Pub Date : 2022-02-21DOI: 10.37767/2362-5325(2021)003
Miguel H. Mena Ramírez
El crecimiento del transporte aéreo internacional ha determinado que las cuestiones relacionadas con el retraso sean las que más a menudo afectan a los usuarios del servicio. La legislación de los Estados debe ser consistente y coherente con los Tratados Internacionales respecto de la responsabilidad de las aerolíneas establecida por el Convenio de Montreal de 1999. La escasa regulación de protección al consumidor en el transporte aéreo internacional de pasajeros en Latinoamérica es dispar entre los países y ajenas a las normas de carácter internacional que regulan los derechos de protección al consumidor. No debe haber discusión alguna entre la seguridad y la protección de los derechos de los pasajeros para exonerar a las aerolíneas de responsabilidad por retrasos o cancelaciones causados por circunstancias de seguridad. Ello en razón que el bien jurídicamente protegido es la seguridad de vuelo. Los progresos que se logren deben en materia de protección al consumidor no deben afectar indebidamente a las aerolíneas, de cuya prosperidad también depende la prestación de un servicio adecuado para el consumidor. Existen un sinnúmero de circunstancias y procesos que escapan al control de las aerolíneas, no pareciendo razonable que, en estos casos, deban responder civilmente. Adoptar una posición contraria solamente contribuye a generar costos adicionales y a incrementar el costo del servicio, dificultado su acceso para aquellos usuarios quienes presenten mayor sensibilidad a la elasticidad de la demanda. ABSTRACT The growth of international air transport has determined that delay issues are the ones that most often affect service users. The legislation of the States must be consistent and coherent with the International Treaties regarding the responsibility of airlines established by the Montreal Convention of 1999. The scant regulation of consumer protection in international passenger air transport in Latin America is uneven among the countries. countries and outside the international standards that regulate consumer protection rights. There should be no discussion between safety and the protection of passenger rights to exonerate airlines from liability for delays or cancellations caused by safety circumstances. This is because the legally protected asset is flight safety. Progress in consumer protection must not unduly affect airlines, on whose prosperity the provision of adequate consumer service also depends. There are countless circumstances and processes that are beyond the control of the airlines, and it does not seem reasonable that, in these cases, they should respond civilly. Adopting a contrary position only contributes to generating additional costs and increasing the cost of the service, making access difficult for those users who are more sensitive to the elasticity of demand.
{"title":"El bien jur´ídicamente tutelado en el trans`porte aéreo. / The legally tutored property in air transportation.","authors":"Miguel H. Mena Ramírez","doi":"10.37767/2362-5325(2021)003","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2362-5325(2021)003","url":null,"abstract":"El crecimiento del transporte aéreo internacional ha determinado que las cuestiones relacionadas con el retraso sean las que más a menudo afectan a los usuarios del servicio. La legislación de los Estados debe ser consistente y coherente con los Tratados Internacionales respecto de la responsabilidad de las aerolíneas establecida por el Convenio de Montreal de 1999. La escasa regulación de protección al consumidor en el transporte aéreo internacional de pasajeros en Latinoamérica es dispar entre los países y ajenas a las normas de carácter internacional que regulan los derechos de protección al consumidor. No debe haber discusión alguna entre la seguridad y la protección de los derechos de los pasajeros para exonerar a las aerolíneas de responsabilidad por retrasos o cancelaciones causados por circunstancias de seguridad. Ello en razón que el bien jurídicamente protegido es la seguridad de vuelo. Los progresos que se logren deben en materia de protección al consumidor no deben afectar indebidamente a las aerolíneas, de cuya prosperidad también depende la prestación de un servicio adecuado para el consumidor. Existen un sinnúmero de circunstancias y procesos que escapan al control de las aerolíneas, no pareciendo razonable que, en estos casos, deban responder civilmente. Adoptar una posición contraria solamente contribuye a generar costos adicionales y a incrementar el costo del servicio, dificultado su acceso para aquellos usuarios quienes presenten mayor sensibilidad a la elasticidad de la demanda. \u0000ABSTRACT \u0000The growth of international air transport has determined that delay issues are the ones that most often affect service users. The legislation of the States must be consistent and coherent with the International Treaties regarding the responsibility of airlines established by the Montreal Convention of 1999. The scant regulation of consumer protection in international passenger air transport in Latin America is uneven among the countries. countries and outside the international standards that regulate consumer protection rights. There should be no discussion between safety and the protection of passenger rights to exonerate airlines from liability for delays or cancellations caused by safety circumstances. This is because the legally protected asset is flight safety. Progress in consumer protection must not unduly affect airlines, on whose prosperity the provision of adequate consumer service also depends. There are countless circumstances and processes that are beyond the control of the airlines, and it does not seem reasonable that, in these cases, they should respond civilly. Adopting a contrary position only contributes to generating additional costs and increasing the cost of the service, making access difficult for those users who are more sensitive to the elasticity of demand.