Según la doctrina del “discurso del odio”, todo mensaje calificable como tal supondrá por definición un abuso del derecho fundamental a la libertad de expresión. Esta doctrina, elaborada en distintas etapas por el TEDH a lo largo de las últimas décadas, ha sido seguida por la jurisprudencia española como pauta interpretativa de los llamados “delitos apologéticos”. En atención a esta linea, la ratio legis de este grupo de delitos consistiría, simplemente, en la prohibición del discurso del odio. La vaguedad de esta idea ha llevado a un sector doctrinal a abandonar el paradigma del bien jurídico, para defender como alternativa la distinción entre daño (vulneración grave de intereses individuales) y ofensa (molestia leve para intereses colectivos). En el presente trabajo se expondrán y valorarán críticamente los presupuestos y efectos de la “doctrina del odio” y se relativizará la eficacia práctica del binomio “daño-ofensa”, para llegar a una conclusión común: ambas concepciones son tautológicas.
{"title":"Daño, ofensa y discurso del odio","authors":"Víctor Gómez Martín","doi":"10.30827/acfs.vi1.16245","DOIUrl":"https://doi.org/10.30827/acfs.vi1.16245","url":null,"abstract":"Según la doctrina del “discurso del odio”, todo mensaje calificable como tal supondrá por definición un abuso del derecho fundamental a la libertad de expresión. Esta doctrina, elaborada en distintas etapas por el TEDH a lo largo de las últimas décadas, ha sido seguida por la jurisprudencia española como pauta interpretativa de los llamados “delitos apologéticos”. En atención a esta linea, la ratio legis de este grupo de delitos consistiría, simplemente, en la prohibición del discurso del odio. La vaguedad de esta idea ha llevado a un sector doctrinal a abandonar el paradigma del bien jurídico, para defender como alternativa la distinción entre daño (vulneración grave de intereses individuales) y ofensa (molestia leve para intereses colectivos). En el presente trabajo se expondrán y valorarán críticamente los presupuestos y efectos de la “doctrina del odio” y se relativizará la eficacia práctica del binomio “daño-ofensa”, para llegar a una conclusión común: ambas concepciones son tautológicas.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-09-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45397303","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Este trabajo tiene por objeto el estudio del bien jurídico de la libre competencia en el mercado como posible bien jurídico digno de tutela penal. Al respecto se plantean dos problemas esenciales: el propio concepto de competencia y el respeto a los principios legitimadores del Derecho penal (principio de exclusiva protección de bienes jurídicos y principio de intervención mínima). Para no argumentar en abstracto, se analiza un problema político-criminal concreto: el delito de corrupción entre particulares como delito contra la competencia en el mercado. El trabajo concluye que el legislador ha ignorado parcialmente el principio de intervención mínima en este ámbito.
{"title":"La protección penal de la competencia: ¿ejemplo de exceso punitivo?","authors":"Demelsa Benito Sánchez","doi":"10.30827/acfs.vi1.16701","DOIUrl":"https://doi.org/10.30827/acfs.vi1.16701","url":null,"abstract":"Este trabajo tiene por objeto el estudio del bien jurídico de la libre competencia en el mercado como posible bien jurídico digno de tutela penal. Al respecto se plantean dos problemas esenciales: el propio concepto de competencia y el respeto a los principios legitimadores del Derecho penal (principio de exclusiva protección de bienes jurídicos y principio de intervención mínima). Para no argumentar en abstracto, se analiza un problema político-criminal concreto: el delito de corrupción entre particulares como delito contra la competencia en el mercado. El trabajo concluye que el legislador ha ignorado parcialmente el principio de intervención mínima en este ámbito.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-09-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42499287","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El trabajo tiene por objeto reflexionar críticamente sobre el retribucionismo como fin de la pena en el Estado constitucional de Derecho. Tomando como punto de partida el idealismo alemán (Kant y Hegel), se analizan las reformulaciones más recientes de esta corriente de pensamiento aparentemente superada. Se propone una distinción metodológica entre los términos retribución, reprobación y venganza, en orden a la defensa de una teoría de la pena secularizada.
