene un beneficio del uso creciente del contrato sindical en Colombia son los empleadores y los dirigentes sindicales. Por un lado, los primeros lo utilizan como estrategia empresarial para enganchar mano de obra barata y precarizada con el propósito de ahorrar costos laborales. Y, por otro lado, los segundos son funcionales a la estrategia que usan los empleadores a cambio de beneficios particulares.
本文的目的是提出一项研究的最终结果,该研究分析了2010年至2019年哥伦比亚工会合同的使用和效果。抢眼实现这些结果的研究分析使用的纪录片在国际营销公司Girdle工会合同和下个月s . a . s . (Leonisa) contrastó使用此图分析卫生部门提供的数据库和分析国家劳动部和学校工会。为了进行这些对比,采用了定量方法。本研究的目的是通过对leonis1工作人员的访谈和对工会领导人和卫生部门工作人员的8次半结构化访谈,对leonis1工作人员进行实证研究。调查结果显示,在受影响最严重的部门工会合同是公共卫生部门的大规模使用过去九年,这种类型的合同,尽管在不同程度上存在,纺织等其他经济部门。在哥伦比亚,工会合同的使用越来越多,这一事实表明,在哥伦比亚,雇主和工会领导人是唯一受益的人。一方面,前者将其作为一种商业策略,以吸引廉价和不稳定的劳动力,以节省劳动力成本。另一方面,后者与雇主为换取特定利益而使用的策略有关。
{"title":"El contrato sindical en Colombia: usos, efectos y ganadores","authors":"Maria Rocio Bedoya Bedoya, Daniela Gutiérrez Londoño, Brahiam Santiago Ocampo Parias, Juan Camilo Beltrán Pérez","doi":"10.22395/ojum.v21n44a8","DOIUrl":"https://doi.org/10.22395/ojum.v21n44a8","url":null,"abstract":"El objetivo de este escrito es presentar los resultados finales de una investigación que analizó los usos y efectos del contrato sindical en Colombia entre los años 2010 y 2019. Para obtener estos resultados se combinó la investigación documental con el análisis del uso del contrato sindical en la Sociedad De Comercialización Internacional Girdle y Lingerie S. A. S. (Leonisa) y se contrastó con el análisis del uso de esta figura en el sector salud y el análisis de las bases de datos facilitadas por el Ministerio del Trabajo y la Escuela Nacional Sindical. Para realizar estos contrastes se usó el método cuantitativo. Como trabajo empírico se realizaron dos grupos focales con trabajadores de Leonisa1 y ocho entrevistas semiestructuradas a dirigentes sindicales y trabajadores del sector salud. Los resultados de la investigación revelan que el sector más afectado con el contrato sindical es el sector público de la salud, debido a su uso masivo en los últimos nueve años, y que este tipo de contrato hace presencia, aunque en menor medida, en otros sectores económicos como el textil. Como conclusión preliminar, se afirma que los únicos que obtiene un beneficio del uso creciente del contrato sindical en Colombia son los empleadores y los dirigentes sindicales. Por un lado, los primeros lo utilizan como estrategia empresarial para enganchar mano de obra barata y precarizada con el propósito de ahorrar costos laborales. Y, por otro lado, los segundos son funcionales a la estrategia que usan los empleadores a cambio de beneficios particulares.","PeriodicalId":30109,"journal":{"name":"Opinion Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-03-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"43094770","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El presente texto busca reflexionar desde la teoría política sobre lo que se ha denominado primacía de las normas de derechos humanos en el marco de la elaboración de una Constitución democrática en Chile. Se desarrolla, por tanto, una metodología dogmática, abordando el tema desde una perspectiva teórico-filosófica. El debate jurídico que se da en la contingencia nacional chilena sobre las limitaciones del órgano constituyente, su carácter de originario o derivado, lleva a revisar las limitaciones de fondo del poder soberano. Entendiendo que el órgano constituyente chileno estará sometido a un derecho de transición se plantea que, más allá de dicho marco normativo, en los Estados Constitucionales Democráticos de Derecho existen fronteras que deben limitar a todos los poderes públicos, incluyendo el poder constituyente. Se concluirá que se está ante un Poder Constituyente originario; sin embargo, ello no lleva a afirmar que dicho poder no tenga límites, sino, por el contrario, se plantea un límite sustancial. Los derechos humanos y, en particular, los estándares internacionales de derechos humanos son un límite infranqueable, un coto vedado para los poderes públicos, aun para el poder soberano.
