El objeto del presente artículo es el análisis de la eficacia recaudatoria de los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria en el seno de los procesos concursales de las personas físicas que, en los últimos años, han sufrido un incremento considerable. Se analiza para ello la evolución de la naturaleza del crédito por derivación en el proceso concursal; su incidencia en los procedimientos de segunda oportunidad a efectos recaudatorios, así como los posibles mecanismos de los que dispone la Administración tributaria para intentar evitar los efectos adversos de la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la finalidad última de los procedimientos derivativos: el cobro de las deudas. Por último, se deja para la reflexión del lector si la declaración de responsabilidad puede considerarse una medida recaudatoria eficaz si su adopción puede suponer la insolvencia de la persona o entidad afectada y, en consecuencia, su situación de concurso de acreedores. Todo ello en vísperas de la reforma de la normativa concursal.
{"title":"La eventual desvirtualización de la finalidad recaudatoria del procedimiento de derivación de responsabilidad en el seno del proceso concursal: el estado de la cuestión","authors":"Trinidad Lorena Fernández Cortés","doi":"10.14679/2044","DOIUrl":"https://doi.org/10.14679/2044","url":null,"abstract":"El objeto del presente artículo es el análisis de la eficacia recaudatoria de los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria en el seno de los procesos concursales de las personas físicas que, en los últimos años, han sufrido un incremento considerable. Se analiza para ello la evolución de la naturaleza del crédito por derivación en el proceso concursal; su incidencia en los procedimientos de segunda oportunidad a efectos recaudatorios, así como los posibles mecanismos de los que dispone la Administración tributaria para intentar evitar los efectos adversos de la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la finalidad última de los procedimientos derivativos: el cobro de las deudas. Por último, se deja para la reflexión del lector si la declaración de responsabilidad puede considerarse una medida recaudatoria eficaz si su adopción puede suponer la insolvencia de la persona o entidad afectada y, en consecuencia, su situación de concurso de acreedores. Todo ello en vísperas de la reforma de la normativa concursal.","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"1 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-08","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"129754687","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El IAE es un tributo directo de carácter real que grava el “mero ejercicio” de la actividad económica y de devengo anticipado a 1 de enero de cada período impositivo. Esa abstracción de su hecho imponible se acompaña de un complejo sistema de estimación objetiva de su cuota tributaria. Es un gravamen presuntivo de la capacidad económica cuyas cuotas mínimas, en virtud del art 85.1 Cuarta TRLHL, no puede exceder del límite negativo el 15 % del beneficio medio presunto del sector. El autor defiende la aplicación de la doctrina del exceso “ultra vires” para aquellas tarifas del impuesto que desborden ese límite negativo, que deberá referirse en todo caso al sector económico en el que se integra la concreta actividad económica gravada. En particular, se detiene en la determinación de sus efectos jurídicos desde la estricta aplicación del principio de legalidad tributaria. Sobre esta situación podría haber influido también la paralización económica decretada en determinados sectores a raíz de la pandemia del COVID-19. O, incluso, podría ser independiente de esta situación de pandemia, como ocurre en el sector de casinos de juego que se ha planteado ya en la jurisdicción contencioso-administrativa.
{"title":"El beneficio medio presunto del sector económico como límite negativo del IAE: paisaje tras la pandemia","authors":"Jorge De Juan Casadevall","doi":"10.14679/2042","DOIUrl":"https://doi.org/10.14679/2042","url":null,"abstract":"El IAE es un tributo directo de carácter real que grava el “mero ejercicio” de la actividad económica y de devengo anticipado a 1 de enero de cada período impositivo. Esa abstracción de su hecho imponible se acompaña de un complejo sistema de estimación objetiva de su cuota tributaria. Es un gravamen presuntivo de la capacidad económica cuyas cuotas mínimas, en virtud del art 85.1 Cuarta TRLHL, no puede exceder del límite negativo el 15 % del beneficio medio presunto del sector. El autor defiende la aplicación de la doctrina del exceso “ultra vires” para aquellas tarifas del impuesto que desborden ese límite negativo, que deberá referirse en todo caso al sector económico en el que se integra la concreta actividad económica gravada. En particular, se detiene en la determinación de sus efectos jurídicos desde la estricta aplicación del principio de legalidad tributaria. Sobre esta situación podría haber influido también la paralización económica decretada en determinados sectores a raíz de la pandemia del COVID-19. O, incluso, podría ser independiente de esta situación de pandemia, como ocurre en el sector de casinos de juego que se ha planteado ya en la jurisdicción contencioso-administrativa.","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"1 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-07","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"130011481","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En 2014 el TJUE consideró que la no aplicación de la normativa autonómica del ISD a los residentes de otros Estados miembros suponía una infracción de la libre circulación de capitales. El Tribunal Supremo extendió esta interpretación a los residentes en terceros países. Ambas sentencias dieron lugar a modificaciones legislativas en las Leyes del ISD y del Impuesto sobre el Patrimonio. Recientemente, dos TSJ han diferido acerca de si, desde la óptica de la primacía del Derecho de la UE y de la doctrina del acto claro, es posible extrapolar la jurisprudencia sentada sobre el ISD al IP, y si se puede aplicar dicha disposición de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio a hechos imponibles devengados antes de su entrada en vigor.