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":"15 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-02-21","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"81985957","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-02-21DOI: 10.37767/2362-5325(2021)002
Michelle M. Comenale Pinto
El trabajo se centra en el problema de la jurisdicción dentro de las disposiciones específicas dictadas por el régimen de ley uniforme para el transporte aéreo, específicamente al régimen del Convenio de Montreal del 28 de mayo de 1999 y a las correspondiente soluciones del Convenio de Varsovia del 12 de octubre de 1929, que constituyeron el trasfondo. Estas normas se refieren específicamente a las acciones de responsabilidad contra la compañía aérea que se rigen por los textos de ley uniforme que las contienen, pero no las que puedan ejercitarse por otro motivo, o contra distintos sujetos, ni las que el propio transportista pueda ejercitar contra el remitente. o contra el pasajero que le causó daño con su propio comportamiento. ABSTRACT The work focuses on the problem of jurisdiction within the specific provisions dictated by the uniform law regime for air transport, specifically the regime of the Montreal Convention of May 28, 1999 and the corresponding solutions of the Warsaw Convention of 12 October 1929, which formed the background. These rules specifically refer to liability actions against the airline that are governed by the uniform law texts that contain them, but not those that can be exercised for any other reason, or against different subjects, nor those that the carrier itself may exercise.against the sender. or against the passenger who caused him harm with his own behavior.
{"title":"Giurisdizione e competenza nella Convenzione di Montreal del 1999. / Jurisdiction and competence in the Montreal Convention of 1999.","authors":"Michelle M. Comenale Pinto","doi":"10.37767/2362-5325(2021)002","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2362-5325(2021)002","url":null,"abstract":"El trabajo se centra en el problema de la jurisdicción dentro de las disposiciones específicas dictadas por el régimen de ley uniforme para el transporte aéreo, específicamente al régimen del Convenio de Montreal del 28 de mayo de 1999 y a las correspondiente soluciones del Convenio de Varsovia del 12 de octubre de 1929, que constituyeron el trasfondo. Estas normas se refieren específicamente a las acciones de responsabilidad contra la compañía aérea que se rigen por los textos de ley uniforme que las contienen, pero no las que puedan ejercitarse por otro motivo, o contra distintos sujetos, ni las que el propio transportista pueda ejercitar contra el remitente. o contra el pasajero que le causó daño con su propio comportamiento. \u0000ABSTRACT \u0000The work focuses on the problem of jurisdiction within the specific provisions dictated by the uniform law regime for air transport, specifically the regime of the Montreal Convention of May 28, 1999 and the corresponding solutions of the Warsaw Convention of 12 October 1929, which formed the background. These rules specifically refer to liability actions against the airline that are governed by the uniform law texts that contain them, but not those that can be exercised for any other reason, or against different subjects, nor those that the carrier itself may exercise.against the sender. or against the passenger who caused him harm with his own behavior.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":"101 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-02-21","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"80782244","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-23DOI: 10.37767/2591-3476(2021)12
I. Vázquez
La Sentencia del Tribunal Constitucional 155/2020 bajo análisis reafirma la importancia del principo pro actione en la delimitación del contenido y alcance del derecho al acceso a la justicia. El pronunciamiento refuerza la doctrina constitucional española en materia de legitimación procesal, insistiendo en la idea de que basta con demostrar un mero interés legitimo para interponer un recurso. Asimismo, reafirma el rol primordial del Tribunal Constitucional en evitar que un excesivo rigorismo formal en la consideración de la admisión de los recursos, por parte de los órganos judiciales, genere una lesión al derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes. El presente comentario gira en torno a los conceptos de legitimación procesal, interés directo e interés legítimo, así como sobre los alcances del juicio de proporcionalidad y razonabilidad en materia de acceso a la jurisdicción.
