Pub Date : 2021-12-28DOI: 10.46652/resistances.v2i4.68
Ana María Miranda Mora
En este artículo se reconstruyen algunos antecedentes de la teoría del crimen y el castigo de la filosofía del derecho de Hegel la luz de la pregunta por el rol de la coerción en su justificación del castigo penal y su noción de derecho. Se muestra cómo la discusión normativa sobre el castigo y el crimen implica en su filosofía, la pregunta por la legitimidad del derecho penal para enforzar (to enforce) la ley por medio del castigo. Asimismo, se ubica el análisis de Hegel como parte de la reforma Ilustrada de la pena y se propone entender su teoría como una teoría mixta, en contraste con las teorías que afirman una lectura prioritariamente retributivista. El objetivo de este artículo es analizar el contexto teórico y los antecedentes históricos de su teoría del crimen y el castigo que cristalizan en los Fundamentos de la filosofía del Derecho de Berlín. Para concluir, se argumenta que la teoría de Hegel es una teoría mixta, es decir, que combina su carácter retributivo con funciones sociales adicionales, como la disuasión y la rehabilitación, y se rechaza la tesis que sostiene que la teoría más sustantiva del castigo de Hegel está contenida en el Derecho Abstracto. Asimismo, se muestra que la justificación completa de la legitimación de la pena (Strafe) sólo se alcanza en la dimensión de la Administración de la justicia en el apartado de la Sociedad Civil.
{"title":"Antecedentes de la teoría del crimen y el castigo en los Fundamentos de la filosofía del Derecho","authors":"Ana María Miranda Mora","doi":"10.46652/resistances.v2i4.68","DOIUrl":"https://doi.org/10.46652/resistances.v2i4.68","url":null,"abstract":"En este artículo se reconstruyen algunos antecedentes de la teoría del crimen y el castigo de la filosofía del derecho de Hegel la luz de la pregunta por el rol de la coerción en su justificación del castigo penal y su noción de derecho. Se muestra cómo la discusión normativa sobre el castigo y el crimen implica en su filosofía, la pregunta por la legitimidad del derecho penal para enforzar (to enforce) la ley por medio del castigo. Asimismo, se ubica el análisis de Hegel como parte de la reforma Ilustrada de la pena y se propone entender su teoría como una teoría mixta, en contraste con las teorías que afirman una lectura prioritariamente retributivista. El objetivo de este artículo es analizar el contexto teórico y los antecedentes históricos de su teoría del crimen y el castigo que cristalizan en los Fundamentos de la filosofía del Derecho de Berlín. Para concluir, se argumenta que la teoría de Hegel es una teoría mixta, es decir, que combina su carácter retributivo con funciones sociales adicionales, como la disuasión y la rehabilitación, y se rechaza la tesis que sostiene que la teoría más sustantiva del castigo de Hegel está contenida en el Derecho Abstracto. Asimismo, se muestra que la justificación completa de la legitimación de la pena (Strafe) sólo se alcanza en la dimensión de la Administración de la justicia en el apartado de la Sociedad Civil.","PeriodicalId":303053,"journal":{"name":"Resistances. Journal of the Philosophy of History","volume":"54 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"124860812","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-20DOI: 10.46652/resistances.v2i4.66
Sergio Pérez Cortés
Este artículo tiene como objetivo examinar la concepción que la Filosofía del Derecho ofrece de la conciencia que fracasa moralmente. La originalidad de Hegel es que coloca el problema del mal (y del bien) en torno a la libertad humana. Comprender el surgimiento del mal exige examinar la dialéctica incesante entre la naturaleza finita del ser humano y su naturaleza espiritual asociada a la ley y el derecho. De este modo, ofrece una compresión del crimen que no descansa ni en las profundidades del alma, ni el misterio de la religión. El crimen es un acto humano y por ello puede elaborarse una teoría de la pena que descansa en la dignidad y la libertad del culpable. El artículo se propone mostrar que Hegel ofrece una concepción propia de la acción humana, en el bien y en el mal y propone que, a pesar de su aspecto abominable, es posible una reconciliación del criminal con la Vida. Como conclusión sugerimos que esta dialéctica inteligible es la que se exhibe en Raskólnikov, el personaje central de la obra bien conocida de Dostoyevski.
