Pub Date : 2021-05-06DOI: 10.22201/IIJ.24484873E.2020.159.15801
Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche contra la reforma al Código Civil de Campeche que introdujo las sociedades de convivencia como parte de las instituciones de derecho de familia es el punto de partida para analizar esta figura y sus implicaciones tanto sociales como frente a la infancia. Se destaca el análisis de la igualad como principio de derechos humanos consagrado en la Constitución frente a prejuicios discriminatorios que todavía permean en la sociedad mexicana, sobre todo cuando se considera que está en riesgo la heteronormatividad como pilar constitutiva de la familia y se hace evidente la discriminación que sufren las personas cuya preferencia o identidad sexual no se enmarca en la heterosexualidad que afecta, entre otros derechos humanos, el derecho a fundar una familia.
{"title":"Las sociedades de convivencia en Campeche. Reconocimiento de la diversidad o discriminación","authors":"Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña","doi":"10.22201/IIJ.24484873E.2020.159.15801","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/IIJ.24484873E.2020.159.15801","url":null,"abstract":"La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche contra la reforma al Código Civil de Campeche que introdujo las sociedades de convivencia como parte de las instituciones de derecho de familia es el punto de partida para analizar esta figura y sus implicaciones tanto sociales como frente a la infancia. Se destaca el análisis de la igualad como principio de derechos humanos consagrado en la Constitución frente a prejuicios discriminatorios que todavía permean en la sociedad mexicana, sobre todo cuando se considera que está en riesgo la heteronormatividad como pilar constitutiva de la familia y se hace evidente la discriminación que sufren las personas cuya preferencia o identidad sexual no se enmarca en la heterosexualidad que afecta, entre otros derechos humanos, el derecho a fundar una familia.","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-05-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44086745","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-05-06DOI: 10.22201/IIJ.24484873E.2020.159.15797
Maurício da Cunha Savino Filó
En este artículo, el objetivo es revisar la formación del Estado y del derecho público brasileño, para responder a la pregunta de conocer su matriz jurídica. El análisis de los textos constitucionales se realizó en dos capítulos, uno dedicado al Brasil imperio y otro al Brasil republicano, sin entrar al texto constitucional de 1988. El método utilizado en el enfoque fue el descriptivo-sistemático, utilizando el procedimiento analítico de descomposición de un Problemática jurídica en sus diversos aspectos, relaciones y niveles, involucrando la investigación en disposiciones legales constitucionales e infraconstitucionales. El método de interpretación jurídica fue el tema sistemático. Se concluye, en líneas generales, que en el Imperio brasileño se utilizó abundante materia prima del derecho público romano, siendo que, en la transposición al periodo republicano, hubo un gran revuelo sobre cómo organizar los poderes del Estado, comprobado por las injerencias y solapamientos de sus instituciones.
