Pub Date : 2023-07-14DOI: 10.5944/rdp.117.2023.37930
Lorena Pérez Campillo
Al inicio de la pandemia surgieron múltiples aplicaciones móviles escalables con tecnología de rastreo promovidos por administraciones públicas y gobiernos con el objeto de gestionar y controlar la pandemia, generando datos personales e individuales como agregados. Los operadores de telecomunicaciones las pusieron en manos de las autoridades y organismos epidemiológicos y aunque no se compartía información personal se pudo comprobar que a través de los metadatos y la combinación de los mismos se podía obtener información personal y vulnerar los derechos fundamentales de las personas e incluso su propia seguridad. El noventa y cinco por ciento de las personas se pueden identificar fácilmente desde solo cuatro puntos de ubicación diferentes. Además, con las alianzas entre empresas tecnológicas y organizaciones farmacéuticas nace un cierto riesgo a la «mercantilización» de los datos con fines más espurios que no tendría porque coincidir con el principal interés público de la salud pública, y esto nos sitúa a la comunidad investigadora en el momento oportuno para reflexionar sobre la legitimidad del tratamiento de esos datos, los riesgos y su nivel de «anonimización» (y la más temida y advertida) «reidentificación», la cual no puede ser evitada por completo.Cuando se habla del consentimiento como base legitimadora no siempre tiene que ir «sola» sino acompañada de otras bases legitimadoras. Por ello, sería importante que se estableciera normativamente cuáles podrían componer una «base legítima doble», optando preferiblemente, por el interés público y el interés legítimo. En caso de elegir únicamente la base jurídica de interés público, debería estar formulada junto a la prueba de proporcionalidad rigurosa y garantías contra el uso indebido y acceso ilegal.En definitiva, se deberá percibir a la privacidad como un valor institucional (acorde a las políticas públicas) desde el inicio identificando el nivel de invasión recogiendo la menor cantidad de datos, evitando cualquier tipo «opacidad en la información» e implementando medidas técnicas como la anonimización y pseudonimización sin perjudicar el fin propio de la investigación.
{"title":"La tecnología de localización aplicada a la investigación científica: el cumplimiento normativo en torno a la protección de datos personales","authors":"Lorena Pérez Campillo","doi":"10.5944/rdp.117.2023.37930","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.117.2023.37930","url":null,"abstract":"Al inicio de la pandemia surgieron múltiples aplicaciones móviles escalables con tecnología de rastreo promovidos por administraciones públicas y gobiernos con el objeto de gestionar y controlar la pandemia, generando datos personales e individuales como agregados. Los operadores de telecomunicaciones las pusieron en manos de las autoridades y organismos epidemiológicos y aunque no se compartía información personal se pudo comprobar que a través de los metadatos y la combinación de los mismos se podía obtener información personal y vulnerar los derechos fundamentales de las personas e incluso su propia seguridad. El noventa y cinco por ciento de las personas se pueden identificar fácilmente desde solo cuatro puntos de ubicación diferentes. Además, con las alianzas entre empresas tecnológicas y organizaciones farmacéuticas nace un cierto riesgo a la «mercantilización» de los datos con fines más espurios que no tendría porque coincidir con el principal interés público de la salud pública, y esto nos sitúa a la comunidad investigadora en el momento oportuno para reflexionar sobre la legitimidad del tratamiento de esos datos, los riesgos y su nivel de «anonimización» (y la más temida y advertida) «reidentificación», la cual no puede ser evitada por completo.Cuando se habla del consentimiento como base legitimadora no siempre tiene que ir «sola» sino acompañada de otras bases legitimadoras. Por ello, sería importante que se estableciera normativamente cuáles podrían componer una «base legítima doble», optando preferiblemente, por el interés público y el interés legítimo. En caso de elegir únicamente la base jurídica de interés público, debería estar formulada junto a la prueba de proporcionalidad rigurosa y garantías contra el uso indebido y acceso ilegal.En definitiva, se deberá percibir a la privacidad como un valor institucional (acorde a las políticas públicas) desde el inicio identificando el nivel de invasión recogiendo la menor cantidad de datos, evitando cualquier tipo «opacidad en la información» e implementando medidas técnicas como la anonimización y pseudonimización sin perjudicar el fin propio de la investigación.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"1 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-07-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"128911178","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-07-14DOI: 10.5944/rdp.117.2023.37933