{"title":"La importancia del principio pro actione para el acceso a la justicia","authors":"I. Vázquez","doi":"10.37767/2591-3476(2021)12","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)12","url":null,"abstract":"La Sentencia del Tribunal Constitucional 155/2020 bajo análisis reafirma la importancia del principo pro actione en la delimitación del contenido y alcance del derecho al acceso a la justicia. El pronunciamiento refuerza la doctrina constitucional española en materia de legitimación procesal, insistiendo en la idea de que basta con demostrar un mero interés legitimo para interponer un recurso. Asimismo, reafirma el rol primordial del Tribunal Constitucional en evitar que un excesivo rigorismo formal en la consideración de la admisión de los recursos, por parte de los órganos judiciales, genere una lesión al derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes. El presente comentario gira en torno a los conceptos de legitimación procesal, interés directo e interés legítimo, así como sobre los alcances del juicio de proporcionalidad y razonabilidad en materia de acceso a la jurisdicción.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47115657","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-23DOI: 10.37767/2591-3476(2021)13
María Alejandra Asencio, Fedra Carla Gatti
En el presente artículo se analiza la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una acción de amparo de salud, desde una perspectiva de la protección integral de la discapacidad y del enfoque protectorio de los derechos humanos. Asimismo, se indaga respecto del carácter principal o subsidiario de la responsabilidad del Estado en su rol de garante del excelso derecho a la salud de las personas discapacitadas.
{"title":"Reflexiones acerca del rol del Estado en las controversias de salud: garante primario o subsidiario","authors":"María Alejandra Asencio, Fedra Carla Gatti","doi":"10.37767/2591-3476(2021)13","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)13","url":null,"abstract":"En el presente artículo se analiza la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una acción de amparo de salud, desde una perspectiva de la protección integral de la discapacidad y del enfoque protectorio de los derechos humanos. Asimismo, se indaga respecto del carácter principal o subsidiario de la responsabilidad del Estado en su rol de garante del excelso derecho a la salud de las personas discapacitadas.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"70039096","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-23DOI: 10.37767/2591-3476(2021)14
María Florencia Blanco Pighi
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver el recurso extraordinario interpuesto, estableció que las asignaciones familiares son un derecho de los progenitores, debiendo ser pagadas por el Estado, aun cuando los niños en cuestión se encuentren viviendo en un establecimiento penitenciario, en virtud de que sus madres han optado por esa modalidad. El más alto tribunal argentino estableció que interpretar lo contrario, implicaría un agravamiento ilegítimo de las condiciones originarias de detención. Estos beneficios de la seguridad social, implican garantizar el acceso de los niños y niñas a un adecuado nivel alimentario, de salud, vestimenta, entre otros derechos humanos inalienables, no siendo admisible su privación por el solo hecho de que la progenitora y el niño se alojen dentro del sistema penitenciario argentino. En este contexto, cobra relevancia el habeas corpus como herramienta central para la protección de las personas detenidas y la normativa de derechos humanos que goza de raigambre constitucional en nuestro país.