{"title":"Aspectos da formação jurídica do Estado brasileiro","authors":"Maurício da Cunha Savino Filó","doi":"10.22201/IIJ.24484873E.2020.159.15797","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/IIJ.24484873E.2020.159.15797","url":null,"abstract":"En este artículo, el objetivo es revisar la formación del Estado y del derecho público brasileño, para responder a la pregunta de conocer su matriz jurídica. El análisis de los textos constitucionales se realizó en dos capítulos, uno dedicado al Brasil imperio y otro al Brasil republicano, sin entrar al texto constitucional de 1988. El método utilizado en el enfoque fue el descriptivo-sistemático, utilizando el procedimiento analítico de descomposición de un Problemática jurídica en sus diversos aspectos, relaciones y niveles, involucrando la investigación en disposiciones legales constitucionales e infraconstitucionales. El método de interpretación jurídica fue el tema sistemático. Se concluye, en líneas generales, que en el Imperio brasileño se utilizó abundante materia prima del derecho público romano, siendo que, en la transposición al periodo republicano, hubo un gran revuelo sobre cómo organizar los poderes del Estado, comprobado por las injerencias y solapamientos de sus instituciones.","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-05-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"43203738","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-05-06DOI: 10.22201/IIJ.24484873E.2020.159.15807
Sergio García Ramírez
{"title":"Gómez González, Arely (coord.). 2016. Reforma penal 2008-2016. El sistema penal acusatorio en México. México. Instituto Nacional de Ciencias Penales. 1032 pp.","authors":"Sergio García Ramírez","doi":"10.22201/IIJ.24484873E.2020.159.15807","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/IIJ.24484873E.2020.159.15807","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-05-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46436291","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-03-24DOI: 10.22201/IIJ.24484873E.2020.158.15627
Samer Alnasir
El principio constitucional español plasmado en el artículo 16.2 de la Cons-titución Española de 1978, referido a la prohibición de declarar sobre la propia ideología, religión o creencia no tiene cabida en muchos otros sistemas jurídicos. La pertenencia ideológi-ca forma parte del esquema de filiación civil, además de la filiación étnica o política, constitu-yendo un parámetro de identidad civil, y por ende determinante del fuero jurídico aplicable. Tanto en los casos de Iraq y Egipto como en otros, sus leyes no sólo exigen declarar sobre la etnia y la religión, sino que consignan para ello un asiento específico en el registro civil y las cédulas de identificación. Estos ca-sos encierran un sinfín de problemas para el ejercicio de muchos otros derechos que el presente estudio tratará de abordar analizando de la praxis judi-cial y administrativa en los tribunales, una praxis que, habiendo sido prohibida en Europa, fue sembrada e impuesta en otros lugares por los propios colonizadores europeos, dejando a las antiguas colonias en un laberinto de segregación y sectarismo. Así, y mediante un análisis empí-rico, se intentará poner en evidencia el doloroso dilema que atraviesan a las sociedades fisura-das y lastradas aún por las secuelas impuestas por el colonialismo bajo el pretexto de la protec-ción de las minorías postulado por occidente.
{"title":"Calamidades del derecho (post)colonial y su orientalismo: religión, identidad y libertad individual en Egipto, Iraq y Túnez","authors":"Samer Alnasir","doi":"10.22201/IIJ.24484873E.2020.158.15627","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/IIJ.24484873E.2020.158.15627","url":null,"abstract":"El principio constitucional español plasmado en el artículo 16.2 de la Cons-titución Española de 1978, referido a la prohibición de declarar sobre la propia ideología, religión o creencia no tiene cabida en muchos otros sistemas jurídicos. La pertenencia ideológi-ca forma parte del esquema de filiación civil, además de la filiación étnica o política, constitu-yendo un parámetro de identidad civil, y por ende determinante del fuero jurídico aplicable. Tanto en los casos de Iraq y Egipto como en otros, sus leyes no sólo exigen declarar sobre la etnia y la religión, sino que consignan para ello un asiento específico en el registro civil y las cédulas de identificación. Estos ca-sos encierran un sinfín de problemas para el ejercicio de muchos otros derechos que el presente estudio tratará de abordar analizando de la praxis judi-cial y administrativa en los tribunales, una praxis que, habiendo sido prohibida en Europa, fue sembrada e impuesta en otros lugares por los propios colonizadores europeos, dejando a las antiguas colonias en un laberinto de segregación y sectarismo. Así, y mediante un análisis empí-rico, se intentará poner en evidencia el doloroso dilema que atraviesan a las sociedades fisura-das y lastradas aún por las secuelas impuestas por el colonialismo bajo el pretexto de la protec-ción de las minorías postulado por occidente.","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-03-24","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"49552375","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-03-24DOI: 10.22201/IIJ.24484873E.2020.158.15639
