Carlos Fernando Gómez García, Samuel Jiménez Rodríguez, Catalina María Manrique Calderón
Este artículo es producto de una investigación desarrollada con ocasión de la especialización en Derecho Constitucional y Sistema Interamericano de la Fundación Universitaria Navarra, e intenta hacer una adecuada y académica presentación sobre los mecanismos de protección de Derechos Humanos, Fundamentales y Colectivos frente a los proyectos hidroeléctricos en Colombia. En este sentido, se hace una presentación del marco jurídico de los proyectos hidroeléctricos frente a los derechos fundamentales y colectivos en Colombia, al igual que de las subreglas jurisprudenciales en la protección de estos. Por último, se entrelaza la información recolectada y se contrasta con los pronunciamientos del sistema interamericano referente al tema. Concluyendo, se puede decir que los Estados deben hacer un ejercicio de equilibro de derechos entre la producción de energía hidroeléctrica sin entrar en detrimento de derechos personalísimos o fundamentales y en igual medida con derechos de carácter colectivos en su uso y goce.
{"title":"Mecanismos de protección de derechos humanos, fundamentales y colectivos frente a los proyectos hidroeléctricos en Colombia","authors":"Carlos Fernando Gómez García, Samuel Jiménez Rodríguez, Catalina María Manrique Calderón","doi":"10.25054/16576799.2649","DOIUrl":"https://doi.org/10.25054/16576799.2649","url":null,"abstract":"Este artículo es producto de una investigación desarrollada con ocasión de la especialización en Derecho Constitucional y Sistema Interamericano de la Fundación Universitaria Navarra, e intenta hacer una adecuada y académica presentación sobre los mecanismos de protección de Derechos Humanos, Fundamentales y Colectivos frente a los proyectos hidroeléctricos en Colombia. En este sentido, se hace una presentación del marco jurídico de los proyectos hidroeléctricos frente a los derechos fundamentales y colectivos en Colombia, al igual que de las subreglas jurisprudenciales en la protección de estos. Por último, se entrelaza la información recolectada y se contrasta con los pronunciamientos del sistema interamericano referente al tema. Concluyendo, se puede decir que los Estados deben hacer un ejercicio de equilibro de derechos entre la producción de energía hidroeléctrica sin entrar en detrimento de derechos personalísimos o fundamentales y en igual medida con derechos de carácter colectivos en su uso y goce.","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-07-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45732223","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El objetivo de este artículo es analizar el alcance del derecho a la paz en la Constitución Política de 1991, partiendo de su génesis constitucional a través de lo debatido en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, la doctrina nacional e internacional y la interpretación jurisprudencial de la Corte Constitucional de Colombia. Para cumplir con este objetivo, se develará la naturaleza individual o colectiva del derecho a la paz y sus implicaciones en procesos de negociaciones con grupos armados al margen de la ley ofreciendo con ello una vista panorámica de su tratamiento jurídico.
{"title":"Alcance del derecho a la paz en la constitución política de 1991","authors":"Jazmín Figueroa Oviedo","doi":"10.25054/16576799.2648","DOIUrl":"https://doi.org/10.25054/16576799.2648","url":null,"abstract":"El objetivo de este artículo es analizar el alcance del derecho a la paz en la Constitución Política de 1991, partiendo de su génesis constitucional a través de lo debatido en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, la doctrina nacional e internacional y la interpretación jurisprudencial de la Corte Constitucional de Colombia. Para cumplir con este objetivo, se develará la naturaleza individual o colectiva del derecho a la paz y sus implicaciones en procesos de negociaciones con grupos armados al margen de la ley ofreciendo con ello una vista panorámica de su tratamiento jurídico.","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-07-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44096429","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
María Alejandra Scarpetta Pizo, Erik Francisco Cabrera Guañarita
Múltiples han sido las formas de gobierno que se han desarrollado a lo largo de nuestro trasegar en búsqueda de establecer la que se creyera la más conveniente forma de asociación, a fin de regir los destinos de un pueblo que recién se halló liberado y que buscaba gobernar en beneficio de todos sus habitantes. En cualquiera de las formas en que se organizaron los nuevos estados, mantuvieron firme y clara la idea de la separación de los poderes y de la complementariedad de los mismos, razón por la cual, desde las primeras constituciones, la figura de la objeción presidencial se enmarcó dentro de la función compartida entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, en el proceso de formación de las leyes; por esto, no es extraño que su praxis se encuentre en una constante aleación entre este y aquel. El desarrollo del presente artículo tuvo como aliadas principales las casi 35 constituciones que urdieron nuestra historia constitucional. En ellas, al realizar una exploración de carácter detallada y completa, se logra apreciar el vaivén en el tratamiento que los próceres de la patria, seguido de los constitucionalistas