Pub Date : 2021-04-28DOI: 10.18042/CEPC/RDCE.68.12
Salvador Cuenca Curbelo
La presente crónica de jurisprudencia tiene el objeto de presentar algunas de las resoluciones más relevantes dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos durante el período comprendido entre los meses de septiembre y diciembre de 2020.
本判例编年史旨在介绍欧洲人权法院在2020年9月至12月期间作出的一些最重要的裁决。
{"title":"Crónica de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, septiembre-diciembre 2020","authors":"Salvador Cuenca Curbelo","doi":"10.18042/CEPC/RDCE.68.12","DOIUrl":"https://doi.org/10.18042/CEPC/RDCE.68.12","url":null,"abstract":"La presente crónica de jurisprudencia tiene el objeto de presentar algunas de las resoluciones más relevantes dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos durante el período comprendido entre los meses de septiembre y diciembre de 2020.","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":"1 1","pages":"399-423"},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2021-04-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47720487","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-04-28DOI: 10.18042/CEPC/RDCE.68.01
P. Eeckhout
It seems to have finally happened. Nearly five years after the Brexit referendum (June 2016), the United Kingdom has taken back control of its own laws by exiting, on 1 January 2021, the transition period set up by the Withdrawal Agreement. EU law no longer applies, and nor does the jurisdiction of the European Court of Justice (ECJ). Those are the headlines that Leavers embrace as making good on the Leave campaign’s promises. The full force of EU law is gone, and instead comes what is primarily a trade relationship between what the UK Government likes to denote as “sovereign equals”. The Trade and Cooperation Agreement (the TCA) is indeed, in many
{"title":"Brexit after the negotiation of the Trade and Cooperation Agreement: Who takes back control of what?","authors":"P. Eeckhout","doi":"10.18042/CEPC/RDCE.68.01","DOIUrl":"https://doi.org/10.18042/CEPC/RDCE.68.01","url":null,"abstract":"It seems to have finally happened. Nearly five years after the Brexit referendum (June 2016), the United Kingdom has taken back control of its own laws by exiting, on 1 January 2021, the transition period set up by the Withdrawal Agreement. EU law no longer applies, and nor does the jurisdiction of the European Court of Justice (ECJ). Those are the headlines that Leavers embrace as making good on the Leave campaign’s promises. The full force of EU law is gone, and instead comes what is primarily a trade relationship between what the UK Government likes to denote as “sovereign equals”. The Trade and Cooperation Agreement (the TCA) is indeed, in many","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":"1 1","pages":"11-22"},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2021-04-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"49246480","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-04-28DOI: 10.18042/CEPC/RDCE.68.11
Fernando Castillo de la Torre, Petra Nemeckova
Crónica de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea, septiembre-diciembre 2020
欧盟法院判例编年史,2020年9月至12月
{"title":"Crónica de Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, septiembre-diciembre 2020","authors":"Fernando Castillo de la Torre, Petra Nemeckova","doi":"10.18042/CEPC/RDCE.68.11","DOIUrl":"https://doi.org/10.18042/CEPC/RDCE.68.11","url":null,"abstract":"Crónica de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea, septiembre-diciembre 2020","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":"1 1","pages":"327-397"},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2021-04-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47915720","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-04-28DOI: 10.18042/CEPC/RDCE.68.02
Jaume Ferrer Lloret
La Sentencia dictada por la Gran Sala el 17 de diciembre de 2020 en Comisión/Hungría, pone en evidencia las graves carencias que afectan a la aplicación del derecho de asilo reconocido en el art. 18 de la Carta de Derechos Fundamentales (CDFUE). El Tribunal de Justicia (TJ) llega a la conclusión de que las autoridades húngaras han vulnerado de forma flagrante y durante varios años, la normativa de la UE que regula las garantías y procedimientos que deben cumplir los Estados miembros para permitir que se presente una solicitud de protección internacional; para internar a los solicitantes de protección internacional; para expulsar a un nacional de un tercer país; y para permitir a los solicitantes de protección internacional que presenten un recurso con efecto suspensivo contra la decisión denegatoria de su solicitud. Aunque esta jurisprudencia del TJ merezca una valoración positiva, al mismo tiempo se debe insistir en que no garantiza la efectiva aplicación del derecho de asilo en favor de los miles de nacionales de terceros países, a los que las autoridades húngaras han impedido ejercer ese derecho en el período comprendido entre 2015 y 2020. Cabe demandar que, en situaciones como esta, en la que está en juego la efectiva aplicación en beneficio de miles de personas de un derecho reconocido en la CDFUE, la Comisión Europea sea más diligente y resolutiva a la hora de iniciar un procedimiento por incumplimiento de conformidad con el art. 258 TFUE; y más en concreto, solicite al TJ la aplicación de medidas provisionales, con el apercibimiento de que en caso de no ser cumplidas el Estado infractor será sancionado con una multa coercitiva.