Doly Rocio Jurado Cerrón
Este artículo aborda la situación de vulnerabilidad y opresión en la que se encuentran las mujeres indígenas y las implicancias que ello ha tenido respecto al ejercicio de derechos tales como el derecho a la participación política. En esa línea, nos centraremos como marco de estudio en la situación de las mujeres indígenas peruanas, partiendo de la interseccionalidad como categoría analítica para verificar los diferentes escenarios de vulneración y opresión en los que se encuentran y que han influido y condicionado el ejercicio de este derecho con la consecuente materialización de su participación en la esfera pública en la toma de decisiones y acceso a puestos de poder. Concretamente, nos enfocaremos en la respuesta jurídica que se ha dado a esta problemática con la recepción en el ordenamiento jurídico peruano de acciones positivas como la cuota de género y la cuota indígena, además de las recientes modificaciones de las leyes electorales a efectos de garantizar la paridad y la alternancia de género en las listas de candidatos electorales con las que se ha buscado hacer frente a situaciones de desigualdad en el ámbito político. En ese sentido, se analiza la efectividad de estas medidas a la fecha y, de modo subsidiario, los recursos de los que han echado mano las propias mujeres indígenas desde el asociacionismo para impulsar su presencia y participación efectiva en la toma de decisiones, la cual ha tenido resultados más palpables que los que se pretendieron alcanzar con las reformas legislativas electorales recientes.
{"title":"Participación política de las mujeres indígenas: acciones positivas en el caso peruano","authors":"Doly Rocio Jurado Cerrón","doi":"10.5944/rdp.117.2023.37933","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.117.2023.37933","url":null,"abstract":"Este artículo aborda la situación de vulnerabilidad y opresión en la que se encuentran las mujeres indígenas y las implicancias que ello ha tenido respecto al ejercicio de derechos tales como el derecho a la participación política. En esa línea, nos centraremos como marco de estudio en la situación de las mujeres indígenas peruanas, partiendo de la interseccionalidad como categoría analítica para verificar los diferentes escenarios de vulneración y opresión en los que se encuentran y que han influido y condicionado el ejercicio de este derecho con la consecuente materialización de su participación en la esfera pública en la toma de decisiones y acceso a puestos de poder. Concretamente, nos enfocaremos en la respuesta jurídica que se ha dado a esta problemática con la recepción en el ordenamiento jurídico peruano de acciones positivas como la cuota de género y la cuota indígena, además de las recientes modificaciones de las leyes electorales a efectos de garantizar la paridad y la alternancia de género en las listas de candidatos electorales con las que se ha buscado hacer frente a situaciones de desigualdad en el ámbito político. En ese sentido, se analiza la efectividad de estas medidas a la fecha y, de modo subsidiario, los recursos de los que han echado mano las propias mujeres indígenas desde el asociacionismo para impulsar su presencia y participación efectiva en la toma de decisiones, la cual ha tenido resultados más palpables que los que se pretendieron alcanzar con las reformas legislativas electorales recientes.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"1 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-07-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"130903235","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-07-14DOI: 10.5944/rdp.117.2023.37926
Gabriel Moreno González
Este estudio tiene por objeto el análisis de la problemática constitucional de la regionalización en Portugal. Se abordará el tratamiento que ha recibido históricamente la descentralización política en el país, tanto en su historia constitucional como en sus tradiciones teóricas, para centrarnos posteriormente en las previsiones que la Constitución actual contiene en cuanto a la creación de las llamadas «regiones administrativas». Por último, será estudiado el malogrado e inacabado proceso de regionalización y lo que tal situación supone en términos jurídico-constitucionales y políticos.