{"title":"Crimen y Castigo en la Filosofía del Derecho de Hegel","authors":"Sergio Pérez Cortés","doi":"10.46652/resistances.v2i4.66","DOIUrl":"https://doi.org/10.46652/resistances.v2i4.66","url":null,"abstract":"Este artículo tiene como objetivo examinar la concepción que la Filosofía del Derecho ofrece de la conciencia que fracasa moralmente. La originalidad de Hegel es que coloca el problema del mal (y del bien) en torno a la libertad humana. Comprender el surgimiento del mal exige examinar la dialéctica incesante entre la naturaleza finita del ser humano y su naturaleza espiritual asociada a la ley y el derecho. De este modo, ofrece una compresión del crimen que no descansa ni en las profundidades del alma, ni el misterio de la religión. El crimen es un acto humano y por ello puede elaborarse una teoría de la pena que descansa en la dignidad y la libertad del culpable. El artículo se propone mostrar que Hegel ofrece una concepción propia de la acción humana, en el bien y en el mal y propone que, a pesar de su aspecto abominable, es posible una reconciliación del criminal con la Vida. Como conclusión sugerimos que esta dialéctica inteligible es la que se exhibe en Raskólnikov, el personaje central de la obra bien conocida de Dostoyevski.","PeriodicalId":303053,"journal":{"name":"Resistances. Journal of the Philosophy of History","volume":"36 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-20","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"114950187","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-15DOI: 10.46652/resistances.v2i4.65
Giulia Battistoni
En los últimos treinta años, la teoría hegeliana de la acción ha estado en el centro del debate entre los estudiosos del territorio europeo y angloamericano interesados en las cuestiones de la acción humana y la responsabilidad del agente, mostrando su relevancia tanto en la perspectiva moral como en la jurídica. Los estudios que han identificado elementos puramente jurídicos en la filosofía práctica hegeliana se han centrado, sin embargo, sobre todo en la doctrina hegeliana del crimen y el castigo dentro del derecho abstracto o en el papel del tribunal dentro de la sociedad civil. En cambio, esta contribución pretende poner de manifiesto algunas de las reflexiones hegelianas jurídicamente relevantes de la sección de Moralidad de las Líneas fundamentales de la Filosofía del derecho: En particular, nos centraremos en el concepto de dolus indirectus, cuya presencia y conceptualidad se encuentra en el texto de Hegel, así como en los apuntes de los estudiantes sobre las Lecciones sobre Filosofía del Derecho, y en las reelaboraciones de los alumnos directos de Hegel, Karl Ludwig Michelet y Eduard Gans (2); en los conceptos de culpa y negligencia (3), mostrando cómo el texto hegeliano presenta ejemplos de actos ilícitos atribuibles a ellos. También se corroborará la afirmación de Michelet de que la moral hegeliana es precisamente el fundamento de la doctrina de la imputación, tanto moral como jurídica.
{"title":"La moralidad en Hegel y los conceptos jurídicos de dolus indirectus y culpa","authors":"Giulia Battistoni","doi":"10.46652/resistances.v2i4.65","DOIUrl":"https://doi.org/10.46652/resistances.v2i4.65","url":null,"abstract":"En los últimos treinta años, la teoría hegeliana de la acción ha estado en el centro del debate entre los estudiosos del territorio europeo y angloamericano interesados en las cuestiones de la acción humana y la responsabilidad del agente, mostrando su relevancia tanto en la perspectiva moral como en la jurídica. Los estudios que han identificado elementos puramente jurídicos en la filosofía práctica hegeliana se han centrado, sin embargo, sobre todo en la doctrina hegeliana del crimen y el castigo dentro del derecho abstracto o en el papel del tribunal dentro de la sociedad civil. En cambio, esta contribución pretende poner de manifiesto algunas de las reflexiones hegelianas jurídicamente relevantes de la sección de Moralidad de las Líneas fundamentales de la Filosofía del derecho: En particular, nos centraremos en el concepto de dolus indirectus, cuya presencia y conceptualidad se encuentra en el texto de Hegel, así como en los apuntes de los estudiantes sobre las Lecciones sobre Filosofía del Derecho, y en las reelaboraciones de los alumnos directos de Hegel, Karl Ludwig Michelet y Eduard Gans (2); en los conceptos de culpa y negligencia (3), mostrando cómo el texto hegeliano presenta ejemplos de actos ilícitos atribuibles a ellos. También se corroborará la afirmación de Michelet de que la moral hegeliana es precisamente el fundamento de la doctrina de la imputación, tanto moral como jurídica.","PeriodicalId":303053,"journal":{"name":"Resistances. Journal of the Philosophy of History","volume":"25 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"126572379","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-13DOI: 10.46652/resistances.v2i4.64
