Pub Date : 2022-02-02DOI: 10.14422/ee.v97.i380.y2022.004
Silvia Bara Bancel
Nous proposons ici une première étude de la notion de sagesse selon Maître Eckhart, à partir de ses écrits latins, notamment son Commentaire du Livre de la Sagesse (In Sap. n.121, 201‑206, 243 et 272‑274), Les sermons et leçons sur l’Ecclésiastique (In Eccli.), et les sermons latins Sermo die b. Augustini Parisius habitus et le Sermo LV, ainsi que les Sermons allemands 95a, 95b et 112. Dieu, sa nature, ainsi que le Fils sont désignés par Eckhart comme Sagesse divine (sapientia increata), qui est aussi la source de toute sagesse humaine (sapientia participata). Au‑delà de la sagesse terrestre ou naturelle, il y a une autre sagesse qui vient de la présence de Dieu, «une sorte de savoir savoureux», l’avant‑goût de la douceur divine, qui n’est autre que la naissance de Dieu, au‑delà des facultés humaines, au fond de l’âme.
{"title":"«Sagesse incréée» et «sagesse participée» selon Maître Eckhart","authors":"Silvia Bara Bancel","doi":"10.14422/ee.v97.i380.y2022.004","DOIUrl":"https://doi.org/10.14422/ee.v97.i380.y2022.004","url":null,"abstract":"Nous proposons ici une première étude de la notion de sagesse selon Maître Eckhart, à partir de ses écrits latins, notamment son Commentaire du Livre de la Sagesse (In Sap. n.121, 201‑206, 243 et 272‑274), Les sermons et leçons sur l’Ecclésiastique (In Eccli.), et les sermons latins Sermo die b. Augustini Parisius habitus et le Sermo LV, ainsi que les Sermons allemands 95a, 95b et 112. Dieu, sa nature, ainsi que le Fils sont désignés par Eckhart comme Sagesse divine (sapientia increata), qui est aussi la source de toute sagesse humaine (sapientia participata). Au‑delà de la sagesse terrestre ou naturelle, il y a une autre sagesse qui vient de la présence de Dieu, «une sorte de savoir savoureux», l’avant‑goût de la douceur divine, qui n’est autre que la naissance de Dieu, au‑delà des facultés humaines, au fond de l’âme.","PeriodicalId":38396,"journal":{"name":"Estudios Eclesiasticos","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-02-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41545636","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-02-02DOI: 10.14422/ee.v97.i380.y2022.003
Antonio Diego Hernández Rodríguez
Por la ordenación, el sacerdote representa sacramentalmente a Cristo. Por la misma ordenación, puede actuar en nombre de la Iglesia. Joseph Ratzinger y Gisbert Greshake han reflexionado sobre lo que comporta esta representación, su origen profundo y sus consecuencias concretas en la vida del ministro y en el conjunto de la Iglesia. Ambos lo hacen también con distintas posturas, pues mientras para Ratzinger la representación cristológica es la clave desde la que comprender posteriormente el ministerio eclesial, Greshake defiende que en el ministro se da una doble representación como núcleo teológico desde el que comprender e interpretar el sacerdocio. Este debate que se daba en el último cuarto del siglo pasado se presenta hoy desde la articulación de las dimensiones cristológica y pneumatológica del ministerio.
