Pub Date : 2021-11-19DOI: 10.5944/rdp.112.2021.32229
Francisco Zúñiga Urbina, Felipe Peroti Díaz
Este artículo aborda sucintamente una evolución del derecho de propiedad y de los bienes públicos en las constituciones de Chile, así como el surgimiento de la función social. Además, aborda los tipos de bienes privados y públicos, tipos de propiedad y los términos teórico-prácticos de esta cuestión. Por otra parte, este trabajo define el dominio público, sus características y el régimen de permisos y concesiones que permite la explotación privada de los bienes públicos. Finalmente se enfoca la cuestión prospectivamente en el marco del debate constituyente en torno a la nueva Constitución que Chile aprobará en el año 2022. Para los autores, el poder constituyente originario desatado en noviembre de 2019 permite un amplio abanico de reconfiguración del derecho de propiedad y de los bienes públicos; subordinando la propiedad y los bienes privados al interés general de la nación.
{"title":"Bienes públicos, propiedad privada y nueva Constitución (primera parte)","authors":"Francisco Zúñiga Urbina, Felipe Peroti Díaz","doi":"10.5944/rdp.112.2021.32229","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.112.2021.32229","url":null,"abstract":"Este artículo aborda sucintamente una evolución del derecho de propiedad y de los bienes públicos en las constituciones de Chile, así como el surgimiento de la función social. Además, aborda los tipos de bienes privados y públicos, tipos de propiedad y los términos teórico-prácticos de esta cuestión. Por otra parte, este trabajo define el dominio público, sus características y el régimen de permisos y concesiones que permite la explotación privada de los bienes públicos. Finalmente se enfoca la cuestión prospectivamente en el marco del debate constituyente en torno a la nueva Constitución que Chile aprobará en el año 2022. Para los autores, el poder constituyente originario desatado en noviembre de 2019 permite un amplio abanico de reconfiguración del derecho de propiedad y de los bienes públicos; subordinando la propiedad y los bienes privados al interés general de la nación.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"70 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-11-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"123463672","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-11-19DOI: 10.5944/rdp.112.2021.32219
Carlos Garrido López
La democracia representativa padece una seria crisis de legitimidad. La recesión económica y la ola de indignación generada por la incapacidad del Estado para enfrentarla han cuestionado el paradigma representativo. Y ello ha reabierto el debate sobre la incorporación de nuevas vías de participación de los ciudadanos en las decisiones colectivas, sobre su funcionalidad y sobre su compatibilidad con la democracia representativa. En este contexto, las formas de participación directa han recobrado protagonismo porque, reguladas con las garantías precisas, pueden contribuir a completar la democracia de elección con una mayor implicación e intervención de los ciudadanos en el proceso de formación de la voluntad general. En España, la regulación de estas formas de participación es muy restrictiva y su balance práctico resulta muy limitado. La situación es muy distinta en otras democracias occidentales, donde la iniciativa popular y, especialmente, el referéndum son instrumentos frecuentes de participación política que operan como complemento y contrapeso de la democracia representativa. La regulación y la práctica de la democracia directa en estos países, que en este trabajo analizamos junto a las insuficiencias de la regulación española, pueden servir de modelo para una regulación más incisiva y generosa de estas formas de participación política en una futura, y cada vez más necesaria, reforma de nuestra Constitución.