criollos, le impartieron a la figura de la objeción presidencial pues, de acuerdo con lo que se logra extractar, fue de gran importancia el equilibrio o lo que llamaría Motesquieu ‘checks and balances’ entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, sin desconocer que en ciertos periodos de la historia el poder judicial contó con un papel protagónico para la formación y posterior expedición, sanción, promulgación, ejecución o simplemente el sellamiento; términos similares utilizados en otrora para significar la puesta en marcha de la ley y su carácter vinculante. Llama la atención como, a medida que se libraban las batallas de tipo jurídico entre los flamantes Estados, se ajustaba la forma de operancia de la objeción presidencial, pasando su actuar por el pueblo como primer constituyente, sucedido a su vez por el poder ejecutivo y no obstante ello, recaer una vez más en el poder constituyente, quien al ceder su soberanía a sus representantes, dispusieron mediante los textos constitucionales adoptar la decisión de compartir la tarea de formación y puesta en vigencia de las leyes entre el poder legislativo -órgano donde por excelencia se origina el debate de orden legal- y el poder ejecutivo,-encargado de dar su aprobación-. Y en la eventualidad en que este último no lo considerara así, fue facultado en todas las constituciones para oponerse a la ejecución de la ley, invocando razones de inconveniencia; grave perjuicio público o inconstitucional, circunstancias en las cuales surgía un abanico de posibilidades a fin de dar curso a la Ley.
{"title":"Aproximaciones históricas constitucionales de la objeción presidencial en Colombia (1810-1886)","authors":"María Alejandra Scarpetta Pizo, Erik Francisco Cabrera Guañarita","doi":"10.25054/16576799.2647","DOIUrl":"https://doi.org/10.25054/16576799.2647","url":null,"abstract":"Múltiples han sido las formas de gobierno que se han desarrollado a lo largo de nuestro trasegar en búsqueda de establecer la que se creyera la más conveniente forma de asociación, a fin de regir los destinos de un pueblo que recién se halló liberado y que buscaba gobernar en beneficio de todos sus habitantes. \u0000 \u0000En cualquiera de las formas en que se organizaron los nuevos estados, mantuvieron firme y clara la idea de la separación de los poderes y de la complementariedad de los mismos, razón por la cual, desde las primeras constituciones, la figura de la objeción presidencial se enmarcó dentro de la función compartida entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, en el proceso de formación de las leyes; por esto, no es extraño que su praxis se encuentre en una constante aleación entre este y aquel. \u0000 \u0000El desarrollo del presente artículo tuvo como aliadas principales las casi 35 constituciones que urdieron nuestra historia constitucional. En ellas, al realizar una exploración de carácter detallada y completa, se logra apreciar el vaivén en el tratamiento que los próceres de la patria, seguido de los constitucionalistas criollos, le impartieron a la figura de la objeción presidencial pues, de acuerdo con lo que se logra extractar, fue de gran importancia el equilibrio o lo que llamaría Motesquieu ‘checks and balances’ entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, sin desconocer que en ciertos periodos de la historia el poder judicial contó con un papel protagónico para la formación y posterior expedición, sanción, promulgación, ejecución o simplemente el sellamiento; términos similares utilizados en otrora para significar la puesta en marcha de la ley y su carácter vinculante. \u0000 \u0000Llama la atención como, a medida que se libraban las batallas de tipo jurídico entre los flamantes Estados, se ajustaba la forma de operancia de la objeción presidencial, pasando su actuar por el pueblo como primer constituyente, sucedido a su vez por el poder ejecutivo y no obstante ello, recaer una vez más en el poder constituyente, quien al ceder su soberanía a sus representantes, dispusieron mediante los textos constitucionales adoptar la decisión de compartir la tarea de formación y puesta en vigencia de las leyes entre el poder legislativo -órgano donde por excelencia se origina el debate de orden legal- y el poder ejecutivo,-encargado de dar su aprobación-. Y en la eventualidad en que este último no lo considerara así, fue facultado en todas las constituciones para oponerse a la ejecución de la ley, invocando razones de inconveniencia; grave perjuicio público o inconstitucional, circunstancias en las cuales surgía un abanico de posibilidades a fin de dar curso a la Ley.","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-07-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47240053","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El presente artículo desarrolla, de forma expositiva y analítica, la composición del sistema judicial japonés a partir del análisis de la Constitución Política de 1946. Se centra en las atribuciones otorgadas por la Carta Política a los jueces en Japón, así como en la interpretación de la norma y en el papel muy conservador y “negativista” de la Corte Suprema de Justicia como alto tribunal encargado de decretar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de cualquier ley, decreto, reglamento o acto oficial. La tendencia reiterada ha sido la de “esquivar” la cuestión de constitucionalidad y de hacer prevalecer el poder discrecional del legislador.