Erzsébet Rózsa
La tesis principal de este artículo sostiene que la teoría hegeliana de la economía moderna debe entenderse como una filosofía económica, y no como una economía. Hegel no fue un economista como Smith, Say o Ricardo, sino que elaboró un tipo diferente de teoría económica que, como interpretación igualmente precisa, merece mucha más atención de la que ha recibido hasta ahora. El único intérprete que habló sobre la teoría de la economía moderna y la filosofía económica hegeliana fue Althusser, que utilizó esta expresión en un sentido más bien peyorativo. La teoría económica de Hegel fue recibida por muchos filósofos, desde Gans y Marx, a Lukács a Marcuse, aunque la falta de claridad sobre la relación entre la economía y la teoría filosófica de la economía moderna significó que Hegel fuera medido según los estándares de teorías económicas como las de Smith, Ricardo o Marx y, en consecuencia, condenado o alabado. Su logro en el campo de la teoría económica de la modernidad quedó en la oscuridad en la medida en que su teoría de la sociedad burguesa y su significado fue reemplazada por su filosofía política. El objetivo de este artículo es mostrar las características específicas de la filosofía económica de Hegel.
{"title":"La teoría hegeliana de la economía moderna","authors":"Erzsébet Rózsa","doi":"10.46652/resistances.v2i4.64","DOIUrl":"https://doi.org/10.46652/resistances.v2i4.64","url":null,"abstract":"La tesis principal de este artículo sostiene que la teoría hegeliana de la economía moderna debe entenderse como una filosofía económica, y no como una economía. Hegel no fue un economista como Smith, Say o Ricardo, sino que elaboró un tipo diferente de teoría económica que, como interpretación igualmente precisa, merece mucha más atención de la que ha recibido hasta ahora. El único intérprete que habló sobre la teoría de la economía moderna y la filosofía económica hegeliana fue Althusser, que utilizó esta expresión en un sentido más bien peyorativo. La teoría económica de Hegel fue recibida por muchos filósofos, desde Gans y Marx, a Lukács a Marcuse, aunque la falta de claridad sobre la relación entre la economía y la teoría filosófica de la economía moderna significó que Hegel fuera medido según los estándares de teorías económicas como las de Smith, Ricardo o Marx y, en consecuencia, condenado o alabado. Su logro en el campo de la teoría económica de la modernidad quedó en la oscuridad en la medida en que su teoría de la sociedad burguesa y su significado fue reemplazada por su filosofía política. El objetivo de este artículo es mostrar las características específicas de la filosofía económica de Hegel. \u0000 \u0000 \u0000","PeriodicalId":303053,"journal":{"name":"Resistances. Journal of the Philosophy of History","volume":"7 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-13","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"130680556","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-10DOI: 10.46652/resistances.v2i4.63
E. Mizrahi
En el presente trabajo se argumenta que la comprensión hegeliana del delito en la Filosofía del derecho (1821) tiene tres momentos diferenciados y complementarios. En el primero, se define al delito en su concepto con total independencia de lo establecido por la ley positiva; en términos objetivos, el delito puede ser interpretado como un juicio contradictorio en la medida en que niega aquello que afirma: el valor de la persona. En el segundo, se explica por qué una acción delictiva es imputable a un sujeto; en términos subjetivos, el delito es una acción que ha de poder ser imputada a un actor y para ello el agente debe ser consciente de su acto y éste responder a su propósito. En el tercero, se considera la acción criminal a partir de su peligrosidad social; en términos de la eticidad, el delito implica no sólo violencia sino defraudar y poner en tela de juicio las expectativas sociales depositadas en el cumplimiento de las normas vigentes en el Estado.