{"title":"El derecho de todas las mujeres a percibir la asignación universal por hijo","authors":"María Florencia Blanco Pighi","doi":"10.37767/2591-3476(2021)14","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)14","url":null,"abstract":"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver el recurso extraordinario interpuesto, estableció que las asignaciones familiares son un derecho de los progenitores, debiendo ser pagadas por el Estado, aun cuando los niños en cuestión se encuentren viviendo en un establecimiento penitenciario, en virtud de que sus madres han optado por esa modalidad. El más alto tribunal argentino estableció que interpretar lo contrario, implicaría un agravamiento ilegítimo de las condiciones originarias de detención. Estos beneficios de la seguridad social, implican garantizar el acceso de los niños y niñas a un adecuado nivel alimentario, de salud, vestimenta, entre otros derechos humanos inalienables, no siendo admisible su privación por el solo hecho de que la progenitora y el niño se alojen dentro del sistema penitenciario argentino. En este contexto, cobra relevancia el habeas corpus como herramienta central para la protección de las personas detenidas y la normativa de derechos humanos que goza de raigambre constitucional en nuestro país.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"49580102","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-23DOI: 10.37767/2591-3476(2021)05
Fernanda Nunes Barbosa
El presente artículo tiene como objeto analizar el derecho fundamental y humano a la salud basado en la jurisprudencia de la Corte Superior de Justicia acerca de la responsabilidad civil de los productores de tabaco, por los daños causados a sus consumidores. Como objetivos específicos, se examina la importancia del Convenio Marco para el Control del Tabaco a nivel internacional y nacional, así como el impacto directo que generan las decisiones pretorianas en la salud, especialmente de los más vulnerables. En conclusión, puesto que, si bien Brasil tiene una amplia protección regulatoria multinivel, la ausencia de la responsabilidad civil de la industria por los daños causados a los consumidores y las arcas públicas del Estado brasileño hasta hoy pueden traducirse en un obstáculo a la amplia efectivización del derecho a la salud bajo la perspectiva de las enfermedades relacionadas con el tabaco.
{"title":"O direito à saúde dos dependentes de tabaco no brasil: uma análise a partir da jurisprudência do Superior Tribunal de Justiça brasileiro","authors":"Fernanda Nunes Barbosa","doi":"10.37767/2591-3476(2021)05","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)05","url":null,"abstract":"El presente artículo tiene como objeto analizar el derecho fundamental y humano a la salud basado en la jurisprudencia de la Corte Superior de Justicia acerca de la responsabilidad civil de los productores de tabaco, por los daños causados a sus consumidores. Como objetivos específicos, se examina la importancia del Convenio Marco para el Control del Tabaco a nivel internacional y nacional, así como el impacto directo que generan las decisiones pretorianas en la salud, especialmente de los más vulnerables. En conclusión, puesto que, si bien Brasil tiene una amplia protección regulatoria multinivel, la ausencia de la responsabilidad civil de la industria por los daños causados a los consumidores y las arcas públicas del Estado brasileño hasta hoy pueden traducirse en un obstáculo a la amplia efectivización del derecho a la salud bajo la perspectiva de las enfermedades relacionadas con el tabaco.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45659176","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-23DOI: 10.37767/2591-3476(2021)06
Ana Carla Barrera Vitali, Gaetano Vaggione
Debido a la pandemia de la COVID19, nuevas preguntas se originan sobre las vacunas, a la vez que ha evidenciado con total claridad los problemas estructurales respecto a las desigualdades e inequidades existentes entre los diferentes países. Los organismos internacionales y los propios Estados han intentado dar respuesta a través de diferentes instrumentos de la OMS, ONU y OEA, por ejemplo. Sin embargo, éstos no han podido garantizar una respuesta internacional en términos de equidad. El presente artículo propone hacer una revisión de los principales instrumentos de organismos internacionales, observando diferencias e inequidades en la ejecución de las estrategias de vacunación en los Estados de la región. Se concluye que, en general, las respuestas de los Estados no se han adecuado a lo recomendado por organismos internacionales de salud pública. Además, se analizan las diferencias de acceso a las vacunas por parte de los Estados. Los países de mayores ingresos, con capacidad de adquirir más vacunas que los de ingresos medios y bajos, logran buenas tasas de vacunación, pero a costa de los Estados que no pueden acceder a ellas. En cuanto a las recomendaciones de los organismos internacionales, los Estados son libres de tomarlas en cuenta a la hora de diagramar políticas públicas, pero no se observa un compromiso por parte de la mayoría de los mismos de respetar estos principios propuestos en cuanto a la distribución internacional, pero sí en programas de vacunación locales.
