Pub Date : 2021-12-23DOI: 10.37767/2591-3476(2021)23
Clyris Marianela Chavez
En el fallo, objeto del presente análisis, el Supremo Tribunal de Justicia de Río Negro, tacha de nula la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería por haberse dictado sin escuchar al adolescente y se ordena que la misma tenga lugar antes de dictarse una nueva resolución ajustada a derecho. Así las cosas, el presente trabajo, pretende ilustrar a cerca de la gravedad que puede constituir negar derechos de raigambre constitucional como lo es el derecho de Niños, Niñas y Adolescentes a ser escuchado y que su opinión sea tenida en cuenta en cuestiones que los afectan directamente y más aún fundar dicha negativa en la discapacidad del menor, lo cual resulta de lleno incompatible con el diseño actual de discapacidad basado en los derechos humanos y en la igualdad inclusiva al que se asiste.
{"title":"La imposibilidad de consentir que la discapacidad sea tomada como un obstáculo para la escucha de niños, niñas y adolescentes en el proceso judicial","authors":"Clyris Marianela Chavez","doi":"10.37767/2591-3476(2021)23","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)23","url":null,"abstract":"En el fallo, objeto del presente análisis, el Supremo Tribunal de Justicia de Río Negro, tacha de nula la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería por haberse dictado sin escuchar al adolescente y se ordena que la misma tenga lugar antes de dictarse una nueva resolución ajustada a derecho. Así las cosas, el presente trabajo, pretende ilustrar a cerca de la gravedad que puede constituir negar derechos de raigambre constitucional como lo es el derecho de Niños, Niñas y Adolescentes a ser escuchado y que su opinión sea tenida en cuenta en cuestiones que los afectan directamente y más aún fundar dicha negativa en la discapacidad del menor, lo cual resulta de lleno incompatible con el diseño actual de discapacidad basado en los derechos humanos y en la igualdad inclusiva al que se asiste.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47458717","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-23DOI: 10.37767/2591-3476(2021)21
Stefania Melisa Cuello
En el presente comentario se plantea la obligación del Estado de revisar las resoluciones de limitación de capacidad de las personas en un máximo de 3 años, según el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C.C.C.N.) y los pactos internacionales. Se resalta también la responsabilidad del Estado, tanto a nivel interno como a nivel internacional en lo referente a la prevención de sentencias contra Argentina que implican a posteriori un gasto público de emolumentos que podrían ser dirigidos a fines preventivos a dichas sanciones. Se busca poner de relieve y generar un estado de alerta a todos los operadores jurídicos y sus auxiliares en su actuar diligente y de buena fe en los cargos que se desempeñan. Planteamiento de la rutinaria revisión de las limitaciones de capacidad que cada juzgado tenga en trámite.
{"title":"Restricción a la capacidad y revisión de la decisión judicial: responsabilidad del Estado","authors":"Stefania Melisa Cuello","doi":"10.37767/2591-3476(2021)21","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)21","url":null,"abstract":"En el presente comentario se plantea la obligación del Estado de revisar las resoluciones de limitación de capacidad de las personas en un máximo de 3 años, según el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C.C.C.N.) y los pactos internacionales. \u0000Se resalta también la responsabilidad del Estado, tanto a nivel interno como a nivel internacional en lo referente a la prevención de sentencias contra Argentina que implican a posteriori un gasto público de emolumentos que podrían ser dirigidos a fines preventivos a dichas sanciones. \u0000Se busca poner de relieve y generar un estado de alerta a todos los operadores jurídicos y sus auxiliares en su actuar diligente y de buena fe en los cargos que se desempeñan. \u0000Planteamiento de la rutinaria revisión de las limitaciones de capacidad que cada juzgado tenga en trámite.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48479226","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-23DOI: 10.37767/2591-3476(2021)15
Ignacio López Seco
El presente comentario aborda el razonamiento formulado por la Cámara Civil y Comercial Federal del Poder Judicial de la Nación, que confirmó la sentencia de primera instancia, que acogió la pretensión del actor, condenado a la demandada, entidad de medicina prepaga, a disponer el cambio de plan médico que fuera unilateralmente denegado por ésta, así como también, al reintegro de los gastos que el accionante desembolsó, como consecuencia de dicha negativa. En el presente caso, el actor transitaba una enfermedad oncológica, que motivó la solicitud del cambio del plan contratado, lo que fue resistido por la entidad de medicina prepaga. Ello motivó que, frente al avance de su enfermedad, y la negativa de la demandada a efectivizar el cambio de plan, el actor desembolse, de manera particular, el importe correspondiente al tratamiento que el plan contratado no cubría. La demandada, resistió la pretensión, alegando que no está obligada a asegurar el derecho a la salud. El razonamiento reproducido por la sentencia de Cámara descansa en dos aspectos fundamentales: por un lado, la imposibilidad de que la demandada sea desvinculada de la salud de su afiliado, y por el otro lado, la aplicación del régimen tuitivo consumeril al contrato de medicina prepaga.