{"title":"Primacía del Derecho de la UE y acto claro para no residentes en el Impuesto sobre el Patrimonio","authors":"José Manuel Macarro Osuna","doi":"10.14679/2052","DOIUrl":"https://doi.org/10.14679/2052","url":null,"abstract":"En 2014 el TJUE consideró que la no aplicación de la normativa autonómica del ISD a los residentes de otros Estados miembros suponía una infracción de la libre circulación de capitales. El Tribunal Supremo extendió esta interpretación a los residentes en terceros países. Ambas sentencias dieron lugar a modificaciones legislativas en las Leyes del ISD y del Impuesto sobre el Patrimonio. Recientemente, dos TSJ han diferido acerca de si, desde la óptica de la primacía del Derecho de la UE y de la doctrina del acto claro, es posible extrapolar la jurisprudencia sentada sobre el ISD al IP, y si se puede aplicar dicha disposición de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio a hechos imponibles devengados antes de su entrada en vigor.","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"3 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-07","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"128555822","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La sentencia de 9 de marzo de 2023, la Gran Sala del TEDH, a la vez que reconoce un fin legítimo a la publicación de los principales contribuyentes deudores, ha considerado que el legislador húngaro no garantiza la proporcionalidad entre la vulneración del derecho a la intimidad del contribuyente y la eficacia de la medida para combatir el fraude fiscal.
{"title":"Procedimientos, derechos y garantías El derecho al respeto a la vida privada y la protección de datos de carácter personal en las listas de deudores tributarios","authors":"María García Caracuel","doi":"10.14679/2046","DOIUrl":"https://doi.org/10.14679/2046","url":null,"abstract":"La sentencia de 9 de marzo de 2023, la Gran Sala del TEDH, a la vez que reconoce un fin legítimo a la publicación de los principales contribuyentes deudores, ha considerado que el legislador húngaro no garantiza la proporcionalidad entre la vulneración del derecho a la intimidad del contribuyente y la eficacia de la medida para combatir el fraude fiscal.","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"5 4","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-07","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"121016159","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La Audiencia Nacional se pronuncia de forma novedosa sobre la calificación de los gastos de desarrollo y mantenimiento de software en los proyectos de innovación tecnológica. Al margen de este cambio de criterio, del que no discrepamos por tratarse de una cuestión técnica no jurídica, el caso plantea una interesante cuestión relativa al alcance y los efectos de los informes del Ministerio de Economía y Competitividad en cumplimiento del artículo 35.4 TRLIS (artículo 35.4 LIS) y a la competencia de la Administración tributaria para separarse de su contenido. A nuestro juicio, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes carecía de competencia para recalificar los gastos fiscales del contribuyente. La Audiencia Nacional debería haber estimado el recurso.
