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Derechos fundamentales y drittwirkung en perspectiva multinivel: desarrollos recientes en el derecho europeo 多层次视角下的基本权利和drittwirkung:欧洲法律的最新发展
Pub Date : 2022-12-16 DOI: 10.5944/rdp.115.2022.36335
Beatriz Tomás Mallén
La presente contribución adopta como hipótesis de partida el impacto positivo de la doctrina de la Drittwirkung como base de un constitucionalismo europeo en expansión tendente a reforzar la protección multinivel de los derechos fundamentales. En este sentido, se examinan los desarrollos recientes en dicho ámbito en el Derecho Europeo, particularmente en la jurisprudencia de los Tribunales Europeos de Estrasburgo (Consejo de Europa) y de Luxemburgo (Unión Europea). Así, en la primera parte se recuerda el modo en que esa doctrina alemana ha sido importada y consolidada en el constitucionalismo comparado, incluida la Jurisdicción Constitucional española desde sus primeras sentencias. En la segunda parte se analiza el efecto horizontal directo en la jurisprudencia evolutiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, principalmente a través de la noción de obligación positiva. En la tercera parte se somete a crítica la restrictiva aproximación a la teoría de la Drittwirkung por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la última parte se someten a escrutinio los desarrollos recientes de la jurisprudencia europea sobre la Drittwirkung, argumentándose que las restricciones derivadas de los respectivos instrumentos de derechos humanos (ámbito material del ConvenioEuropeo de Derechos Humanos, distribución de competencias entre UE y Estados miembros, o distinción entre principios y derechos en la Carta de los Derechos Fundamentales) no deben ser obstáculo para, de un lado, reconsiderar el rechazo a la eficacia horizontal directa de algunos derechos (especialmente, el Tribunal de Justicia en relación con los derechos sociales reconocidos en la Carta de la UE) y, por otro lado, mejorar las sinergias entre ambas Cortes Europeas, sin olvidar la interacción y diálogo con otros estándares europeos e internacionales en el ámbito de los derechos humanos en la búsqueda de la solución más favorable para el respeto de la dignidad. En última instancia, las modernas tendencias del constitucionalismo multinivel significan que Drittwirkung y principio favor libertatis/pro personae deben ir de la mano.
本文以Drittwirkung原则的积极影响为出发点,作为欧洲宪政发展的基础,旨在加强对基本权利的多层次保护。在这方面,它审查了欧洲法律在这一领域最近的发展,特别是斯特拉斯堡(欧洲理事会)和卢森堡(欧洲联盟)欧洲法院的判例法。因此,第一部分回顾了德国的这一学说是如何被引入和巩固到比较宪政,包括西班牙的宪法管辖权自其第一次判决以来。第二部分主要通过积极义务的概念,分析了欧洲人权法院判例法演变中的直接横向影响。第三部分对欧盟法院对Drittwirkung理论的限制性方法提出了批评。在最后一部分进行的审查欧洲判例Drittwirkung最近进展,包括限制源自各人权文书(ConvenioEuropeo人权材料领域,欧盟和成员国之间职权分配原则和权利之间的区别基本权利宪章)不应妨碍对,一边,直接横向考虑拒绝效力的某些权利,尤其是法院与社会承认欧盟宪章),另一方面,提高两者之间的协同增效作用,欧洲法院,以及互动和对话与其他欧洲和国际标准在人权领域寻求更有利于解决尊严的尊重。最终,多层次宪政的现代趋势意味着Drittwirkung和亲自由主义/亲个人原则必须携手并进。
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La objeción de conciencia institucional a la práctica de la Eutanasia: ¿Pretensión abusiva o derecho legítimo? 对安乐死实践的制度性良心反对:滥用的主张还是合法的权利?
Pub Date : 2022-12-16 DOI: 10.5944/rdp.115.2022.36331
Juan María Martínez Otero
La aprobación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, impone a todos los centros sanitarios el deber de prestar la ayuda para morir a las personas que lo soliciten, al tiempo que cierra la puerta a la objeción de conciencia institucional. El presente artículo se plantea si dicha exclusión resulta coherente con el marco constitucional español. Para ello, (1) se analiza la configuración jurídica del derecho a la objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico español; (2) se ofrecen los argumentos a favor y en contra de la objeción institucional; y (3) se realizan algunas precisiones relativas al derecho a objetar de entidades del sector público y de entidades jurídico-privadas que prestan indirectamente servicios públicos en el ámbito de la salud. El artículo concluye señalando que admitir la odc institucional es la opción más acorde con el marco constitucional vigente.
