Pub Date : 2018-12-01DOI: 10.18041/0124-0021/dialogos.49.2018.5461
W. Jiménez
Esta obra hace parte de los resultados de los trabajos de investigación sobre el proceso de paz en Colombia que se iniciaron en España, hacia 2010, por un grupo de académicos e investigadores provenientes de instituciones españolas (el Instituto Francisco de Vitoria, de la Universidad Carlos III de Madrid; la Universidad Rey Juan Carlos; la Escuela Diplomática; la Agencia Española de Cooperación, entre otras), colombianas (la Universidad del Norte, la Universidad de Medellín y la Escuela Superior de Guerra) y del Centro de Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja. Sin embargo, en el libro que estamos reseñando participaron profesores e investigadores provenientes de la Universidad Carlos III de Madrid y de la Universidad Libre, principalmente, aunque hay colaboradores de otras instituciones, como el DAFP, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y Women’s Link Worldwide, así como consultores independientes expertos en los temas de derechos humanos, paz y conflicto. Los dos directores de la obra son eminentes profesores de las universidades Carlos III de Madrid y Libre de Colombia, quienes realizaron la presentación del libro, y el prólogo fue encargado a Jorge Gaviria Liévano, vicepresidente de la Universidad Libre y director del Observatorio de Paz de la misma universidad.
{"title":"Reseña del libro \"El Acuerdo de Paz entre el Gobierno de Colombia y las FARC\"","authors":"W. Jiménez","doi":"10.18041/0124-0021/dialogos.49.2018.5461","DOIUrl":"https://doi.org/10.18041/0124-0021/dialogos.49.2018.5461","url":null,"abstract":" Esta obra hace parte de los resultados de los trabajos de investigación sobre el proceso de paz en Colombia que se iniciaron en España, hacia 2010, por un grupo de académicos e investigadores provenientes de instituciones españolas (el Instituto Francisco de Vitoria, de la Universidad Carlos III de Madrid; la Universidad Rey Juan Carlos; la Escuela Diplomática; la Agencia Española de Cooperación, entre otras), colombianas (la Universidad del Norte, la Universidad de Medellín y la Escuela Superior de Guerra) y del Centro de Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja. Sin embargo, en el libro que estamos reseñando participaron profesores e investigadores provenientes de la Universidad Carlos III de Madrid y de la Universidad Libre, principalmente, aunque hay colaboradores de otras instituciones, como el DAFP, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y Women’s Link Worldwide, así como consultores independientes expertos en los temas de derechos humanos, paz y conflicto. Los dos directores de la obra son eminentes profesores de las universidades Carlos III de Madrid y Libre de Colombia, quienes realizaron la presentación del libro, y el prólogo fue encargado a Jorge Gaviria Liévano, vicepresidente de la Universidad Libre y director del Observatorio de Paz de la misma universidad.","PeriodicalId":433715,"journal":{"name":"Diálogos de saberes","volume":"1 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2018-12-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"125389854","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2018-07-29DOI: 10.18041/0124-0021/DIALOGOS.47.2017.1695
Gloria Andrea Mahecha, Paula Mazuera
En el presente artículo se realiza un análisis de las Leyes de los Reinos de las Indias: compendio de normas dictadas por los colonizadores españoles después de la conquista, a manera de carta de navegación religiosa, jurídica, económica y moral para los pobladores de las tierras descubiertas que garantizara el control sobre el nuevo territorio, las riquezas y la cultura. Sin embargo, a menudo se constituían en fuente de error, pues los contextos en los que debían implantarse resultaban ajenos a los propios, desconociendo la vida de los indígenas, sus tradiciones, relaciones sociales y la apropiación del territorio. Así, mientras los españoles dictaban desde Castilla normas inverosímiles, de imposible aplicación, sus encomendaderos las distorsionaban, acomodaban y ejecutaban de acuerdo a su conveniencia. En contraste, la ilustración y más adelante el llamado despotismo ilustrado con la visión europea, inhibía la aplicación de las leyes trayendo ideas revolucionarias que cambiaron la visión teocéntrica del mundo, a una con alejamiento del pensamiento religioso. Si bien en las Américas la influencia del nuevo pensamiento no fue tan impactante, la preocupación por las riquezas llevó a la monarquía a abrir el gobierno colonial a los criollos (españoles nacidos en las nuevas tierras), constituyéndose en una clase en ascenso y marcando un camino para la liberación de las colonias, la conquista de los derechos, la resistencia y la liberación.