{"title":"El acceso a las vacunas contra el covid-19 y los derechos humanos","authors":"Ana Carla Barrera Vitali, Gaetano Vaggione","doi":"10.37767/2591-3476(2021)06","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)06","url":null,"abstract":"Debido a la pandemia de la COVID19, nuevas preguntas se originan sobre las vacunas, a la vez que ha evidenciado con total claridad los problemas estructurales respecto a las desigualdades e inequidades existentes entre los diferentes países. Los organismos internacionales y los propios Estados han intentado dar respuesta a través de diferentes instrumentos de la OMS, ONU y OEA, por ejemplo. Sin embargo, éstos no han podido garantizar una respuesta internacional en términos de equidad. \u0000El presente artículo propone hacer una revisión de los principales instrumentos de organismos internacionales, observando diferencias e inequidades en la ejecución de las estrategias de vacunación en los Estados de la región. Se concluye que, en general, las respuestas de los Estados no se han adecuado a lo recomendado por organismos internacionales de salud pública. Además, se analizan las diferencias de acceso a las vacunas por parte de los Estados. Los países de mayores ingresos, con capacidad de adquirir más vacunas que los de ingresos medios y bajos, logran buenas tasas de vacunación, pero a costa de los Estados que no pueden acceder a ellas. En cuanto a las recomendaciones de los organismos internacionales, los Estados son libres de tomarlas en cuenta a la hora de diagramar políticas públicas, pero no se observa un compromiso por parte de la mayoría de los mismos de respetar estos principios propuestos en cuanto a la distribución internacional, pero sí en programas de vacunación locales.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42792849","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-23DOI: 10.37767/2591-3476(2021)19
Nadia Virginia Copello
La justicia de la provincia de Córdoba hizo lugar al pedido de una medida cautelar autorizando el 100% de la cobertura del medicamento TRIKAFTA para el tratamiento de fibrosis quística. Se trata de una joven, Sabrina Monteverde, quien padece esta enfermedad poco frecuente y que dado al estado grave de salud que atraviesa, debió iniciar acción de amparo contra Apross. Si bien, no es el primer caso de un paciente que requiere la medicación mencionada, la historia de Sabrina resonó en los medios de comunicación, alcanzando rápidamente una gran adhesión y apoyo social. Poco tiempo después de esta resolución, el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley 27.552 de lucha contra la enfermedad de fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis. Ley que permitió al Estado Nacional dar un paso firme en la protección de los derechos humanos fundamentales de un grupo vulnerable de nuestra sociedad. Adicionalmente, para ese tiempo, Argentina estaba comenzando a sentir el peso de las primeras medidas del aislamiento social preventivo y obligatorio en torno a la pandemia mundial, ocasionada por el COVID-19.