{"title":"Derechos Humanos y poder constituyente: Las fronteras del poder soberano en el actual proceso constituyente chileno","authors":"Priscilla Brevis Cartes","doi":"10.22395/ojum.v20n43a15","DOIUrl":"https://doi.org/10.22395/ojum.v20n43a15","url":null,"abstract":"El presente texto busca reflexionar desde la teoría política sobre lo que se ha denominado primacía de las normas de derechos humanos en el marco de la elaboración de una Constitución democrática en Chile. Se desarrolla, por tanto, una metodología dogmática, abordando el tema desde una perspectiva teórico-filosófica. El debate jurídico que se da en la contingencia nacional chilena sobre las limitaciones del órgano constituyente, su carácter de originario o derivado, lleva a revisar las limitaciones de fondo del poder soberano. Entendiendo que el órgano constituyente chileno estará sometido a un derecho de transición se plantea que, más allá de dicho marco normativo, en los Estados Constitucionales Democráticos de Derecho existen fronteras que deben limitar a todos los poderes públicos, incluyendo el poder constituyente. Se concluirá que se está ante un Poder Constituyente originario; sin embargo, ello no lleva a afirmar que dicho poder no tenga límites, sino, por el contrario, se plantea un límite sustancial. Los derechos humanos y, en particular, los estándares internacionales de derechos humanos son un límite infranqueable, un coto vedado para los poderes públicos, aun para el poder soberano.","PeriodicalId":30109,"journal":{"name":"Opinion Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-03-08","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48550494","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El objetivo general del este trabajo es ofrecer una sistematización de distintos significados que recibe la expresión “dignidad humana” en los usos por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humamos (en adelanto Corte IDH). El corpus se compone de trescientos noventa y siete documentos (casos contenciosos y opiniones consultivas dictadas entre 1982 y 2018). A efectos de evaluar el uso del término en los textos, se utilizaron categorías y subcategorías construidas por el equipo de investigación tomando como referencia los principales juristas que se abocaron al tema. Este estudio permitió elaborar una serie de gráficos y tablas que hacen a una presentación cuantitativa como disparador de algunas conclusiones. Entre las conclusiones y proyecciones de investigación podrán encontrarse observaciones sobre cómo ha evolucionado y qué sentidos coexisten de la dignidad en la jurisprudencia de la Corte IDH. También se presentan las fórmulas usuales y los escenarios fácticos más frecuentes en el discurso de la Corte. El principal aporte consiste en mostrar que la Corte no realiza un uso uniforme ni claro del término.
{"title":"Los usos del término “dignidad” en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos","authors":"J. Lafferriere, H. Lell","doi":"10.22395/ojum.v20n43a13","DOIUrl":"https://doi.org/10.22395/ojum.v20n43a13","url":null,"abstract":"El objetivo general del este trabajo es ofrecer una sistematización de distintos significados que recibe la expresión “dignidad humana” en los usos por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humamos (en adelanto Corte IDH). El corpus se compone de trescientos noventa y siete documentos (casos contenciosos y opiniones consultivas dictadas entre 1982 y 2018). A efectos de evaluar el uso del término en los textos, se utilizaron categorías y subcategorías construidas por el equipo de investigación tomando como referencia los principales juristas que se abocaron al tema. Este estudio permitió elaborar una serie de gráficos y tablas que hacen a una presentación cuantitativa como disparador de algunas conclusiones. Entre las conclusiones y proyecciones de investigación podrán encontrarse observaciones sobre cómo ha evolucionado y qué sentidos coexisten de la dignidad en la jurisprudencia de la Corte IDH. También se presentan las fórmulas usuales y los escenarios fácticos más frecuentes en el discurso de la Corte. El principal aporte consiste en mostrar que la Corte no realiza un uso uniforme ni claro del término.","PeriodicalId":30109,"journal":{"name":"Opinion Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-03-08","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48627714","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La presente investigación se motiva por las polémicas en cuanto a la existencia de prácticas sexistas generadoras de opresiones en materia de género, que se han institucionalizado en el derecho e inciden negativamente en la sociedad. Para ello la investigación se acomete en valorar el comportamiento del principio de igualdad de género en la evolución histórica del constitucionalismo cubano de los siglos XX y XXI, a fin de la determinación real de la igualdad entre los sexos. Se utilizaron para estos fines métodos como el histórico-jurídico y exegético jurídico. El desarrollo de la investigación se desdobló en tres epígrafes en los que se analizan los mecanismos para la institucionalización de violencias de género en Cuba, evidentes en las constituciones desde los años de 1901 hasta la de 1976, con una técnica de redacción sexista para advertir un despertar de nuevas miradas al género gracias al proceso de reforma constitucional en el 2019.
