Pub Date : 2022-12-22DOI: 10.18042/cepc/rdce.73.02
Yolanda Gamarra Chopo
La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en adelante la FRA, en sus siglas en inglés) promociona los derechos fundamentales con datos e investigaciones, asesora y ayuda a las instituciones de la UE y a los Estados miembros, cuando apliquen el Derecho de la Unión, al mismo tiempo que favorece campañas de comunicación y sensibilización. Desde su creación por el Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo (en adelante el Reglamento fundacional), la FRA aborda problemas muy diversos en sus informes, conclusiones, dictámenes y opiniones que afectan a los derechos de los niños, el antisemitismo, la no discriminación y la igualdad, la violencia de género, la situación de los gitanos, los delitos de odio, los derechos de los migrantes o la inteligencia artificial, entre otros muchos. El nuevo Reglamento (UE) nº 2022/555 del Consejo, incorpora las modificaciones propuestas por la Comisión Europea en 2020 con el objeto de mejorar la eficiencia, pertinencia y gobernanza de la FRA. La necesidad de acomodar el ámbito de competencias de la FRA al Derecho de la Unión y de adaptar sus procedimientos a los estandarizados para el resto de las agencias de la UE fueron las razones que condujeron a introducir modificaciones técnico jurídicas específicas en el Reglamento fundacional. Mi propósito aquí es analizar si tales innovaciones son las requeridas para lograr un mecanismo eficaz y eficiente con el fin de afrontar con agilidad y habilidad las nuevas demandas contemporáneas en el ámbito de los derechos fundamentales.
{"title":"Innovaciones del mandato de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea","authors":"Yolanda Gamarra Chopo","doi":"10.18042/cepc/rdce.73.02","DOIUrl":"https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.73.02","url":null,"abstract":"La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en adelante la FRA, en sus siglas en inglés) promociona los derechos fundamentales con datos e investigaciones, asesora y ayuda a las instituciones de la UE y a los Estados miembros, cuando apliquen el Derecho de la Unión, al mismo tiempo que favorece campañas de comunicación y sensibilización. Desde su creación por el Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo (en adelante el Reglamento fundacional), la FRA aborda problemas muy diversos en sus informes, conclusiones, dictámenes y opiniones que afectan a los derechos de los niños, el antisemitismo, la no discriminación y la igualdad, la violencia de género, la situación de los gitanos, los delitos de odio, los derechos de los migrantes o la inteligencia artificial, entre otros muchos. El nuevo Reglamento (UE) nº 2022/555 del Consejo, incorpora las modificaciones propuestas por la Comisión Europea en 2020 con el objeto de mejorar la eficiencia, pertinencia y gobernanza de la FRA. La necesidad de acomodar el ámbito de competencias de la FRA al Derecho de la Unión y de adaptar sus procedimientos a los estandarizados para el resto de las agencias de la UE fueron las razones que condujeron a introducir modificaciones técnico jurídicas específicas en el Reglamento fundacional. Mi propósito aquí es analizar si tales innovaciones son las requeridas para lograr un mecanismo eficaz y eficiente con el fin de afrontar con agilidad y habilidad las nuevas demandas contemporáneas en el ámbito de los derechos fundamentales.","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2022-12-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45925150","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-22DOI: 10.18042/cepc/rdce.73.01
Andreu Olesti Rayo
{"title":"El programa Next Generation EU y el presupuesto de la Unión Europea","authors":"Andreu Olesti Rayo","doi":"10.18042/cepc/rdce.73.01","DOIUrl":"https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.73.01","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2022-12-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44730697","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-22DOI: 10.18042/cepc/rdce.73.05
Juan Manuel López Ulla
Europa necesita un instrumento específico que aborde de una manera integral la inmigración de menores extranjeros no acompañados. Es cierto que son varias las directivas que afectan a este colectivo, pero falta una normativa común que, en torno al principio del interés superior del menor, establezca las bases de una estrategia migratoria con soluciones razonables y permanentes. Este trabajo trata de justificar la necesidad de esta herramienta, identificando algunas de las cuestiones que el legislador europeo debiera de afrontar. Entre otras, la diversidad de procedimientos para la determinación de la edad o la lentitud de los expedientes administrativos para asignar al menor el representante que la ley ordena. En relación con estos retos, resulta de extraordinario interés atender a las razones que han justificado en España la modificación del Reglamento de extranjería de 2021 y 2022, que en apenas cinco meses han comenzado a dar sus frutos. Tal rapidez pone en cuestión la razonabilidad de algunos de las condiciones impuestas a la población extranjera para regularizar su situación. Al efecto hay que recordar que cualquier medida limitativa de derechos debe estar debidamente justificada, que los menores no deben ser tratados como inmigrantes, y que el carácter especialmente vulnerable de este colectivo exige políticas a propósito. Los jóvenes extutelados también merecen esta consideración. No se olvide que el TEDH considera que es trato inhumano o degradante la indiferencia o pasividad del Estado con quienes a todas luces están en desamparo.
