Pub Date : 2022-01-10DOI: 10.30827/acfs.v56i.21205
Marena Briones Velasteguí
Tres síntomas asociados al neoconstitucionalismo llaman poderosamente la atención: 1), la variedad y la cantidad de literatura dedicada al tema en los últimos veinte años, particularmente en España, Italia y América Latina; 2), el alcance y la pasión de las acusaciones y las defensas de las que ha sido objeto y de las que, con él, han sido objeto particularmente los principios y la ponderación; y 3), la fuerte presencia que se le suele reconocer en casi todos los actuales debates teóricos y filosóficos del mundo jurídico latino. Esos síntomas sugieren que las controversias y los intereses que suscita tocan un aspecto jurídico neurálgico: las (tirantes) relaciones entre el Derecho y la moral. El neoconstitucionalismo constituye, en ese sentido, una corriente desafiante para el pensamiento jurídico contemporáneo, más aún en el contexto del inquietante y sorpresivo mundo de hoy. El desafío debe aceptarse y, para hacerlo, es menester adentrarse en la comprensión de todo lo que implica y todo lo que moviliza el neoconstitucionalismo.
{"title":"El no tan discreto encanto del neoconstitucionalismo: La tensión entre derecho y moral","authors":"Marena Briones Velasteguí","doi":"10.30827/acfs.v56i.21205","DOIUrl":"https://doi.org/10.30827/acfs.v56i.21205","url":null,"abstract":"Tres síntomas asociados al neoconstitucionalismo llaman poderosamente la atención: 1), la variedad y la cantidad de literatura dedicada al tema en los últimos veinte años, particularmente en España, Italia y América Latina; 2), el alcance y la pasión de las acusaciones y las defensas de las que ha sido objeto y de las que, con él, han sido objeto particularmente los principios y la ponderación; y 3), la fuerte presencia que se le suele reconocer en casi todos los actuales debates teóricos y filosóficos del mundo jurídico latino. Esos síntomas sugieren que las controversias y los intereses que suscita tocan un aspecto jurídico neurálgico: las (tirantes) relaciones entre el Derecho y la moral. El neoconstitucionalismo constituye, en ese sentido, una corriente desafiante para el pensamiento jurídico contemporáneo, más aún en el contexto del inquietante y sorpresivo mundo de hoy. El desafío debe aceptarse y, para hacerlo, es menester adentrarse en la comprensión de todo lo que implica y todo lo que moviliza el neoconstitucionalismo.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-01-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44435614","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-01-10DOI: 10.30827/acfs.v56i.21656
Francisco Javier Ansuátegui Roig
En este trabajo se analizan algunas de las tesis que Luigi Ferrajoli desarrolla en su libro La lógica del diritto. Dieci aporie nell’opera di Hans Kelsen. Se discute hasta qué punto las aporías que el autor italiano identifica en el pensamiento de Kelsen pueden ser consideradas auténticas aporías. Al mismo tiempo, se señala que el sentido general de la crítica de Ferrajoli tiene que ver más bien con la comparación de dos modelos de consideración del Derecho, en donde los derechos fundamentales y la labor del juez, entre otras cosas, son entendidos de modo diverso.
本文分析了路易吉·费拉约利在其著作《权利的逻辑》中提出的一些论点。Dieci aporie内尔'opera Hans Kelsen说。本文讨论了意大利作者在凯尔森思想中所确定的apori在多大程度上可以被认为是真正的apori。与此同时,有人指出,费拉约利批评的一般意义更多地与两种考虑法律的模式的比较有关,在这两种模式中,基本权利和法官的工作,除其他外,被以不同的方式理解。
{"title":"Aporías y paradigmas en Kelsen: La interpretación de Ferrajoli","authors":"Francisco Javier Ansuátegui Roig","doi":"10.30827/acfs.v56i.21656","DOIUrl":"https://doi.org/10.30827/acfs.v56i.21656","url":null,"abstract":"En este trabajo se analizan algunas de las tesis que Luigi Ferrajoli desarrolla en su libro La lógica del diritto. Dieci aporie nell’opera di Hans Kelsen. Se discute hasta qué punto las aporías que el autor italiano identifica en el pensamiento de Kelsen pueden ser consideradas auténticas aporías. Al mismo tiempo, se señala que el sentido general de la crítica de Ferrajoli tiene que ver más bien con la comparación de dos modelos de consideración del Derecho, en donde los derechos fundamentales y la labor del juez, entre otras cosas, son entendidos de modo diverso.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-01-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41975154","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-01-10DOI: 10.30827/acfs.v56i.21696
A. Porciello
Nell’articolo l’Autore s’interroga sulla complessa questione della funzione e del significato che il diritto penale deve assumere all’interno dei sistemi costituzionali, chiedendosi, innanzitutto, se sia compito delle sue norme imporre la morale dominante nel gruppo sociale oppure se esse debbano mantenere un netto distacco rispetto a quella morale e agli umori della maggioranza sociale. A tal fine vengono analizzati due importanti dibattiti filosofici, quello ottocentesco tra John Stuart Mill e James Fitzjames Stephens e quello della metà del Novecento tra Patrick Devlin e H.L.A. Hart. Ciò consentirà di mettere in evidenza un chiaro legame tra il moralismo giuridico sostenuto in epoche diverse dai conservatori Stephens e Devlin ed il populismo penale dei nostri giorni, tentando, al contempo, di mettere in evidenza alcune specifiche peculiarità di quest’ultimo rispetto ai populismi del passato.