{"title":"Las Leyes de los Reinos de las Indias","authors":"Gloria Andrea Mahecha, Paula Mazuera","doi":"10.18041/0124-0021/DIALOGOS.47.2017.1695","DOIUrl":"https://doi.org/10.18041/0124-0021/DIALOGOS.47.2017.1695","url":null,"abstract":"En el presente artículo se realiza un análisis de las Leyes de los Reinos de las Indias: compendio de normas dictadas por los colonizadores españoles después de la conquista, a manera de carta de navegación religiosa, jurídica, económica y moral para los pobladores de las tierras descubiertas que garantizara el control sobre el nuevo territorio, las riquezas y la cultura. Sin embargo, a menudo se constituían en fuente de error, pues los contextos en los que debían implantarse resultaban ajenos a los propios, desconociendo la vida de los indígenas, sus tradiciones, relaciones sociales y la apropiación del territorio. Así, mientras los españoles dictaban desde Castilla normas inverosímiles, de imposible aplicación, sus encomendaderos las distorsionaban, acomodaban y ejecutaban de acuerdo a su conveniencia. \u0000En contraste, la ilustración y más adelante el llamado despotismo ilustrado con la visión europea, inhibía la aplicación de las leyes trayendo ideas revolucionarias que cambiaron la visión teocéntrica del mundo, a una con alejamiento del pensamiento religioso. Si bien en las Américas la influencia del nuevo pensamiento no fue tan impactante, la preocupación por las riquezas llevó a la monarquía a abrir el gobierno colonial a los criollos (españoles nacidos en las nuevas tierras), constituyéndose en una clase en ascenso y marcando un camino para la liberación de las colonias, la conquista de los derechos, la resistencia y la liberación.","PeriodicalId":433715,"journal":{"name":"Diálogos de saberes","volume":"11 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2018-07-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"125306910","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2018-07-29DOI: 10.18041/0124-0021/DIALOGOS.47.2017.1701
Adoración Guamán, R. Llorente
La integración del derecho al trabajo en el constitucionalismo social de posguerra se caracterizó, entre otras cuestiones, por la incorporación de la división del trabajo, diferenciando entre aquél remunerado, integrado en las normas constitucionales y sobre el que se asentó en gran medida el reconocimiento de un amplio conjunto de derechos sociales; y el no remunerado, ausente del reconocimiento constitucional y normativo y condenado a la invisibilización y a ser acumulado sobre el anterior. Esta diferenciación se fundamentó, evidentemente, en la división sexual del trabajo integrada en la conjunción del patriarcado con el sistema capitalista y recogida en las normas del constitucionalismo social de posguerra. Sobre un marco constitucional permeado por esta división sexual del trabajo, el conjunto de normas que han regulado las prestaciones de trabajo asalariado se basó igualmente en esta división. ¿Es posible acometer un reconocimiento constitucional del trabajo no remunerado de cuidados y anudarle derechos? El presente artículo sostiene que sí y mantiene que no solo es posible sino imprescindible y que el reconocimiento debe conllevar el establecimiento de una serie de derechos a las personas que lo realizan. En este sentido, la Constitución de Ecuador demuestra cómo el nuevo constitucionalismo latinoamericano incorporó una concepción amplia del trabajo, reconociendo tanto aquel valorado en términos económicos, remunerado, como aquél no remunerado en la esfera de los cuidados y de la reproducción de la vida. Sin embargo, y el ejemplo de Ecuador en el ámbito del desarrollo normativo del derecho anterior es clave para apuntalar esta hipótesis, que sea posible no implica en absoluto que sea fácil en el plano de la técnica legislativa y que no genere importantes cuestionamientos desde el punto de vista doctrinal