{"title":"La Unión Europea ante el derecho de asilo: a propósito del asunto Comisión/Hungría (acogida de solicitantes de protección internacional) (C-808/18)","authors":"Jaume Ferrer Lloret","doi":"10.18042/CEPC/RDCE.68.02","DOIUrl":"https://doi.org/10.18042/CEPC/RDCE.68.02","url":null,"abstract":"La Sentencia dictada por la Gran Sala el 17 de diciembre de 2020 en Comisión/Hungría, pone en evidencia las graves carencias que afectan a la aplicación del derecho de asilo reconocido en el art. 18 de la Carta de Derechos Fundamentales (CDFUE). El Tribunal de Justicia (TJ) llega a la conclusión de que las autoridades húngaras han vulnerado de forma flagrante y durante varios años, la normativa de la UE que regula las garantías y procedimientos que deben cumplir los Estados miembros para permitir que se presente una solicitud de protección internacional; para internar a los solicitantes de protección internacional; para expulsar a un nacional de un tercer país; y para permitir a los solicitantes de protección internacional que presenten un recurso con efecto suspensivo contra la decisión denegatoria de su solicitud. Aunque esta jurisprudencia del TJ merezca una valoración positiva, al mismo tiempo se debe insistir en que no garantiza la efectiva aplicación del derecho de asilo en favor de los miles de nacionales de terceros países, a los que las autoridades húngaras han impedido ejercer ese derecho en el período comprendido entre 2015 y 2020. Cabe demandar que, en situaciones como esta, en la que está en juego la efectiva aplicación en beneficio de miles de personas de un derecho reconocido en la CDFUE, la Comisión Europea sea más diligente y resolutiva a la hora de iniciar un procedimiento por incumplimiento de conformidad con el art. 258 TFUE; y más en concreto, solicite al TJ la aplicación de medidas provisionales, con el apercibimiento de que en caso de no ser cumplidas el Estado infractor será sancionado con una multa coercitiva.","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":"1 1","pages":"25-66"},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2021-04-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47347848","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-04-28DOI: 10.18042/CEPC/RDCE.68.07
Itziar Sobrino García
Este trabajo tiene como objetivo analizar los elementos que han llevado a la invalidación del actual Privacy Shield, el acuerdo entre la Unión Europea y Estados Unidos para las transferencias transfronterizas de datos, como consecuencia de la sentencia Schrems II. Para ello, este artículo se enfoca en establecer el concepto de nivel adecuado y decisión de adecuación a través del análisis legal y revisión de la literatura. Una vez estudiados, se examinan tras una breve contextualización del acuerdo que lo precedió, las lagunas o problemas iniciales del Privacy Shield, así como la argumentación dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para su invalidación.
这项工作旨在分析导致当前Privacy Shield(欧盟和美国之间关于跨境数据传输的协议)失效的因素,这是Schrems II判决的结果。因此,本文通过法律分析和文献综述,着重阐述了适当水平和适当决策的概念。一旦研究完成,在简要介绍之前的协议、隐私保护的最初缺陷或问题,以及欧盟法院(european court of justice)为其无效提出的论点之后,将进行审查。
{"title":"Las decisiones de adecuación en las transferencias internacionales de datos. El caso del flujo de datos entre la Unión Europea y Estados Unidos","authors":"Itziar Sobrino García","doi":"10.18042/CEPC/RDCE.68.07","DOIUrl":"https://doi.org/10.18042/CEPC/RDCE.68.07","url":null,"abstract":"Este trabajo tiene como objetivo analizar los elementos que han llevado a la invalidación del actual Privacy Shield, el acuerdo entre la Unión Europea y Estados Unidos para las transferencias transfronterizas de datos, como consecuencia de la sentencia Schrems II. Para ello, este artículo se enfoca en establecer el concepto de nivel adecuado y decisión de adecuación a través del análisis legal y revisión de la literatura. Una vez estudiados, se examinan tras una breve contextualización del acuerdo que lo precedió, las lagunas o problemas iniciales del Privacy Shield, así como la argumentación dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para su invalidación.","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2021-04-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42951687","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2020-12-14DOI: 10.18042/cepc/rdce.67.10
Salvador Cuenca Curbelo
La presente crónica de jurisprudencia tiene el objeto de presentar algunas de las resoluciones más relevantes dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos durante el período comprendido entre los meses de mayo y agosto de 2020.