文章作者质疑其功能和意义的问题复杂,刑法宪法必须在系统内,首先,问是否应该由其规则的道德强加于社会群体的主导或它们是否应该保持一种落后于社会道德和多数人的情绪。为此,我们回顾了约翰·斯图亚特·密尔(John Stuart Mill)和詹姆斯·菲茨詹姆斯·斯蒂芬斯(James Fitzjames Stephens)之间的两场重要哲学辩论,以及帕特里克·德夫林(Patrick Devlin)和h.l.a.哈特(hl.a. Hart)上世纪中叶的一场辩论。这将使我们能够突出保守派斯蒂芬斯和德夫林在不同时期倡导的法律道德主义与现代刑事民粹主义之间的明确联系,同时努力突出后者与过去民粹主义相比的一些具体特点。
{"title":"Patrick Devlin e il populismo penale contemporaneo","authors":"A. Porciello","doi":"10.30827/acfs.v56i.21696","DOIUrl":"https://doi.org/10.30827/acfs.v56i.21696","url":null,"abstract":"Nell’articolo l’Autore s’interroga sulla complessa questione della funzione e del significato che il diritto penale deve assumere all’interno dei sistemi costituzionali, chiedendosi, innanzitutto, se sia compito delle sue norme imporre la morale dominante nel gruppo sociale oppure se esse debbano mantenere un netto distacco rispetto a quella morale e agli umori della maggioranza sociale. A tal fine vengono analizzati due importanti dibattiti filosofici, quello ottocentesco tra John Stuart Mill e James Fitzjames Stephens e quello della metà del Novecento tra Patrick Devlin e H.L.A. Hart. Ciò consentirà di mettere in evidenza un chiaro legame tra il moralismo giuridico sostenuto in epoche diverse dai conservatori Stephens e Devlin ed il populismo penale dei nostri giorni, tentando, al contempo, di mettere in evidenza alcune specifiche peculiarità di quest’ultimo rispetto ai populismi del passato.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-01-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46906550","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-01-10DOI: 10.30827/acfs.v56i.21518
Angelo Anzalone
Con el objetivo de reivindicar la importancia de lo que de irrenunciable, esencial e histórico reside en el ethos jurídico, en este trabajo reflexionaremos sobre las virtudes que en la actualidad siguen presentando algunas tendencias filosófico-jurídicas. Aunque la oposición entre modelos iusnaturalistas y propuestas iuspositivistas se haya convertido en un eterno debate – desde donde algunos intentan escapar y donde otros buscan refugio –, intentaremos sostener la conveniencia de un posible patrón mixto, que definiremos discreto y templado, una arquitectura sensata y respetuosa para el derecho del futuro, que es, en realidad, el derecho del presente. La fascinante relación entre las categorías viquianas del certo y del vero nos servirá como guía para rescatar una aproximación a lo jurídico que sepa combinar su innegable corte histórico-concreto, su calibrada carga metafísica y su indispensable formalidad procedimental. Todo ello, con el fin último de seguir apostando por lo que de humano reside en el derecho.