{"title":"El juez constitucional e interpretación de normas en Japón","authors":"Mamiko Ueno","doi":"10.25054/16576799.2643","DOIUrl":"https://doi.org/10.25054/16576799.2643","url":null,"abstract":"El presente artículo desarrolla, de forma expositiva y analítica, la composición del sistema judicial japonés a partir del análisis de la Constitución Política de 1946. Se centra en las atribuciones otorgadas por la Carta Política a los jueces en Japón, así como en la interpretación de la norma y en el papel muy conservador y “negativista” de la Corte Suprema de Justicia como alto tribunal encargado de decretar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de cualquier ley, decreto, reglamento o acto oficial. La tendencia reiterada ha sido la de “esquivar” la cuestión de constitucionalidad y de hacer prevalecer el poder discrecional del legislador.","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-07-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48906469","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Este término bastante novedoso y muy aplicable a las sociedades latinoamericanas como la colombiana, literalmente significaría la no justiciabilidad, es decir, la no aplicación de justicia en un caso determinado. Es lo opuesto a justiciabilidad que se refiere a la posibilidad de que un problema sea dirimido en foros judiciales o cuasi judiciales. La injusticiabilidad se refleja cuando a un ciudadano se le niega la posibilidad de que le reconozcan el valor justicia y obtenga una decisión judicial que resuelva un litigio de tal manera que la controversia no está juzgada. En este sentido, la noción de injusticia permite captar, a pesar de su diversidad, todos los puntos ciegos de la ley y la justicia. La doctrina europea ha desarrollado recientemente esta temática en una obra colectiva titulada “L’injusticiabilité : émergence d’une notion ?Etudes publiées en hommage au Professeur Jacques Leroy Pierre Serrand”, obra publicada por la Universidad Jagellonne (Cracovia – Polonia) y dirigida por el profesor Piotr Szwedo. En esta publicación se distinguen las justicias externas y las internas. En el primer caso se da ante la imposibilidad de lograr justicia por causas ajenas al propio conflicto. Sería el evento, por ejemplo, cuando la apelación ante un juez es inadmisible o en lo que respecta al litigio de resoluciones, el acto impugnado estaba fuera de plazo o el demandante no tiene un interés que le otorgue legitimación. En el segundo caso, la imposibilidad o dificultad de obtener justicia se explica por la propia naturaleza de la disputa. Serían los eventos de oscuridad de la ley o de las lagunas jurídicas. Este sería un evento de vacío normativo que tiene la desviación de omitir en su texto la solución concreta de una determinada situación, lo que constriñe a quienes aplican dicha norma, al empleo de técnicas de interpretación sustitutivas con las cuales se consiga respuesta efectiva a la problemática legal. La injusticia puede ser consecuencia de la aplicación de normas legales. Este es el caso, por ejemplo, de la injusticia que disfrutan los autores de delitos prescritos, los evasores de impuestos que no son sancionados o lo servidores públicos corruptos que no reciben la