{"title":"La apuesta por un reconocimiento constitucional amplio del derecho al trabajo y a la seguridad social en Ecuador","authors":"Adoración Guamán, R. Llorente","doi":"10.18041/0124-0021/DIALOGOS.47.2017.1701","DOIUrl":"https://doi.org/10.18041/0124-0021/DIALOGOS.47.2017.1701","url":null,"abstract":"La integración del derecho al trabajo en el constitucionalismo social de posguerra se caracterizó, entre otras cuestiones, por la incorporación de la división del trabajo, diferenciando entre aquél remunerado, integrado en las normas constitucionales y sobre el que se asentó en gran medida el reconocimiento de un amplio conjunto de derechos sociales; y el no remunerado, ausente del reconocimiento constitucional y normativo y condenado a la invisibilización y a ser acumulado sobre el anterior. Esta diferenciación se fundamentó, evidentemente, en la división sexual del trabajo integrada en la conjunción del patriarcado con el sistema capitalista y recogida en las normas del constitucionalismo social de posguerra. Sobre un marco constitucional permeado por esta división sexual del trabajo, el conjunto de normas que han regulado las prestaciones de trabajo asalariado se basó igualmente en esta división. ¿Es posible acometer un reconocimiento constitucional del trabajo no remunerado de cuidados y anudarle derechos? El presente artículo sostiene que sí y mantiene que no solo es posible sino imprescindible y que el reconocimiento debe conllevar el establecimiento de una serie de derechos a las personas que lo realizan. En este sentido, la Constitución de Ecuador demuestra cómo el nuevo constitucionalismo latinoamericano incorporó una concepción amplia del trabajo, reconociendo tanto aquel valorado en términos económicos, remunerado, como aquél no remunerado en la esfera de los cuidados y de la reproducción de la vida. \u0000 Sin embargo, y el ejemplo de Ecuador en el ámbito del desarrollo normativo del derecho anterior es clave para apuntalar esta hipótesis, que sea posible no implica en absoluto que sea fácil en el plano de la técnica legislativa y que no genere importantes cuestionamientos desde el punto de vista doctrinal","PeriodicalId":433715,"journal":{"name":"Diálogos de saberes","volume":"12 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2018-07-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"114313164","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2018-06-01DOI: 10.18041/0124-0021/DIALOGOS.48.2018.4728
Ómar Huertas Díaz, Daniel Arturo Montero Zendejas, Cristina Rumbo Bonfil
El Estado constitucional de derechos busca como principal objetivo la paz y el bienestar social, además de brindar los mecanismos necesarios para garantizarles a todos los miembros de la sociedad el pleno uso de sus derechos fundamentales y la seguridad jurídica necesaria para no vulnerar en ningún momento el goce de dichas facultades. El derecho penitenciario debe ser visto hoy en día más como aquella facultad sancionadora del Estado, que es, entre otras cosas, la posibilidad del saneamiento social y de la implementación de políticas públicas que acerquen o, mejor dicho, terminen con la “brecha” entre la pena y su ejecución. El Estado ya no puede tan solo crear leyes cada vez más duras para inhibir conductas antisociales y antijurídicas, tiene además que concebir los mecanismos para que aquellos sujetos que en estricto apego a la ley penal hayan cumplido con esa sanción tengan la posibilidad de “reinsertarse adecuadamente a la sociedad”, no solo en un afán garantista, sino como la única forma de prevenir nuevas conductas delictivas.