本判例编年史旨在介绍欧洲人权法院在2020年5月至8月期间作出的一些最重要的裁决。
{"title":"Crónica de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mayo-agosto 2020","authors":"Salvador Cuenca Curbelo","doi":"10.18042/cepc/rdce.67.10","DOIUrl":"https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.67.10","url":null,"abstract":"La presente crónica de jurisprudencia tiene el objeto de presentar algunas de las resoluciones más relevantes dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos durante el período comprendido entre los meses de mayo y agosto de 2020.","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":"1 1","pages":"1135-1157"},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2020-12-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44553065","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2020-12-14DOI: 10.18042/cepc/rdce.67.04
Jordi Bonet Pérez
El establecimiento del estado de alarma en España debido a la pandemia de COVID-19 (Real Decreto 463/2020) no ha comportado, a nivel jurídico internacional, la invocación de la cláusula derogatoria del art. 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) para amparar las medidas que afectan a los derechos y libertades reconocidos en el CEDH y sus protocolos. Otros diez Estados partes, en cambio, lo han hecho. Este hecho es relevante, primero, porque los parámetros interpretativos que mantiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no descartan que la crisis sanitaria sea una amenaza excepcional que permita invocar la cláusula derogatoria. Y, segundo, porque no es fácil dirimir si las medidas anticrisis españolas responden a los estándares de necesidad y proporcionalidad de las restricciones ordinarias previstas en las disposiciones específicas del CEDH y sus protocolos (adecuadas para períodos de normalidad democrática) o si lo hacen adecuándose a los estándares derogatorios del art. 15 CEDH. Un análisis prospectivo, comparativo con otros Estados partes pero también específico de la práctica española, muestra cómo es factible que se compaginen ambas tipologías. Esto puede tener consecuencias jurídicas en el caso de que se presenten demandas ante el TEDH: si un Estado como España no ha notificado haber recurrido a la cláusula derogatoria, verá cómo todas sus medidas serán juzgadas conforme a los estándares de necesidad y proporcionalidad de las restricciones ordinarias, aunque por su configuración se aproximen a las medidas derogatorias.
{"title":"El estado de alarma en España y la cláusula derogatoria del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales","authors":"Jordi Bonet Pérez","doi":"10.18042/cepc/rdce.67.04","DOIUrl":"https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.67.04","url":null,"abstract":"El establecimiento del estado de alarma en España debido a la pandemia de COVID-19 (Real Decreto 463/2020) no ha comportado, a nivel jurídico internacional, la invocación de la cláusula derogatoria del art. 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) para amparar las medidas que afectan a los derechos y libertades reconocidos en el CEDH y sus protocolos. Otros diez Estados partes, en cambio, lo han hecho. Este hecho es relevante, primero, porque los parámetros interpretativos que mantiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no descartan que la crisis sanitaria sea una amenaza excepcional que permita invocar la cláusula derogatoria. Y, segundo, porque no es fácil dirimir si las medidas anticrisis españolas responden a los estándares de necesidad y proporcionalidad de las restricciones ordinarias previstas en las disposiciones específicas del CEDH y sus protocolos (adecuadas para períodos de normalidad democrática) o si lo hacen adecuándose a los estándares derogatorios del art. 15 CEDH. Un análisis prospectivo, comparativo con otros Estados partes pero también específico de la práctica española, muestra cómo es factible que se compaginen ambas tipologías. Esto puede tener consecuencias jurídicas en el caso de que se presenten demandas ante el TEDH: si un Estado como España no ha notificado haber recurrido a la cláusula derogatoria, verá cómo todas sus medidas serán juzgadas conforme a los estándares de necesidad y proporcionalidad de las restricciones ordinarias, aunque por su configuración se aproximen a las medidas derogatorias.","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2020-12-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"67559960","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2020-12-14DOI: 10.18042/cepc/rdce.67.09
Fernando Castillo de la Torre, Petra Nemeckova
Crónica de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mayo-agosto 2020
欧洲联盟法院判例法编年史,2020年5月至8月
{"title":"Crónica de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mayo-agosto 2020","authors":"Fernando Castillo de la Torre, Petra Nemeckova","doi":"10.18042/cepc/rdce.67.09","DOIUrl":"https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.67.09","url":null,"abstract":"Crónica de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mayo-agosto 2020","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":"1 1","pages":"1063-1133"},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2020-12-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47019798","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2020-12-14DOI: 10.18042/cepc/rdce.67.06