sanción disciplinaria por argucias jurídicas, ineficacia del sistema o por fisuras del sistema legal. En situaciones como esta, la injusticia es comparable al concepto de lex imperfecta, descrito en el derecho romano por Ulpianus. Entonces es posible pensar que estamos en escenarios prohibidos por la ley o no prescritos en ella, sin que la norma consagre alguna consecuencia frente a esta situación. En el caso colombiano la ausencia de justicia es bastante frecuente y se refleja en las preocupantes cifras estadísticas sobre congestión, demora en los procesos judiciales e impunidad. Sobre este último aspecto, en el informe anual sobre la situación de derechos humanos en Colombia[1], la Oficina del Alto Comisionado de la ONU sostuvo que en el año 2018 el homicidio aumentó en el
这是一个相当新颖的术语,非常适用于拉丁美洲社会,如哥伦比亚社会,它的字面意思是不可审判,即在特定案件中不适用司法。它是可诉性的对立面,可诉性指的是在司法或准司法论坛上解决问题的可能性。当一个公民被剥夺了获得正义价值的可能性,并被剥夺了以不审判争议的方式解决争端的司法裁决的可能性时,就会出现不公正。从这个意义上说,不公正的概念使我们能够抓住法律和正义的所有盲点,尽管它有多样性。欧洲学者最近在题为“L’injusciable: emergence d’une概念?Etudes en hommage au professor Jacques Leroy Pierre Serrand”的集体著作中发展了这一主题,该著作由波兰克拉科夫的雅格隆大学出版,由Piotr Szwedo教授指导。本出版物区分了外部司法和内部司法。在第一种情况下,由于与冲突本身无关的原因,不可能实现正义。例如,在这种情况下,向法官提出的上诉是不可受理的,或者就裁决的争议而言,有争议的行为是不合时宜的,或者原告没有使其合法化的利益。在第二种情况下,不可能或难以获得正义的原因是争端本身的性质。这些事件要么是法律的模糊,要么是法律的漏洞。这将是一种法律真空的情况,其特点是在其案文中省略对某一特定情况的具体解决办法,从而限制适用该规则的人使用替代解释技术,从而对法律问题作出有效反应。不公正可能是适用法律规则的结果。例如,对于那些因法律上的狡诈、制度上的低效或法律上的漏洞而没有受到纪律处分的违法者所享受的不公正待遇,就会出现这种情况。在这种情况下,不公正可与乌尔皮亚努斯在罗马法中描述的不完全法概念相媲美。因此,我们有可能认为我们处于法律禁止或没有规定的情况下,而法律对这种情况没有任何后果。在哥伦比亚的案件中,缺乏正义是相当普遍的,这反映在有关拥挤、司法程序拖延和有罪不罚的令人担忧的统计数字中。最后一方面,在有关年度报告关于哥伦比亚境内人权情况[1],联合国人权事务高级专员办事处认为,2018年谋杀上升49%和乡镇存在强调高水平而不受惩罚。这项文件,联合国指出,这种现象在这个国家震撼百分之86 - 94,虽然承认最近的司法努力解决问题,呼吁当局为加强向国家行动,减少有罪不罚现象。哥伦比亚政府面临着一项重大的司法改革任务,以纠正一个国家最重要的服务和职责之一的功能失调。改善司法的获取和运作对于优化安全、享受权利和实现真正的社会法治至关重要。
{"title":"La injusticiabilidad","authors":"Germán Alfonso López Daza","doi":"10.25054/16576799.3124","DOIUrl":"https://doi.org/10.25054/16576799.3124","url":null,"abstract":"Este término bastante novedoso y muy aplicable a las sociedades latinoamericanas como la colombiana, literalmente significaría la no justiciabilidad, es decir, la no aplicación de justicia en un caso determinado. Es lo opuesto a justiciabilidad que se refiere a la posibilidad de que un problema sea dirimido en foros judiciales o cuasi judiciales. \u0000La injusticiabilidad se refleja cuando a un ciudadano se le niega la posibilidad de que le reconozcan el valor justicia y obtenga una decisión judicial que resuelva un litigio de tal manera que la controversia no está juzgada. En este sentido, la noción de injusticia permite captar, a pesar de su diversidad, todos los puntos ciegos de la ley y la justicia. \u0000La doctrina europea ha desarrollado recientemente esta temática en una obra colectiva titulada “L’injusticiabilité : émergence d’une notion ?Etudes publiées en hommage au Professeur Jacques Leroy Pierre Serrand”, obra publicada por la Universidad Jagellonne (Cracovia – Polonia) y dirigida por el profesor Piotr Szwedo. \u0000En esta publicación se distinguen las justicias externas y las internas. En el primer caso se da ante la imposibilidad de lograr justicia por causas ajenas al propio conflicto. Sería el evento, por ejemplo, cuando la apelación