Pub Date : 2021-11-26DOI: 10.22201/iij.24484873e.2021.161.16488
Jorge Eduardo Medina Villanueva
Dentro de los temas relativos al derecho de daños, sin duda uno de los más polémicos es el referente a la reclamación de indemnización por las consecuencias derivadas de la infidelidad conyugal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación reciente-mente se pronunció en una interesante sentencia en el sentido de negar la procedencia de la indemnización por daños derivados de este supuesto, atento, en términos generales, al derecho al libre desarrollo de la personalidad y a que la fidelidad sexual es un deber moral, por lo que no se puede coaccionar a los cónyuges a su cumplimiento. Se analiza el tema planteado por la Suprema Corte precisamente desde estos dos aspectos: los límites al derecho al libre desarrollo de la personalidad y las consecuencias de la inobservancia de esos deberes morales. Concluimos que no resultan convincentes los argumentos de la sentencia analizada y proponemos nuevas líneas de análisis del problema.
{"title":"Daños derivados de la infidelidad conyugal. Análisis del tema a la luz del derecho al libre desarrollo de la personalidad y de la inobservancia de los deberes matrimoniales","authors":"Jorge Eduardo Medina Villanueva","doi":"10.22201/iij.24484873e.2021.161.16488","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2021.161.16488","url":null,"abstract":"Dentro de los temas relativos al derecho de daños, sin duda uno de los más polémicos es el referente a la reclamación de indemnización por las consecuencias derivadas de la infidelidad conyugal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación reciente-mente se pronunció en una interesante sentencia en el sentido de negar la procedencia de la indemnización por daños derivados de este supuesto, atento, en términos generales, al derecho al libre desarrollo de la personalidad y a que la fidelidad sexual es un deber moral, por lo que no se puede coaccionar a los cónyuges a su cumplimiento. Se analiza el tema planteado por la Suprema Corte precisamente desde estos dos aspectos: los límites al derecho al libre desarrollo de la personalidad y las consecuencias de la inobservancia de esos deberes morales. Concluimos que no resultan convincentes los argumentos de la sentencia analizada y proponemos nuevas líneas de análisis del problema.","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-11-26","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45647264","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-11-26DOI: 10.22201/iij.24484873e.2021.161.16490
Casto Pérez de Arévalo Trillo-Figueroa
Con motivo de la reforma energética constitucional promulgada por el Ejecutivo en México, el 20 de diciembre de 2013 y por el que se desarrolla un sistema eléctrico nacional impulsado conjuntamente por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y los particulares, todo ello bajo la dirección del Estado,1 además de la alta complejidad de este sector, junto con la amplia cantidad de agentes implicados y el profundo impacto que tiene en la sociedad y la industria, resulta de gran interés estudiar cómo se ha producido este desarrollo en España, ya que ambos Países compartían una situación inicial similar, pues contaban con una gestión 100% pública y la reforma ha tratado de abrir diferentes subsectores dentro del tramo eléctrico, susceptibles todos ellos, de funcionar como sistema de mercados regulados en un ámbito de competencia. Además de esto y dada la dramática situación que se está viviendo a nivel mundial con la crisis sanitaria de la Covid-19, se está abocando a un decrecimiento económico generalizado en todos los sectores estratégicos a nivel global. El mercado eléctrico español no es ajeno a todo esto y también se está viendo afectado, debido a disrupciones y trastornos que se están sucediendo y que pueden alterar el correcto funcionamiento del sistema, o incluso provocar un desplome financiero en las empresas y los mercados de valores, además de agrandar, más si cabe, la fractura social ya existente, al dificultar gravemente que muchos hogares españoles puedan hacer frente a los gastos derivados de la factura energética.