Giselle Beran Medella D’Almeida
{"title":"PINA. Teresa. 2018. Direitos humanos: o que está por fazer no século XXI. Editora Temas e Debates","authors":"Giselle Beran Medella D’Almeida","doi":"10.22201/IIJ.24484873E.2020.158.15639","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/IIJ.24484873E.2020.158.15639","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-03-24","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46870406","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-03-24DOI: 10.22201/IIJ.24484873E.2020.158.15637
Ciro Milione, S. Napoli
La Costituzione italiana rappresenta un unicum dal punto di vista degli or-dinamenti passati e vigenti, giacché è la sola a porre a suo fondamento il concetto di “lavo-ro”. Tale nozione, nell’ottica della Carta, assurge a diritto, dovere e principio di natura cos-tituzionale. Va sottolineato che la relazione di impiego che soggiace a questa stessa nozione è quella che le norme civilistiche definiscono come subordinata. L’intenzione del Costituente era quella di conciliare la subordinazione del lavoratore con la libertà del cittadino. Per questo, la Costituzione introduce dei “contrappesi” volti a tutelare quegli individui che, sprovvisti di mezzi di produzione, per vivere dignitosamente sono vincolati al potere diretti-vo di un datore di lavoro. Sebbene molte disposizioni costituzionali non siano state piena-mente attuate, la Costituzione ha comunque assolto la funzione di migliorare le condizioni dei lavoratori italiani. La globalizzazione e le cicliche recessioni del mercato internazionale hanno messo in crisi l’anima lavoristica della Costituzione, esigendo il sacrificio di numerose garanzie. Nonostante oggi si registrino alcune timide migliorie dei livelli occupazionali, è dif-ficile sperare in una restaurazione completa di quelle stesse tutele di cui hanno goduto gene-razioni passate di lavoratori italiani.
{"title":"L’anima lavoristica della costituzione della repubblica italiana","authors":"Ciro Milione, S. Napoli","doi":"10.22201/IIJ.24484873E.2020.158.15637","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/IIJ.24484873E.2020.158.15637","url":null,"abstract":"La Costituzione italiana rappresenta un unicum dal punto di vista degli or-dinamenti passati e vigenti, giacché è la sola a porre a suo fondamento il concetto di “lavo-ro”. Tale nozione, nell’ottica della Carta, assurge a diritto, dovere e principio di natura cos-tituzionale. Va sottolineato che la relazione di impiego che soggiace a questa stessa nozione è quella che le norme civilistiche definiscono come subordinata. L’intenzione del Costituente era quella di conciliare la subordinazione del lavoratore con la libertà del cittadino. Per questo, la Costituzione introduce dei “contrappesi” volti a tutelare quegli individui che, sprovvisti di mezzi di produzione, per vivere dignitosamente sono vincolati al potere diretti-vo di un datore di lavoro. Sebbene molte disposizioni costituzionali non siano state piena-mente attuate, la Costituzione ha comunque assolto la funzione di migliorare le condizioni dei lavoratori italiani. La globalizzazione e le cicliche recessioni del mercato internazionale hanno messo in crisi l’anima lavoristica della Costituzione, esigendo il sacrificio di numerose garanzie. Nonostante oggi si registrino alcune timide migliorie dei livelli occupazionali, è dif-ficile sperare in una restaurazione completa di quelle stesse tutele di cui hanno goduto gene-razioni passate di lavoratori italiani.","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-03-24","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44335902","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-03-24DOI: 10.22201/iij.24484873e.2021.160.15976
David Moussali Cole
La reforma fiscal de los Estados Unidos de América que entró en vigor en 2018 ha traído varios cambios relevantes dentro de los cuales el más importante consiste en la disminución de la tasa del ISR (ISR) corporativo federal de 35% a 21%. Lo anterior, trae como consecuencia que conforme al artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América puedan ser considerados un régimen fiscal preferente. Asimismo, se analiza la posibilidad de que los Estados Unidos sean clasificados como un paraíso fiscal por su reticencia a entrar en el CRS de la OCDE y por el trato inequitativo que da a los países que colaboran con dicho país en relación con FATCA.