{"title":"Software e innovación tecnológica (comentario a la SAN 5530/2022 de 23/11/2022, rec. 430/2020)","authors":"M. Simón-Yarza","doi":"10.14679/2045","DOIUrl":"https://doi.org/10.14679/2045","url":null,"abstract":"La Audiencia Nacional se pronuncia de forma novedosa sobre la calificación de los gastos de desarrollo y mantenimiento de software en los proyectos de innovación tecnológica. Al margen de este cambio de criterio, del que no discrepamos por tratarse de una cuestión técnica no jurídica, el caso plantea una interesante cuestión relativa al alcance y los efectos de los informes del Ministerio de Economía y Competitividad en cumplimiento del artículo 35.4 TRLIS (artículo 35.4 LIS) y a la competencia de la Administración tributaria para separarse de su contenido. A nuestro juicio, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes carecía de competencia para recalificar los gastos fiscales del contribuyente. La Audiencia Nacional debería haber estimado el recurso.","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"10 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-06","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"131236540","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La STS analizada dilucida el alcance de la garantía prestada por el representante directo, en concreto, examina si debe comprender el derecho de aduana por el que se presta con ocasión y en el momento de presentar la DUA y hasta el levante de la mercancía o sí, por el contrario, ha de extenderse a la totalidad de la deuda tributaria regularizada como consecuencia de unas actuaciones de comprobación que no dieron lugar a la retención. Igualmente, refrenda una jurisprudencia anterior en la que se evita el desplazamiento del régimen jurídico de los representantes directos, desde las normas aplicables para exigir la responsabilidad subsidiaria, a las normas aplicables a la ejecución de garantías en el procedimiento de recaudación.
{"title":"Sobre la responsabilidad subsidiaria del representante directo y el alcance material de la garantía prestada. Análisis de la STS 4554/2022 de 13 de diciembre. nº de recurso 11/2021","authors":"Irune Suberbiola Garbizu","doi":"10.14679/2049","DOIUrl":"https://doi.org/10.14679/2049","url":null,"abstract":"La STS analizada dilucida el alcance de la garantía prestada por el representante directo, en concreto, examina si debe comprender el derecho de aduana por el que se presta con ocasión y en el momento de presentar la DUA y hasta el levante de la mercancía o sí, por el contrario, ha de extenderse a la totalidad de la deuda tributaria regularizada como consecuencia de unas actuaciones de comprobación que no dieron lugar a la retención. Igualmente, refrenda una jurisprudencia anterior en la que se evita el desplazamiento del régimen jurídico de los representantes directos, desde las normas aplicables para exigir la responsabilidad subsidiaria, a las normas aplicables a la ejecución de garantías en el procedimiento de recaudación.","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"126 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-04","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"132946892","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Ante la pretensión de exigir por el Ayuntamiento de Aspe (Alicante) una nueva tasa por aprovechamiento especial del dominio público por los dispositivos de atención situados en las farmacias en línea de fachada y acceso desde el exterior, el Tribunal Supremo rechaza la existencia de un aprovechamiento especial del dominio público al considerar que, dadas las especiales características de la atención farmacéutica, no se produce la eventual intensidad del uso del dominio público ni un beneficio particular asociado al mismo, por lo que no resulta aplicable en este supuesto la jurisprudencia relativa a la tasa por cajeros automáticos.
{"title":"La fallida tasa por instalación de ventanillas o tornos en las farmacias: no todo es aprovechamiento especial del dominio público","authors":"María Teresa Mories Jiménez","doi":"10.14679/2051","DOIUrl":"https://doi.org/10.14679/2051","url":null,"abstract":"Ante la pretensión de exigir por el Ayuntamiento de Aspe (Alicante) una nueva tasa por aprovechamiento especial del dominio público por los dispositivos de atención situados en las farmacias en línea de fachada y acceso desde el exterior, el Tribunal Supremo rechaza la existencia de un aprovechamiento especial del dominio público al considerar que, dadas las especiales características de la atención farmacéutica, no se produce la eventual intensidad del uso del dominio público ni un beneficio particular asociado al mismo, por lo que no resulta aplicable en este supuesto la jurisprudencia relativa a la tasa por cajeros automáticos.","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"293 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-04","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"114569592","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
En el Auto del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2022 se plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, relativa a si se adecua al Derecho de la Unión, en concreto, al artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE, el establecimiento por las Comunidades Autónomas de tipos diferenciados en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, medida que había estado vigente en España entre los años 2013 y 2018.