{"title":"Representación sacramental del sacerdote en la comprensión de Ratzinger y Greshake","authors":"Antonio Diego Hernández Rodríguez","doi":"10.14422/ee.v97.i380.y2022.003","DOIUrl":"https://doi.org/10.14422/ee.v97.i380.y2022.003","url":null,"abstract":"Por la ordenación, el sacerdote representa sacramentalmente a Cristo. Por la misma ordenación, puede actuar en nombre de la Iglesia. Joseph Ratzinger y Gisbert Greshake han reflexionado sobre lo que comporta esta representación, su origen profundo y sus consecuencias concretas en la vida del ministro y en el conjunto de la Iglesia. Ambos lo hacen también con distintas posturas, pues mientras para Ratzinger la representación cristológica es la clave desde la que comprender posteriormente el ministerio eclesial, Greshake defiende que en el ministro se da una doble representación como núcleo teológico desde el que comprender e interpretar el sacerdocio. Este debate que se daba en el último cuarto del siglo pasado se presenta hoy desde la articulación de las dimensiones cristológica y pneumatológica del ministerio.","PeriodicalId":38396,"journal":{"name":"Estudios Eclesiasticos","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-02-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45571884","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-02-02DOI: 10.14422/ee.v97.i380.y2022.005
Martina Grassi
In this paper, I will argue that a Christian Political Theology is mostly to be found in the concepts of the Church and in the performance of the Holy Spirit by examining the works of Erik Peterson and Yves Congar. For both theologians, the political dimension of ecclesiology is grounded on the action of the Holy Spirit, especially considering the birth of the Church in Pentecost, and the pneumatological nature of the sacraments. Although Political Theology focused mainly on the persons of the Father and the Son, I aim at showing how a Christian Political Theology is ultimately grounded on the conceptual transferences between the political and the theological that the Holy Spirit makes possible through the Church: if there is a Christian Political Theology, it is essentially ecclesiological and pneumatological.
{"title":"The Holy Spirit and Ecclesiological Political Theology","authors":"Martina Grassi","doi":"10.14422/ee.v97.i380.y2022.005","DOIUrl":"https://doi.org/10.14422/ee.v97.i380.y2022.005","url":null,"abstract":"In this paper, I will argue that a Christian Political Theology is mostly to be found in the concepts of the Church and in the performance of the Holy Spirit by examining the works of Erik Peterson and Yves Congar. For both theologians, the political dimension of ecclesiology is grounded on the action of the Holy Spirit, especially considering the birth of the Church in Pentecost, and the pneumatological nature of the sacraments. Although Political Theology focused mainly on the persons of the Father and the Son, I aim at showing how a Christian Political Theology is ultimately grounded on the conceptual transferences between the political and the theological that the Holy Spirit makes possible through the Church: if there is a Christian Political Theology, it is essentially ecclesiological and pneumatological.","PeriodicalId":38396,"journal":{"name":"Estudios Eclesiasticos","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-02-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41755138","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-02-02DOI: 10.14422/ee.v97.i380.y2022.007
Hermann Josef Sieben
Se repasan los textos más significativos del primer milenio en los que o bien un concilio se pronuncia sobre las prerrogativas del papado en relación con el concilio o bien un pontífice hace afirmaciones acerca del alcance de las decisiones conciliares o sinodales con respecto al papado.
{"title":"Notas sobre la sinodalidad en el primer milenio","authors":"Hermann Josef Sieben","doi":"10.14422/ee.v97.i380.y2022.007","DOIUrl":"https://doi.org/10.14422/ee.v97.i380.y2022.007","url":null,"abstract":"Se repasan los textos más significativos del primer milenio en los que o bien un concilio se pronuncia sobre las prerrogativas del papado en relación con el concilio o bien un pontífice hace afirmaciones acerca del alcance de las decisiones conciliares o sinodales con respecto al papado.","PeriodicalId":38396,"journal":{"name":"Estudios Eclesiasticos","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-02-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46344101","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-02-02DOI: 10.14422/ee.v97.i380.y2022.002
Jorge-Eduardo Costadoat-Carrasco
Esta publicación se aboca a la recepción que las últimas conferencias generales del episcopado latinoamericano y caribeño han hecho de Optatam totius, el documento conciliar que aborda la formación del clero. Da una especial importancia a Medellín, pues esta debió ser la conferencia que debía actualizar la enseñanza conciliar en el continente, expectativa que cumplió al dedicar al tema un capítulo entero. Medellín, no obstante sus límites, demandó que se capacitara a los seminaristas en el discernimiento de los signos de los tiempos. Sin embargo, las siguientes conferencias de Puebla, Santo Domingo y Aparecida se fueron alejando progresivamente de esta innovación y del decreto mismo del Concilio. Por tanto, no ha de afirmarse fácilmente que la Iglesia de América Latina y el Caribe haya hecho una recepción creativa de Optatam totius, como suele decirse de la recepción latinoamericana del Vaticano II en general.