{"title":"¿Son los Estados Unidos un paraíso fiscal?","authors":"David Moussali Cole","doi":"10.22201/iij.24484873e.2021.160.15976","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2021.160.15976","url":null,"abstract":"La reforma fiscal de los Estados Unidos de América que entró en vigor en 2018 ha traído varios cambios relevantes dentro de los cuales el más importante consiste en la disminución de la tasa del ISR (ISR) corporativo federal de 35% a 21%. Lo anterior, trae como consecuencia que conforme al artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América puedan ser considerados un régimen fiscal preferente. Asimismo, se analiza la posibilidad de que los Estados Unidos sean clasificados como un paraíso fiscal por su reticencia a entrar en el CRS de la OCDE y por el trato inequitativo que da a los países que colaboran con dicho país en relación con FATCA.","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-03-24","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47647654","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-03-24DOI: 10.22201/IIJ.24484873E.2020.158.15629
Silvana Brendler Colombo
O presente artigo aborda a mediação como uma ferramenta da therapeutic jurisprudence. Inicialmente será feita a exposição do significado do acesso à justiça, a definição da mediação e suas vantagens em relação ao processo judicial, além dosatores envolvidos nesta. Posteriormente será abordado a origem e o conceito da therapeutic jurisprudence, além da aplicação dos seus princípios no âmbito da mediação. O método utilizado para a realização da pesquisa foi o dedutivo, por meio de revisão bibliográfica das obras dos autores que escrevem sobre o tema.
{"title":"A mediação como ferramenta de aplicação dos princípios da therapeutic jurisprudence","authors":"Silvana Brendler Colombo","doi":"10.22201/IIJ.24484873E.2020.158.15629","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/IIJ.24484873E.2020.158.15629","url":null,"abstract":"O presente artigo aborda a mediação como uma ferramenta da therapeutic jurisprudence. Inicialmente será feita a exposição do significado do acesso à justiça, a definição da mediação e suas vantagens em relação ao processo judicial, além dosatores envolvidos nesta. Posteriormente será abordado a origem e o conceito da therapeutic jurisprudence, além da aplicação dos seus princípios no âmbito da mediação. O método utilizado para a realização da pesquisa foi o dedutivo, por meio de revisão bibliográfica das obras dos autores que escrevem sobre o tema.","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-03-24","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47473722","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-03-24DOI: 10.22201/IIJ.24484873E.2020.158.15630
Yenny Andrea Celemín Caicedo, Édgar Hernán Fuentes-Contreras
El artículo identifica la deficiencia de los productos legislativos como una de las principales manifestaciones de la llamada crisis de la representación política. A partir de un análisis sobre la escasa atención por parte de la literatura académica frente a esta pro-blemática, el trabajo realiza una revisión de algunos de los mecanismos de control existentes en el diseño institucional colombiano para el examen de la calidad de los productos legislati-vos. Así, en este trabajo se argumenta que estos mecanismos de control son insuficientes para evaluar la racionalidad y la calidad de las medidas adoptadas por el legislador en la solución de los problemas sociales, mientras que tampoco contribuyen a reducir la discrecionalidad en las posibilidades de adopción de decisiones por parte del órgano legislativo. En tres acá-pites, iniciando con una metodología explorativa respecto a las temáticas de calidad legislati-va y los mecanismos de control de ésta, y después una recolección de la normativa colom-biana, incluyendo las respectivas providencias judiciales de la Corte Constitucional, dará una visión crítica sobre la temática abordada y valorará la necesidad la adopción de mecanismos alternativos para sustentar el valor de la legislación nacional.