3月24日通过的关于安乐死条例的第3/2021号组织法规定,所有保健中心有义务向提出要求的人提供死亡援助,同时关闭了机构良心反对的大门。本文提出的问题是,这种排除是否符合西班牙宪法框架。本文的目的是:(1)分析西班牙法律体系中出于良心反对的权利的法律配置;(2)提出支持和反对制度反对的论点;(3)对间接提供卫生领域公共服务的公共部门实体和法律-私营实体提出异议的权利作了一些澄清。本文的结论是,承认制度性odc是最符合现行宪法框架的选择。
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La «tolerada» desprotección del derecho fundamental de defensa en el sistema europeo de reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras 在欧洲承认外国判决的体系中,对基本辩护权的“容忍”不保护
Pub Date : 2022-12-16 DOI: 10.5944/rdp.115.2022.36336
Tomàs Palau Font
La Unión Europea persigue el reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales dictadas en sus Estados Miembros como una herramienta de creación de un espacio sin fronteras interiores.Entre las normas dictadas, en la jurisdicción civil destaca el Reglamento 1215/2012. Este cuerpo legislativo, sin embargo, contempla algunas excepciones, entre las cuales, atañen al derecho de defensa la excepción de orden público y aquélla en que la resolución ha sido dictada en rebeldía. En ambos casos, la invocación de la excepción requiere el agotamiento de las vías de impugnación domésticas. Sin embargo, ha sido a través de la excepción de rebeldía que el TJUE ha elaborado una doctrina sobre los requisitos que debe ostentar un recurso para sanar las irregularidades que se hayan podido cometer anteriormente y permitir el reconocimiento de la resolución. Así, cuando, en el EM en que se dictó la resolución judicial, el demandado haya formalizado un recurso que, sustanciado con arreglo al principio de contradicción, haya permitido revisar las condiciones de tiempo y forma del emplazamiento o citación inicial, el reconocimiento no podrá ser denegado. Si el medio de impugnación no existe o es inútil, se excepciona el reconocimiento.El análisis de tales requisitos nos conduce a cuestionar la suficiencia del recurso para asegurar el respeto de los derechos de la defensa, pues, por su parte, la jurisprudencia del TEDH ha declarado que, para ponderar el respeto al mismo, no basta sólo con analizar las circunstancias en las que se ha tramitado un recurso, y resulta necesario abordar un examen omnicomprensivo del proceso. Parece, por tanto, que la excepción al reconocimiento contemplada en el artículo 45.1.b) del Reglamento 1215/2012 no es capaz de solventar cualquier infracción del derecho de defensa cometida en la instancia, pues el paraguas que otorga el recurso no permite ahondar en ellas. Dos visiones, en principio, contradictorias, pues la doctrina del TEDH parece chocar con las limitaciones que, para los tribunales domésticos, ha marcado el TJUE. Tales límites se fundamentan en el principio de confianza recíproca entre Estados Miembros y restringen la posibilidad de evaluación del trabajo desempeñado por un tribunal por parte de otro perteneciente a un Estado Miembro distinto.Esta dicotomía y la consecuente interacción entre ambos tribunales se rige, hoy en día, a través de la presunción de protección equivalente, cuya aplicación permite inferir que existe un espacio huérfano de amparo —orfandad conocida y tolerada tanto por el TJUE cuanto por el TEDH— no tanto cuando la protección ha sido manifiestamente deficiente sino cuando el daño al derecho fundamental, aunque real, no ha sido manifiesto y desmesurado.
欧洲联盟寻求承认和执行在其成员国作出的判决,作为建立一个没有内部边界的地区的工具。在颁布的规则中,民事管辖权突出了第1215/2012号条例。但是,这项立法规定了某些例外情况,其中涉及辩护权、公共秩序例外情况和在缺席情况下作出决定的例外情况。在这两种情况下,依靠例外情况需要用尽国内补救办法。然而,正是通过缺席的例外,cjeu制定了一项关于上诉必须具备的条件的原则,以纠正以前可能犯下的违规行为,并允许承认判决。因此,如果在作出判决的情况下,被告提出了一项上诉,该上诉根据对抗性原则进行,使原诉状或传票的时间和形式条件得以修改,则不得拒绝承认。在不存在或无效的情况下,承认是例外。分析这些要求我们开车去质疑,以确保资源的充分性辩护权利的尊重,另一方面,欧洲人权法庭裁决的判例已经宣布,为了尊重自己,考虑不够的情形只分析处理了资源,而且有必要处理相接的审查进程。因此,第1215/2012号条例第45.1 (b)条规定的承认例外似乎不能解决在诉讼中侵犯辩护权的任何问题,因为上诉的保护伞不允许对这些问题进行更详细的讨论。这两种观点在原则上是矛盾的,因为echr的原则似乎与cjeu为国内法院设定的限制相冲突。这些限制是以会员国之间相互信任的原则为基础的,并限制了另一个会员国的法院评价一个法院的工作的可能性。这种二分法和一贯的两个法庭之间适用,如今通过保护当量,推定其应用程序可以推断存在一个孤儿的空间—保护孤儿和容忍的称为TJUE关于欧洲人权法庭裁决—并不害怕当明显是保护不足而损害基本权利时,虽然真实,未显示和节制。
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El deber constitucional de compensar cargas públicas injustificadamente desiguales 补偿不合理不平等的公共负担的宪法义务
Pub Date : 2022-12-16 DOI: 10.5944/rdp.115.2022.36338
Jaime Arancibia Mattar
Este trabajo pretende contribuir al desarrollo dogmático del deber compensatorio de la desigualdad ante las cargas públicas como correlato o efecto directo de la garantía constitucional homónima. Para tal efecto, procura contradecir las razones jurídicas en las que se funda la omisión compensatoria en ciertas hipótesis del derecho nacional y proponer un listado de hipótesis o casos objetivos en que debe operar la restauración de la simetría perdida.Entre las características del deber compensatorio de cargas públicas asimétricas, cabe destacar que: a) la carga desigual satisface un interés público; b) la desigualdad que motiva la compensación es injustificada; c) la compensación sólo se extiende al daño patrimonial efectivamente causado; y d) la inexistencia u omisión de ejercicio de poderes compensatorios no empece al sujeto gravado sino sólo produce la mutación del título resarcitorio desde la igualdad distributiva hacia la responsabilidad del Estado por daño de interés público no compensado.Si bien el precepto constitucional sobre igualdad de las cargas públicas no consagra la responsabilidad del Estado por gravámenes desiguales, garantiza un deber estatal compensatorio cuya infracción da origen —recién entonces— a la responsabilidad del Estado (arts. 6 y 7 de la Constitución).La regulación de potestades compensatorias específicas no significa que la garantía constitucional requiere de estas para su operatividad. El deber compensatorio emana directamente de la garantía constitucional. La razón de su regulación explícita obedece a la necesidad de incorporar mayores precisiones normativas ante casos particulares. Por tanto, el deber de pago procede incluso ante la ausencia de poderes compensatorios específicos, sólo que bajo la modalidad de responsabilidad del Estado por omisión de pago.La igualdad formal en la imposición de un gravamen público puede configurar igualmente una desigualdad material de aquellos sujetos que han visto frustradas sus confianzas legítimas por la introducción de la carga. Asimismo, la indeterminación parcial de la obligación compensatoria del artículo 19 Nº. 20 tampoco obsta a su exigibilidad, cuando el deber de fijación corresponde al deudor estatal. Las cargas públicas injustificadamente desiguales pueden ser impuestas mediante potestades diversas. Corresponden, inter alia, a actos estatales de interés público que obligan a un sujeto de buena fe a dar o hacer algo en ejercicio de una función; o a soportar la privación o limitación especial de la propiedad sobre bienes corporales o incorporales, la frustración de expectativas favorables protegidas, la reiteración de un procedimiento de gravamen, y la mayor onerosidad del deber legal por hechos imprevisibles e inimputables a las partes.