{"title":"La comprensión hegeliana del delito","authors":"E. Mizrahi","doi":"10.46652/resistances.v2i4.63","DOIUrl":"https://doi.org/10.46652/resistances.v2i4.63","url":null,"abstract":"En el presente trabajo se argumenta que la comprensión hegeliana del delito en la Filosofía del derecho (1821) tiene tres momentos diferenciados y complementarios. En el primero, se define al delito en su concepto con total independencia de lo establecido por la ley positiva; en términos objetivos, el delito puede ser interpretado como un juicio contradictorio en la medida en que niega aquello que afirma: el valor de la persona. En el segundo, se explica por qué una acción delictiva es imputable a un sujeto; en términos subjetivos, el delito es una acción que ha de poder ser imputada a un actor y para ello el agente debe ser consciente de su acto y éste responder a su propósito. En el tercero, se considera la acción criminal a partir de su peligrosidad social; en términos de la eticidad, el delito implica no sólo violencia sino defraudar y poner en tela de juicio las expectativas sociales depositadas en el cumplimiento de las normas vigentes en el Estado.","PeriodicalId":303053,"journal":{"name":"Resistances. Journal of the Philosophy of History","volume":"49 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"133140817","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-07DOI: 10.46652/resistances.v2i4.62
Ángelo Narváez León
En este artículo abordaremos el problema de la relación entre el Estado y el capital como una disputa abierta en la modernidad entre la política y la economía. Desde la perspectiva de la filosofía hegeliana de la historia y el derecho, analizaremos la manera en la que la economía tiende en su proceso estructural de expansión espacial global a subsumir y subordinar las funciones administrativas y jurídicas de las formas estatales previas al ciclo sistémico inglés de acumulación capitalista. Para esto analizaremos primero la conceptualización hegeliana de la economía política, para después exponer la manera específica en que esta se traduce en una forma de comportamiento global determinado por los procesos de distribución diferencial del capital y así, finalmente, abordar la manera en la que la economía cumple sus funciones determinantes en la conformación del mercado mundial y la historia universal, teniendo siempre como referencia directa el tiempo histórico en el cual Hegel desarrolló sus reflexiones filosóficas sobre la economía.
{"title":"El Estado contra el capital. Comentarios sobre la función de la economía en la filosofía hegeliana de la historia universal","authors":"Ángelo Narváez León","doi":"10.46652/resistances.v2i4.62","DOIUrl":"https://doi.org/10.46652/resistances.v2i4.62","url":null,"abstract":"En este artículo abordaremos el problema de la relación entre el Estado y el capital como una disputa abierta en la modernidad entre la política y la economía. Desde la perspectiva de la filosofía hegeliana de la historia y el derecho, analizaremos la manera en la que la economía tiende en su proceso estructural de expansión espacial global a subsumir y subordinar las funciones administrativas y jurídicas de las formas estatales previas al ciclo sistémico inglés de acumulación capitalista. Para esto analizaremos primero la conceptualización hegeliana de la economía política, para después exponer la manera específica en que esta se traduce en una forma de comportamiento global determinado por los procesos de distribución diferencial del capital y así, finalmente, abordar la manera en la que la economía cumple sus funciones determinantes en la conformación del mercado mundial y la historia universal, teniendo siempre como referencia directa el tiempo histórico en el cual Hegel desarrolló sus reflexiones filosóficas sobre la economía.","PeriodicalId":303053,"journal":{"name":"Resistances. Journal of the Philosophy of History","volume":"148 11 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-07","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"130038916","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-03DOI: 10.46652/resistances.v2i4.61
María del Rosario Acosta López
El artículo se propone analizar la relación entre violencia y ley en la filosofía temprana de Hegel, rastreando el concepto de positividad en los textos de juventud (con particular énfasis en los fragmentos de Frankfurt conocidos como “El espíritu del cristianismo y su destino”) en paralelo con el análisis de la libertad absoluta y el terror en la Fenomenología del Espíritu. Se plantea como tesis central que las nociones de desaparición y terror, presentadas en este artículo como dos momentos, diferenciados, en el análisis de dicha figura de la conciencia en la Fenomenología, no son otra cosa que las caras más extremas, llevadas hasta sus últimas consecuencias en el mundo práctico, de lo que Hegel en sus escritos tempranos había ya desarrollado como las dos caras de la positividad. Las herramientas conceptuales que Hegel desarrolla a lo largo de sus escritos de Frankfurt, y que son puestas a prueba en la Fenomenología, resultan útiles para comprender el aspecto crítico de lo que Hegel presenta como el riesgo de una violencia radical, alojada en el corazón de una interpretación paradigmáticamente moderna de la soberanía, y de sus desarrollos conceptuales e históricos en las nociones modernas (positivas) de derecho y acción de Estado que la presuponen.