{"title":"Control y calidad de la ley. Análisis de los mecanismos de control de la calidad legislativa y su aplicación en Colombia","authors":"Yenny Andrea Celemín Caicedo, Édgar Hernán Fuentes-Contreras","doi":"10.22201/IIJ.24484873E.2020.158.15630","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/IIJ.24484873E.2020.158.15630","url":null,"abstract":"El artículo identifica la deficiencia de los productos legislativos como una de las principales manifestaciones de la llamada crisis de la representación política. A partir de un análisis sobre la escasa atención por parte de la literatura académica frente a esta pro-blemática, el trabajo realiza una revisión de algunos de los mecanismos de control existentes en el diseño institucional colombiano para el examen de la calidad de los productos legislati-vos. Así, en este trabajo se argumenta que estos mecanismos de control son insuficientes para evaluar la racionalidad y la calidad de las medidas adoptadas por el legislador en la solución de los problemas sociales, mientras que tampoco contribuyen a reducir la discrecionalidad en las posibilidades de adopción de decisiones por parte del órgano legislativo. En tres acá-pites, iniciando con una metodología explorativa respecto a las temáticas de calidad legislati-va y los mecanismos de control de ésta, y después una recolección de la normativa colom-biana, incluyendo las respectivas providencias judiciales de la Corte Constitucional, dará una visión crítica sobre la temática abordada y valorará la necesidad la adopción de mecanismos alternativos para sustentar el valor de la legislación nacional.","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-03-24","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42193391","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-03-24DOI: 10.22201/IIJ.24484873E.2020.158.15636
Soyla H. León Tovar
Aunque nuestro país ha adoptado una política decidida hacia la participa-ción igualitaria de la mujer en las actividades políticas, educativas, de salud y económicas, impulsada por instituciones como la Organización de Naciones Unidas (ONU Mujeres), la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la Comisión Europea (CE), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y otras organizaciones sociales; ni la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) ni la Ley del Mercado de Valores (LMV) han sido reformadas para exigir participación femenina en los consejos de administración (CA) de las sociedades mercantiles, aunque hubo una iniciativa de reforma que no prosperó y subsiste una segunda presentada en marzo de 2019 únicamente para las sociedades anóni-mas bursátiles (en adelante SAB o cotizadas). La ausencia de cuotas de paridad en los CA ha-ce lastimoso y tortuoso el proceso natural de inserción de la mujer en la toma de las decisio-nes fundamentales de las empresas y el ejercicio y disfrute efectivo de sus derechos humanos de igualdad de oportunidades, que, según el informe de Davos (Foro Económico Mundial, en adelante FEM 2018, VIII), requerirá cuando menos de 60 años para el cierre de la bre-cha global de género en México.
{"title":"Paridad de género obligatoria en los consejos de administración de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada mexicanas","authors":"Soyla H. León Tovar","doi":"10.22201/IIJ.24484873E.2020.158.15636","DOIUrl":"https://doi.org/10.22201/IIJ.24484873E.2020.158.15636","url":null,"abstract":"Aunque nuestro país ha adoptado una política decidida hacia la participa-ción igualitaria de la mujer en las actividades políticas, educativas, de salud y económicas, impulsada por instituciones como la Organización de Naciones Unidas (ONU Mujeres), la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la Comisión Europea (CE), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y otras organizaciones sociales; ni la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) ni la Ley del Mercado de Valores (LMV) han sido reformadas para exigir participación femenina en los consejos de administración (CA) de las sociedades mercantiles, aunque hubo una iniciativa de reforma que no prosperó y subsiste una segunda presentada en marzo de 2019 únicamente para las sociedades anóni-mas bursátiles (en adelante SAB o cotizadas). La ausencia de cuotas de paridad en los CA ha-ce lastimoso y tortuoso el proceso natural de inserción de la mujer en la toma de las decisio-nes fundamentales de las empresas y el ejercicio y disfrute efectivo de sus derechos humanos de igualdad de oportunidades, que, según el informe de Davos (Foro Económico Mundial, en adelante FEM 2018, VIII), requerirá cuando menos de 60 años para el cierre de la bre-cha global de género en México.","PeriodicalId":35147,"journal":{"name":"Boletin Mexicano de Derecho Comparado","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-03-24","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46264106","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}