{"title":"La problemática constitucional de la regionalización en Portugal","authors":"Gabriel Moreno González","doi":"10.5944/rdp.117.2023.37926","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.117.2023.37926","url":null,"abstract":"Este estudio tiene por objeto el análisis de la problemática constitucional de la regionalización en Portugal. Se abordará el tratamiento que ha recibido históricamente la descentralización política en el país, tanto en su historia constitucional como en sus tradiciones teóricas, para centrarnos posteriormente en las previsiones que la Constitución actual contiene en cuanto a la creación de las llamadas «regiones administrativas». Por último, será estudiado el malogrado e inacabado proceso de regionalización y lo que tal situación supone en términos jurídico-constitucionales y políticos.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"72 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-07-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"127350660","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-07-14DOI: 10.5944/rdp.117.2023.37932
Jorge Alexander Portocarrero Quispe
La Sentencia del Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú (en adelante la Sentencia Cuya Lavy) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte IDH) representa el último estadio en la evolución de la jurisprudencia de dicha Corte respecto del procedimiento de evaluación y ratificación periódica de jueces y fiscales en el Perú. A nivel interamericano, la Sentencia Cuya Lavy sienta por primera vez un precedente claro sobre los estándares mínimos que ha de satisfacer cualquier tipo de restricción al principio de la independencia judicial en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante la Convención Americana); por lo que los estándares establecidos en esta sentencia no solo son aplicables al Perú, sino que lo son para todo Estado miembro que busque restringir en alguna medida el principio de independencia judicial en su derecho interno. Por otro lado, a nivel del derecho nacional, la Corte IDH en la Sentencia Cuya Lavy impone al Estado peruano, como medida de no repetición, la obligación de realizar adecuaciones normativas concretas para el aseguramiento de la independencia judicial; medida que obliga al Perú no solo a modificar su legislación sobre el proceso de evaluación y ratificación periódica de jueces y fiscales, sino que además implica una modificación de las normas constitucionales que legitiman dicho procedimiento. Si bien el procedimiento de la ratificación periódica de jueces y fiscales, tal y como está planteado en la Constitución peruana, mutatis mutandis, tiene parangón en el derecho comparado, sí es un caso bastante particular y con más de un siglo de tradición en la historia constitucional peruana. El presente artículo busca analizar en qué medida el principio independencia judicial es compatible con el procedimiento de la ratificación periódica de jueces y fiscales en el marco del ordenamiento jurídico peruano y el sistema interamericano de derechos humanos. Para tal fin, se recurrirá a los argumentos planteados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia del Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, sometiéndolos a un análisis descriptivo-valorativo en el contexto del derecho interno peruano.
{"title":"Restricciones a la independencia judicial en el Perú: análisis del caso Cuya Lavy y otros vs. Perú de la corte interamericana de derechos humanos","authors":"Jorge Alexander Portocarrero Quispe","doi":"10.5944/rdp.117.2023.37932","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.117.2023.37932","url":null,"abstract":"La Sentencia del Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú (en adelante la Sentencia Cuya Lavy) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte IDH) representa el último estadio en la evolución de la jurisprudencia de dicha Corte respecto del procedimiento de evaluación y ratificación periódica de jueces y fiscales en el Perú. A nivel interamericano, la Sentencia Cuya Lavy sienta por primera vez un precedente claro sobre los estándares mínimos que ha de satisfacer cualquier tipo de restricción al principio de la independencia judicial en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante la Convención Americana); por lo que los estándares establecidos en esta sentencia no solo son aplicables al Perú, sino que lo son para todo Estado miembro que busque restringir en alguna medida el principio de independencia judicial en su derecho interno. Por otro lado, a nivel del derecho nacional, la Corte IDH en la Sentencia Cuya Lavy impone al Estado peruano, como medida de no repetición, la obligación de realizar adecuaciones normativas concretas para el aseguramiento de la independencia judicial; medida