{"title":"La salud: un consumo privilegiado","authors":"Ignacio López Seco","doi":"10.37767/2591-3476(2021)15","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)15","url":null,"abstract":"El presente comentario aborda el razonamiento formulado por la Cámara Civil y Comercial Federal del Poder Judicial de la Nación, que confirmó la sentencia de primera instancia, que acogió la pretensión del actor, condenado a la demandada, entidad de medicina prepaga, a disponer el cambio de plan médico que fuera unilateralmente denegado por ésta, así como también, al reintegro de los gastos que el accionante desembolsó, como consecuencia de dicha negativa. En el presente caso, el actor transitaba una enfermedad oncológica, que motivó la solicitud del cambio del plan contratado, lo que fue resistido por la entidad de medicina prepaga. Ello motivó que, frente al avance de su enfermedad, y la negativa de la demandada a efectivizar el cambio de plan, el actor desembolse, de manera particular, el importe correspondiente al tratamiento que el plan contratado no cubría. La demandada, resistió la pretensión, alegando que no está obligada a asegurar el derecho a la salud. El razonamiento reproducido por la sentencia de Cámara descansa en dos aspectos fundamentales: por un lado, la imposibilidad de que la demandada sea desvinculada de la salud de su afiliado, y por el otro lado, la aplicación del régimen tuitivo consumeril al contrato de medicina prepaga.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47161115","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-23DOI: 10.37767/2591-3476(2021)16
J. Seda
El proceso de restricción de la capacidad de ejercicio para las personas con discapacidad mental o intelectual, requiere de una entrevista personal entre el causante y el magistrado a cargo de la causa. Esta entrevista no debería considerarse como una medida de prueba, ya que los jueces no tienen competencias profesionales para evaluar la salud mental o las limitaciones cognitivas de un individuo. En cambio, sí se la puede considerar como una forma de entablar un vínculo inmediato entre quien acude al sistema judicial y quien lo administra. En este comentario se analizarán algunos aspectos relacionados a la situación sanitaria vigente en 2020 y 2021 y cómo esa inmediación, a su vez queda mediada por medios telemáticos. Esta alternativa puede constituir una vía para mantener contactos periódicos entre personas con discapacidad mental o intelectual y los equipos técnicos de los juzgados.
{"title":"Medios telemáticos para la entrevista personal de las personas con discapacidad intelectual en el proceso de restricción de la capacidad de ejercicio","authors":"J. Seda","doi":"10.37767/2591-3476(2021)16","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)16","url":null,"abstract":"El proceso de restricción de la capacidad de ejercicio para las personas con discapacidad mental o intelectual, requiere de una entrevista personal entre el causante y el magistrado a cargo de la causa. Esta entrevista no debería considerarse como una medida de prueba, ya que los jueces no tienen competencias profesionales para evaluar la salud mental o las limitaciones cognitivas de un individuo. En cambio, sí se la puede considerar como una forma de entablar un vínculo inmediato entre quien acude al sistema judicial y quien lo administra. En este comentario se analizarán algunos aspectos relacionados a la situación sanitaria vigente en 2020 y 2021 y cómo esa inmediación, a su vez queda mediada por medios telemáticos. Esta alternativa puede constituir una vía para mantener contactos periódicos entre personas con discapacidad mental o intelectual y los equipos técnicos de los juzgados.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46389084","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-23DOI: 10.37767/2591-3476(2021)20
Daniela Yannen Flores
En el siguiente artículo, se analiza la causa “Vilchez, Eric Camilo p.s.a. Violación de medidas sanitarias dispuestas por autoridad competente” (Expte Nº 9160972), con fecha 12 de mayo de 2020. En ella, el señor juez provincial resolvió respecto a la citación a juicio del imputado, quien fue encontrado transitando sin fundamento legal alguno por la vía pública y, por lo tanto, infringiendo las medidas sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional tendientes a evitar la propagación de la epidemia del virus COVID-19; y en consecuencia, dispuso no hacer lugar a la solicitud de incompetencia material impetrada por el Sr. Asesor Letrado de 16° Turno, Dr. Diego Ortiz, y por lo tanto, confirmar la competencia de la justicia provincial en relación al hecho obrante en la plataforma fáctica de la causa, calificado como Violación a las normas sanitarias dispuestas por autoridad competente (art. 205, C. Penal). Asimismo, rechazó la nulidad articulada por el nombrado defensor, respecto a la requisitoria fiscal de elevación a juicio obrante en las presentes actuaciones y finalmente declaró que no existe mérito suficiente para elevar a juicio ni para sobreseer al imputado como supuesto autor de los delitos de Violación de las normas sanitarias dispuestas por autoridad competente y Resistencia a la autoridad, en concurso real (arts. 45, 205, 239 y 55 del CP), remitiendo la causa a la Fiscalía de Instrucción de conformidad al artículo 358, 2º párrafo del CPP.