{"title":"Crisis del paradigma representativo y propuestas de impulso de la democracia directa","authors":"Carlos Garrido López","doi":"10.5944/rdp.112.2021.32219","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.112.2021.32219","url":null,"abstract":"La democracia representativa padece una seria crisis de legitimidad. La recesión económica y la ola de indignación generada por la incapacidad del Estado para enfrentarla han cuestionado el paradigma representativo. Y ello ha reabierto el debate sobre la incorporación de nuevas vías de participación de los ciudadanos en las decisiones colectivas, sobre su funcionalidad y sobre su compatibilidad con la democracia representativa. En este contexto, las formas de participación directa han recobrado protagonismo porque, reguladas con las garantías precisas, pueden contribuir a completar la democracia de elección con una mayor implicación e intervención de los ciudadanos en el proceso de formación de la voluntad general. En España, la regulación de estas formas de participación es muy restrictiva y su balance práctico resulta muy limitado. La situación es muy distinta en otras democracias occidentales, donde la iniciativa popular y, especialmente, el referéndum son instrumentos frecuentes de participación política que operan como complemento y contrapeso de la democracia representativa. La regulación y la práctica de la democracia directa en estos países, que en este trabajo analizamos junto a las insuficiencias de la regulación española, pueden servir de modelo para una regulación más incisiva y generosa de estas formas de participación política en una futura, y cada vez más necesaria, reforma de nuestra Constitución.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"66 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-11-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"126224928","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-11-19DOI: 10.5944/rdp.112.2021.32233
Viviana Ponce de León Solís
En este artículo se analiza la regla que garantiza la paridad en la integración del órgano que redactará una nueva Constitución para Chile, como mecanismo de superación de estructuras patriarcales, diseñado en respuesta al descontento masivo expresado por la ciudadanía en general y por las organizaciones feministas durante el denominado «estallido social» chileno. El análisis comienza con una aproximación general a la idea de paridad y una descripción de las condiciones que hicieron posible la adopción de la regla de paridad. Luego, prosigue con un examen de la formula electoral de la paridad y la manera en que conduce a resultados paritarios tanto en la declaración de listas de candidaturas como en la asignación efectiva de escaños. Finalmente, se discuten las expectativas y los desafíos que conlleva la paridad. La principal conclusión de esta investigación es que aunque la fórmula de paridad resulta prometedora, por sí sola no asegura una Constitución con enfoque de género. Su efectivo potencial transformador depende sobre todo de factores de diseño procedimental e institucional y de la capacidad de las organizaciones de mujeres de formar alianzas estratégicas en las que se reconozca y priorice la especificidad de las demandas feministas
{"title":"La paridad de género en el proceso constituyente chileno: alcances, expectativas y desafíos","authors":"Viviana Ponce de León Solís","doi":"10.5944/rdp.112.2021.32233","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.112.2021.32233","url":null,"abstract":"En este artículo se analiza la regla que garantiza la paridad en la integración del órgano que redactará una nueva Constitución para Chile, como mecanismo de superación de estructuras patriarcales, diseñado en respuesta al descontento masivo expresado por la ciudadanía en general y por las organizaciones feministas durante el denominado «estallido social» chileno. El análisis comienza con una aproximación general a la idea de paridad y una descripción de las condiciones que hicieron posible la adopción de la regla de paridad. Luego, prosigue con un examen de la formula electoral de la paridad y la manera en que conduce a resultados paritarios tanto en la declaración de listas de candidaturas como en la asignación efectiva de escaños. Finalmente, se discuten las expectativas y los desafíos que conlleva la paridad. La principal conclusión de esta investigación es que aunque la fórmula de paridad resulta prometedora, por sí sola no asegura una Constitución con enfoque de género. Su efectivo potencial transformador depende sobre todo de factores de diseño procedimental e institucional y de la capacidad de las organizaciones de mujeres de formar alianzas estratégicas en las que se reconozca y priorice la especificidad de las demandas feministas","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"64 28","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-11-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"134195611","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-11-19DOI: 10.5944/rdp.112.2021.32221
Héctor Álvarez García
Este trabajo tiene por objeto rastrear los orígenes doctrinales de la tolerancia en España, radicados en el humanismo cristiano representado por Erasmo de Rotterdam, oráculo de la Reforma de protestante. Las humanistas españoles alzaron sus plumas para reprobar la violencia religiosa de los católicos y de las iglesias reformadas y la colonización del Nuevo Mundo, protagonizada por codiciosos aventureros que asolaron con su vileza las poblaciones indígenas a pesar de los imperativos piadosos de la Monarquía Hispánica
{"title":"Los precursores de la tolerancia en la España del siglo XVI","authors":"Héctor Álvarez García","doi":"10.5944/rdp.112.2021.32221","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.112.2021.32221","url":null,"abstract":"Este trabajo tiene por objeto rastrear los orígenes doctrinales de la tolerancia en España, radicados en el humanismo cristiano representado por Erasmo de Rotterdam, oráculo de la Reforma de protestante. Las humanistas españoles alzaron sus plumas para reprobar la violencia religiosa de los católicos y de las iglesias reformadas y la colonización del Nuevo Mundo, protagonizada por codiciosos aventureros que asolaron con su vileza las poblaciones indígenas a pesar de los imperativos piadosos de la Monarquía Hispánica","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"382 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-11-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"115477525","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-11-19DOI: 10.5944/rdp.112.2021.32216
Federico De Montalvo Jääskeläinen
La vacunación frente a la enfermedad de la Covid-19 se muestra como la única alternativa que nos puede permitir superar esta grave pandemia, con la crisis no solo sanitaria, sino social y económica que conlleva. Sin embargo, al ser las vacunas frente a la Covid-19 un recurso sanitario escaso, ello exige establecer una priorización en el acceso a las misma, lo que han llevado a cabo las autoridades sanitarias a través de la Estrategia de vacunación frente a Covid-19 en España. Tal Estrategia puede afirmarse que constituye una expresión de la competencia de coordinación sanitaria que en el marco específico de una emergencia sanitaria como es la pandemia le corresponde al Ministerio de Sanidad y el Consejo Interterritorial en sus funciones de coordinación y de conformidad con lo dispuesto por el art. 65 de la Ley 16/2003.