{"title":"Recepción del decreto conciliar «Optatam totius» en las conferencias generales del episcopado latinoamericano","authors":"Jorge-Eduardo Costadoat-Carrasco","doi":"10.14422/ee.v97.i380.y2022.002","DOIUrl":"https://doi.org/10.14422/ee.v97.i380.y2022.002","url":null,"abstract":"Esta publicación se aboca a la recepción que las últimas conferencias generales del episcopado latinoamericano y caribeño han hecho de Optatam totius, el documento conciliar que aborda la formación del clero. Da una especial importancia a Medellín, pues esta debió ser la conferencia que debía actualizar la enseñanza conciliar en el continente, expectativa que cumplió al dedicar al tema un capítulo entero. Medellín, no obstante sus límites, demandó que se capacitara a los seminaristas en el discernimiento de los signos de los tiempos. Sin embargo, las siguientes conferencias de Puebla, Santo Domingo y Aparecida se fueron alejando progresivamente de esta innovación y del decreto mismo del Concilio. Por tanto, no ha de afirmarse fácilmente que la Iglesia de América Latina y el Caribe haya hecho una recepción creativa de Optatam totius, como suele decirse de la recepción latinoamericana del Vaticano II en general.","PeriodicalId":38396,"journal":{"name":"Estudios Eclesiasticos","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-02-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42074543","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-02-02DOI: 10.14422/ee.v97.i380.y2022.006
David Torrijos Castrillejo
Para conmemorar el cuarto centenario del fallecimiento de san Roberto Belarmino, prestamos atención a su significativa contribución a la controversia de auxiliis. Se indican los hitos principales de su intervención en esta polémica: la censura interna que Belarmino hizo de la Concordia de Molina para Aquaviva, así como algunos detalles de su relación con Clemente VIII. Compuso diversos opúsculos a propósito de estas discusiones que están en su mayoría ya publicados. Aquí transcribimos un manuscrito inédito redactado en los últimos años de las Congregaciones de auxiliis. Se trata de un informe para Paulo V sobre el conocimiento divino de los futuros condicionados. Esta cuestión proporciona a Belarmino una oportunidad más para criticar la doctrina de la predeterminación física. Dicha tesis era, para él, una doctrina más peligrosa que las afirmaciones erróneas que incluso el cardenal jesuita reconocía en la Concordia.
{"title":"Belarmino y las disputas «de auxiliis»","authors":"David Torrijos Castrillejo","doi":"10.14422/ee.v97.i380.y2022.006","DOIUrl":"https://doi.org/10.14422/ee.v97.i380.y2022.006","url":null,"abstract":"Para conmemorar el cuarto centenario del fallecimiento de san Roberto Belarmino, prestamos atención a su significativa contribución a la controversia de auxiliis. Se indican los hitos principales de su intervención en esta polémica: la censura interna que Belarmino hizo de la Concordia de Molina para Aquaviva, así como algunos detalles de su relación con Clemente VIII. Compuso diversos opúsculos a propósito de estas discusiones que están en su mayoría ya publicados. Aquí transcribimos un manuscrito inédito redactado en los últimos años de las Congregaciones de auxiliis. Se trata de un informe para Paulo V sobre el conocimiento divino de los futuros condicionados. Esta cuestión proporciona a Belarmino una oportunidad más para criticar la doctrina de la predeterminación física. Dicha tesis era, para él, una doctrina más peligrosa que las afirmaciones erróneas que incluso el cardenal jesuita reconocía en la Concordia.","PeriodicalId":38396,"journal":{"name":"Estudios Eclesiasticos","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-02-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46513288","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-02-02DOI: 10.14422/ee.v97.i380.y2022.001
Santiago Madrigal Terrazas