{"title":"El Derecho a la Salud no entiende de tiempos","authors":"Nadia Virginia Copello","doi":"10.37767/2591-3476(2021)19","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)19","url":null,"abstract":"La justicia de la provincia de Córdoba hizo lugar al pedido de una medida cautelar autorizando el 100% de la cobertura del medicamento TRIKAFTA para el tratamiento de fibrosis quística. Se trata de una joven, Sabrina Monteverde, quien padece esta enfermedad poco frecuente y que dado al estado grave de salud que atraviesa, debió iniciar acción de amparo contra Apross. \u0000Si bien, no es el primer caso de un paciente que requiere la medicación mencionada, la historia de Sabrina resonó en los medios de comunicación, alcanzando rápidamente una gran adhesión y apoyo social. \u0000Poco tiempo después de esta resolución, el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley 27.552 de lucha contra la enfermedad de fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis. Ley que permitió al Estado Nacional dar un paso firme en la protección de los derechos humanos fundamentales de un grupo vulnerable de nuestra sociedad. \u0000Adicionalmente, para ese tiempo, Argentina estaba comenzando a sentir el peso de las primeras medidas del aislamiento social preventivo y obligatorio en torno a la pandemia mundial, ocasionada por el COVID-19.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41477806","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-23DOI: 10.37767/2591-3476(2021)11
Gonzalo Dell'Orsi
Con motivo de la Pandemia Covid-19, los gobiernos de los distintos Estados han tomado medidas tendientes a proteger a su población. Muchas de ellas, fueron calificadas por los propios destinatarios como extremas, innecesarias y hasta inconstitucionales. Ello motivó, un sinnúmero de recursos presentados ante la administración de justicia. En Alemania, el Tribunal Constitucional Federal, se expidió en reiteradas oportunidades rechazándolos por inadmisibilidad formal. Sin embargo, con fecha 7 de abril del 2020, la cámara 3 admitió formalmente una solicitud de medida cautelar presentada por un particular, lo que implicó para el Tribunal tratar su procedencia. La medida cautelar solicitada pretendía dejar sin efecto las disposiciones temporales del Gobierno de Baviera sobre medidas de protección contra la pandemia. El Tribunal no hizo lugar a la solicitud por considerarla infundada, priorizando el derecho a la vida y a la salud, sobre otros derechos fundamentales.
{"title":"Solicitud de medidas cautelares urgentes ante el Tribunal Constitucional Federal alemán contra disposiciones del Gobierno de Baviera relativas a la Covid-19","authors":"Gonzalo Dell'Orsi","doi":"10.37767/2591-3476(2021)11","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)11","url":null,"abstract":"Con motivo de la Pandemia Covid-19, los gobiernos de los distintos Estados han tomado medidas tendientes a proteger a su población. Muchas de ellas, fueron calificadas por los propios destinatarios como extremas, innecesarias y hasta inconstitucionales. Ello motivó, un sinnúmero de recursos presentados ante la administración de justicia. En Alemania, el Tribunal Constitucional Federal, se expidió en reiteradas oportunidades rechazándolos por inadmisibilidad formal. Sin embargo, con fecha 7 de abril del 2020, la cámara 3 admitió formalmente una solicitud de medida cautelar presentada por un particular, lo que implicó para el Tribunal tratar su procedencia. La medida cautelar solicitada pretendía dejar sin efecto las disposiciones temporales del Gobierno de Baviera sobre medidas de protección contra la pandemia. El Tribunal no hizo lugar a la solicitud por considerarla infundada, priorizando el derecho a la vida y a la salud, sobre otros derechos fundamentales.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47055565","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-23DOI: 10.37767/2591-3476(2021)10
Juliana Da Silva Martínez
Este artículo analiza la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 23 de septiembre de 2020, en un asunto entre la Comisión Europea y una antigua empleada de la Agencia Europea de Reconstrucción, mediante el cual se discute la admisibilidad de la solicitud del reconocimiento de la enfermedad del síndrome de burnout como enfermedad profesional, instada con arreglo al art. 73 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.
{"title":"Síndrome de Burnout: solicitud de reconocimiento como enfermedad profesional en el cuerpo de funcionarios de la Unión Europea. Respeto del derecho a ser oído.","authors":"Juliana Da Silva Martínez","doi":"10.37767/2591-3476(2021)10","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)10","url":null,"abstract":"Este artículo analiza la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 23 de septiembre de 2020, en un asunto entre la Comisión Europea y una antigua empleada de la Agencia Europea de Reconstrucción, mediante el cual se discute la admisibilidad de la solicitud del reconocimiento de la enfermedad del síndrome de burnout como enfermedad profesional, instada con arreglo al art. 73 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44146835","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}