que obliga al Perú no solo a modificar su legislación sobre el proceso de evaluación y ratificación periódica de jueces y fiscales, sino que además implica una modificación de las normas constitucionales que legitiman dicho procedimiento. Si bien el procedimiento de la ratificación periódica de jueces y fiscales, tal y como está planteado en la Constitución peruana, mutatis mutandis, tiene parangón en el derecho comparado, sí es un caso bastante particular y con más de un siglo de tradición en la historia constitucional peruana. El presente artículo busca analizar en qué medida el principio independencia judicial es compatible con el procedimiento de la ratificación periódica de jueces y fiscales en el marco del ordenamiento jurídico peruano y el sistema interamericano de derechos humanos. Para tal fin, se recurrirá a los argumentos planteados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia del Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, sometiéndolos a un análisis descriptivo-valorativo en el contexto del derecho interno peruano. \u0000 ","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"77 5 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-07-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"128899168","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-07-14DOI: 10.5944/rdp.117.2023.37929
Pere Simón Castellano
En el presente artículo se estudia el enorme desafío que proyectan los sistemas de inteligencia artificial para los derechos de las personas, planteando los términos del debate con una propuesta que responde a cuestiones clave —qué, para qué, quién y cómo— y que se concreta en la definición de la taxonomía de las garantías frente al empleo de algoritmos para la toma de decisiones que producen efectos jurídicos para los individuos.Ante la insuficiencia de una respuesta basada en el marco jurídico de la protección de datos, y las limitaciones de un enfoque centrado exclusivamente en la transparencia y el derecho de acceso, el autor defiende la necesidad de encontrar el sustento para medidas y garantías sistémicas en la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la dimensión objetiva de los derechos fundamentales. Una lectura más amplia, que escapa a los derechos individuales y que tiene en cuenta la dimensión social o colectiva de la problemática, en la misma línea que la propuesta europea de reglamento armonizado sobre la materia.El debate debe centrarse, a juicio del autor, en torno a los usos plausibles, posibles, y las garantías vinculadas a su empleo, aceptando un modelo de corregulación basado en el principio de responsabilidad proactiva y las autoevaluaciones de impacto, que se imponen en la práctica por pragmatismo, con el fin de obtener cierta eficacia y mitigar riesgos en el diseño, entrenamiento, empleo y monitorización de herramientas tecnológicas.La propuesta formulada en el trabajo incorpora hasta cinco categorías —transparencia, explicabilidad, seguridad, garantías subjetivas y garantías institucionales— que, a su vez, están integradas por distintas propiedades y subcategorías, y cuya eficacia o relevancia depende de cada caso concreto —naturaleza, contexto y alcance de la tecnología y de su empleo—.
{"title":"Taxonomía de las garantías jurídicas en el empleo de los sistemas de inteligencia artificial","authors":"Pere Simón Castellano","doi":"10.5944/rdp.117.2023.37929","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.117.2023.37929","url":null,"abstract":"En el presente artículo se estudia el enorme desafío que proyectan los sistemas de inteligencia artificial para los derechos de las personas, planteando los términos del debate con una propuesta que responde a cuestiones clave —qué, para qué, quién y cómo— y que se concreta en la definición de la taxonomía de las garantías frente al empleo de algoritmos para la toma de decisiones que producen efectos jurídicos para los individuos.Ante la insuficiencia de una respuesta basada en el marco jurídico de la protección de datos, y las limitaciones de un enfoque centrado exclusivamente en la transparencia y el derecho de acceso, el autor defiende la necesidad de encontrar el sustento para medidas y garantías sistémicas en la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la dimensión objetiva de los derechos fundamentales. Una lectura más amplia, que escapa a los derechos individuales y que tiene en cuenta la dimensión social o colectiva de la problemática, en la misma línea que la propuesta europea de reglamento armonizado sobre la materia.El debate debe centrarse, a juicio del autor, en torno a los usos plausibles, posibles, y las garantías vinculadas a su empleo, aceptando un modelo de corregulación basado en el principio de responsabilidad proactiva y las autoevaluaciones de impacto, que se imponen en la práctica por pragmatismo, con el fin de obtener cierta eficacia y mitigar riesgos en el diseño, entrenamiento, empleo y monitorización de herramientas tecnológicas.La propuesta formulada en el trabajo incorpora hasta cinco categorías —transparencia, explicabilidad, seguridad, garantías subjetivas y garantías institucionales— que, a su vez, están integradas por distintas propiedades y subcategorías, y cuya eficacia o relevancia depende de cada caso concreto —naturaleza, contexto y alcance de la tecnología y de su empleo—.