{"title":"El Estado garante de protección de derechos frente a la ineficacia de los sistemas penitenciarios de México y Colombia","authors":"Ómar Huertas Díaz, Daniel Arturo Montero Zendejas, Cristina Rumbo Bonfil","doi":"10.18041/0124-0021/DIALOGOS.48.2018.4728","DOIUrl":"https://doi.org/10.18041/0124-0021/DIALOGOS.48.2018.4728","url":null,"abstract":"El Estado constitucional de derechos busca como principal objetivo la paz y el bienestar social, además de brindar los mecanismos necesarios para garantizarles a todos los miembros de la sociedad el pleno uso de sus derechos fundamentales y la seguridad jurídica necesaria para no vulnerar en ningún momento el goce de dichas facultades. El derecho penitenciario debe ser visto hoy en día más como aquella facultad sancionadora del Estado, que es, entre otras cosas, la posibilidad del saneamiento social y de la implementación de políticas públicas que acerquen o, mejor dicho, terminen con la “brecha” entre la pena y su ejecución. El Estado ya no puede tan solo crear leyes cada vez más duras para inhibir conductas antisociales y antijurídicas, tiene además que concebir los mecanismos para que aquellos sujetos que en estricto apego a la ley penal hayan cumplido con esa sanción tengan la posibilidad de “reinsertarse adecuadamente a la sociedad”, no solo en un afán garantista, sino como la única forma de prevenir nuevas conductas delictivas.","PeriodicalId":433715,"journal":{"name":"Diálogos de saberes","volume":"62 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2018-06-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"129877945","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2018-06-01DOI: 10.18041/0124-0021/DIALOGOS.48.2018.4729
Pedro Nel Páez Pérez, W. Jiménez, Jenny Paola Danna-Buitrago
Este artículo contribuye a la investigación de la competitividad sectorial a través de la síntesis de los escritos existentes tanto a nivel mundial como nacional. El objetivo de este estudio es analizar la competitividad del sector de calzado, cuero y artículos de cuero a través de la revisión de la literatura para el caso colombiano. Se analizan brevemente sus antecedentes teóricos, los métodos de estimación empírica y los factores que influyen en su desempeño. La competencia planteada por los productores asiáticos, especialmente China, la escasa incorporación tecnológica, la poca calificación de la fuerza laboral y la ausencia de asociación de los productores para negociar con los proveedores llevan a las conclusiones de que el sector tiene una importancia relativa bastante modesta como proporción de la producción nacional total y de que no es competitivo en el escenario global. En este escenario crítico, las políticas públicas de promoción sectorial pueden ser secundarias.
{"title":"La Competitividad de los Artículos de Calzado, Cuero y Marroquinería en Colombia: Revisión de la Literatura","authors":"Pedro Nel Páez Pérez, W. Jiménez, Jenny Paola Danna-Buitrago","doi":"10.18041/0124-0021/DIALOGOS.48.2018.4729","DOIUrl":"https://doi.org/10.18041/0124-0021/DIALOGOS.48.2018.4729","url":null,"abstract":"Este artículo contribuye a la investigación de la competitividad sectorial a través de la síntesis de los escritos existentes tanto a nivel mundial como nacional. El objetivo de este estudio es analizar la competitividad del sector de calzado, cuero y artículos de cuero a través de la revisión de la literatura para el caso colombiano. Se analizan brevemente sus antecedentes teóricos, los métodos de estimación empírica y los factores que influyen en su desempeño. La competencia planteada por los productores asiáticos, especialmente China, la escasa incorporación tecnológica, la poca calificación de la fuerza laboral y la ausencia de asociación de los productores para negociar con los proveedores llevan a las conclusiones de que el sector tiene una importancia relativa bastante modesta como proporción de la producción nacional total y de que no es competitivo en el escenario global. En este escenario crítico, las políticas públicas de promoción sectorial pueden ser secundarias.","PeriodicalId":433715,"journal":{"name":"Diálogos de saberes","volume":"118 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2018-06-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"123240158","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}