{"title":"Desaparición y terror: la crítica de Hegel a la violencia positiva del derecho","authors":"María del Rosario Acosta López","doi":"10.46652/resistances.v2i4.61","DOIUrl":"https://doi.org/10.46652/resistances.v2i4.61","url":null,"abstract":"El artículo se propone analizar la relación entre violencia y ley en la filosofía temprana de Hegel, rastreando el concepto de positividad en los textos de juventud (con particular énfasis en los fragmentos de Frankfurt conocidos como “El espíritu del cristianismo y su destino”) en paralelo con el análisis de la libertad absoluta y el terror en la Fenomenología del Espíritu. Se plantea como tesis central que las nociones de desaparición y terror, presentadas en este artículo como dos momentos, diferenciados, en el análisis de dicha figura de la conciencia en la Fenomenología, no son otra cosa que las caras más extremas, llevadas hasta sus últimas consecuencias en el mundo práctico, de lo que Hegel en sus escritos tempranos había ya desarrollado como las dos caras de la positividad. Las herramientas conceptuales que Hegel desarrolla a lo largo de sus escritos de Frankfurt, y que son puestas a prueba en la Fenomenología, resultan útiles para comprender el aspecto crítico de lo que Hegel presenta como el riesgo de una violencia radical, alojada en el corazón de una interpretación paradigmáticamente moderna de la soberanía, y de sus desarrollos conceptuales e históricos en las nociones modernas (positivas) de derecho y acción de Estado que la presuponen. ","PeriodicalId":303053,"journal":{"name":"Resistances. Journal of the Philosophy of History","volume":"78 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"128310043","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-11-24DOI: 10.46652/resistances.v2i4.56
Dennis Stromback
The violence of modernity has led to epistemological resistances around the world and the search for alternative ways of reconstructing philosophy. Among the Frankfurt School and early Kyoto School thinkers, for instance, the problem of modernity is framed as an excess of objective rationality, but among the decolonial thinkers of Latin America, the problem is conceptualized as the very myth of modernity itself that has legitimized the colonization and exclusion of non-Europeans. In the search for alternatives modernities, the Kyoto School and Latin American philosophy agree to a vision of inter-civilizational dialogue, which amounts to an engagement of alterity or differences, whereas with the Frankfurt School, albeit struggles to find consensus on how to overcome modernity, aims to merely preclude the problem of reproducing the impulses toward the domination of oneself and others. Nonetheless, all these paradigms have a theoretical point of convergence: that is, since we are all participants of modernity, we are both victims and executioners of its violence, and thus compelled to negate it. This article will discuss how the violence of modernity is experienced, theorized, and then challenged around different continents in order to make visible not just how the violence of modernity is reproduced in different ways but to force ourselves to engage in self-critique in the pursuit to make explicit our own assumptions that repeats the violence of modernity.