El punto de partida del artículo es la periodización de la recepción del Vaticano II en cinco etapas. Primera etapa (1965‑1985): desde la clausura del Vaticano II hasta el Sínodo extraordinario de los Obispos de 1985 con la afirmación de la eclesiología de comunión. La segunda etapa (1985‑2005) estuvo presidida por el debate entre la interpretación del Concilio como acontecimiento (Historia del Vaticano II dirigida por G. Alberigo) y la interpretación del Concilio como texto constitucional de la fe (Theologischer Kommentar dirigido por P. Hünermann). La tercera etapa coincide con el pontificado de Benedicto XVI (2005‑2013), que propuso la hermenéutica de la reforma dando lugar a la batalla de las interpretaciones entre continuidad y discontinuidad del Vaticano II, con el debate sostenido por los tradicionalistas y los partidarios de la renovación dentro de la tradición. En este periodo vieron la luz las significativas obras del historiador J. W. O’Malley (What Happened at Vatican II?) y del teólogo C. Theobald (La réception du Concile Vatican II). Una cuarta fase se sitúa entre 2012‑2015, años que enmarcan la celebración del quincuagésimo aniversario de la inauguración y de la clausura del Concilio. Finalmente, una quinta etapa corresponde al efecto Francisco, cuyo pontificado bien puede significar el comienzo de una nueva fase de la recepción conciliar. El documento programático, Evangelii gaudium (2013), es una interpretación original del Vaticano II en el marco de una Iglesia sinodal.
{"title":"La recepción del Vaticano II","authors":"Santiago Madrigal Terrazas","doi":"10.14422/ee.v97.i380.y2022.001","DOIUrl":"https://doi.org/10.14422/ee.v97.i380.y2022.001","url":null,"abstract":"El punto de partida del artículo es la periodización de la recepción del Vaticano II en cinco etapas. Primera etapa (1965‑1985): desde la clausura del Vaticano II hasta el Sínodo extraordinario de los Obispos de 1985 con la afirmación de la eclesiología de comunión. La segunda etapa (1985‑2005) estuvo presidida por el debate entre la interpretación del Concilio como acontecimiento (Historia del Vaticano II dirigida por G. Alberigo) y la interpretación del Concilio como texto constitucional de la fe (Theologischer Kommentar dirigido por P. Hünermann). La tercera etapa coincide con el pontificado de Benedicto XVI (2005‑2013), que propuso la hermenéutica de la reforma dando lugar a la batalla de las interpretaciones entre continuidad y discontinuidad del Vaticano II, con el debate sostenido por los tradicionalistas y los partidarios de la renovación dentro de la tradición. En este periodo vieron la luz las significativas obras del historiador J. W. O’Malley (What Happened at Vatican II?) y del teólogo C. Theobald (La réception du Concile Vatican II). Una cuarta fase se sitúa entre 2012‑2015, años que enmarcan la celebración del quincuagésimo aniversario de la inauguración y de la clausura del Concilio. Finalmente, una quinta etapa corresponde al efecto Francisco, cuyo pontificado bien puede significar el comienzo de una nueva fase de la recepción conciliar. El documento programático, Evangelii gaudium (2013), es una interpretación original del Vaticano II en el marco de una Iglesia sinodal. ","PeriodicalId":38396,"journal":{"name":"Estudios Eclesiasticos","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-02-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47199304","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-09DOI: 10.14422/ee.v96.i379.y2021.004
Carlos M. Morán Bustos
El proceso de nulidad del matrimonio es un instrumento para conocer la verdad del vínculo conyugal, tarea nada fácil, que requiere del empleo de todos aquellos medios con los que indagar mejor en la verdad histórica. Para descubrir la verdad, para indagar en la misma, para hacer que la verdad —especialmente la verdad de los hechos históricos— salga a la luz, es esencial que la instrucción sea buena. Se explica por ello la necesidad de prestar atención a los medios de prueba, pues tienen una gran potencialidad en cuanto instrumentos para conocer la verdad fáctica. Dejando de un lado la prueba pericial, se hace algún apunte sobre la declaración de las partes, poniendo el acento, no tanto en la cuestión de