Carmela Pérez Bernárdez
Este trabajo realiza una aproximación a una de las manifestaciones más sobresalientes de la acción exterior de la Unión Europea, en concreto, su participación en organizaciones internacionales. En ese contexto, como aspecto novedoso, se estudia la incidencia jurídico-política que la retirada del Reino Unido (RU) de la Unión Europea está teniendo en las relaciones de ambos con las organizaciones internacionales. Ante el incierto panorama que plantea el Brexit, se analizan los escenarios posibles, la normativa aplicable y la negociación tendente a alcanzar un acuerdo UE-RU que regule sus relaciones tras el periodo transitorio. El estudio identifica ciertas pautas previsibles en las distintas categorías de participación de la UE y del RU en organizaciones internacionales. La concreción e intensidad de los ajustes a realizar, por ejemplo, en los derechos inherentes a la condición de miembro quedarán afectados por las singularidades propias de cada organización internacional, así como por la situación política. El análisis defiende que la UE se encuentra en una posición privilegiada en la mayoría de las organizaciones internacionales —que ha ido consolidando progresivamente a través de sus Tratados, la jurisprudencia y la práctica— para adaptarse y afianzarse como actor internacional, en un contexto en el que el Brexit aparece como un exponente de la crisis del multilateralismo institucional.
{"title":"La participación de la Unión Europea en organizaciones internacionales en tiempos de Brexit","authors":"Carmela Pérez Bernárdez","doi":"10.18042/cepc/rdce.67.06","DOIUrl":"https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.67.06","url":null,"abstract":"Este trabajo realiza una aproximación a una de las manifestaciones más sobresalientes de la acción exterior de la Unión Europea, en concreto, su participación en organizaciones internacionales. En ese contexto, como aspecto novedoso, se estudia la incidencia jurídico-política que la retirada del Reino Unido (RU) de la Unión Europea está teniendo en las relaciones de ambos con las organizaciones internacionales. Ante el incierto panorama que plantea el Brexit, se analizan los escenarios posibles, la normativa aplicable y la negociación tendente a alcanzar un acuerdo UE-RU que regule sus relaciones tras el periodo transitorio. El estudio identifica ciertas pautas previsibles en las distintas categorías de participación de la UE y del RU en organizaciones internacionales. La concreción e intensidad de los ajustes a realizar, por ejemplo, en los derechos inherentes a la condición de miembro quedarán afectados por las singularidades propias de cada organización internacional, así como por la situación política. El análisis defiende que la UE se encuentra en una posición privilegiada en la mayoría de las organizaciones internacionales —que ha ido consolidando progresivamente a través de sus Tratados, la jurisprudencia y la práctica— para adaptarse y afianzarse como actor internacional, en un contexto en el que el Brexit aparece como un exponente de la crisis del multilateralismo institucional.","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2020-12-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44404895","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2020-08-15DOI: 10.18042/cepc/rdce.66.09
Carolina Soler García
espanolLa Directiva 2013/32/UE contempla tres nociones de pais seguro. En primer lugar, la aplicacion de la nocion de «pais de origen seguro» permite al Estado miembro la tramitacion de una solicitud de proteccion internacional de un nacional de ese pais a traves de un procedimiento acelerado. En segundo lugar, la aplicacion de la nocion de «tercer pais seguro» posibilita que el Estado miembro inadmita una solicitud de proteccion internacional. Y en tercer lugar, la aplicacion de la nocion de «tercer pais seguro europeo» permite que el Estado miembro no realice, o al menos que no lo haga de forma completa, el examen de la solicitud de proteccion internacional. Algunos Estados miembros han adoptado listas nacionales de paises de origen seguros, e incluso la Comision ha propuesto que se adopte una lista comun europea de paises de origen seguros. En todo caso, tanto la practica convencional, legislativa, administrativa y judicial de los Estados miembros como la aplicacion de los acuerdos de readmision suscritos por la UE deben cumplir con lo dispuesto en la Directiva 2013/32/UE, el CEDH y la jurisprudencia del TEDH. El estudio de la jurisprudencia del TEDH que interpreta y aplica los arts. 2 y 3 del CEDH demuestra la necesidad de realizar un examen completo y ex nunc tanto de las circunstancias imperantes en un determinado Estado como de las circunstancias concretas de la persona objeto de