ante un juez es inadmisible o en lo que respecta al litigio de resoluciones, el acto impugnado estaba fuera de plazo o el demandante no tiene un interés que le otorgue legitimación. \u0000En el segundo caso, la imposibilidad o dificultad de obtener justicia se explica por la propia naturaleza de la disputa. Serían los eventos de oscuridad de la ley o de las lagunas jurídicas. Este sería un evento de vacío normativo que tiene la desviación de omitir en su texto la solución concreta de una determinada situación, lo que constriñe a quienes aplican dicha norma, al empleo de técnicas de interpretación sustitutivas con las cuales se consiga respuesta efectiva a la problemática legal. \u0000La injusticia puede ser consecuencia de la aplicación de normas legales. Este es el caso, por ejemplo, de la injusticia que disfrutan los autores de delitos prescritos, los evasores de impuestos que no son sancionados o lo servidores públicos corruptos que no reciben la sanción disciplinaria por argucias jurídicas, ineficacia del sistema o por fisuras del sistema legal. \u0000En situaciones como esta, la injusticia es comparable al concepto de lex imperfecta, descrito en el derecho romano por Ulpianus. Entonces es posible pensar que estamos en escenarios prohibidos por la ley o no prescritos en ella, sin que la norma consagre alguna consecuencia frente a esta situación. \u0000En el caso colombiano la ausencia de justicia es bastante frecuente y se refleja en las preocupantes cifras estadísticas sobre congestión, demora en los procesos judiciales e impunidad. \u0000Sobre este último aspecto, en el informe anual sobre la situación de derechos humanos en Colombia[1], la Oficina del Alto Comisionado de la ONU sostuvo que en el año 2018 el homicidio aumentó en el","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-07-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42370725","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Este artículo constituye la parte introductoria del trabajo de investigación denominado el “Desarrollo del incidente de desacato y el trámite aplicado por los Jueces Constitucionales. Estudio de caso, Neiva – Huila, Colombia (2012-2017)”, el cual tiene por objetivo principal determinar el procedimiento que los Jueces Constitucionales de la ciudad de Neiva han demarcado para garantizar el cumplimiento de las sentencias de tutela en el ejercicio de su potestad coercitiva, implementada para garantizar la protección de los derechos fundamentales salvaguardados en sede judicial, durante el periodo previamente enunciado. Su contenido se centra en realizar una contextualización de la creación de la acción de tutela en el ordenamiento jurídico colombiano, a partir de la Asamblea Constituyente en 1991, la cual introdujo el mecanismo en el artículo 86 de la Carta Política. En segundo lugar, se analiza el desarrollo normativo del mecanismo de protección constitucional, a partir del Decreto 2591 de 1991 y demás disposiciones legales que han proporcionado modificaciones a sus disposiciones generales. Finalmente, el propósito de este capítulo consiste en verificar respecto de la acción de tutela y del incidente de desacato, qué investigaciones y cuáles autores han estudiado sobre el tema.