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"54 67 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-07-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"131661888","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-07-14DOI: 10.5944/rdp.117.2023.37928
Héctor Álvarez García
Desde hace años, se vienen denunciando graves irregularidades por la Fiscalía General del Estado, el Defensor del Pueblo, sus homólogos autonómicos y el propio Tribunal Constitucional en el ingreso de personas con discapacidad y dependientes en residencias, que están vulnerando su libertad personal, su derecho a la igualdad, al libre desarrollo de su personalidad y, en suma, a forjar libremente su destino vital.Este trabajo tiene por objeto estudiar, a la luz de la reforma introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, los presupuestos objetivos y las garantías constitucionales y legales de los internamientos no voluntarios de las personas mayores en situación de dependencia en centros geriátricos, que tienen unas características específicas debido a la naturaleza de sus patologías y una gran incidencia social provocada por el fenómeno de la longevidad pluripatológica.El ingreso libre y voluntario en las residencias o geriátricos no plantea problemas jurídicos cuando el deterioro físico o la dependencia funcional del anciano no llevan aparejada una disminución de las facultades cognitivas, o cuando esta se produzca pueda ser compensada por el sistema de apoyos previsto en la Ley 8/2021, de modo que la decisión sea tomada libremente por la persona afectada, pero sí en dos supuestos en los que no se puede garantizar la autonomía de la voluntad del interesado: a) la demencia sobrevenida o la falta de capacidad sobrevenida se producen cuando el residente, fruto de una enfermedad senil crónica o degenerativa, pierde sus facultades intelectivas y volitivas y no puede decidir sobre su continuidad en el centro; y b) cuando se produce un internamiento de una persona que ya carece de la capacidad jurídica precisa para regir su propia vida y patrimonio.Adviértase que un geriátrico no es una unidad de salud metal, por lo que no serán objeto de estudio los problemas constitucionales que plantea el uso, en ocasiones necesario y proporcional, de los sistemas de contención mecánica y farmacológica en los ingresos no voluntarios en estos establecimientos sanitarios; ni tampoco se analizará la utilización de los mismos en los centros residenciales de mayores, a los que se refiere la Instrucción 1/2022, de la Fiscalía General del Estado.Finalmente, examinaremos en este trabajo las soluciones jurídico-constitucionales que se pueden arbitrar, en el marco de la Ley 8/2021, de 2 de junio, para «regularizar» los internamientos ilegales realizados, en unos casos, a causa del desconocimiento por parte de los responsables del geriátrico del procedimiento judicial previsto en la LEC; en otros, por la connivencia entre los directores de los centros residenciales y los familiares, pero en todos los casos la incuria de la Administración autonómica competente en la materia ha sido la colaboradora necesaria, al no haber efectuado los controles precisos para garantizar la libertad personal de los residentes. It should be noted that a nursing home is not a metal health unit, so th
多年,严重违规行为国家总检察长办公室、监察员、及同行的宪法法院在收入残疾人家属宿舍,已经违反其人身自由,平等的权利,自由发展自己的个性和自由,总而言之,打造自己的命运至关重要。这项研究旨在探讨,鉴于8/2021法律改革,6月2日,预算目标和宪法和法律保证internamientos老年人志愿不倚赖老年中心的境况,他们有一些具体特点由于疾病性质和其造成的社会影响越大长寿pluripatológica现象。自由和自愿收入或老年住宅不构成法律问题时身体恶化或职能股老人不系带的减少出现,或这种认知可以补偿8/2021法律规定的支持系统,这样的人决定是自由的,但在两种情形不能确保个人自由意愿的原则:a)当居民因慢性或退行性老年疾病失去智力和意志能力,无法决定其在中心的连续性时,就会发生痴呆症或丧失能力;(b)拘留一个不再具有管理自己生活和财产的确切法律能力的人。注意健康老年不是一支金属,因此将研究对象提出的宪法问题,有时需要使用比例、机械控制系统和药物收入这些志愿没有卫生设施;也不会分析它们在老年居住中心的使用情况,这是国家总检察长办公室第1/2022号指示所述。解决方案,最终将在这工作可以裁判的jurídico-constitucionales 8/2021法律框架,在6月2日,为«规范开展的非法internamientos»,在一些情况下,由于不了解对老年临规定的司法程序;在其他情况下,中心主管之间的勾结和家庭成员,但在所有的情况下,懈怠自治当局协作方面一直是必要的,他并没有进行精确控制,以保证居民的人身自由。应当指出,养老院不是一个金属保健单位,因此,在非自愿入院时使用机械和药理限制制度有时是必要的和相称的,所引起的宪法问题不是研究的对象;也不会分析国家总检察长办公室第1/2022号指示中提到的老年人居住中心使用相同的方法。最后,我们将审议in this paper the legal-constitutional solutions that can be arbitrated, within the framework of Law 8/2021, 6月2日,驻«regularize»the illegal的placements,在某些情况下,由于缺乏知识on the part of责任人for the护理home of the司法程序foreseen in the临;in其他人共谋,between the北欧- the保育院centers and the家庭成员、花but in all the negligence成行行政主管in the一直必要事项,担任,而不是对已经进行必要的管制《居民的个人自由。