{"title":"Crítica a la retribución como fin de la pena","authors":"Eduardo Demetrio Crespo","doi":"10.30827/acfs.vi1.17980","DOIUrl":"https://doi.org/10.30827/acfs.vi1.17980","url":null,"abstract":"El trabajo tiene por objeto reflexionar críticamente sobre el retribucionismo como fin de la pena en el Estado constitucional de Derecho. Tomando como punto de partida el idealismo alemán (Kant y Hegel), se analizan las reformulaciones más recientes de esta corriente de pensamiento aparentemente superada. Se propone una distinción metodológica entre los términos retribución, reprobación y venganza, en orden a la defensa de una teoría de la pena secularizada.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-09-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44745139","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La afirmación de que las reglas jurídicas son derrotables significa que, de acuerdo con nuestras prácticas jurídicas, puede estar justificado que los jueces dejen de lado las normas aplicables en la resolución de disputas y tengan en cuenta en su lugar otras consideraciones. En línea con este enfoque, este trabajo busca esclarecer los tipos de casos y las condiciones en las que, de acuerdo con nuestras convenciones asentadas, es aceptable que los jueces se desvíen de lo establecido en las reglas jurídicas. En concreto, en el artículo se diferencian tres tipos distintos de derrotabilidad: D1 (derrotabilidad en el nivel de prescripciones contenidas en la formulación de reglas); D2 (derrotabilidad en el nivel de las justificaciones subyacentes de las reglas), y D3 (derrotabilidad radical o derrotabilidad la jerarquía de razones que proporciona el Derecho). Finalmente el artículo aborda la cuestión de si podemos considerar como jurídicas las consideraciones alternativas a las que los jueces deben apelar cuando estiman que deben dejar de lado las reglas prima facie aplicables. El trabajo concluye apuntando que la clave para trazar los límites entre el Derecho dúctil y el Derecho arbitrario descansa en una respuesta afirmativa a esta última pregunta.
{"title":"La derrotabilidad de las reglas. El límite entre el derecho dúctil y el derecho arbitrario","authors":"Ángeles Ródenas Calatayud","doi":"10.30827/acfs.vi1.16703","DOIUrl":"https://doi.org/10.30827/acfs.vi1.16703","url":null,"abstract":"La afirmación de que las reglas jurídicas son derrotables significa que, de acuerdo con nuestras prácticas jurídicas, puede estar justificado que los jueces dejen de lado las normas aplicables en la resolución de disputas y tengan en cuenta en su lugar otras consideraciones. En línea con este enfoque, este trabajo busca esclarecer los tipos de casos y las condiciones en las que, de acuerdo con nuestras convenciones asentadas, es aceptable que los jueces se desvíen de lo establecido en las reglas jurídicas. En concreto, en el artículo se diferencian tres tipos distintos de derrotabilidad: D1 (derrotabilidad en el nivel de prescripciones contenidas en la formulación de reglas); D2 (derrotabilidad en el nivel de las justificaciones subyacentes de las reglas), y D3 (derrotabilidad radical o derrotabilidad la jerarquía de razones que proporciona el Derecho). Finalmente el artículo aborda la cuestión de si podemos considerar como jurídicas las consideraciones alternativas a las que los jueces deben apelar cuando estiman que deben dejar de lado las reglas prima facie aplicables. El trabajo concluye apuntando que la clave para trazar los límites entre el Derecho dúctil y el Derecho arbitrario descansa en una respuesta afirmativa a esta última pregunta.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-09-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46295159","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El artículo 270.2 del Código penal español hace responsables a los prestadores de servicios intermediarios cuando existe una facilitación activa y no neutral de un comportamiento infractor en las obras protegidas por copyright. Ello se ha traducido en un mecanismo incierto que fomenta la colaboración acrítica con los titulares del copyright sin ponderar de forma adecuada la creatividad social a través del uso transformativo de la obra. Este artículo propone un análisis de la autoría como signo distintivo con la finalidad de corregir esta incertidumbre normativa mediante una interpretación restrictiva del derecho de uso exclusivo eliminando los usos derivados como fuente generadora de una obligación de actuar, y a la vez, reconociendo la necesidad de un mecanismo de contra-notificación que permita al supuesto infractor una defensa efectiva de sus intereses sin que ello implique la pérdida de la condición de actor neutral.