expulsion, antes de proceder a su expulsion. De lo contrario, el establecimiento de una lista atemporal y despersonalizada de paises de origen seguros puede colisionar con la jurisprudencia del TEDH. En este sentido, la jurisprudencia de este Tribunal arroja criterios que permiten desarrollar los establecidos en la Directiva 2013/32/UE, con el fin de que la catalogacion de un pais como seguro descanse en el efectivo respeto de los derechos humanos, uno de los valores sobre los que se fundamenta la UE. francaisLa Directive 2013/32/UE envisage trois concepts de pays sur. Premierement, l’application du concept de «pays d’origine sur» permet a l’Etat membre de traiter une demande de protection internationale par un ressortissant de ce pays par le biais d’une procedure acceleree. Deuxiemement, l’application du concept de «pays tiers sur» permet a l’Etat membre de rejeter une demande de protection internationale. Et troisiemement, l’application du concept de «pays tiers europeen» sur permet a l’Etat membre de ne pas proceder, ou du moins de ne pas le faire completement, a l’examen de la demande de protection internationale. Certains Etats membres ont adopte des listes nationales de pays d’origine surs, et meme la Commission a propose qu’une liste europeenne commune des pays d’origine surs soit adoptee. En tout cas, la pratique legislative, administrative et judiciaire des Etats membres, ainsi que l’application des accords de readmission signes par l’UE, doivent etre conformes a la Directive 2013/32/UE, a la CEDH et a la jurisprudence de la CEDH. L’etude de la jurisprude
{"title":"¿La noción de «país seguro» es segura? Un análisis a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos","authors":"Carolina Soler García","doi":"10.18042/cepc/rdce.66.09","DOIUrl":"https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.66.09","url":null,"abstract":"espanolLa Directiva 2013/32/UE contempla tres nociones de pais seguro. En primer lugar, la aplicacion de la nocion de «pais de origen seguro» permite al Estado miembro la tramitacion de una solicitud de proteccion internacional de un nacional de ese pais a traves de un procedimiento acelerado. En segundo lugar, la aplicacion de la nocion de «tercer pais seguro» posibilita que el Estado miembro inadmita una solicitud de proteccion internacional. Y en tercer lugar, la aplicacion de la nocion de «tercer pais seguro europeo» permite que el Estado miembro no realice, o al menos que no lo haga de forma completa, el examen de la solicitud de proteccion internacional. Algunos Estados miembros han adoptado listas nacionales de paises de origen seguros, e incluso la Comision ha propuesto que se adopte una lista comun europea de paises de origen seguros. En todo caso, tanto la practica convencional, legislativa, administrativa y judicial de los Estados miembros como la aplicacion de los acuerdos de readmision suscritos por la UE deben cumplir con lo dispuesto en la Directiva 2013/32/UE, el CEDH y la jurisprudencia del TEDH. El estudio de la jurisprudencia del TEDH que interpreta y aplica los arts. 2 y 3 del CEDH demuestra la necesidad de realizar un examen completo y ex nunc tanto de las circunstancias imperantes en un determinado Estado como de las circunstancias concretas de la persona objeto de expulsion, antes de proceder a su expulsion. De lo contrario, el establecimiento de una lista atemporal y despersonalizada de paises de origen seguros puede colisionar con la jurisprudencia del TEDH. En este sentido, la jurisprudencia de este Tribunal arroja criterios que permiten desarrollar los establecidos en la Directiva 2013/32/UE, con el fin de que la catalogacion de un pais como seguro descanse en el efectivo respeto de los derechos humanos, uno de los valores sobre los que se fundamenta la UE. francaisLa Directive 2013/32/UE envisage trois concepts de pays sur. Premierement, l’application du concept de «pays d’origine sur» permet a l’Etat membre de traiter une demande de protection internationale par un ressortissant de ce pays par le biais d’une procedure acceleree. Deuxiemement, l’application du concept de «pays tiers sur» permet a l’Etat membre de rejeter une demande de protection internationale. Et troisiemement, l’application du concept de «pays tiers europeen» sur permet a l’Etat membre de ne pas proceder, ou du moins de ne pas le faire completement, a l’examen de la demande de protection internationale. Certains Etats membres ont adopte des listes nationales de pays d’origine surs, et meme la Commission a propose qu’une liste europeenne commune des pays d’origine surs soit adoptee. En tout cas, la pratique legislative, administrative et judiciaire des Etats membres, ainsi que l’application des accords de readmission signes par l’UE, doivent etre conformes a la Directive 2013/32/UE, a la CEDH et a la jurisprudence de la CEDH. L’etude de la jurisprude","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2020-08-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"43269495","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}