{"title":"El Derecho a la Salud durante la pandemia por COVID-19: su tutela estatal y judicial. La impostergable competencia concurrente","authors":"Daniela Yannen Flores","doi":"10.37767/2591-3476(2021)20","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)20","url":null,"abstract":"En el siguiente artículo, se analiza la causa “Vilchez, Eric Camilo p.s.a. Violación de medidas sanitarias dispuestas por autoridad competente” (Expte Nº 9160972), con fecha 12 de mayo de 2020. En ella, el señor juez provincial resolvió respecto a la citación a juicio del imputado, quien fue encontrado transitando sin fundamento legal alguno por la vía pública y, por lo tanto, infringiendo las medidas sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional tendientes a evitar la propagación de la epidemia del virus COVID-19; y en consecuencia, dispuso no hacer lugar a la solicitud de incompetencia material impetrada por el Sr. Asesor Letrado de 16° Turno, Dr. Diego Ortiz, y por lo tanto, confirmar la competencia de la justicia provincial en relación al hecho obrante en la plataforma fáctica de la causa, calificado como Violación a las normas sanitarias dispuestas por autoridad competente (art. 205, C. Penal). Asimismo, rechazó la nulidad articulada por el nombrado defensor, respecto a la requisitoria fiscal de elevación a juicio obrante en las presentes actuaciones y finalmente declaró que no existe mérito suficiente para elevar a juicio ni para sobreseer al imputado como supuesto autor de los delitos de Violación de las normas sanitarias dispuestas por autoridad competente y Resistencia a la autoridad, en concurso real (arts. 45, 205, 239 y 55 del CP), remitiendo la causa a la Fiscalía de Instrucción de conformidad al artículo 358, 2º párrafo del CPP.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"49171777","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-23DOI: 10.37767/2591-3476(2021)22
María Laura Alesso
El presente articulo pretende analizar el modo y las condiciones en las que la Excma. Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 7ma. Nominación de la Ciudad de Córdoba ha sentado postura en relación a la aplicación de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la valoración de los informes interdisciplinario en el marco de los procesos de limitación de la capacidad, la designación de apoyos y el uso de formatos de fácil lectura.
{"title":"Autonomía y protección de Personas Mayores","authors":"María Laura Alesso","doi":"10.37767/2591-3476(2021)22","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)22","url":null,"abstract":"El presente articulo pretende analizar el modo y las condiciones en las que la Excma. Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 7ma. Nominación de la Ciudad de Córdoba ha sentado postura en relación a la aplicación de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la valoración de los informes interdisciplinario en el marco de los procesos de limitación de la capacidad, la designación de apoyos y el uso de formatos de fácil lectura.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41910108","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-23DOI: 10.37767/2591-3476(2021)08
Andrés Oscar De Cicco
El caso presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos se vincula con la demora y la denegación de justicia sufrida por Victorio Spoltore, en el marco de un proceso laboral derivado de una demanda por indemnización emergente de enfermedad profesional contra la empresa privada Cacique Camping S.A. La sentencia reviste de una contundencia e importancia tanto para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como para los sistemas jurídicos locales de la región ya que, por primera vez, se reconoce el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias que aseguren la salud en el trabajo como un derecho humano autónomo. En este sentido, el máximo tribunal de derechos humanos de la región condena a un Estado miembro como responsable directo por la violación del art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra los denominados derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en conexión con el acceso a la justicia y con la obligación de respetar, proteger y garantizar dichos derechos.