{"title":"Antecedentes del incidente de desacato, su doctrina y marco legal:","authors":"Cristian Andrés Lozano, Paola Ximena Pérez Medina","doi":"10.25054/16576799.2646","DOIUrl":"https://doi.org/10.25054/16576799.2646","url":null,"abstract":"Este artículo constituye la parte introductoria del trabajo de investigación denominado el “Desarrollo del incidente de desacato y el trámite aplicado por los Jueces Constitucionales. Estudio de caso, Neiva – Huila, Colombia (2012-2017)”, el cual tiene por objetivo principal determinar el procedimiento que los Jueces Constitucionales de la ciudad de Neiva han demarcado para garantizar el cumplimiento de las sentencias de tutela en el ejercicio de su potestad coercitiva, implementada para garantizar la protección de los derechos fundamentales salvaguardados en sede judicial, durante el periodo previamente enunciado. \u0000 \u0000Su contenido se centra en realizar una contextualización de la creación de la acción de tutela en el ordenamiento jurídico colombiano, a partir de la Asamblea Constituyente en 1991, la cual introdujo el mecanismo en el artículo 86 de la Carta Política. En segundo lugar, se analiza el desarrollo normativo del mecanismo de protección constitucional, a partir del Decreto 2591 de 1991 y demás disposiciones legales que han proporcionado modificaciones a sus disposiciones generales. Finalmente, el propósito de este capítulo consiste en verificar respecto de la acción de tutela y del incidente de desacato, qué investigaciones y cuáles autores han estudiado sobre el tema.","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-07-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44629819","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La aplicación del artículo 2 de la ley 244 de 1995 modificada por la ley 1071 de 2006 en donde se reconoce la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos a partir de su reconocimiento, ha tenido diferentes interpretaciones por parte de los jueces de la Republica y ello ha traído como consecuencia que los jueces o bien se declaren incompetentes para conocer sobre la pretensión, o bien nieguen las pretensiones, produciendo un desgaste para los usuarios y un límite al acceso a la administración de justicia. Se observa que existen procesos que nacieron con la pretensión de buscar la nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo y como consecuencia de ello se busca el pago de la sanción moratoria. Sin embargo, en virtud de una sentencia del año 2014 del Consejo Superior de la Judicatura, en donde se menciona que todos los procesos que contengan el pago de tal sanción debe tramitarse como ejecutivo, los juzgados administrativos y el mismo Tribunal administrativo han resuelto declararse incompetentes enviando los procesos a los jugados laborales que tienen la teoría de la no existencia del título ejecutivo, razón por la cual no les queda otro camino que negar el mandamiento de pago o en la etapa de las excepciones, declarar la inexistencia del título. Otros, en cambio, han optado por presentar directamente la demanda ejecutiva en la especialidad laboral teniendo la suerte ya mencionada. En febrero de este año, el Consejo Superior de la Judicatura, nuevamente replantea su posición unificando los criterios expuestos y dando pautas para orientar a los juzgados en cuanto a su competencia de alguna manera revuelta por el pronunciamiento de tres años antes. En Neiva se ha presentado este fenómeno aunado al hecho de que el Tribunal Superior Sala Civil Familia Laboral, hasta el año 2013, mantuvo la teoría de la existencia del título ejecutivo, dando confianza legítima a los usuarios de la justicia para presentar sus demandas a través del proceso ejecutivo; posición que cambió en ese año, creando precedente para los juzgados laborales del Circuito de Neiva quienes continúan negando los mandamientos de pago.
{"title":"Sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales de los docentes y el conflicto de competencias entre especialidad laboral y contenciosa","authors":"Diana Marcela Rincón Andrade","doi":"10.25054/16576799.2644","DOIUrl":"https://doi.org/10.25054/16576799.2644","url":null,"abstract":"La aplicación del artículo 2 de la ley 244 de 1995 modificada por la ley 1071 de 2006 en donde se reconoce la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos a partir de su reconocimiento, ha tenido diferentes interpretaciones por parte de los jueces de la Republica y ello ha traído como consecuencia que los jueces o bien se declaren incompetentes para conocer sobre la pretensión, o bien nieguen las pretensiones, produciendo un desgaste para los usuarios y un límite al acceso a la administración de justicia. \u0000Se observa que existen procesos que nacieron con la pretensión de buscar la nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo y como consecuencia de ello se busca el pago de la sanción moratoria. Sin embargo, en virtud de una sentencia del año 2014 del Consejo Superior de la Judicatura, en donde se menciona que todos los procesos que contengan el pago de tal sanción debe tramitarse como ejecutivo, los juzgados administrativos y el mismo Tribunal administrativo han resuelto declararse incompetentes enviando los procesos a los jugados laborales que tienen la teoría de la no existencia del título ejecutivo, razón por la cual no les queda otro camino que negar el mandamiento de pago o en la etapa de las excepciones, declarar la inexistencia del título. \u0000Otros, en cambio, han optado