{"title":"La liberalización del mercado eléctrico español: agentes intervinientes, distribución de competencias y la especial posición del regulador. Retos a los que se enfrenta como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19","authors":"Casto Pérez de Arévalo Trillo-Figueroa","doi":"10.22201/iij.24484873e.2021.161.16490","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2021.161.16490","url":null,"abstract":"Con motivo de la reforma energética constitucional promulgada por el Ejecutivo en México, el 20 de diciembre de 2013 y por el que se desarrolla un sistema eléctrico nacional impulsado conjuntamente por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y los particulares, todo ello bajo la dirección del Estado,1 además de la alta complejidad de este sector, junto con la amplia cantidad de agentes implicados y el profundo impacto que tiene en la sociedad y la industria, resulta de gran interés estudiar cómo se ha producido este desarrollo en España, ya que ambos Países compartían una situación inicial similar, pues contaban con una gestión 100% pública y la reforma ha tratado de abrir diferentes subsectores dentro del tramo eléctrico, susceptibles todos ellos, de funcionar como sistema de mercados regulados en un ámbito de competencia. Además de esto y dada la dramática situación que se está viviendo a nivel mundial con la crisis sanitaria de la Covid-19, se está abocando a un decrecimiento económico generalizado en todos los sectores estratégicos a nivel global. El mercado eléctrico español no es ajeno a todo esto y también se está viendo afectado, debido a disrupciones y trastornos que se están sucediendo y que pueden alterar el correcto funcionamiento del sistema, o incluso provocar un desplome financiero en las empresas y los mercados de valores, además de agrandar, más si cabe, la fractura social ya existente, al dificultar gravemente que muchos hogares españoles puedan hacer frente a los gastos derivados de la factura energética.","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-11-26","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"43465778","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-11-26DOI: 10.22201/iij.24484873e.2021.161.16483
Victoria Bollinger Ríos
El artículo expone la problemática presente en México al celebrarse acuerdos de gestación por sustitución en un contexto de vacío legal, y las consecuentes violaciones a los derechos humanos de las personas con voluntad procreacional, la mujer gestante y el interés superior de la niñez, debido a la ausencia de mecanismos que supervisen y fiscalicen el actuar de las clínicas de reproducción asistida que fungen como intermediarias en la relación contractual. En ese sentido, se revisarán y analizarán los criterios expuestos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de los alcances, límites y deberes estatales que emanan de los derechos humanos contrapuestos, a efecto de presentar una estrategia de prevención que permita la buena práctica de la gestación subrogada en el país.
{"title":"Gestación por sustitución en México: ¿cuáles son los problemas a la luz de los estándares internacionales en materia de derechos humanos?","authors":"Victoria Bollinger Ríos","doi":"10.22201/iij.24484873e.2021.161.16483","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2021.161.16483","url":null,"abstract":"El artículo expone la problemática presente en México al celebrarse acuerdos de gestación por sustitución en un contexto de vacío legal, y las consecuentes violaciones a los derechos humanos de las personas con voluntad procreacional, la mujer gestante y el interés superior de la niñez, debido a la ausencia de mecanismos que supervisen y fiscalicen el actuar de las clínicas de reproducción asistida que fungen como intermediarias en la relación contractual. En ese sentido, se revisarán y analizarán los criterios expuestos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de los alcances, límites y deberes estatales que emanan de los derechos humanos contrapuestos, a efecto de presentar una estrategia de prevención que permita la buena práctica de la gestación subrogada en el país.","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-11-26","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"43292713","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-11-26DOI: 10.22201/iij.24484873e.2021.161.16492
Víctor Manuel Rojas Amandi
En el presente artículo se analiza la naturaleza y el ámbito material de validez del principio de interpretación conforme con la Constitución en Alemania. Esta figura jurisprudencial, cuyo fundamento jurídico se encuentra o, en la presunción de constitucionalidad de leyes o, en la unidad y construcción escalonada del orden jurídico o, en el principio de conservación de la norma —favor legis—, constituye una forma de control normativo que permite salvaguardar la validez de la norma secundaria que en alguna de sus posibles interpretaciones pudiera coludir con un mandato constitucional, al descalificar la validez de sólo alguna de sus posibles interpretaciones. Con esto se permite evitar que con motivo de la anulación de la norma secundaria se produzca una laguna en el orden jurídico que deba ser colmada mediante el desarrollo judicial del derecho, lo que en cierta forma falsearía la división de poderes.