{"title":"Neutralidad en Internet y cumplimiento normativo penal","authors":"Jesús Iván Mora González","doi":"10.30827/acfs.vi1.16223","DOIUrl":"https://doi.org/10.30827/acfs.vi1.16223","url":null,"abstract":"El artículo 270.2 del Código penal español hace responsables a los prestadores de servicios intermediarios cuando existe una facilitación activa y no neutral de un comportamiento infractor en las obras protegidas por copyright. Ello se ha traducido en un mecanismo incierto que fomenta la colaboración acrítica con los titulares del copyright sin ponderar de forma adecuada la creatividad social a través del uso transformativo de la obra. Este artículo propone un análisis de la autoría como signo distintivo con la finalidad de corregir esta incertidumbre normativa mediante una interpretación restrictiva del derecho de uso exclusivo eliminando los usos derivados como fuente generadora de una obligación de actuar, y a la vez, reconociendo la necesidad de un mecanismo de contra-notificación que permita al supuesto infractor una defensa efectiva de sus intereses sin que ello implique la pérdida de la condición de actor neutral.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-08-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44037388","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El actual Derecho Penal de la seguridad que se expresa en el populismo punitivo tiene un sesgo orientado a la persecución penal de los delitos callejeros, violentos, mientras que los delitos del poder y los negocios discurre con mayor tolerancia de la sociedad y de los operadores jurídicos, porque se realizan en contextos normalizados. Para sustentar esta tesis, se analiza qué entiende mayoritariamente la sociedad por delincuencia grave (peligrosa), la visibilidad de los delitos y las estadísticas criminales, principalmente. Este análisis nos lleva a la consideración de que la percepción del daño social, el miedo a ser víctimas de delitos, la tolerancia social hacia determinados comportamientos, los medios de comunicación que construyen estereotipos, la visibilidad que se muestra en las estadísticas, todo ello conjugado, da lugar a una construcción social del contenido material de delincuencia grave de manera selectiva, orientado hacia los delitos contra las personas, dejando fuera de foco los delitos socioeconómicos.
{"title":"Derecho Penal de la seguridad: delincuencia grave y visibilidad","authors":"Laura Zúñiga Rodríguez","doi":"10.30827/acfs.vi1.16885","DOIUrl":"https://doi.org/10.30827/acfs.vi1.16885","url":null,"abstract":"El actual Derecho Penal de la seguridad que se expresa en el populismo punitivo tiene un sesgo orientado a la persecución penal de los delitos callejeros, violentos, mientras que los delitos del poder y los negocios discurre con mayor tolerancia de la sociedad y de los operadores jurídicos, porque se realizan en contextos normalizados. Para sustentar esta tesis, se analiza qué entiende mayoritariamente la sociedad por delincuencia grave (peligrosa), la visibilidad de los delitos y las estadísticas criminales, principalmente. Este análisis nos lleva a la consideración de que la percepción del daño social, el miedo a ser víctimas de delitos, la tolerancia social hacia determinados comportamientos, los medios de comunicación que construyen estereotipos, la visibilidad que se muestra en las estadísticas, todo ello conjugado, da lugar a una construcción social del contenido material de delincuencia grave de manera selectiva, orientado hacia los delitos contra las personas, dejando fuera de foco los delitos socioeconómicos.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-07-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42912106","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Frente a la imparable expansión del derecho penal que se ha producido a partir de los años 90 del siglo pasado, no es suficiente la critica, aunque sea imprescindible. Es necesario plantear estrategias que posibiliten frenar la intervención del derecho penal. En esta dirección, es esencial aplicar los principios limitadores del derecho penal, en particular los de ultima ratio, subsidiariedad y proporcionalidad (necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto). Así mismo, es esencial concebir la pena con una finalidad preventiva y no retributiva, para evitar el populismo y la venganza. Considero indispensable el respeto de la responsabilidad por el hecho, excluyendo la responsabilidad por el carácter, y la responsabilidad objetiva. Por último, es imprescindible la interpretación teleológica de los tipos penales a partir de la función de exclusiva protección de bienes jurídico-penales.