su valoración, sino en el mecanismo de su instrucción. La reflexión se centra sobre todo en la prueba testifical, pues se trata de un medio de prueba que es frecuentemente utilizado en los procesos canónicos de nulidad del matrimonio, y sobre el que no existe demasiada literatura canónica. El análisis que se hace toca temas como la noción de testigo, el objeto del testimonio, la obligación del testigo de declarar y decir la verdad, la dinámica de la prueba testifical y, sobre todo, los criterios de valoración de los testimonios fijados por los cc. 1572-1573: en primer lugar, analizar cuál es la condición de la persona y su honradez; en segundo lugar, ver si declara de ciencia propia principalmente de lo que ha visto u oído, o si manifiesta su opinión, o lo que es sentir común o ha oído a otros; en tercer lugar, si el testigo es constante y firmemente coherente consigo mismo; o si es variable, inseguro o vacilante; en cuarto lugar, si hay testimonios contestes, o si la declaración se confirma o no con otros elementos de prueba.
{"title":"La búsqueda de la verdad y los medios de prueba","authors":"Carlos M. Morán Bustos","doi":"10.14422/ee.v96.i379.y2021.004","DOIUrl":"https://doi.org/10.14422/ee.v96.i379.y2021.004","url":null,"abstract":"El proceso de nulidad del matrimonio es un instrumento para conocer la verdad del vínculo conyugal, tarea nada fácil, que requiere del empleo de todos aquellos medios con los que indagar mejor en la verdad histórica. Para descubrir la verdad, para indagar en la misma, para hacer que la verdad —especialmente la verdad de los hechos históricos— salga a la luz, es esencial que la instrucción sea buena. Se explica por ello la necesidad de prestar atención a los medios de prueba, pues tienen una gran potencialidad en cuanto instrumentos para conocer la verdad fáctica. Dejando de un lado la prueba pericial, se hace algún apunte sobre la declaración de las partes, poniendo el acento, no tanto en la cuestión de su valoración, sino en el mecanismo de su instrucción. La reflexión se centra sobre todo en la prueba testifical, pues se trata de un medio de prueba que es frecuentemente utilizado en los procesos canónicos de nulidad del matrimonio, y sobre el que no existe demasiada literatura canónica. El análisis que se hace toca temas como la noción de testigo, el objeto del testimonio, la obligación del testigo de declarar y decir la verdad, la dinámica de la prueba testifical y, sobre todo, los criterios de valoración de los testimonios fijados por los cc. 1572-1573: en primer lugar, analizar cuál es la condición de la persona y su honradez; en segundo lugar, ver si declara de ciencia propia principalmente de lo que ha visto u oído, o si manifiesta su opinión, o lo que es sentir común o ha oído a otros; en tercer lugar, si el testigo es constante y firmemente coherente consigo mismo; o si es variable, inseguro o vacilante; en cuarto lugar, si hay testimonios contestes, o si la declaración se confirma o no con otros elementos de prueba.","PeriodicalId":38396,"journal":{"name":"Estudios Eclesiasticos","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-09","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"43531717","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-09DOI: 10.14422/ee.v96.i379.y2021.001
José Luis Sánchez-Girón Renedo
El nuevo Libro VI pretende fomentar más la aplicación del derecho penal canónico. Hay cánones que tienen claramente este sentido, otros que se han reelaborado con la misma intención, y la redacción procura ser más clara definiendo mejor los pasos que se han de dar. Aumenta el número de delitos (los de índole sexual tienen un importante precedente en el m. p. Vos estis lux mundi), la regulación de la remisión de la pena es más rigurosa, se reducen notablemente las penas facultativas y aumentan los plazos de prescripción. Con todo ello se endurece la disciplina penal con respecto al CIC de 1983. Por otro lado, el derecho penal se hace más aplicable a los laicos y se subraya la exigencia de reparar los daños que pueda generar el delito.