{"title":"La interpretación de conformidad con la Constitución en derecho alemán","authors":"Víctor Manuel Rojas Amandi","doi":"10.22201/iij.24484873e.2021.161.16492","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2021.161.16492","url":null,"abstract":"En el presente artículo se analiza la naturaleza y el ámbito material de validez del principio de interpretación conforme con la Constitución en Alemania. Esta figura jurisprudencial, cuyo fundamento jurídico se encuentra o, en la presunción de constitucionalidad de leyes o, en la unidad y construcción escalonada del orden jurídico o, en el principio de conservación de la norma —favor legis—, constituye una forma de control normativo que permite salvaguardar la validez de la norma secundaria que en alguna de sus posibles interpretaciones pudiera coludir con un mandato constitucional, al descalificar la validez de sólo alguna de sus posibles interpretaciones. Con esto se permite evitar que con motivo de la anulación de la norma secundaria se produzca una laguna en el orden jurídico que deba ser colmada mediante el desarrollo judicial del derecho, lo que en cierta forma falsearía la división de poderes.","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-11-26","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47535435","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-11-26DOI: 10.22201/iij.24484873e.2021.161.16482
Jaime Bassa Mercado, Erick González Pérez
El presente trabajo hace una revisión crítica de los fundamentos políticos, filosóficos y normativos del estatuto migrante en Chile cuyo tratamiento es anacrónico e insuficiente en términos de contener el fenómeno migratorio en la intensidad y magnitud en que se ha manifestado en Chile en la última década. Esta insuficiencia normativa tiene su antecedente en el paradigma político mismo desde donde se erige la modernidad, donde la noción de soberanía y la construcción de una noción de sujeto-ciudadano, titular de derechos sociales y humanos, tiene un correlato en la forma en que el constitucionalismo moderno trata las temáticas de la diferencia y la igualdad en términos abstractos y universales lo que termina determinando la forma en que los derechos funda-mentales son interpretados.
{"title":"Los fundamentos político-filosóficos del derecho migratorio chileno y su impacto en la comprensión de la garantía de igualdad","authors":"Jaime Bassa Mercado, Erick González Pérez","doi":"10.22201/iij.24484873e.2021.161.16482","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2021.161.16482","url":null,"abstract":"El presente trabajo hace una revisión crítica de los fundamentos políticos, filosóficos y normativos del estatuto migrante en Chile cuyo tratamiento es anacrónico e insuficiente en términos de contener el fenómeno migratorio en la intensidad y magnitud en que se ha manifestado en Chile en la última década. Esta insuficiencia normativa tiene su antecedente en el paradigma político mismo desde donde se erige la modernidad, donde la noción de soberanía y la construcción de una noción de sujeto-ciudadano, titular de derechos sociales y humanos, tiene un correlato en la forma en que el constitucionalismo moderno trata las temáticas de la diferencia y la igualdad en términos abstractos y universales lo que termina determinando la forma en que los derechos funda-mentales son interpretados.","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-11-26","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42378711","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-11-26DOI: 10.22201/iij.24484873e.2021.161.16485
Oscar Faz Garza, David Iván Malagón Monroy
Los objetivos del presente artículo se centran examinar la regulación del derecho a la desconexión en las legislaciones europeas y americanas para contrastar su contenido y alcance con la legislación mexicana, así como para demostrar que el derecho a la desconexión guarda una relación fundamental con el derecho a la vida privada y la intimidad, entre otros. El método seguido es el de análisis de las legislaciones extranjeras y el proceso de reforma propio de la legislación mexicana a modo de comparación y descubrimiento tanto de los fundamentos teóricos de este derecho como de las motivaciones fácticas que llevaron a su reconocimiento. De la lectura de las exposiciones de motivos se desprende esta relación entre desconexión e intimidad. Asimismo, se realiza una exposición dogmática del contenido del derecho a la vida privada y la intimidad en el que se exponen los asideros teóricos de la relación planteada. Los resultados obtenidos permiten comprobar este planteamiento. Posteriormente, se realiza un análisis de los medios de defensa legal con que se cuenta para la protección de este nuevo derecho digital en la legislación mexicana actual. El propósito de esta sección es exponer las posibilidades de defensa ante la falta de regulación expresa, dado el plazo de 18 meses concedidos para la expedición de la normatividad administrativa correspondiente para la protección de este derecho y la regulación específica del teletrabajo.