{"title":"Razones para una Directiva europea sobre menores extranjeros no acompañados y juventud migrante","authors":"Juan Manuel López Ulla","doi":"10.18042/cepc/rdce.73.05","DOIUrl":"https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.73.05","url":null,"abstract":"Europa necesita un instrumento específico que aborde de una manera integral la inmigración de menores extranjeros no acompañados. Es cierto que son varias las directivas que afectan a este colectivo, pero falta una normativa común que, en torno al principio del interés superior del menor, establezca las bases de una estrategia migratoria con soluciones razonables y permanentes. Este trabajo trata de justificar la necesidad de esta herramienta, identificando algunas de las cuestiones que el legislador europeo debiera de afrontar. Entre otras, la diversidad de procedimientos para la determinación de la edad o la lentitud de los expedientes administrativos para asignar al menor el representante que la ley ordena. En relación con estos retos, resulta de extraordinario interés atender a las razones que han justificado en España la modificación del Reglamento de extranjería de 2021 y 2022, que en apenas cinco meses han comenzado a dar sus frutos. Tal rapidez pone en cuestión la razonabilidad de algunos de las condiciones impuestas a la población extranjera para regularizar su situación. Al efecto hay que recordar que cualquier medida limitativa de derechos debe estar debidamente justificada, que los menores no deben ser tratados como inmigrantes, y que el carácter especialmente vulnerable de este colectivo exige políticas a propósito. Los jóvenes extutelados también merecen esta consideración. No se olvide que el TEDH considera que es trato inhumano o degradante la indiferencia o pasividad del Estado con quienes a todas luces están en desamparo.","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2022-12-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41740547","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-22DOI: 10.18042/cepc/rdce.73.09
Rafael Arenas García
Mientras se desarrolla en España el proceso en el que se exigen las responsabilidades derivadas del accidente producido por el buque Prestige, la aseguradora del buque inició arbitraje en Londres con el objetivo de que se declarara que no le correspondía satisfacer la indemnización que pudiera corresponder por los daños causados por el naufragio en tanto el asegurado no los satisficiera. El laudo con el que concluye el arbitraje confirma lo solicitado por la aseguradora. Esta obtuvo la emisión de una resolución judicial con el mismo contenido del laudo. Cuando se pretendió el reconocimiento en el Reino Unido de la decisión judicial española que condenaba a la aseguradora al pago de las indemnizaciones decididas por la justicia, la aseguradora alegó que la resolución judicial que reproducía el laudo arbitral era inconciliable con la que se pretendía reconocer (art. 34.3 del Reglamento 44/2001). El Tribunal de Luxemburgo mantuvo que cuando la decisión que se opone al reconocimiento reproduce un laudo arbitral que no hubiera podido ser acordado como sentencia en caso de que se hubiera optado por la vía judicial, por contradecir principios esenciales del Reglamento 44/2001, no cabe oponer tampoco dicha resolución al reconocimiento y ejecución de una decisión judicial adoptada en un estado miembro y reconocible a través del mencionado Reglamento. Con esta decisión, el Tribunal de Luxemburgo profundiza en la delimitación de las relaciones entre arbitraje y cooperación judicial civil en la UE. Una delimitación que exigiría alguna actuación del legislador europeo.