{"title":"La justiciabilidad de los DESCA. Una aproximación al derecho a condiciones equitativas y satisfactorias que garanticen la salud de las personas trabajadoras","authors":"Andrés Oscar De Cicco","doi":"10.37767/2591-3476(2021)08","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)08","url":null,"abstract":"El caso presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos se vincula con la demora y la denegación de justicia sufrida por Victorio Spoltore, en el marco de un proceso laboral derivado de una demanda por indemnización emergente de enfermedad profesional contra la empresa privada Cacique Camping S.A. La sentencia reviste de una contundencia e importancia tanto para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como para los sistemas jurídicos locales de la región ya que, por primera vez, se reconoce el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias que aseguren la salud en el trabajo como un derecho humano autónomo. En este sentido, el máximo tribunal de derechos humanos de la región condena a un Estado miembro como responsable directo por la violación del art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra los denominados derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en conexión con el acceso a la justicia y con la obligación de respetar, proteger y garantizar dichos derechos.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42602674","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-23DOI: 10.37767/2591-3476(2021)18
María Yanina Gázquez
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba no hizo lugar a una medida cautelar planteada por una psicóloga que trabaja en un centro de atención primaria de la salud (CAPS). La profesional solicitaba, entre otras cosas, que el Estado provincial se abstenga de obligarla a prestar servicio y que el tribunal la autorice a no concurrir a su lugar de trabajo, sin afectación de ingresos, hasta tanto la Provincia entregue los equipos de protección personal y garantice, en su lugar de tareas, las recomendaciones de bioseguridad para evitar el contagio de coronavirus COVID-19.
{"title":"Deber de prevención del Estado, fundamentalmente en contexto pandémico","authors":"María Yanina Gázquez","doi":"10.37767/2591-3476(2021)18","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)18","url":null,"abstract":"La Cámara en lo Contencioso Administrativo de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba no hizo lugar a una medida cautelar planteada por una psicóloga que trabaja en un centro de atención primaria de la salud (CAPS). La profesional solicitaba, entre otras cosas, que el Estado provincial se abstenga de obligarla a prestar servicio y que el tribunal la autorice a no concurrir a su lugar de trabajo, sin afectación de ingresos, hasta tanto la Provincia entregue los equipos de protección personal y garantice, en su lugar de tareas, las recomendaciones de bioseguridad para evitar el contagio de coronavirus COVID-19.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42203727","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-23DOI: 10.37767/2591-3476(2021)17
Marcos Maximiliano Cáceres Falkiewicz
El Juzgado de Conciliación y Trabajo de Cuarta Nominación Secretaría Octava de la Provincia de Córdoba, resolvió hacer lugar a la demanda autosatisfactiva incoada por la trabajadora y en consecuencia, declarar la nulidad del despido dispuesto por la empleadora estando vigente tanto, el período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo como así también, la prohibición de despedir consagrada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 329/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. Es decir, le otorgó primacía normativa a este DNU por sobre el artículo 92 bis de la LCT, atento la situación de vulnerabilidad de la trabajadora embarazada y en virtud de la excepcionalidad de la situación y jerarquía del bien jurídico tutelado constitucionalmente.
{"title":"Ineficacia del despido incausado: primacía normativa y la vulnerabilidad de la trabajadora embarazada","authors":"Marcos Maximiliano Cáceres Falkiewicz","doi":"10.37767/2591-3476(2021)17","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)17","url":null,"abstract":"El Juzgado de Conciliación y Trabajo de Cuarta Nominación Secretaría Octava de la Provincia de Córdoba, resolvió hacer lugar a la demanda autosatisfactiva incoada por la trabajadora y en consecuencia, declarar la nulidad del despido dispuesto por la empleadora estando vigente tanto, el período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo como así también, la prohibición de despedir consagrada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 329/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. Es decir, le otorgó primacía normativa a este DNU por sobre el artículo 92 bis de la LCT, atento la situación de vulnerabilidad de la trabajadora embarazada y en virtud de la excepcionalidad de la situación y jerarquía del bien jurídico tutelado constitucionalmente.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41865288","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-23DOI: 10.37767/2591-3476(2021)09
Juan Cruz Chapuy
El 27 de enero de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado ecuatoriano por la violación de derechos y garantías regulados en la Convención Americana de Derechos Humanos contra el ciudadano Mario Alfonso Montesinos Mejía. En consecuencia, la Corte dispuso una serie de medidas a cumplir por el Estado responsable de dichas vulneraciones, resaltando la supremacía del ordenamiento internacional sobre el doméstico. La detención ilegal de Montesinos Mejía se prolongó desde 1992 hasta 1998.
{"title":"De lo ideal a lo real: sentencia de la CIDH sobre el encarcelamiento preventivo","authors":"Juan Cruz Chapuy","doi":"10.37767/2591-3476(2021)09","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)09","url":null,"abstract":"El 27 de enero de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado ecuatoriano por la violación de derechos y garantías regulados en la Convención Americana de Derechos Humanos contra el ciudadano Mario Alfonso Montesinos Mejía. En consecuencia, la Corte dispuso una serie de medidas a cumplir por el Estado responsable de dichas vulneraciones, resaltando la supremacía del ordenamiento internacional sobre el doméstico. La detención ilegal de Montesinos Mejía se prolongó desde 1992 hasta 1998.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48803510","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}