在这一背景下,本文提出了一种理论方法,通过这种方法,公共负担的不平等补偿义务作为宪法保障的相关或直接影响的教条发展。为此目的,它试图反驳在国内法的某些情况下补偿性遗漏所依据的法律理由,并提出一份必须恢复失去的对称性的客观情况或情况清单。不对称公共负担补偿义务的特点包括:(a)不对称公共负担满足公共利益;(b)引起补偿的不平等是不合理的;(c)赔偿仅适用于实际造成的经济损失;(d)不行使反补贴权力或不行使反补贴权力并不影响应税人,而只是使追偿权从分配平等转变为国家对未得到补偿的公共利益损害的责任。虽然关于公共负担平等的宪法规定没有规定国家对不平等负担的责任,但它保证了国家的补偿义务,违反这一义务直到那时才引起国家的责任(艺术。《宪法》第6和第7条)。在这种情况下,它是一种补偿权力,而不是一种补偿权力。补偿义务直接来自宪法保障。对其进行明确监管的原因是,需要在特定情况下纳入更精确的监管。因此,即使在没有具体补偿权力的情况下,也有支付义务,但只有在国家对不支付责任的情况下。在征收公司税方面的正式平等也可能构成那些因征收公司税而失去合法信任的主体的物质不平等。此外,第19条第1款规定的补偿义务部分不确定。20在确定责任由国家债务人承担的情况下,它也不排除强制执行。不合理的不平等的公共负担可以通过各种权力来施加。除其他外,它们对应于国家为公共利益而采取的行为,这些行为迫使一个人真诚地给予或做某事,以履行一项职能;或承受对有形或无形财产所有权的剥夺或特殊限制、受保护的有利期望的挫败、重述留置权程序以及因不可预见和不可指责的事实而增加的法律义务负担。
{"title":"El deber constitucional de compensar cargas públicas injustificadamente desiguales","authors":"Jaime Arancibia Mattar","doi":"10.5944/rdp.115.2022.36338","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.115.2022.36338","url":null,"abstract":"Este trabajo pretende contribuir al desarrollo dogmático del deber compensatorio de la desigualdad ante las cargas públicas como correlato o efecto directo de la garantía constitucional homónima. Para tal efecto, procura contradecir las razones jurídicas en las que se funda la omisión compensatoria en ciertas hipótesis del derecho nacional y proponer un listado de hipótesis o casos objetivos en que debe operar la restauración de la simetría perdida.Entre las características del deber compensatorio de cargas públicas asimétricas, cabe destacar que: a) la carga desigual satisface un interés público; b) la desigualdad que motiva la compensación es injustificada; c) la compensación sólo se extiende al daño patrimonial efectivamente causado; y d) la inexistencia u omisión de ejercicio de poderes compensatorios no empece al sujeto gravado sino sólo produce la mutación del título resarcitorio desde la igualdad distributiva hacia la responsabilidad del Estado por daño de interés público no compensado.Si bien el precepto constitucional sobre igualdad de las cargas públicas no consagra la responsabilidad del Estado por gravámenes desiguales, garantiza un deber estatal compensatorio cuya infracción da origen —recién entonces— a la responsabilidad del Estado (arts. 6 y 7 de la Constitución).La regulación de potestades compensatorias específicas no significa que la garantía constitucional requiere de estas para su operatividad. El deber compensatorio emana directamente de la garantía constitucional. La razón de su regulación explícita obedece a la necesidad de incorporar mayores precisiones normativas ante casos particulares. Por tanto, el deber de pago procede incluso ante la ausencia de poderes compensatorios específicos, sólo que bajo la modalidad de responsabilidad del Estado por omisión de pago.La igualdad formal en la imposición de un gravamen público puede configurar igualmente una desigualdad material de aquellos sujetos que han visto frustradas sus confianzas legítimas por la introducción de la carga. Asimismo, la indeterminación parcial de la obligación compensatoria del artículo 19 Nº. 20 tampoco obsta a su exigibilidad, cuando el deber de fijación corresponde al deudor estatal. \u0000Las cargas públicas injustificadamente desiguales pueden ser impuestas mediante potestades diversas. Corresponden, inter alia, a actos estatales de interés público que obligan a un sujeto de buena fe a dar o hacer algo en ejercicio de una función; o a soportar la privación o limitación especial de la propiedad sobre bienes corporales o incorporales, la frustración de expectativas favorables protegidas, la reiteración de un procedimiento de gravamen, y la mayor onerosidad del deber legal por hechos imprevisibles e inimputables a las partes.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"9 4","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"133686554","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
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lenguas cooficiales en el aula, y su uso dentro del sistema educativo 课堂上的共同官方语言及其在教育系统中的使用
Pub Date : 2022-06-29 DOI: 10.5944/rdp.114.2022.34141
Mª. del Pilar Molero Martín-Salas