por presentar directamente la demanda ejecutiva en la especialidad laboral teniendo la suerte ya mencionada. En febrero de este año, el Consejo Superior de la Judicatura, nuevamente replantea su posición unificando los criterios expuestos y dando pautas para orientar a los juzgados en cuanto a su competencia de alguna manera revuelta por el pronunciamiento de tres años antes. En Neiva se ha presentado este fenómeno aunado al hecho de que el Tribunal Superior Sala Civil Familia Laboral, hasta el año 2013, mantuvo la teoría de la existencia del título ejecutivo, dando confianza legítima a los usuarios de la justicia para presentar sus demandas a través del proceso ejecutivo; posición que cambió en ese año, creando precedente para los juzgados laborales del Circuito de Neiva quienes continúan negando los mandamientos de pago.","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-07-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47508401","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Héctor Javier Dussán Bastidas, Juan Pablo Martínez Andrade
En las últimas décadas, como consecuencia del cambio climático y las altas temperaturas presentadas durante el “Fenómeno del Niño”, se ha acentuado en Colombia y el Departamento del Huila la escasez de agua en los acueductos municipales. Esta problemática que genera preocupación en las autoridades y en la población en general, ha despertado el interés en la academia a debatir si las diferentes disposiciones legales existentes la legislación colombiana son suficientes para hacer frente a la crisis ambiental y especialmente a la pérdida de recursos hídricos superficiales, lo cual afecta el acceso al líquido para el consumo humano. En ese orden, a partir de la identificación y análisis del desarrollo legal y jurisprudencial de la Corte Constitucional de Colombia, relacionados con la protección ambiental y en especial al tema del agua, se advierte que desde el siglo XX a raíz de innumerables problemas suscitados por la actividad económica con impacto negativo en la salud humana, se dieron las primeras normas de contenido medioambiental, disponiendo algunas medidas sobre el uso del agua utilizada para el consumo humano, pasando por el Decreto Ley 2811 de 1974, el cual adoptó el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y un profuso desarrollo normativo ambiental, hasta llegar a la Constitución Política de 1991 considerada como una “Constitución Ecológica”. Desde ese momento, se ha intensificado la producción normativa y jurisprudencial en torno a la protección jurídica del agua como generadora de vida.
{"title":"Desarrollo legal y jurisprudencia constitucional en Colombia sobre la protección del medio ambiente y los recursos hídricos","authors":"Héctor Javier Dussán Bastidas, Juan Pablo Martínez Andrade","doi":"10.25054/16576799.2645","DOIUrl":"https://doi.org/10.25054/16576799.2645","url":null,"abstract":"En las últimas décadas, como consecuencia del cambio climático y las altas temperaturas presentadas durante el “Fenómeno del Niño”, se ha acentuado en Colombia y el Departamento del Huila la escasez de agua en los acueductos municipales. Esta problemática que genera preocupación en las autoridades y en la población en general, ha despertado el interés en la academia a debatir si las diferentes disposiciones legales existentes la legislación colombiana son suficientes para hacer frente a la crisis ambiental y especialmente a la pérdida de recursos hídricos superficiales, lo cual afecta el acceso al líquido para el consumo humano. \u0000 \u0000En ese orden, a partir de la identificación y análisis del desarrollo legal y jurisprudencial de la Corte Constitucional de Colombia, relacionados con la protección ambiental y en especial al tema del agua, se advierte que desde el siglo XX a raíz de innumerables problemas suscitados por la actividad económica con impacto negativo en la salud humana, se dieron las primeras normas de contenido medioambiental, disponiendo algunas medidas sobre el uso del agua utilizada para el consumo humano, pasando por el Decreto Ley 2811 de 1974, el cual adoptó el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y un profuso desarrollo normativo ambiental, hasta llegar a la Constitución Política de 1991 considerada como una “Constitución Ecológica”. Desde ese momento, se ha intensificado la producción normativa y jurisprudencial en torno a la protección jurídica del agua como generadora de vida.","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-07-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"43996944","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Maura Lorena Soto Soto, Johan Steed Ortiz Fernández
Se analiza el derecho fundamental de las comunidades étnica y culturalmente diversas a ser consultadas previamente sobre las decisiones que afectan directamente el pleno ejercicio de sus derechos, mediante el estudio de las tensiones constitucionales que suscita el goce efectivo del derecho a la consulta previa, en contraste con el ejercicio de la actividad de exploración y explotación de recursos naturales que se enmarcan en el interés económico y general del Estado. En este sentido, se analiza la jurisprudencia constitucional en torno al tema y se explica la controversia desde dos momentos jurídicos relevantes. El primero, en vigencia del Decreto 2655 de 1988 y el segundo en vigencia de la Ley 1685 de 2001, nuevo Código de Minas. Se precisa el alcance de la consulta previa, su obligatoriedad, finalidad y otros.