{"title":"La competencia constitucional de coordinación sanitaria en tiempos de pandemia: análisis de la naturaleza y eficacia de la estrategia nacional de vacunación frente a la COVID-19","authors":"Federico De Montalvo Jääskeläinen","doi":"10.5944/rdp.112.2021.32216","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.112.2021.32216","url":null,"abstract":"La vacunación frente a la enfermedad de la Covid-19 se muestra como la única alternativa que nos puede permitir superar esta grave pandemia, con la crisis no solo sanitaria, sino social y económica que conlleva. Sin embargo, al ser las vacunas frente a la Covid-19 un recurso sanitario escaso, ello exige establecer una priorización en el acceso a las misma, lo que han llevado a cabo las autoridades sanitarias a través de la Estrategia de vacunación frente a Covid-19 en España. Tal Estrategia puede afirmarse que constituye una expresión de la competencia de coordinación sanitaria que en el marco específico de una emergencia sanitaria como es la pandemia le corresponde al Ministerio de Sanidad y el Consejo Interterritorial en sus funciones de coordinación y de conformidad con lo dispuesto por el art. 65 de la Ley 16/2003. ","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"98 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-11-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"125768545","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-11-19DOI: 10.5944/rdp.112.2021.32223
Sabrina Ragone
Este artículo ofrece una reconstrucción crítica del fundamento conceptual y comparativo del Derecho Europeo, presentando dos ideas innovadoras. Por un lado, la autora profundiza en la existencia de un «núcleo» del espacio jurídico europeo, que es especialmente propenso a una comparación exitosa y metodológicamente sólida, proporcionando una triple justificación de su razonamiento. Esta justificación se basa en el marco normativo e institucional único de la UE, en la superposición de interconexiones entre los sistemas jurídicos y en la evolución de la metodología de la doctrina europea. Por otro lado, la autora se centra en el papel del TJUE, alejándose de estudios previos sobre el uso del derecho comparado y proponiendo un nuevo enfoque para la selección de casos y la aplicación de la comparación jurídica.
{"title":"Derecho Comparado Europeo: razones para una «comparación reforzada» y papel del TJUE","authors":"Sabrina Ragone","doi":"10.5944/rdp.112.2021.32223","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.112.2021.32223","url":null,"abstract":"Este artículo ofrece una reconstrucción crítica del fundamento conceptual y comparativo del Derecho Europeo, presentando dos ideas innovadoras. Por un lado, la autora profundiza en la existencia de un «núcleo» del espacio jurídico europeo, que es especialmente propenso a una comparación exitosa y metodológicamente sólida, proporcionando una triple justificación de su razonamiento. Esta justificación se basa en el marco normativo e institucional único de la UE, en la superposición de interconexiones entre los sistemas jurídicos y en la evolución de la metodología de la doctrina europea. Por otro lado, la autora se centra en el papel del TJUE, alejándose de estudios previos sobre el uso del derecho comparado y proponiendo un nuevo enfoque para la selección de casos y la aplicación de la comparación jurídica.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"103 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-11-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"124578414","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-11-19DOI: 10.5944/rdp.112.2021.32230
Tania Busch Venthur, Manuel Jesús Campos Díaz
El presente trabajo pretende rescatar el trabajo del Grupo de Estudios Constitucionales, sosteniendo que conservó la tradición constitucional demócrata durante el paréntesis autoritario. Se demuestra que los contenidos propuestos hoy en el debate constitucional en muchas materias son reconducibles a las propuestas del Grupo, y que, por lo tanto, existe una continuidad entre sus propuestas y el desarrollo del constitucionalismo democrático y el desarrollo del proceso constituyente hasta nuestros días.