La diversidad lingüística es una gran riqueza cultural de nuestro Estado, es por ello que la Constitución, en el artículo 3, reconoce el castellano como lengua oficial en todo el territorio, y la posibilidad de que otras lenguas también puedan serlo; si así se dispone en su estatuto de autonomía. Se prevé un modelo cooficial que fomenta la convivencia de las diferentes lenguas, por lo que, para impulsar el uso y conocimiento de las lenguas regionales, y situarlas al mismo nivel que el castellano, se pone en marcha la normalización lingüística. Las diferentes lenguas oficiales regionales se incorporan a los sistemas educativos autonómicos, con el objetivo de alcanzar un bilingüismo que permita el uso simultaneo y el conocimiento correcto de ambas lenguas. Con el paso del tiempo este objetivo se ha cumplido, y poco a poco han ido aumentando el número de horas dedicadas al estudio de la lengua regional, si bien la dedicación e interés por el castellano se han resentido, y el contacto con la lengua común está siendo cada vez menor.A ello se suman las dudas en cuanto al concepto de lengua vehicular en la enseñanza que, si bien en la anterior ley educativa se predicaba del castellano, la actual ley lo elimina de su contenido. A la espera de lo que resuelva el Tribunal Constitucional, hemos de recordar lo dicho en sentencias anteriores, considerando que ambas lenguas deben ser consideradas vehiculares en la enseñanza, y que ninguna se puede entender como preferente o propia; si ello supone un demérito para la otra. Resulta realmente incoherente hablar de lengua oficial de un Estado, común para todos sus ciudadanos, y que no se entienda como vehicular.Así las cosas, el interés de los territorios por el fomento y uso de sus lenguas regionales parece haber ido más allá del equilibrio, de tal forma que las horas lectivas dedicadas al castellano son cada vez menos, y mayores los problemas de las familias para encontrar centros educativos cuya lengua vehicular sea la común. Buscar la proporción adecuada entre el fomento de la gran riqueza cultural que supone el poder dominar dos lenguas, y el hecho de que el conocimiento del castellano no se vea perjudicado, no está siendo una tarea fácil. La atención desproporcionada hacia las lenguas regionales, en detrimento de la lengua común, supone una clara afectación de numerosos valores implicados, y una clara limitación en el ejercicio de ciertos derechos. Son los poderes públicos los que están llamados a controlar y garantizar que realmente el sistema cooficial se aplique con respeto al espíritu con el que fue concebido.
语言多样性是我国巨大的文化财富,这就是为什么《宪法》第3条承认西班牙语为整个领土的官方语言,以及其他语言也可能成为官方语言的原因;如果他们的自治法规有这样的规定。设想了一种促进不同语言共存的共同官方模式,因此,为了促进区域语言的使用和知识,并将它们置于与西班牙语相同的水平上,正在实施语言标准化。不同的地区官方语言被纳入自治教育系统,目的是实现双语,允许同时使用和正确理解两种语言。随着时间的推移,这一目标已完成,相关时间渐渐地增加了专门研究语言区域,虽然奉献和语对不服,并接触了共同语言正在越来越低。此外,人们还对教学中的交通语言概念表示怀疑,虽然以前的教育法讲的是西班牙语,但目前的法律将其从内容中删除。在等待宪法法院裁决的同时,我们必须回顾以前的判决,认为两种语言都应被视为教学工具,两种语言都不能被理解为优先或专有的;如果这是另一个人的缺点。说一个国家的官方语言是不连贯的,因为它对所有公民都是通用的,而且不被理解为一种工具。这种情况下,领土的兴趣区域建设和使用其语言似乎已经超出了平衡,却又是译成西班牙文课时是越来越少,更大的问题找到家庭教育机构的车辆是共同的语言。在促进掌握两种语言所代表的巨大文化财富与不损害西班牙语知识这一事实之间找到正确的比例并非易事。过分强调区域语言而损害共同语言,显然损害了所涉及的许多价值观,并明显限制了某些权利的行使。公共当局有责任监督和确保共同官方制度真正按照其构想的精神实施。
{"title":"lenguas cooficiales en el aula, y su uso dentro del sistema educativo","authors":"Mª. del Pilar Molero Martín-Salas","doi":"10.5944/rdp.114.2022.34141","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.114.2022.34141","url":null,"abstract":"La diversidad lingüística es una gran riqueza cultural de nuestro Estado, es por ello que la Constitución, en el artículo 3, reconoce el castellano como lengua oficial en todo el territorio, y la posibilidad de que otras lenguas también puedan serlo; si así se dispone en su estatuto de autonomía. Se prevé un modelo cooficial que fomenta la convivencia de las diferentes lenguas, por lo que, para impulsar el uso y conocimiento de las lenguas regionales, y situarlas al mismo nivel que el castellano, se pone en marcha la normalización lingüística. Las diferentes lenguas oficiales regionales se incorporan a los sistemas educativos autonómicos, con el objetivo de alcanzar un bilingüismo que permita el uso simultaneo y el conocimiento correcto de ambas lenguas. Con el paso del tiempo este objetivo se ha cumplido, y poco a poco han ido aumentando el número de horas dedicadas al estudio de la lengua regional, si bien la dedicación e interés por el castellano se han resentido, y el contacto con la lengua común está siendo cada vez menor.A ello se suman las dudas en cuanto al concepto de lengua vehicular en la enseñanza que, si bien en la anterior ley educativa se predicaba del castellano, la actual ley lo elimina de su contenido. A la espera de lo que resuelva el Tribunal Constitucional, hemos de recordar lo dicho en sentencias anteriores, considerando que ambas lenguas deben ser consideradas vehiculares en la enseñanza, y que ninguna se puede entender como preferente o propia; si ello supone un demérito para la otra. Resulta realmente incoherente hablar de lengua oficial de un