{"title":"La tutela de la libertad personal en los internamientos no voluntarios en centros geriátricos","authors":"Héctor Álvarez García","doi":"10.5944/rdp.117.2023.37928","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.117.2023.37928","url":null,"abstract":"Desde hace años, se vienen denunciando graves irregularidades por la Fiscalía General del Estado, el Defensor del Pueblo, sus homólogos autonómicos y el propio Tribunal Constitucional en el ingreso de personas con discapacidad y dependientes en residencias, que están vulnerando su libertad personal, su derecho a la igualdad, al libre desarrollo de su personalidad y, en suma, a forjar libremente su destino vital.Este trabajo tiene por objeto estudiar, a la luz de la reforma introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, los presupuestos objetivos y las garantías constitucionales y legales de los internamientos no voluntarios de las personas mayores en situación de dependencia en centros geriátricos, que tienen unas características específicas debido a la naturaleza de sus patologías y una gran incidencia social provocada por el fenómeno de la longevidad pluripatológica.El ingreso libre y voluntario en las residencias o geriátricos no plantea problemas jurídicos cuando el deterioro físico o la dependencia funcional del anciano no llevan aparejada una disminución de las facultades cognitivas, o cuando esta se produzca pueda ser compensada por el sistema de apoyos previsto en la Ley 8/2021, de modo que la decisión sea tomada libremente por la persona afectada, pero sí en dos supuestos en los que no se puede garantizar la autonomía de la voluntad del interesado: a) la demencia sobrevenida o la falta de capacidad sobrevenida se producen cuando el residente, fruto de una enfermedad senil crónica o degenerativa, pierde sus facultades intelectivas y volitivas y no puede decidir sobre su continuidad en el centro; y b) cuando se produce un internamiento de una persona que ya carece de la capacidad jurídica precisa para regir su propia vida y patrimonio.Adviértase que un geriátrico no es una unidad de salud metal, por lo que no serán objeto de estudio los problemas constitucionales que plantea el uso, en ocasiones necesario y proporcional, de los sistemas de contención mecánica y farmacológica en los ingresos no voluntarios en estos establecimientos sanitarios; ni tampoco se analizará la utilización de los mismos en los centros residenciales de mayores, a los que se refiere la Instrucción 1/2022, de la Fiscalía General del Estado.Finalmente, examinaremos en este trabajo las soluciones jurídico-constitucionales que se pueden arbitrar, en el marco de la Ley 8/2021, de 2 de junio, para «regularizar» los internamientos ilegales realizados, en unos casos, a causa del desconocimiento por parte de los responsables del geriátrico del procedimiento judicial previsto en la LEC; en otros, por la connivencia entre los directores de los centros residenciales y los familiares, pero en todos los casos la incuria de la Administración autonómica competente en la materia ha sido la colaboradora necesaria, al no haber efectuado los controles precisos para garantizar la libertad personal de los residentes. \u0000It should be noted that a nursing home is not a metal health unit, so th","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"100 6 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-07-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"123642332","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-07-14DOI: 10.5944/rdp.117.2023.37925
Moisés Barrio Andrés
Este artículo analiza la naturaleza del Metaverso desde la perspectiva técnica y jurídica. Este nuevo servicio digital pretende brindar experiencias increíbles en lugares de ensueño nunca antes explorados, así como sentir presencia, realizar actividades casi físicas y desarrollar novedosos negocios y sectores que actualmente se están definiendo. Seguidamente, el artículo estudia los retos jurídicos, riesgos y oportunidades que conlleva el Metaverso. De forma particular, se atiende a su afectación a la propia existencia del Estado y su soberanía. Los metaversos concentran poderes cuasinormativos, ejecutivos y judiciales, lo cual otorga a las corporaciones que los gestionan y explotan comercialmente una posición particularmente autoritaria, concentrando un poder notable en sus manos. Han creado un orden parajurídico autónomo que reconoce derechos, identifica prohibiciones y regula la responsabilidad de los usuarios. Esta singular posición jurídica plantea retos urgentes al Derecho constitucional, que son analizados en este trabajo.