{"title":"Irrenunciable positivación, esencialidad natural e historicidad invisible del derecho: más allá del verum ipsum factum.","authors":"Angelo Anzalone","doi":"10.30827/acfs.v56i.21518","DOIUrl":"https://doi.org/10.30827/acfs.v56i.21518","url":null,"abstract":"Con el objetivo de reivindicar la importancia de lo que de irrenunciable, esencial e histórico reside en el ethos jurídico, en este trabajo reflexionaremos sobre las virtudes que en la actualidad siguen presentando algunas tendencias filosófico-jurídicas. Aunque la oposición entre modelos iusnaturalistas y propuestas iuspositivistas se haya convertido en un eterno debate – desde donde algunos intentan escapar y donde otros buscan refugio –, intentaremos sostener la conveniencia de un posible patrón mixto, que definiremos discreto y templado, una arquitectura sensata y respetuosa para el derecho del futuro, que es, en realidad, el derecho del presente. La fascinante relación entre las categorías viquianas del certo y del vero nos servirá como guía para rescatar una aproximación a lo jurídico que sepa combinar su innegable corte histórico-concreto, su calibrada carga metafísica y su indispensable formalidad procedimental. Todo ello, con el fin último de seguir apostando por lo que de humano reside en el derecho.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-01-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44451501","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-01-10DOI: 10.30827/acfs.v56i.21669
Antonio Madrid Pérez
Este texto se ocupa de dos cuestiones: en primer lugar, se estudia el surgimiento, desarrollo y progresiva aceptación, no exenta de discusión, de la noción de antigitanismo en el lenguaje jurídico y político antidiscriminatorio utilizado por las instituciones europeas, así como, progresivamente, por las instituciones gubernamentales españolas. En segundo lugar, se reflexiona sobre la complejidad de la noción de antigitanismo en un intento por complementar los actuales fundamentos analíticos y explicativos que transmite.
{"title":"La incorporación del concepto de antigitanismo al derecho antidiscriminatorio español","authors":"Antonio Madrid Pérez","doi":"10.30827/acfs.v56i.21669","DOIUrl":"https://doi.org/10.30827/acfs.v56i.21669","url":null,"abstract":"Este texto se ocupa de dos cuestiones: en primer lugar, se estudia el surgimiento, desarrollo y progresiva aceptación, no exenta de discusión, de la noción de antigitanismo en el lenguaje jurídico y político antidiscriminatorio utilizado por las instituciones europeas, así como, progresivamente, por las instituciones gubernamentales españolas. En segundo lugar, se reflexiona sobre la complejidad de la noción de antigitanismo en un intento por complementar los actuales fundamentos analíticos y explicativos que transmite.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-01-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44913974","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-01-10DOI: 10.30827/acfs.v56i.21604
Aurelio Prada García
Afirmar que la filosofía política de Aristóteles ha sido tergiversada en puntos cruciales es sólo posible si se conoce lo que Aristóteles, -cualquier autor-, “dice” verdaderamente. Al respecto, nos remitimos expresamente a la hermenéutica de Gadamer y a su pretensión de que cabe escuchar lo que la tradición nos dice, desde nuestro horizonte de praxis y siendo conscientes de los prejuicios no percibidos que nos vuelven sordos a la tradición. Como trataremos de demostrar, la implementación de un prejuicio individualista no percibido sería la causa de que se “oiga” decir a Aristóteles “individuo”, introduciendo, así, en su filosofía el individualismo, el liberalismo y el constitucionalismo consiguientes. Por el contrario, escuchar lo que verdaderamente dice: “uno de nosotros”, explicaría perfectamente algunas “peculiaridades” de la Atenas clásica como la antitímesis, la ausencia de fiscalía o el ostracismo, tergiversadas también por un prejuicio no percibido individualista.