Estado, común para todos sus ciudadanos, y que no se entienda como vehicular.Así las cosas, el interés de los territorios por el fomento y uso de sus lenguas regionales parece haber ido más allá del equilibrio, de tal forma que las horas lectivas dedicadas al castellano son cada vez menos, y mayores los problemas de las familias para encontrar centros educativos cuya lengua vehicular sea la común. Buscar la proporción adecuada entre el fomento de la gran riqueza cultural que supone el poder dominar dos lenguas, y el hecho de que el conocimiento del castellano no se vea perjudicado, no está siendo una tarea fácil. La atención desproporcionada hacia las lenguas regionales, en detrimento de la lengua común, supone una clara afectación de numerosos valores implicados, y una clara limitación en el ejercicio de ciertos derechos. Son los poderes públicos los que están llamados a controlar y garantizar que realmente el sistema cooficial se aplique con respeto al espíritu con el que fue concebido.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"287 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"116371746","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
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Identidad nacional y valores de la Unión Europea: límites a una interpretación extensiva del artículo 4.2 TUE 欧盟的国家认同和价值观:对第4.2条teu的广泛解释的限制
Pub Date : 2022-06-29 DOI: 10.5944/rdp.114.2022.34150
Pablo Cruz Mantilla de los Ríos
La identidad nacional es una categoría jurídica del Derecho de la Unión Europea que está siendo objeto de una controvertida interpretación en clave soberanista por parte de algunos líderes políticos, así como por ciertos Tribunales Constitucionales nacionales en los últimos años. Asistimos a una reciente corriente jurisprudencial en consonancia con el auge de movimientos políticos de impronta autocrática y populista que defienden un modelo de democracia iliberal en nuestro continente, particularmente en Hungría y Polonia. Así pues, se sostiene una concepción extensiva de la identidad nacional que pretende articularse como un mecanismo de resistencia nacional de carácter absoluto e imponderable frente a la acción del Derecho de Unión. En estas circunstancias, este artículo aspira a analizar críticamente esta jurisprudencia nacional, que presenta serias dudas de compatibilidad con una interpretación histórica, literal y sistemática de los Tratados y, especialmente, con los valores de la Unión Europea. A estos efectos, se abordará un estudio de los orígenes y de la evolución histórica de esta disposición, una categorización de la noción de identidad nacional, un análisis jurisprudencial nacional y supranacional, y el concepto de identidad europea con el propósito de poner en tela de juicio la desviada construcción jurisprudencial auspiciada por algunos Tribunales Constitucionales nacionales de Europa del este.
国家认同是欧盟法律中的一个法律范畴,近年来,一些政治领导人以及一些国家宪法法院都对其进行了有争议的主权解释。最近出现了一种与独裁和民粹主义政治运动的兴起相一致的法理学潮流,这些政治运动在我们大陆,特别是在匈牙利和波兰捍卫一种狭隘的民主模式。因此,有一种广泛的国家认同概念,它试图将自己表述为一种绝对和不可估量的民族抵抗机制,以对抗联邦法律的行动。在这种情况下,本文试图批判性地分析这一国家判例法,因为它对条约的历史、文字和系统解释,特别是对欧洲联盟价值观的解释,提出了严重的怀疑。为此,将研究进化的起源和历史这一规定,一个国家认同的概念分类,分析国家和超国家法律学和欧洲认同的概念,目的是提出质疑转运法律学建设由一些东欧国家的宪法法院。
{"title":"Identidad nacional y valores de la Unión Europea: límites a una interpretación extensiva del artículo 4.2 TUE","authors":"Pablo Cruz Mantilla de los Ríos","doi":"10.5944/rdp.114.2022.34150","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.114.2022.34150","url":null,"abstract":"La identidad nacional es una categoría jurídica del Derecho de la Unión Europea que está siendo objeto de una controvertida interpretación en clave soberanista por parte de algunos líderes políticos, así como por ciertos Tribunales Constitucionales nacionales en los últimos años. Asistimos a una reciente corriente jurisprudencial en consonancia con el auge de movimientos políticos de impronta autocrática y populista que defienden un modelo de democracia iliberal en nuestro continente, particularmente en Hungría y Polonia. Así pues, se sostiene una concepción extensiva de la identidad nacional que pretende articularse como un mecanismo de resistencia nacional de carácter absoluto e imponderable frente a la acción del Derecho de Unión. En estas circunstancias, este artículo aspira a analizar críticamente esta jurisprudencia nacional, que presenta serias dudas de compatibilidad con una interpretación histórica, literal y sistemática de los Tratados y, especialmente, con los valores de la Unión Europea. A estos efectos, se abordará un estudio de los orígenes y de la evolución histórica de esta disposición, una categorización de la noción de identidad nacional, un análisis jurisprudencial nacional y supranacional, y el concepto de identidad europea con el propósito de poner en tela de juicio la desviada construcción jurisprudencial auspiciada por algunos Tribunales Constitucionales nacionales de Europa del este.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"6 6 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"126047977","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