{"title":"Epistemological resistances and the search for alternatives to modernity in intellectual history","authors":"Dennis Stromback","doi":"10.46652/resistances.v2i4.56","DOIUrl":"https://doi.org/10.46652/resistances.v2i4.56","url":null,"abstract":"The violence of modernity has led to epistemological resistances around the world and the search for alternative ways of reconstructing philosophy. Among the Frankfurt School and early Kyoto School thinkers, for instance, the problem of modernity is framed as an excess of objective rationality, but among the decolonial thinkers of Latin America, the problem is conceptualized as the very myth of modernity itself that has legitimized the colonization and exclusion of non-Europeans. In the search for alternatives modernities, the Kyoto School and Latin American philosophy agree to a vision of inter-civilizational dialogue, which amounts to an engagement of alterity or differences, whereas with the Frankfurt School, albeit struggles to find consensus on how to overcome modernity, aims to merely preclude the problem of reproducing the impulses toward the domination of oneself and others. Nonetheless, all these paradigms have a theoretical point of convergence: that is, since we are all participants of modernity, we are both victims and executioners of its violence, and thus compelled to negate it. This article will discuss how the violence of modernity is experienced, theorized, and then challenged around different continents in order to make visible not just how the violence of modernity is reproduced in different ways but to force ourselves to engage in self-critique in the pursuit to make explicit our own assumptions that repeats the violence of modernity.","PeriodicalId":303053,"journal":{"name":"Resistances. Journal of the Philosophy of History","volume":"20 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-11-24","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"115289999","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-10-26DOI: 10.46652/resistances.v2i4.58
Paula Franco
No contexto político brasileiro, a Justiça de Transição é uma ideia concebida como estratégia possível para estabelecer um rompimento com a presença do passado violento da ditadura militar no presente. Trata-se, portanto, de uma ideia que transita entre o campo teórico, da política institucional e dos movimentos sociais. Nessa comunicação, pretende-se revisitar as menções a este termo nos debates parlamentares entre os anos de 2007 a 2020 para refletir sobre os significados evocados a cada registro do termo. Ademais, espera-se explorar as tendências políticas que marcaram o emprego da expressão nos diferentes tempos políticos que se desenrolaram nesse período de pouco mais de uma década.
{"title":"A Justiça de Transição chega à Câmara: diferentes tempos políticos, diferentes expectativas","authors":"Paula Franco","doi":"10.46652/resistances.v2i4.58","DOIUrl":"https://doi.org/10.46652/resistances.v2i4.58","url":null,"abstract":"No contexto político brasileiro, a Justiça de Transição é uma ideia concebida como estratégia possível para estabelecer um rompimento com a presença do passado violento da ditadura militar no presente. Trata-se, portanto, de uma ideia que transita entre o campo teórico, da política institucional e dos movimentos sociais. Nessa comunicação, pretende-se revisitar as menções a este termo nos debates parlamentares entre os anos de 2007 a 2020 para refletir sobre os significados evocados a cada registro do termo. Ademais, espera-se explorar as tendências políticas que marcaram o emprego da expressão nos diferentes tempos políticos que se desenrolaram nesse período de pouco mais de uma década.","PeriodicalId":303053,"journal":{"name":"Resistances. Journal of the Philosophy of History","volume":"1 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-10-26","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"128844048","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-10-16DOI: 10.46652/resistances.v2i4.59
M. Silva
Neste artigo serão discutidos alguns dos aspectos teóricos da prática do historiador do Tempo Presente, problematizando o método, as fontes e a narrativa do cenário de pandemia. No artigo serão utilizados referenciais teóricos que auxiliem na compreensão tanto da escrita da história como da sua prática historiográfica do Tempo Presente, procurando demonstrar a importância e as dificuldades do trabalho do historiador que ademais levar em conta que os fenômenos da aparência são apenas a expressão dessas determinações, manifestas na maior parte dos casos política e culturalmente, e que podem ser investigadas pela História do Tempo Presente.
{"title":"A pandemia e a escrita da História no Tempo Presente","authors":"M. Silva","doi":"10.46652/resistances.v2i4.59","DOIUrl":"https://doi.org/10.46652/resistances.v2i4.59","url":null,"abstract":"Neste artigo serão discutidos alguns dos aspectos teóricos da prática do historiador do Tempo Presente, problematizando o método, as fontes e a narrativa do cenário de pandemia. No artigo serão utilizados referenciais teóricos que auxiliem na compreensão tanto da escrita da história como da sua prática historiográfica do Tempo Presente, procurando demonstrar a importância e as dificuldades do trabalho do historiador que ademais levar em conta que os fenômenos da aparência são apenas a expressão dessas determinações, manifestas na maior parte dos casos política e culturalmente, e que podem ser investigadas pela História do Tempo Presente.","PeriodicalId":303053,"journal":{"name":"Resistances. Journal of the Philosophy of History","volume":"6 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-10-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"124411946","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}