{"title":"La desconexión laboral como nuevo derecho humano. Un análisis de derecho comparado y México","authors":"Oscar Faz Garza, David Iván Malagón Monroy","doi":"10.22201/iij.24484873e.2021.161.16485","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2021.161.16485","url":null,"abstract":"Los objetivos del presente artículo se centran examinar la regulación del derecho a la desconexión en las legislaciones europeas y americanas para contrastar su contenido y alcance con la legislación mexicana, así como para demostrar que el derecho a la desconexión guarda una relación fundamental con el derecho a la vida privada y la intimidad, entre otros. El método seguido es el de análisis de las legislaciones extranjeras y el proceso de reforma propio de la legislación mexicana a modo de comparación y descubrimiento tanto de los fundamentos teóricos de este derecho como de las motivaciones fácticas que llevaron a su reconocimiento. De la lectura de las exposiciones de motivos se desprende esta relación entre desconexión e intimidad. Asimismo, se realiza una exposición dogmática del contenido del derecho a la vida privada y la intimidad en el que se exponen los asideros teóricos de la relación planteada. Los resultados obtenidos permiten comprobar este planteamiento. Posteriormente, se realiza un análisis de los medios de defensa legal con que se cuenta para la protección de este nuevo derecho digital en la legislación mexicana actual. El propósito de esta sección es exponer las posibilidades de defensa ante la falta de regulación expresa, dado el plazo de 18 meses concedidos para la expedición de la normatividad administrativa correspondiente para la protección de este derecho y la regulación específica del teletrabajo.","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-11-26","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"43318948","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-06-15DOI: 10.22201/IIJ.24484873E.2021.160.15974
Sergio García Ramírez
En este artículo se subraya que el orden público nacional e internacional, sustentado en valores y principios acogidos en ambos planos de la normativa jurídica, entraña la vigencia del principio de igualdad entre todas las personas, que es garantía para los individuos y principio rector de la función del Estado. Sin perjuicio de este postulado, es preciso observar las diferencias reales que existen entre los individuos y los grupos en el seno de una misma sociedad nacional, y garantizar el respeto a esa diversidad, en varios ámbitos y con múltiples consecuencias. Esto entraña la existencia y aplicación de otro principio, que complementa al de igualdad: especificidad, que no significa, en modo alguno, discriminación. En la sociedad contemporánea hay múltiples factores de diversidad y pluralidad. De hecho, la sociedad democrática es una sociedad heterogénea, en la que florecen múltiples requerimientos, intereses, convicciones y opiniones. De todo ello deriva un derecho a la diversidad: la posibilidad de “ser diferente” y la consecuente facultad de existir y convivir dentro de la pluralidad social, fijando y alcanzando el destino particular libremente elegido. Asimismo, esta situación es el fundamento de los deberes específicos del Estado para el respeto y la garantía de los derechos individuales. El presente artículo revisa esta materia desde la perspectiva de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El tribunal regional ha adoptado criterios de gran importancia y trascendencia sobre esta materia, con sustento en buen número de instrumentos interamericanos, invocados en el artículo al que corresponde este resumen. Esos criterios figuran en un amplio conjunto de opiniones consultivas y sentencias emitidos por la Corte IDH. Las vertientes de la pluralidad y la especificidad que aquí se examinan están relacionadas con la situación de grupos (mujeres, indígenas, parejas, familias, por ejemplo) y con el ejercicio de derechos básicos (identidad, convicción, expresión, opción política, también, por ejemplo). Se pasa revista a los deberes del Estado garante y se pone énfasis en la aplicación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
{"title":"Reconocimiento y tutela de derechos humanos. Pluralidad y diversidad en la sociedad democrática","authors":"Sergio García Ramírez","doi":"10.22201/IIJ.24484873E.2021.160.15974","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/IIJ.24484873E.2021.160.15974","url":null,"abstract":"En este artículo se subraya que el orden público nacional e internacional, sustentado en valores y principios acogidos en ambos planos de la normativa jurídica, entraña la vigencia del principio de igualdad entre todas las personas, que es garantía para los individuos y principio rector de la función del Estado. Sin perjuicio de este postulado, es preciso observar las diferencias reales que existen entre los individuos y los grupos en el seno de una misma sociedad nacional, y garantizar el respeto a esa diversidad, en varios ámbitos y con múltiples consecuencias. Esto entraña la existencia y aplicación de otro principio, que complementa al de igualdad: especificidad, que no significa, en modo alguno, discriminación. En la sociedad contemporánea hay múltiples factores de diversidad y pluralidad. De hecho, la sociedad democrática es una sociedad heterogénea, en la que florecen múltiples requerimientos, intereses, convicciones y opiniones. De todo ello deriva un derecho a la diversidad: la posibilidad de “ser diferente” y la consecuente facultad de existir y convivir dentro de la pluralidad social, fijando y alcanzando el destino particular libremente elegido. Asimismo, esta situación es el fundamento de los deberes específicos del Estado para el respeto y la garantía de los derechos