{"title":"¿\"Individuo\" o \"Uno de nosotros\"?","authors":"Aurelio Prada García","doi":"10.30827/acfs.v56i.21604","DOIUrl":"https://doi.org/10.30827/acfs.v56i.21604","url":null,"abstract":"Afirmar que la filosofía política de Aristóteles ha sido tergiversada en puntos cruciales es sólo posible si se conoce lo que Aristóteles, -cualquier autor-, “dice” verdaderamente. Al respecto, nos remitimos expresamente a la hermenéutica de Gadamer y a su pretensión de que cabe escuchar lo que la tradición nos dice, desde nuestro horizonte de praxis y siendo conscientes de los prejuicios no percibidos que nos vuelven sordos a la tradición. Como trataremos de demostrar, la implementación de un prejuicio individualista no percibido sería la causa de que se “oiga” decir a Aristóteles “individuo”, introduciendo, así, en su filosofía el individualismo, el liberalismo y el constitucionalismo consiguientes. Por el contrario, escuchar lo que verdaderamente dice: “uno de nosotros”, explicaría perfectamente algunas “peculiaridades” de la Atenas clásica como la antitímesis, la ausencia de fiscalía o el ostracismo, tergiversadas también por un prejuicio no percibido individualista.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-01-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"49103683","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-01-10DOI: 10.30827/acfs.v56i.17354
Domingo Fernández Agis
El objetivo primordial de este artículo es poner en valor las contribuciones de Jacques Derrida a la filosofía del derecho. En esa línea, una de las tareas más importantes que se abordan en él es mostrar que la labor de deconstrucción, se refiera ésta a cualquier ámbito filosófico o jurídico, es ante todo poner en evidencia los límites, carencias e incoherencias internas que se dan en dicho ámbito. Además de ello, se expone en este trabajo cómo Jacques Derrida, el creador de este método de análisis, al aclarar el sentido y operatividad de la deconstrucción nos explica que ésta se plantea la tarea de desmontar lo que se presenta como construido con una inconmovible solidez. Se pone asimismo de manifiesto en este artículo que la deconstrucción puede contribuir a la concreción de la justicia, en diversos contextos, que van desde el mismo proceso judicial a la dimensión colectiva de las acciones que conducen a la materialización de un orden justo.
{"title":"Jacques Derrida: Deconstrucción y justicia","authors":"Domingo Fernández Agis","doi":"10.30827/acfs.v56i.17354","DOIUrl":"https://doi.org/10.30827/acfs.v56i.17354","url":null,"abstract":"El objetivo primordial de este artículo es poner en valor las contribuciones de Jacques Derrida a la filosofía del derecho. En esa línea, una de las tareas más importantes que se abordan en él es mostrar que la labor de deconstrucción, se refiera ésta a cualquier ámbito filosófico o jurídico, es ante todo poner en evidencia los límites, carencias e incoherencias internas que se dan en dicho ámbito. Además de ello, se expone en este trabajo cómo Jacques Derrida, el creador de este método de análisis, al aclarar el sentido y operatividad de la deconstrucción nos explica que ésta se plantea la tarea de desmontar lo que se presenta como construido con una inconmovible solidez. Se pone asimismo de manifiesto en este artículo que la deconstrucción puede contribuir a la concreción de la justicia, en diversos contextos, que van desde el mismo proceso judicial a la dimensión colectiva de las acciones que conducen a la materialización de un orden justo.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-01-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47787498","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La Doctrina penal contemporánea recurre al principio de ultima ratio para satisfacer la tarea principal de reducir al máximo la arbitrariedad del Derecho penal, pues a través de su significado, la legitimidad del delito y de la pena se somete a la condición de la inexistencia axiológica y empírica de otros recursos jurídicos menos drásticos para solventar idóneamente el conflicto que genera su apertura. No obstante, la deriva punitivista en que ha degenerado la necesaria expansión del Derecho penal en la sociedad del riesgo, pone en duda su verdadera capacidad limitadora, especialmente por su escasa vinculación a los poderes públicos. Pero nada más lejos de la realidad, el desarrollo actual de la Dogmática de los Derechos Fundamentales permite a la Doctrina penal afirmar que, en el Estado constitucional, el Derecho penal mínimo es a su vez el Derecho penal máximo permitido por la Constitución.