{"title":"El carácter fundamental del derecho de las comunidades étnicamente diversas a ser consultadas previamente acerca de las decisiones que afectan sus territorios","authors":"Maura Lorena Soto Soto, Johan Steed Ortiz Fernández","doi":"10.25054/16576799.2650","DOIUrl":"https://doi.org/10.25054/16576799.2650","url":null,"abstract":"Se analiza el derecho fundamental de las comunidades étnica y culturalmente diversas a ser consultadas previamente sobre las decisiones que afectan directamente el pleno ejercicio de sus derechos, mediante el estudio de las tensiones constitucionales que suscita el goce efectivo del derecho a la consulta previa, en contraste con el ejercicio de la actividad de exploración y explotación de recursos naturales que se enmarcan en el interés económico y general del Estado. En este sentido, se analiza la jurisprudencia constitucional en torno al tema y se explica la controversia desde dos momentos jurídicos relevantes. El primero, en vigencia del Decreto 2655 de 1988 y el segundo en vigencia de la Ley 1685 de 2001, nuevo Código de Minas. Se precisa el alcance de la consulta previa, su obligatoriedad, finalidad y otros. \u0000 ","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2019-07-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45721323","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Este documento pretende contribuir para obtener una respuesta a la siguiente pregunta: ¿debería el Poder Judicial aplicar una doctrina de posición preferida a los casos de libertad de expresión relacionados con internet? El rápido crecimiento que ha experimentado el internet en la última década lo convirtió en un medio de expresión esencial y plural. Este rápido progreso ha permitido que las personas accedan a internet desde casi cualquier lugar, convirtiéndose en una red de personas casi omnipresente. Naturalmente, la inserción del internet en la rutina diaria de las personas trajo consigo muchos problemas legales; uno de ellos es la definición de las eventuales limitaciones que se consideran válidas cuando se trata del ejercicio de la libertad de expresión, un derecho humano fundamental en línea. A manera de opinión personal, esta definición debe establecerse teniendo en cuenta dos estándares: a) la libertad de expresión tiene un valor intrínseco como derecho humano, según el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 de las Naciones Unidas y b) todas las expresiones manifestadas en línea dependen directamente del código diseñado por empresas como los proveedores de servicios de internet. Por lo tanto, el documento pretende analizar cómo estos dos estándares podrían interactuar de manera que se obtenga una respuesta sobre cómo deberían interpretarse los casos de libertad de expresión en el contexto de internet.
{"title":"Libertad de expresión e internet: ¿deberían los jueces aplicar una doctrina de posición preferida a los casos que involucran internet?","authors":"Claudio de Oliveira Santos Colnago","doi":"10.25054/16576799.1950","DOIUrl":"https://doi.org/10.25054/16576799.1950","url":null,"abstract":"Este documento pretende contribuir para obtener una respuesta a la siguiente pregunta: ¿debería el Poder Judicial aplicar una doctrina de posición preferida a los casos de libertad de expresión relacionados con internet? El rápido crecimiento que ha experimentado el internet en la última década lo convirtió en un medio de expresión esencial y plural. Este rápido progreso ha permitido que las personas accedan a internet desde casi cualquier lugar, convirtiéndose en una red de personas casi omnipresente. Naturalmente, la inserción del internet en la rutina diaria de las personas trajo consigo muchos problemas legales; uno de ellos es la definición de las eventuales limitaciones que se consideran válidas cuando se trata del ejercicio de la libertad de expresión, un derecho humano fundamental en línea. \u0000A manera de opinión personal, esta definición debe establecerse teniendo en cuenta dos estándares: a) la libertad de expresión tiene un valor intrínseco como derecho humano, según el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 de las Naciones Unidas y b) todas las expresiones manifestadas en línea dependen directamente del código diseñado por empresas como los proveedores de servicios de internet. Por lo tanto, el documento pretende analizar cómo estos dos estándares podrían interactuar de manera que se obtenga una respuesta sobre cómo deberían interpretarse los casos de libertad de expresión en el contexto de internet.","PeriodicalId":33203,"journal":{"name":"Revista Juridica Pielagus","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2018-07-27","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47208845","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}