{"title":"Arbitraje y jurisdicción en el espacio judicial europeo: A propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de junio de 2022, London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association","authors":"Rafael Arenas García","doi":"10.18042/cepc/rdce.73.09","DOIUrl":"https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.73.09","url":null,"abstract":"Mientras se desarrolla en España el proceso en el que se exigen las responsabilidades derivadas del accidente producido por el buque Prestige, la aseguradora del buque inició arbitraje en Londres con el objetivo de que se declarara que no le correspondía satisfacer la indemnización que pudiera corresponder por los daños causados por el naufragio en tanto el asegurado no los satisficiera. El laudo con el que concluye el arbitraje confirma lo solicitado por la aseguradora. Esta obtuvo la emisión de una resolución judicial con el mismo contenido del laudo. Cuando se pretendió el reconocimiento en el Reino Unido de la decisión judicial española que condenaba a la aseguradora al pago de las indemnizaciones decididas por la justicia, la aseguradora alegó que la resolución judicial que reproducía el laudo arbitral era inconciliable con la que se pretendía reconocer (art. 34.3 del Reglamento 44/2001). El Tribunal de Luxemburgo mantuvo que cuando la decisión que se opone al reconocimiento reproduce un laudo arbitral que no hubiera podido ser acordado como sentencia en caso de que se hubiera optado por la vía judicial, por contradecir principios esenciales del Reglamento 44/2001, no cabe oponer tampoco dicha resolución al reconocimiento y ejecución de una decisión judicial adoptada en un estado miembro y reconocible a través del mencionado Reglamento. Con esta decisión, el Tribunal de Luxemburgo profundiza en la delimitación de las relaciones entre arbitraje y cooperación judicial civil en la UE. Una delimitación que exigiría alguna actuación del legislador europeo.","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2022-12-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42412253","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-22DOI: 10.18042/cepc/rdce.73.08
Jorge Urbaneja Cillán
La unión bancaria tiene como finalidad asegurar el correcto funcionamiento del sistema financiero en la Unión Europea. La regulación de mecanismos de gestión de crisis bancarias es uno de los elementos esenciales de la unión bancaria, garantizando la estabilidad financiera en los procesos de reestructuración y resolución bancaria. La resolución del Banco Popular es la primera crisis bancaria gestionada directamente por el Mecanismo Único de Resolución, aplicando los nuevos instrumentos de la normativa europea. La activación del procedimiento de resolución permitió la continuidad de las funciones esenciales de la entidad y aseguró la protección de los depositantes. En junio de 2022, el Tribunal General ha resuelto cinco recursos de anulación, confirmando la legalidad de la resolución del Banco Popular y su venta al Banco Santander. En estas sentencias, el Tribunal General considera que el procedimiento de resolución ha garantizado la estabilidad financiera y que la imposición de pérdidas a accionistas y acreedores no ha supuesto, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea, una vulneración de sus derechos.
{"title":"Los mecanismos de gestión de crisis bancarias como garantía de estabilidad financiera en la Unión Europea. El Tribunal General desestima los recursos contra la resolución del Banco Popular","authors":"Jorge Urbaneja Cillán","doi":"10.18042/cepc/rdce.73.08","DOIUrl":"https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.73.08","url":null,"abstract":"La unión bancaria tiene como finalidad asegurar el correcto funcionamiento del sistema financiero en la Unión Europea. La regulación de mecanismos de gestión de crisis bancarias es uno de los elementos esenciales de la unión bancaria, garantizando la estabilidad financiera en los procesos de reestructuración y resolución bancaria. La resolución del Banco Popular es la primera crisis bancaria gestionada directamente por el Mecanismo Único de Resolución, aplicando los nuevos instrumentos de la normativa europea. La activación del procedimiento de resolución permitió la continuidad de las funciones esenciales de la entidad y aseguró la protección de los depositantes. En junio de 2022, el Tribunal General ha resuelto cinco recursos de anulación, confirmando la legalidad de la resolución del Banco Popular y su venta al Banco Santander. En estas sentencias, el Tribunal General considera que el procedimiento de resolución ha garantizado la estabilidad financiera y que la imposición de pérdidas a accionistas y acreedores no ha supuesto, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea, una vulneración de sus derechos.","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2022-12-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"43576779","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-22DOI: 10.18042/cepc/rdce.73.06
Valentina Faggiani
El reconocimiento y efectivo ejercicio de los derechos políticos de los extranjeros, en particular del derecho a sufragio en las sociedades de acogida, sigue representando una asignatura pendiente. La extensión de tales derechos no solo a los ciudadanos de la UE sino también a las personas procedentes de terceros países, que llevan años residiendo en el territorio de la Unión, permitiría superar los límites derivados de la noción formal de ciudadanía, apostando por su dimensión sustantiva a través de la supresión del último obstáculo a la construcción de un estatuto de la persona migrada tendencialmente equivalente al estatuto del ciudadano. De tal forma, se pretende volver a desarrollar el debate sobre esta cuestión de manera más incisiva, con el fin de impulsar las reformas pertinentes, que permitan atribuir estos derechos también a quien, aun no siendo nacional, lleva años viviendo en el país de acogida, concretando el complejo proceso de integración.