{"title":"Crisis del principio penal de ultima ratio ¿Debemos retomar la orientación constitucional del Derecho penal?","authors":"Faustino García de la Torre","doi":"10.30827/acfs.vi1.16747","DOIUrl":"https://doi.org/10.30827/acfs.vi1.16747","url":null,"abstract":"La Doctrina penal contemporánea recurre al principio de ultima ratio para satisfacer la tarea principal de reducir al máximo la arbitrariedad del Derecho penal, pues a través de su significado, la legitimidad del delito y de la pena se somete a la condición de la inexistencia axiológica y empírica de otros recursos jurídicos menos drásticos para solventar idóneamente el conflicto que genera su apertura. No obstante, la deriva punitivista en que ha degenerado la necesaria expansión del Derecho penal en la sociedad del riesgo, pone en duda su verdadera capacidad limitadora, especialmente por su escasa vinculación a los poderes públicos. Pero nada más lejos de la realidad, el desarrollo actual de la Dogmática de los Derechos Fundamentales permite a la Doctrina penal afirmar que, en el Estado constitucional, el Derecho penal mínimo es a su vez el Derecho penal máximo permitido por la Constitución.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-09-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41486353","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Frente a la teoría de la pena, con sus sutiles matices y fines comunicativos, encontramos una realidad que diverge sustancialmente de aquella. Donde, con frecuencia, la denominada prevención general no acontece, porque la resolución no llega a esta, a la generalidad a la que se apela como fundamento del castigo. Pero, en particular, cuando tal comunicación acontece, tiene lugar en un inquietante marco discursivo que va dando nombre a nuestro tiempo: la era de la posverdad. Se revela aquí un contexto comunicativo hostil al discurso experto y a los hechos, que se ven desplazados por su valoración, donde los interlocutores se alejan del modelo del ciudadano racional sobre el que se teoriza en Derecho, y donde actores políticos desarrollan estrategias comunicativas propagandistas, de modo que, en ocasiones, se termina comunicando un mensaje contrario a lo que enuncia literalmente la resolución judicial.
{"title":"Pena y comunicación en la sociedad de la posverdad","authors":"Fernando Guanarteme Sánchez Lázaro","doi":"10.30827/acfs.vi1.16564","DOIUrl":"https://doi.org/10.30827/acfs.vi1.16564","url":null,"abstract":"Frente a la teoría de la pena, con sus sutiles matices y fines comunicativos, encontramos una realidad que diverge sustancialmente de aquella. Donde, con frecuencia, la denominada prevención general no acontece, porque la resolución no llega a esta, a la generalidad a la que se apela como fundamento del castigo. Pero, en particular, cuando tal comunicación acontece, tiene lugar en un inquietante marco discursivo que va dando nombre a nuestro tiempo: la era de la posverdad. Se revela aquí un contexto comunicativo hostil al discurso experto y a los hechos, que se ven desplazados por su valoración, donde los interlocutores se alejan del modelo del ciudadano racional sobre el que se teoriza en Derecho, y donde actores políticos desarrollan estrategias comunicativas propagandistas, de modo que, en ocasiones, se termina comunicando un mensaje contrario a lo que enuncia literalmente la resolución judicial.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-09-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48965244","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Los elementos básicos sobre los que se asienta esta contribución son; Por un lado, el reconocimiento de las características básicas de los instrumentos de soft law y la apreciación de su desnaturalización. Y, por otro lado, el análisis del fenómeno expansivo del Derecho penal y su vinculación con la globalización y la sociedad del riesgo. Su análisis conjunto me permitirán determinar la efectiva incidencia del soft law en la expansión del Derecho penal, a la luz de lo sucedido en el caso del autoblanqueo de capitales, que aunado a la tipificación de las conductas de utilizar y poseer (art. 301 CP), y siendo considerado como delito previo el fraude fiscal (art. 305 CP) genera importantes quiebras en uno de los principios más básicos y elementales del Derecho penal del Estado de Derecho, esto es, el principio non bis in idem.
{"title":"La incidencia del Soft Law en la expansión del Derecho penal.","authors":"Mónica De la Cuerda Martín","doi":"10.30827/acfs.vi1.16765","DOIUrl":"https://doi.org/10.30827/acfs.vi1.16765","url":null,"abstract":"Los elementos básicos sobre los que se asienta esta contribución son; Por un lado, el reconocimiento de las características básicas de los instrumentos de soft law y la apreciación de su desnaturalización. Y, por otro lado, el análisis del fenómeno expansivo del Derecho penal y su vinculación con la globalización y la sociedad del riesgo. Su análisis conjunto me permitirán determinar la efectiva incidencia del soft law en la expansión del Derecho penal, a la luz de lo sucedido en el caso del autoblanqueo de capitales, que aunado a la tipificación de las conductas de utilizar y poseer (art. 301 CP), y siendo considerado como delito previo el fraude fiscal (art. 305 CP) genera importantes quiebras en uno de los principios más básicos y elementales del Derecho penal del Estado de Derecho, esto es, el principio non bis in idem.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-09-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"49395887","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}