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¿El control de racionalidad procedimental como forma de deferencia? Proceso y contenido en la jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 作为一种尊重形式的程序理性控制?欧洲人权法院最近判例法的程序和内容
Pub Date : 2022-06-29 DOI: 10.5944/rdp.114.2022.34149
Marisa Iglesias Vila
Este trabajo examina el giro procedimental que está dando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras las demandas de que Estrasburgo ejerza su función jurisdiccional desde un principio más robusto de subsidiariedad. Una vez caracterizadas las diversas dinámicas del control de racionalidad procedimental, se distinguen dos concepciones del principio de subsidiariedad, la estatista y la cooperativa, y se mantiene que son las exigencias de subsidiariedad cooperativa las que debemos usar para juzgar si el giro procedimental supone una buena noticia para los derechos humanos en Europa. Se defiende que el control procedimental puede contribuir a la legitimidad y eficacia del sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos siempre que sirva para fiscalizar el cumplimiento de tres responsabilidades cooperativas de los estados: imparcialidad, cultura de la justificación y perspectiva convencional. También se aportan algunas consideraciones sistémicas para concluir que la revisión procedimental debería ocupar un lugar complementario en la aplicación del Convenio.
这项工作审查了欧洲人权法院判例法在要求斯特拉斯堡在更强有力的辅助性原则的基础上行使其司法职能之后所发生的程序转变。一旦理性控制各种动态、程序性、区分两个概念的原则,偏向,合作社和保持合作、要求你必须转用于判断程序性欧洲人权提供了一个好消息。有人认为,程序控制有助于《欧洲人权公约》制度的合法性和有效性,只要它有助于监测国家履行三项合作责任的情况:公正性、正当性文化和传统观点。还提出了一些系统的考虑,以得出程序审查应在执行《公约》方面发挥补充作用的结论。
{"title":"¿El control de racionalidad procedimental como forma de deferencia? Proceso y contenido en la jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos","authors":"Marisa Iglesias Vila","doi":"10.5944/rdp.114.2022.34149","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.114.2022.34149","url":null,"abstract":"Este trabajo examina el giro procedimental que está dando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras las demandas de que Estrasburgo ejerza su función jurisdiccional desde un principio más robusto de subsidiariedad. Una vez caracterizadas las diversas dinámicas del control de racionalidad procedimental, se distinguen dos concepciones del principio de subsidiariedad, la estatista y la cooperativa, y se mantiene que son las exigencias de subsidiariedad cooperativa las que debemos usar para juzgar si el giro procedimental supone una buena noticia para los derechos humanos en Europa. Se defiende que el control procedimental puede contribuir a la legitimidad y eficacia del sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos siempre que sirva para fiscalizar el cumplimiento de tres responsabilidades cooperativas de los estados: imparcialidad, cultura de la justificación y perspectiva convencional. También se aportan algunas consideraciones sistémicas para concluir que la revisión procedimental debería ocupar un lugar complementario en la aplicación del Convenio.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"56 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"116575806","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
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Elección del Consejo General del Poder Judicial: un análisis panorámico 司法机构总理事会的选举:全景分析
Pub Date : 2022-06-29 DOI: 10.5944/rdp.114.2022.34140
David Ortega Gutiérrez
Se realiza una investigación sobre la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial a dos niveles: 1. Internacional, comparándola con la postura de diferentes instituciones europeas como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo de Europa, el Consejo Consultivo de jueces europeos, la Red europea de consejos del Poder Judicial, la Comisión de Venecia incluso el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea; 2. A nivel interno o nacional, analizando el posicionamiento del Tribunal Constitucional, los diferentes grupos parlamentarios, los profesionales de la justicia y la doctrina académica.