{"title":"“Hacia una igualdad de género”. Referentes Constitucionales en Cuba en los siglos XX y XXI","authors":"Osmarys Estévez Rodriguez","doi":"10.22395/ojum.v20n43a14","DOIUrl":"https://doi.org/10.22395/ojum.v20n43a14","url":null,"abstract":"La presente investigación se motiva por las polémicas en cuanto a la existencia de prácticas sexistas generadoras de opresiones en materia de género, que se han institucionalizado en el derecho e inciden negativamente en la sociedad. Para ello la investigación se acomete en valorar el comportamiento del principio de igualdad de género en la evolución histórica del constitucionalismo cubano de los siglos XX y XXI, a fin de la determinación real de la igualdad entre los sexos. Se utilizaron para estos fines métodos como el histórico-jurídico y exegético jurídico. El desarrollo de la investigación se desdobló en tres epígrafes en los que se analizan los mecanismos para la institucionalización de violencias de género en Cuba, evidentes en las constituciones desde los años de 1901 hasta la de 1976, con una técnica de redacción sexista para advertir un despertar de nuevas miradas al género gracias al proceso de reforma constitucional en el 2019.","PeriodicalId":30109,"journal":{"name":"Opinion Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-03-08","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41769250","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
José Guillermo Espinosa Hios, Cristian Salomón Ramírez David
El presente texto busca explicar unos de los principales problemas que aquejan al constitucionalismo actual. Esto es, el problema de la inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa. Nuestra Constitución Política (1991), a diferencia de lo acontecido en otros ordenamientos jurídicos, no consagra de manera explícita un medio de control constitucional directo de los silencios legislativos trasgresores de la Constitución Política. Es por tal motivo que, jurisprudencialmente, la Corte Constitucional ha reconocido su competencia para examinar el fenómeno de la omisión legislativa parcial. No obstante, reduce tal potestad a la senda del control abstracto de constitucionalidad. Por lo tanto, el objetivo del presente manuscrito es analizar si la acción de tutela es un recurso jurisdiccional idóneo para remediar situaciones de inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa. Para tal labor, se aplicarán técnicas de análisis documental, hermenéutico y jurisprudencial. Con la intención de afirmar que, por los rasgos de tal fenómeno, el control indirecto de constitucionalidad, realizado en el trámite de una acción de tutela, es un recurso constitucionalmente valido para compeler los ataques omisivos en contra de la Constitución Política.
{"title":"¿Qué hacer con el problema de la inconstitucionalidad por omisión? ¿es la acción de tutela un medio de control de las omisiones legislativas relativas?","authors":"José Guillermo Espinosa Hios, Cristian Salomón Ramírez David","doi":"10.22395/ojum.v20n43a9","DOIUrl":"https://doi.org/10.22395/ojum.v20n43a9","url":null,"abstract":"El presente texto busca explicar unos de los principales problemas que aquejan al constitucionalismo actual. Esto es, el problema de la inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa. Nuestra Constitución Política (1991), a diferencia de lo acontecido en otros ordenamientos jurídicos, no consagra de manera explícita un medio de control constitucional directo de los silencios legislativos trasgresores de la Constitución Política. Es por tal motivo que, jurisprudencialmente, la Corte Constitucional ha reconocido su competencia para examinar el fenómeno de la omisión legislativa parcial. No obstante, reduce tal potestad a la senda del control abstracto de constitucionalidad. Por lo tanto, el objetivo del presente manuscrito es analizar si la acción de tutela es un recurso jurisdiccional idóneo para remediar situaciones de inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa. Para tal labor, se aplicarán técnicas de análisis documental, hermenéutico y jurisprudencial. Con la intención de afirmar que, por los rasgos de tal fenómeno, el control indirecto de constitucionalidad, realizado en el trámite de una acción de tutela, es un recurso constitucionalmente valido para compeler los ataques omisivos en contra de la Constitución Política.","PeriodicalId":30109,"journal":{"name":"Opinion Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-03-08","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47341167","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}