{"title":"Ciudadanía sustantiva y derechos de participación política en la UE: Límites del sistema y necesidad de una mayor inclusión","authors":"Valentina Faggiani","doi":"10.18042/cepc/rdce.73.06","DOIUrl":"https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.73.06","url":null,"abstract":"El reconocimiento y efectivo ejercicio de los derechos políticos de los extranjeros, en particular del derecho a sufragio en las sociedades de acogida, sigue representando una asignatura pendiente. La extensión de tales derechos no solo a los ciudadanos de la UE sino también a las personas procedentes de terceros países, que llevan años residiendo en el territorio de la Unión, permitiría superar los límites derivados de la noción formal de ciudadanía, apostando por su dimensión sustantiva a través de la supresión del último obstáculo a la construcción de un estatuto de la persona migrada tendencialmente equivalente al estatuto del ciudadano. De tal forma, se pretende volver a desarrollar el debate sobre esta cuestión de manera más incisiva, con el fin de impulsar las reformas pertinentes, que permitan atribuir estos derechos también a quien, aun no siendo nacional, lleva años viviendo en el país de acogida, concretando el complejo proceso de integración.","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2022-12-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42856406","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-22DOI: 10.18042/cepc/rdce.73.11
Elisa Llop Cardenal
Crónica de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mayo-septiembre 2022
欧洲人权法院判例纪事,2022年5月至9月
{"title":"Crónica de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mayo-septiembre 2022","authors":"Elisa Llop Cardenal","doi":"10.18042/cepc/rdce.73.11","DOIUrl":"https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.73.11","url":null,"abstract":"Crónica de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mayo-septiembre 2022","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2022-12-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41779625","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-08-31DOI: 10.18042/cepc/rdce.72.02
Marek Safjan
Le débat en cours en Pologne concernant la souveraineté de ce pays et son appartenance à l’Union européenne trouve ses racines en partie dans la période de transformation qui a suivi la chute du communisme en 1989, en s’inspirant du rôle important que la notion de souveraineté constitutionnelle y a joué. La notion d’identité constitutionnelle n’a toutefois fait son apparition qu’avec l’adhésion de la Pologne à l’UE en 2004. Dans ce cadre, on remarque une différence significative entre la première période de la jurisprudence constitutionnelle polonaise concernant l’appartenance à l’UE et la jurisprudence récente, marquée par un conflit supposé au niveau des ordres constitutionnels. Cette dernière approche ne convainc pas mais ne pourra être remise en question qu’après le rétablissement de la normalité dans les institutions juridictionnelles polonaises.
{"title":"L’identité constitutionnelle polonaise","authors":"Marek Safjan","doi":"10.18042/cepc/rdce.72.02","DOIUrl":"https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.72.02","url":null,"abstract":"Le débat en cours en Pologne concernant la souveraineté de ce pays et son appartenance à l’Union européenne trouve ses racines en partie dans la période de transformation qui a suivi la chute du communisme en 1989, en s’inspirant du rôle important que la notion de souveraineté constitutionnelle y a joué. La notion d’identité constitutionnelle n’a toutefois fait son apparition qu’avec l’adhésion de la Pologne à l’UE en 2004. Dans ce cadre, on remarque une différence significative entre la première période de la jurisprudence constitutionnelle polonaise concernant l’appartenance à l’UE et la jurisprudence récente, marquée par un conflit supposé au niveau des ordres constitutionnels. Cette dernière approche ne convainc pas mais ne pourra être remise en question qu’après le rétablissement de la normalité dans les institutions juridictionnelles polonaises.","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2022-08-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46892215","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-08-31DOI: 10.18042/cepc/rdce.72.04
Laurence Burgorgue-Larsen
El objetivo de este artículo es recorrer la historia de la aparición del concepto de «identidad constitucional» en la jurisprudencia francesa con el fin de comprender sus raíces técnicas y políticas. Así, para entender por qué la identidad constitucional fue inicialmente ignorada por los jueces franceses, antes de ser proclamada repentinamente en 2006 e identificada en 2021, es necesario analizar no solo el rol y las competencias del Consejo Constitucional en el sistema jurídico francés, sino también la evolución de la integración europea como tal.
{"title":"La identidad constitucional en la jurisprudencia francesa: la historia del vals jurisprudencial hexagonal","authors":"Laurence Burgorgue-Larsen","doi":"10.18042/cepc/rdce.72.04","DOIUrl":"https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.72.04","url":null,"abstract":"El objetivo de este artículo es recorrer la historia de la aparición del concepto de «identidad constitucional» en la jurisprudencia francesa con el fin de comprender sus raíces técnicas y políticas. Así, para entender por qué la identidad constitucional fue inicialmente ignorada por los jueces franceses, antes de ser proclamada repentinamente en 2006 e identificada en 2021, es necesario analizar no solo el rol y las competencias del Consejo Constitucional en el sistema jurídico francés, sino también la evolución de la integración europea como tal.","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2022-08-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46180476","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-08-31DOI: 10.18042/cepc/rdce.72.09
Fernando Castillo de la Torre, Petra Nemeckova
Resumen de las principales sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, enero-abril 2022
欧盟法院主要判决摘要,2022年1月至4月
{"title":"Crónica de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, enero-abril 2022","authors":"Fernando Castillo de la Torre, Petra Nemeckova","doi":"10.18042/cepc/rdce.72.09","DOIUrl":"https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.72.09","url":null,"abstract":"Resumen de las principales sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, enero-abril 2022","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.5,"publicationDate":"2022-08-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41946206","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}