{"title":"La adecuación de los tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos al Derecho de la Unión (Comentario al Auto del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2022)","authors":"Marta González Aparicio","doi":"10.14679/2048","DOIUrl":"https://doi.org/10.14679/2048","url":null,"abstract":"En el Auto del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2022 se plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, relativa a si se adecua al Derecho de la Unión, en concreto, al artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE, el establecimiento por las Comunidades Autónomas de tipos diferenciados en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, medida que había estado vigente en España entre los años 2013 y 2018.","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"49 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-04","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"124024114","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
La STS de 20 de diciembre de 2022, tiene por objeto aclarar, matizar o concretar si la AEAT o la Hacienda foral, según el caso, tiene la obligación de notificar, conforme a la normativa vigente en territorio común, la realización de ajustes de valoración en materia de precios de transferencia a la Hacienda correspondiente cuando se realice una comprobación tributaria a un sujeto pasivo que abone el Impuesto sobre Sociedades en territorio común y que esté a su vez vinculado con una entidad que, en función de los puntos de conexión fijados en los artículos 14 y siguientes de la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, deba tributar conforme a la normativa foral vasca. Ambas administraciones se deben facilitar mutuamente, en tiempo y forma adecuados, cuantos datos y antecedentes estimen precisos para su mejor exacción. En el caso de que efectivamente exista la obligación de comunicación aludida y no se haya cumplido, la Administración competente está vinculada por las valoraciones de las operaciones establecidas por la Agencia Estatal de la Administración para la entidad vinculada que tributa en territorio común. No obsta a ello que el acto de esta Administración se haya adoptado mediante actas con acuerdo.
{"title":"A propósito del deber de coordinación, notificación y audiencia entre la AEAT y las haciendas forales en el Impuesto sobre Sociedades (STS de 20 de diciembre de 2022)","authors":"Antonio Fernández de Buján y Arranz","doi":"10.14679/2050","DOIUrl":"https://doi.org/10.14679/2050","url":null,"abstract":"La STS de 20 de diciembre de 2022, tiene por objeto aclarar, matizar o concretar si la AEAT o la Hacienda foral, según el caso, tiene la obligación de notificar, conforme a la normativa vigente en territorio común, la realización de ajustes de valoración en materia de precios de transferencia a la Hacienda correspondiente cuando se realice una comprobación tributaria a un sujeto pasivo que abone el Impuesto sobre Sociedades en territorio común y que esté a su vez vinculado con una entidad que, en función de los puntos de conexión fijados en los artículos 14 y siguientes de la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, deba tributar conforme a la normativa foral vasca. Ambas administraciones se deben facilitar mutuamente, en tiempo y forma adecuados, cuantos datos y antecedentes estimen precisos para su mejor exacción. En el caso de que efectivamente exista la obligación de comunicación aludida y no se haya cumplido, la Administración competente está vinculada por las valoraciones de las operaciones establecidas por la Agencia Estatal de la Administración para la entidad vinculada que tributa en territorio común. No obsta a ello que el acto de esta Administración se haya adoptado mediante actas con acuerdo.","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"73 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-04","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"133810292","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
El presente trabajo tiene por objeto el comentario crítico de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de octubre de 2022, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 610/2018. Los principales aspectos de la sentencia son dos. En primer lugar, analiza la calificación fiscal en el seno del Convenio fiscal hispano-irlandés de las rentas procedentes de la concesión del derecho de distribución en España de un software. En este punto, es importante la determinación de la naturaleza estándar o adaptada del software, ya que la tributación oscila entre beneficios empresariales o cánones, respectivamente. En segundo lugar, una vez que la sentencia declara que las rentas satisfechas a la entidad no residente son cánones, avala la deducción de los gastos asociados con la obtención de los cánones para el cálculo de la base de la retención, apartándose de la doctrina del Tribunal Supremo al respecto y apoyándose en una interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en el caso Brisal (C-18/15).
{"title":"Calificación fiscal en los convenios fiscales de las rentas derivadas de la distribución de software adaptado. Al hilo de la Sentencia de la AN de 5 de octubre de 2022 (REC. 610/2018)","authors":"José Ángel Gómez Requena","doi":"10.14679/2047","DOIUrl":"https://doi.org/10.14679/2047","url":null,"abstract":"El presente trabajo tiene por objeto el comentario crítico de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de octubre de 2022, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 610/2018. Los principales aspectos de la sentencia son dos. En primer lugar, analiza la calificación fiscal en el seno del Convenio fiscal hispano-irlandés de las rentas procedentes de la concesión del derecho de distribución en España de un software. En este punto, es importante la determinación de la naturaleza estándar o adaptada del software, ya que la tributación oscila entre beneficios empresariales o cánones, respectivamente. En segundo lugar, una vez que la sentencia declara que las rentas satisfechas a la entidad no residente son cánones, avala la deducción de los gastos asociados con la obtención de los cánones para el cálculo de la base de la retención, apartándose de la doctrina del Tribunal Supremo al respecto y apoyándose en una interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en el caso Brisal (C-18/15).","PeriodicalId":385524,"journal":{"name":"Nueva Fiscalidad","volume":"32 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"129747288","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}