新的第六卷旨在进一步促进规范刑法的适用。有些特许权使用费显然具有这一意义,有些特许权使用费是出于同样的意图重新制定的,措辞试图通过更好地定义要采取的步骤来更加明确。犯罪数量增加(性犯罪在M.P.Vos Estis Lux Mundi中有一个重要的先例),对减刑的监管更加严格,可选刑罚大大减少,时效期限延长。所有这些都加强了与1983年CIC相比的刑事纪律。另一方面,刑法更加适用于外行,并强调需要赔偿犯罪可能造成的损害。
{"title":"El nuevo derecho penal de la Iglesia","authors":"José Luis Sánchez-Girón Renedo","doi":"10.14422/ee.v96.i379.y2021.001","DOIUrl":"https://doi.org/10.14422/ee.v96.i379.y2021.001","url":null,"abstract":"El nuevo Libro VI pretende fomentar más la aplicación del derecho penal canónico. Hay cánones que tienen claramente este sentido, otros que se han reelaborado con la misma intención, y la redacción procura ser más clara definiendo mejor los pasos que se han de dar. Aumenta el número de delitos (los de índole sexual tienen un importante precedente en el m. p. Vos estis lux mundi), la regulación de la remisión de la pena es más rigurosa, se reducen notablemente las penas facultativas y aumentan los plazos de prescripción. Con todo ello se endurece la disciplina penal con respecto al CIC de 1983. Por otro lado, el derecho penal se hace más aplicable a los laicos y se subraya la exigencia de reparar los daños que pueda generar el delito.","PeriodicalId":38396,"journal":{"name":"Estudios Eclesiasticos","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-09","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"49279530","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-09DOI: 10.14422/ee.v96.i379.y2021.003
Rufino Callejo de Paz
El derecho de religiosos recoge un amplio elenco de posibilidades para orientar las situaciones de crisis vocacional y de separación del instituto religioso. La regulación sustantiva y procedimental ocupa más de 20 cánones. Aun así, las lagunas y la falta de concreción a la hora de abordar situaciones particulares han sido evidentes. La CIVCSVA ha pretendido concretar y aclarar estas figuras con sus orientaciones de 2020, El don de la fidelidad. Dos años antes, y en relación con las monjas contemplativas, también la Santa Sede reorientó la separación del monasterio modificando algunos cánones e igualando en gran manera el régimen de estas religiosas integradas en monasterios autónomos con el de los demás miembros de institutos religiosos. A analizar estas situaciones de separación del instituto, sus modificaciones últimas y su desarrollo y concreción, dedicamos este trabajo.
{"title":"Situaciones de crisis vocacional y soluciones canónicas","authors":"Rufino Callejo de Paz","doi":"10.14422/ee.v96.i379.y2021.003","DOIUrl":"https://doi.org/10.14422/ee.v96.i379.y2021.003","url":null,"abstract":"El derecho de religiosos recoge un amplio elenco de posibilidades para orientar las situaciones de crisis vocacional y de separación del instituto religioso. La regulación sustantiva y procedimental ocupa más de 20 cánones. Aun así, las lagunas y la falta de concreción a la hora de abordar situaciones particulares han sido evidentes. La CIVCSVA ha pretendido concretar y aclarar estas figuras con sus orientaciones de 2020, El don de la fidelidad. Dos años antes, y en relación con las monjas contemplativas, también la Santa Sede reorientó la separación del monasterio modificando algunos cánones e igualando en gran manera el régimen de estas religiosas integradas en monasterios autónomos con el de los demás miembros de institutos religiosos. A analizar estas situaciones de separación del instituto, sus modificaciones últimas y su desarrollo y concreción, dedicamos este trabajo.","PeriodicalId":38396,"journal":{"name":"Estudios Eclesiasticos","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-09","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48403587","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}