{"title":"Genealogía del constitucionalismo democrático en Chile: el trabajo del Grupo de los 24 en las propuestas de cambio constitucional","authors":"Tania Busch Venthur, Manuel Jesús Campos Díaz","doi":"10.5944/rdp.112.2021.32230","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.112.2021.32230","url":null,"abstract":"El presente trabajo pretende rescatar el trabajo del Grupo de Estudios Constitucionales, sosteniendo que conservó la tradición constitucional demócrata durante el paréntesis autoritario. Se demuestra que los contenidos propuestos hoy en el debate constitucional en muchas materias son reconducibles a las propuestas del Grupo, y que, por lo tanto, existe una continuidad entre sus propuestas y el desarrollo del constitucionalismo democrático y el desarrollo del proceso constituyente hasta nuestros días.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"17 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-11-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"123941921","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-11-19DOI: 10.5944/rdp.112.2021.32217
Esther González Hernández
En el presente paper se analiza el derecho a la propia imagen del art. 18.1 CE/78 desde una dimensión poco difundida. Se trataba de su dimensión como «derecho a la configuración de la propia apariencia», que todavía no ha sido asumida por el Tribunal Constitucional español que sigue resolviendo los conflictos laborales sobre los «códigos de indumentaria» desde la oposición del poder de dirección «razonable» de los empresarios con el art. 14 CE que prohíbe todo tipo de discriminación, sin, apenas, aludir a la problemática intrínseca del derecho a la propia imagen que, a buen seguro, dará mucho que hablar en los próximos años.
{"title":"El Derecho a la propia imagen en su dimensión subjetiva y los códigos de indumentaria laboral","authors":"Esther González Hernández","doi":"10.5944/rdp.112.2021.32217","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.112.2021.32217","url":null,"abstract":"En el presente paper se analiza el derecho a la propia imagen del art. 18.1 CE/78 desde una dimensión poco difundida. Se trataba de su dimensión como «derecho a la configuración de la propia apariencia», que todavía no ha sido asumida por el Tribunal Constitucional español que sigue resolviendo los conflictos laborales sobre los «códigos de indumentaria» desde la oposición del poder de dirección «razonable» de los empresarios con el art. 14 CE que prohíbe todo tipo de discriminación, sin, apenas, aludir a la problemática intrínseca del derecho a la propia imagen que, a buen seguro, dará mucho que hablar en los próximos años.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"294 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-11-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"123294555","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-11-19DOI: 10.5944/rdp.112.2021.32214
Encarna Carmona Cuenca
En España, la Constitución prevé la posibilidad de limitar o suspender algunos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución en determinadas situaciones de emergencia. Este Derecho de excepción prevé la declaración de tres situaciones distintas: Estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio. Según la tesis tradicional, basada en el artículo 55 de la Constitución española, en el estado de excepción y en el estado de sitio es posible la suspensión de derechos fundamentales, mientras que en el estado de alarma sólo es posible la limitación de los mismos. La diferencia estaría en que la suspensión implica la afectación del contenido esencial de estos derechos. A partir de la experiencia de los tres estados de alarma declarados en España en 2020 para hacer frente a la pandemia por la Covid-19 y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, especialmente de la STC 148/2021, de 14 de julio, en este trabajo se realiza una interpretación crítica de esta tesis tradicional y se argumenta sobre la dificultad de distinguir limitación y suspensión de derechos. La principal tesis que se mantiene en este trabajo es que en ningún caso se produce realmente una suspensión de derechos fundamentales, pues éstos no desaparecen, ni siquiera temporalmente. Tan sólo se produce una reducción o redefinición de su contenido esencial. Pero, en todo caso, perviven las garantías de los derechos fundamentales establecidas en la Constitución y en la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. La diferencia entre el estado de alarma y los estados de excepción y sitio hay que ubicarla más bien en los presupuestos fácticos que legitiman la declaración de cada uno de ellos, en el procedimiento previsto para esta declaración y en los concretos derechos que pueden quedar limitados directamente en cada caso, así como en las concretas medidas en que puede consistir esta limitación. Estas medidas están claramente definidas en la LO 4/1981.