individuales. El presente artículo revisa esta materia desde la perspectiva de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El tribunal regional ha adoptado criterios de gran importancia y trascendencia sobre esta materia, con sustento en buen número de instrumentos interamericanos, invocados en el artículo al que corresponde este resumen. Esos criterios figuran en un amplio conjunto de opiniones consultivas y sentencias emitidos por la Corte IDH. Las vertientes de la pluralidad y la especificidad que aquí se examinan están relacionadas con la situación de grupos (mujeres, indígenas, parejas, familias, por ejemplo) y con el ejercicio de derechos básicos (identidad, convicción, expresión, opción política, también, por ejemplo). Se pasa revista a los deberes del Estado garante y se pone énfasis en la aplicación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-06-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45486527","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-06-15DOI: 10.22201/IIJ.24484873E.2021.160.15975
Pablo Latorre Rodríguez, Moisés Sotelo Sánchez
La aprobación del ingreso mínimo vital en España por medio del Real Decreto-ley 20/2020, pone de manifiesto la cada vez mayor presencia de este impreciso derecho, el cual vendría a constituir la culminación de los derechos de segunda generación acentuada en su vertiente social. En los últimos años, el derecho al mínimo vital está pasando de ser una reivindicación exigida por determinados colectivos sociales, o una entelequia debatida en los círculos doctrinales, a convertirse en una realidad legal en varios países. Ya en 2017 la UE incentivó su adopción por parte de los Estados miembros como un instrumento para la lucha contra la pobreza, pero no ha sido hasta la crisis social provocada por la pandemia del COVID-19 cuando España ha procedido a ello. En este trabajo, analizaremos el derecho en cuestión y su naturaleza, para después estudiar con atención la forma en que aquel país lo ha regulado, y finalizar analizando la presencia de éste en nuestro sistema jurídico y su potencial aplicación en México
{"title":"La aprobación del ingreso mínimo vital en España: un modelo para su eventual implementación en México","authors":"Pablo Latorre Rodríguez, Moisés Sotelo Sánchez","doi":"10.22201/IIJ.24484873E.2021.160.15975","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/IIJ.24484873E.2021.160.15975","url":null,"abstract":"La aprobación del ingreso mínimo vital en España por medio del Real Decreto-ley 20/2020, pone de manifiesto la cada vez mayor presencia de este impreciso derecho, el cual vendría a constituir la culminación de los derechos de segunda generación acentuada en su vertiente social. En los últimos años, el derecho al mínimo vital está pasando de ser una reivindicación exigida por determinados colectivos sociales, o una entelequia debatida en los círculos doctrinales, a convertirse en una realidad legal en varios países. Ya en 2017 la UE incentivó su adopción por parte de los Estados miembros como un instrumento para la lucha contra la pobreza, pero no ha sido hasta la crisis social provocada por la pandemia del COVID-19 cuando España ha procedido a ello. En este trabajo, analizaremos el derecho en cuestión y su naturaleza, para después estudiar con atención la forma en que aquel país lo ha regulado, y finalizar analizando la presencia de éste en nuestro sistema jurídico y su potencial aplicación en México","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-06-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42900182","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-06-15DOI: 10.22201/IIJ.24484873E.2021.160.15979
Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña
En este artículo se pretende mostrar los componentes de una normatividad que rige un Estado moderno de derecho en un marco de intercambios y compromisos internacionales cuyo objetivo es el desarrollo de lo que hoy conocemos como derechos humanos, entre cuyos principios está la responsabilidad de ese Estado de garantizar la seguridad de todas las personas que integran su población. Una responsabilidad que, desde el punto de vista de las mujeres, es incumplida de manera sistemática por la frecuencia en que los hechos de violencia contra las mujeres quedan en la impunidad y lo que ello significa para las víctimas en sus vidas debido al impacto tanto de la violencia misma como del significado de la falta de protección del Estado del conjunto de sus derechos humanos.
{"title":"Los impactos de la impunidad en México. Reflexiones desde una perspectiva de género","authors":"Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña","doi":"10.22201/IIJ.24484873E.2021.160.15979","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/IIJ.24484873E.2021.160.15979","url":null,"abstract":"En este artículo se pretende mostrar los componentes de una normatividad que rige un Estado moderno de derecho en un marco de intercambios y compromisos internacionales cuyo objetivo es el desarrollo de lo que hoy conocemos como derechos humanos, entre cuyos principios está la responsabilidad de ese Estado de garantizar la seguridad de todas las personas que integran su población. Una responsabilidad que, desde el punto de vista de las mujeres, es incumplida de manera sistemática por la frecuencia en que los hechos de violencia contra las mujeres quedan en la impunidad y lo que ello significa para las víctimas en sus vidas debido al impacto tanto de la violencia misma como del significado de la falta de protección del Estado del conjunto de sus derechos humanos.","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-06-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"43730634","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}