元音进行一场调查选举司法总委员会的两个层面:1。与欧洲人权法院、欧洲理事会、欧洲法官咨询理事会、欧洲司法理事会网络、威尼斯委员会甚至欧洲联盟法院本身等不同欧洲机构的立场进行比较;2. 在国内或国家一级,分析宪法法院、不同议会团体、司法专业人员和学术学说的立场。
{"title":"Elección del Consejo General del Poder Judicial: un análisis panorámico","authors":"David Ortega Gutiérrez","doi":"10.5944/rdp.114.2022.34140","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.114.2022.34140","url":null,"abstract":"Se realiza una investigación sobre la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial a dos niveles: 1. Internacional, comparándola con la postura de diferentes instituciones europeas como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo de Europa, el Consejo Consultivo de jueces europeos, la Red europea de consejos del Poder Judicial, la Comisión de Venecia incluso el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea; 2. A nivel interno o nacional, analizando el posicionamiento del Tribunal Constitucional, los diferentes grupos parlamentarios, los profesionales de la justicia y la doctrina académica.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"6 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"114292222","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
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¿Se pueden garantizar los derechos sociales? Una propuesta para la nueva Constitución chilena 社会权利能得到保障吗?智利新宪法的提案
Pub Date : 2022-06-29 DOI: 10.5944/rdp.114.2022.34153
José Ignacio Martínez Estay, Marcela Inés Peredo Rojas, Rodrigo Andrés Poyanco Bugueño
En el marco del proceso constituyente chileno, y ante las ideas que proponen reemplazar la actual Carta fundamental por una que considere un principio de Estado social o la justiciabilidad reforzada de los derechos sociales, el propósito del presente artículo es explicar los limites dogmáticos que encuentra la justiciabilidad de esta clase de prerrogativas y porqué una mejora de este tipo sólo podría traducirse en una mejora relativa en la exigibilidad de las prestaciones respectivas. En este marco, una mejora que respete al mismo tiempo las competencias y responsabilidades de las autoridades, los límites de la labor jurisdiccional y las características técnicas de los derechos sociales, podría consistir en la inclusión de un organismo colegiado y consultivo que, tal como en otros países, permita considerar estas demandas de forma oportuna al interior del proceso legislativo, lo que junto con respetar la necesidad de que las políticas sociales tengan un origen democrático, ayudaría a que la labor de adjudicación del juez se centre en la interpretación propiamente jurídica de las disposiciones constitucionales pertinentes.
智利在制宪进程范围内,面对想法提出替换当前基本宪章原则视为一个国家社会或社会权利可否审理强化,本条的目的是解释的种种限制教条法院审理这类特权,又为何要改善这种项目可能只在一个关于提高各自的功能表示。在这一框架内,同时改善尊重当局的职能和责任,限制司法工作和社会权利的技术特性,可列入一个学院和咨询机构,如在其他国家,能够及时审议这些要求立法进程内的一切,连同必须遵守社会政策有一个民主的起源,这将有助于法官的裁决工作集中于对有关宪法条款的适当法律解释。
{"title":"¿Se pueden garantizar los derechos sociales? Una propuesta para la nueva Constitución chilena","authors":"José Ignacio Martínez Estay, Marcela Inés Peredo Rojas, Rodrigo Andrés Poyanco Bugueño","doi":"10.5944/rdp.114.2022.34153","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.114.2022.34153","url":null,"abstract":"En el marco del proceso constituyente chileno, y ante las ideas que proponen reemplazar la actual Carta fundamental por una que considere un principio de Estado social o la justiciabilidad reforzada de los derechos sociales, el propósito del presente artículo es explicar los limites dogmáticos que encuentra la justiciabilidad de esta clase de prerrogativas y porqué una mejora de este tipo sólo podría traducirse en una mejora relativa en la exigibilidad de las prestaciones respectivas. En este marco, una mejora que respete al mismo tiempo las competencias y responsabilidades de las autoridades, los límites de la labor jurisdiccional y las características técnicas de los derechos sociales, podría consistir en la inclusión de un organismo colegiado y consultivo que, tal como en otros países, permita considerar estas demandas de forma oportuna al interior del proceso legislativo, lo que junto con respetar la necesidad de que las políticas sociales tengan un origen democrático, ayudaría a que la labor de adjudicación del juez se centre en la interpretación propiamente jurídica de las disposiciones constitucionales pertinentes.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"23 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"121359257","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
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Multiculturalismo y pueblos indígenas: análisis de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativos a territorios indígenas 多元文化主义与土著人民:美洲人权法院关于土著领土的标准分析
Pub Date : 2022-06-29 DOI: 10.5944/rdp.114.2022.34155
Natalia Cárdenas Marín, Liz Daina Vallejos Roa
Hace ya dos décadas, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han conocido de reportes y denuncias sobre las violaciones de derechos que recaen de manera sistemática sobre las personas indígenas y sus comunidades. Sin embargo, siendo el territorio indígena el elemento que más dificultades ha encontrado por parte de la sociedad occidental para su reconocimiento, los estándares internacionales al respecto se han desarrollado de manera paulatina y fraccionada. A la vez, estos estándares han sido acompañados de la elaboración de conceptualizaciones fragmentadas, las cuales dificultan aún más la construcción de un entramado normativo y jurisprudencial coherente y comprensivo de las situaciones de violencia y menoscabo que recaen sobre los pueblos indígenas y los territorios a los cuales pertenecen.Ahora bien, en América Latina se observa el impulso de políticas multiculturalistas respecto a la existencia de estos sujetos colectivos, aceptando de manera limitada los derechos ya reconocidos y establecidos en el plano internacional. Estas políticas no logran abarcar de manera acabada la verdadera necesidad de los pueblos indígenas, que