{"title":"Estado de alarma, pandemia y derechos fundamentales ¿limitación o suspensión?","authors":"Encarna Carmona Cuenca","doi":"10.5944/rdp.112.2021.32214","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.112.2021.32214","url":null,"abstract":"En España, la Constitución prevé la posibilidad de limitar o suspender algunos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución en determinadas situaciones de emergencia. Este Derecho de excepción prevé la declaración de tres situaciones distintas: Estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio. Según la tesis tradicional, basada en el artículo 55 de la Constitución española, en el estado de excepción y en el estado de sitio es posible la suspensión de derechos fundamentales, mientras que en el estado de alarma sólo es posible la limitación de los mismos. La diferencia estaría en que la suspensión implica la afectación del contenido esencial de estos derechos. A partir de la experiencia de los tres estados de alarma declarados en España en 2020 para hacer frente a la pandemia por la Covid-19 y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, especialmente de la STC 148/2021, de 14 de julio, en este trabajo se realiza una interpretación crítica de esta tesis tradicional y se argumenta sobre la dificultad de distinguir limitación y suspensión de derechos. La principal tesis que se mantiene en este trabajo es que en ningún caso se produce realmente una suspensión de derechos fundamentales, pues éstos no desaparecen, ni siquiera temporalmente. Tan sólo se produce una reducción o redefinición de su contenido esencial. Pero, en todo caso, perviven las garantías de los derechos fundamentales establecidas en la Constitución y en la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. La diferencia entre el estado de alarma y los estados de excepción y sitio hay que ubicarla más bien en los presupuestos fácticos que legitiman la declaración de cada uno de ellos, en el procedimiento previsto para esta declaración y en los concretos derechos que pueden quedar limitados directamente en cada caso, así como en las concretas medidas en que puede consistir esta limitación. Estas medidas están claramente definidas en la LO 4/1981.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"5 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-11-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"129578411","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-11-19DOI: 10.5944/rdp.112.2021.32220
Vicente A. SANJURJO RIVO
En la actualidad se constata una creciente demanda de diversos sectores sociales, políticos y jurídicos que reclama una intensificación de la persecución penal de determinadas expresiones dirigidas contra minorías y grupos vulnerables. En particular, en este trabajo se examinan discursos o escritos que, aun cuando prima facie gozarían de la cobertura de las libertades religiosa y de expresión, podrían incitar al odio por razón de género, orientación e identidad sexual y, en consecuencia, resultar penalmente perseguibles. En el trabajo se sostiene, sin embargo, que la nueva configuración del tipo penal previsto en el artículo 510 CP, la orientación jurisprudencial seguida por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos podrían ocasionar una contracción de los márgenes de las libertades religiosa y de expresión de dudosa constitucionalidad.
{"title":"¿Es el discurso religioso odioso por razones de género, orientación e identidad sexual un discurso de odio?","authors":"Vicente A. SANJURJO RIVO","doi":"10.5944/rdp.112.2021.32220","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.112.2021.32220","url":null,"abstract":"En la actualidad se constata una creciente demanda de diversos sectores sociales, políticos y jurídicos que reclama una intensificación de la persecución penal de determinadas expresiones dirigidas contra minorías y grupos vulnerables. En particular, en este trabajo se examinan discursos o escritos que, aun cuando prima facie gozarían de la cobertura de las libertades religiosa y de expresión, podrían incitar al odio por razón de género, orientación e identidad sexual y, en consecuencia, resultar penalmente perseguibles. En el trabajo se sostiene, sin embargo, que la nueva configuración del tipo penal previsto en el artículo 510 CP, la orientación jurisprudencial seguida por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos podrían ocasionar una contracción de los márgenes de las libertades religiosa y de expresión de dudosa constitucionalidad.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"26 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-11-19","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"125922823","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}