{"title":"¿Es posible limitar la intervención penal en el siglo XXI?","authors":"Maria Luisa Corcoy Bidasolo","doi":"10.30827/acfs.vi1.17985","DOIUrl":"https://doi.org/10.30827/acfs.vi1.17985","url":null,"abstract":"Frente a la imparable expansión del derecho penal que se ha producido a partir de los años 90 del siglo pasado, no es suficiente la critica, aunque sea imprescindible. Es necesario plantear estrategias que posibiliten frenar la intervención del derecho penal. En esta dirección, es esencial aplicar los principios limitadores del derecho penal, en particular los de ultima ratio, subsidiariedad y proporcionalidad (necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto). Así mismo, es esencial concebir la pena con una finalidad preventiva y no retributiva, para evitar el populismo y la venganza. Considero indispensable el respeto de la responsabilidad por el hecho, excluyendo la responsabilidad por el carácter, y la responsabilidad objetiva. Por último, es imprescindible la interpretación teleológica de los tipos penales a partir de la función de exclusiva protección de bienes jurídico-penales.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-06-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45441696","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En todo el mundo el populismo (sea cual fuere su significado) está transformando la democracia y asentando el llamado “giro punitivo”. Tan pronto como los politicos populistas se hacen con el poder siguen tres estrategias: colonización el poder, clientelismo en masa y legislación discriminatoria (Müller), basada en la escisión schmittiana del demos entre amigos y enemigos, según tres sistemas de clases sucesivos: el clásico clasismo economicista (capitalistas/proletarios), el metaclasismo (gente/oligarquía) y el hiperclasismo (e.g. del feminismo, que sitúa en el centro de todas las demandas a las mujeres). El feminismo punitivo es así el resultado coherente de la evolución del populismo punitivo.
{"title":"La génesis populista del feminismo punitivo","authors":"Alfonso García Figueroa","doi":"10.30827/acfs.vi1.16251","DOIUrl":"https://doi.org/10.30827/acfs.vi1.16251","url":null,"abstract":"En todo el mundo el populismo (sea cual fuere su significado) está transformando la democracia y asentando el llamado “giro punitivo”. Tan pronto como los politicos populistas se hacen con el poder siguen tres estrategias: colonización el poder, clientelismo en masa y legislación discriminatoria (Müller), basada en la escisión schmittiana del demos entre amigos y enemigos, según tres sistemas de clases sucesivos: el clásico clasismo economicista (capitalistas/proletarios), el metaclasismo (gente/oligarquía) y el hiperclasismo (e.g. del feminismo, que sitúa en el centro de todas las demandas a las mujeres). El feminismo punitivo es así el resultado coherente de la evolución del populismo punitivo.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":" 20","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-06-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41251964","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-01-15DOI: 10.30827/ACFS.V55I0.16157
Juana María Gil Ruiz
Reseña de Javier de Lucas: Decir No. EL imperativo de la desobediencia.
哈维尔·德·卢卡斯评论:拒绝。不服从的必要性。
{"title":"En torno a los límites de la desobediencia en democracia","authors":"Juana María Gil Ruiz","doi":"10.30827/ACFS.V55I0.16157","DOIUrl":"https://doi.org/10.30827/ACFS.V55I0.16157","url":null,"abstract":"Reseña de Javier de Lucas: Decir No. EL imperativo de la desobediencia.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-01-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46613299","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-01-15DOI: 10.30827/ACFS.V55I0.15549
J. I. Rojas
El autorrespeto se configura como una de las dimensiones morales más valiosas para la vida de una persona. Tanto es así que Rawls en la Teoría de la Justicia lo eleva a la categoría de bien primario más importante. El ser humano que se estima y respeta a sí mismo está dotando a su vida de un incalculable sentido moral y convierte su existencia en un proyecto pleno y meritorio. La autoestima proporciona al individuo un sentido de su propia valía y le asegura la confianza necesaria para emprender y desarrollar un proyecto de vida significativo. La humillación y la vergüenza menoscaban las bases del autorrespeto y suponen un daño a la dignidad humana.
{"title":"El autorrespeto en la Teoría de la Justicia de John Rawls","authors":"J. I. Rojas","doi":"10.30827/ACFS.V55I0.15549","DOIUrl":"https://doi.org/10.30827/ACFS.V55I0.15549","url":null,"abstract":"El autorrespeto se configura como una de las dimensiones morales más valiosas para la vida de una persona. Tanto es así que Rawls en la Teoría de la Justicia lo eleva a la categoría de bien primario más importante. El ser humano que se estima y respeta a sí mismo está dotando a su vida de un incalculable sentido moral y convierte su existencia en un proyecto pleno y meritorio. La autoestima proporciona al individuo un sentido de su propia valía y le asegura la confianza necesaria para emprender y desarrollar un proyecto de vida significativo. La humillación y la vergüenza menoscaban las bases del autorrespeto y suponen un daño a la dignidad humana.","PeriodicalId":31782,"journal":{"name":"Anales de la Catedra Francisco Suarez","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-01-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41753618","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}