se basa en el pleno ejercicio de sus derechos mediante la libre autodeterminación. De esta forma, queda expresada que la necesidad de un Estado pluralista e intercultural que tenga como objetivo generar las condiciones necesarias para el desarrollo de los diversos sistemas de vida de los pueblos indígenas, incluye como base la protección, propiedad y cuidado del territorio, así como la comprensión, reconocimiento y diálogo entre la cultura occidental y las culturas de los pueblos indígenas.El objetivo de este trabajo consiste en indagar los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de territorio indígena, analizando sus alcances y limitaciones. En este sentido, nos centraremos en la jurisprudencia de la Corte IDH, ya que, al ser el órgano de carácter jurisdiccional regional y última instancia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ha sido el encargado de fijar el contenido y alcance de las obligaciones de los Estados, determinando la responsabilidad internacional y la subsiguiente reparación que nace del incumplimiento de dichas obligaciones. Asimismo, las sentencias que emanan del Tribunal adquieren el carácter de cumplimiento obligatorio, de tal manera que los preceptos establecidos por la Corte en su función contenciosa guían las actuaciones de los Estados, quienes deben cesar las vulneraciones de derechos, adaptar sus legislaciones internas y reparar a las comunidades indígenas. Para lo anterior, se analizará el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas bajo el paradigma del multiculturalismo. Posteriormente se revisarán los atributos comunes que los pueblos indígenas en América Latina le han otorgado a la noción de territorio, para finalmente analizar la jurisprudencia de la Cor
20年来,美洲人权委员会(iachr)和美洲人权法院(iachr)都收到了关于有系统地侵犯土著人民及其社区权利的报告和申诉。然而,由于土著领土是西方社会在承认其领土方面遇到的最大困难的因素,关于这一问题的国际标准是逐步和零碎地发展起来的。同时,伴随着这些标准已经制定conceptualizaciones分裂,阻碍进一步建设政策框架和法律学连贯和综合的暴力局势恶化就土著人民和领土属于其中。然而,在拉丁美洲,我们看到关于这些集体主体存在的多元文化主义政策的推动力,有限地接受已经在国际一级得到承认和确立的权利。这些政策未能充分满足土著人民的真正需要,这种需要是以通过自由自决充分行使其权利为基础的。通过这种方式,表达了需要一个多元化和跨文化的国家目标创造条件发展所需的各种土著人民生活制度,包括保护基地,以及土地、财产和照管理解、认可和西方文化和文化之间对话的土著人民。这项工作的目的是调查美洲人权法院关于土著领土的标准,分析其范围和局限性。在这方面,我们将把重点放在法院判例法,因为,人类发展指数区域司法机构和美洲人权系统最终被负责定国家义务的内容和范围,确定国际责任和后续违约初生维修义务。同样,法院作出的判决具有强制执行的性质,因此法院在其诉讼职能中确立的规则指导各国的行动,各国必须停止侵犯权利的行为,调整其国内立法,并赔偿土著社区。本文的目的是分析在多元文化主义范式下对土著人民权利的承认。本文将分析拉丁美洲土著人民对领土概念的共同属性,最后分析美洲人权法院在这方面的判例法。最后,我们得出结论,美洲判例法承认土著人民的集体财产是保护和捍卫土著人民的重大进展。然而,证明缺乏研究的结果和基于理解的象征性意义,物理和复杂性,土著领土和行使国家文化的政策,继续发生的土著人民宪法不可缺少的组成部分,例如自治或自治。
{"title":"Multiculturalismo y pueblos indígenas: análisis de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativos a territorios indígenas","authors":"Natalia Cárdenas Marín, Liz Daina Vallejos Roa","doi":"10.5944/rdp.114.2022.34155","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.114.2022.34155","url":null,"abstract":"Hace ya dos décadas, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han conocido de reportes y denuncias sobre las violaciones de derechos que recaen de manera sistemática sobre las personas indígenas y sus comunidades. Sin embargo, siendo el territorio indígena el elemento que más dificultades ha encontrado por parte de la sociedad occidental para su reconocimiento, los estándares internacionales al respecto se han desarrollado de manera paulatina y fraccionada. A la vez, estos estándares han sido acompañados de la elaboración de conceptualizaciones fragmentadas, las cuales dificultan aún más la construcción de un entramado normativo y jurisprudencial coherente y comprensivo de las situaciones de violencia y menoscabo que recaen sobre los pueblos indígenas y los territorios a los cuales pertenecen.Ahora bien, en América Latina se observa el impulso de políticas multiculturalistas respecto a la existencia de estos sujetos colectivos, aceptando de manera limitada los derechos ya reconocidos y establecidos en el plano internacional. Estas políticas no logran abarcar de manera acabada la verdadera necesidad de los pueblos indígenas, que se basa en el pleno ejercicio de sus derechos mediante la libre autodeterminación. De esta forma, queda expresada que la necesidad de un Estado pluralista e intercultural que tenga como objetivo generar las condiciones necesarias para el desarrollo de los diversos sistemas de vida de los pueblos indígenas, incluye como base la protección, propiedad y cuidado del territorio, así como la comprensión, reconocimiento y diálogo entre la cultura occidental y las culturas de los pueblos indígenas.El objetivo de este trabajo consiste en indagar los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de territorio indígena, analizando sus alcances y limitaciones. En este sentido, nos centraremos en la jurisprudencia de la Corte IDH, ya que, al ser el órgano de carácter jurisdiccional regional y última instancia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ha sido el encargado de fijar el contenido y alcance de las obligaciones de los Estados, determinando la responsabilidad internacional y la subsiguiente reparación que nace del incumplimiento de dichas obligaciones. Asimismo, las sentencias que emanan del Tribunal adquieren el carácter de cumplimiento obligatorio, de tal manera que los preceptos establecidos por la Corte en su función contenciosa guían las actuaciones de los Estados, quienes deben cesar las vulneraciones de derechos, adaptar sus legislaciones internas y reparar a las comunidades indígenas. Para lo anterior, se analizará el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas bajo el paradigma del multiculturalismo. Posteriormente se revisarán los atributos comunes que los pueblos indígenas en América Latina le han otorgado a la noción de territorio, para finalmente analizar la jurisprudencia de la Cor","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"33 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"114685924","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
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