{"title":"El Metaverso y su impacto en el Estado y la soberanía","authors":"Moisés Barrio Andrés","doi":"10.5944/rdp.117.2023.37925","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.117.2023.37925","url":null,"abstract":"Este artículo analiza la naturaleza del Metaverso desde la perspectiva técnica y jurídica. Este nuevo servicio digital pretende brindar experiencias increíbles en lugares de ensueño nunca antes explorados, así como sentir presencia, realizar actividades casi físicas y desarrollar novedosos negocios y sectores que actualmente se están definiendo. Seguidamente, el artículo estudia los retos jurídicos, riesgos y oportunidades que conlleva el Metaverso. De forma particular, se atiende a su afectación a la propia existencia del Estado y su soberanía. Los metaversos concentran poderes cuasinormativos, ejecutivos y judiciales, lo cual otorga a las corporaciones que los gestionan y explotan comercialmente una posición particularmente autoritaria, concentrando un poder notable en sus manos. Han creado un orden parajurídico autónomo que reconoce derechos, identifica prohibiciones y regula la responsabilidad de los usuarios. Esta singular posición jurídica plantea retos urgentes al Derecho constitucional, que son analizados en este trabajo.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"5 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-07-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"127135390","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-07-14DOI: 10.5944/rdp.117.2023.37920
José María Porras Ramírez
Este trabajo parte del planteamiento de que se ha asumido contemporáneamente, por influencia de la Ciencia Política, un modelo dualista de separación de los poderes, que se limita a contraponer el poder político al jurisdiccional. Tal reducción con respecto a la trinidad clásica provoca la confusión de las posiciones respectivas del Parlamento y del Gobierno, como si no fueran órganos dotados de perfiles constitucionales distintos, dado su distinto grado de conexión con el principio democrático. Esto explica por qué el Gobierno, en tanto que institución más ágil y dinámica, que funge como centro de orientación e impulso de la acción estatal, ha adquirido un protagonismo creciente en el desarrollo de las funciones parlamentarias, a costa de devaluar la posición atribuida a las Cortes Generales. Esa preeminencia, muchas veces excesiva, se advierte, hoy, en el ejercicio de la función legislativa y en la de control, a pesar de la situación de fragmentación de la representación política existente en España desde 2016. La alteración del reparto de poder resultante, con respecto al diseño contemplado en la Constitución, ocasiona una merma de las garantías que dispone el Estado democrático de Derecho. Revertir esa situación exige, tanto corregir esas disfunciones, como mejorar sustancialmente las facultades atribuidas al Parlamento. El objetivo último no es otro que contribuir a la mejora de la calidad de la democracia, muy necesitada, siempre, de límites y controles que contengan al poder y aseguren la libertad.
{"title":"¿Está en crisis el estado de derecho y la separación de los poderes por un ejercicio distorsionado de las funciones parlamentarias? .","authors":"José María Porras Ramírez","doi":"10.5944/rdp.117.2023.37920","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.117.2023.37920","url":null,"abstract":"Este trabajo parte del planteamiento de que se ha asumido contemporáneamente, por influencia de la Ciencia Política, un modelo dualista de separación de los poderes, que se limita a contraponer el poder político al jurisdiccional. Tal reducción con respecto a la trinidad clásica provoca la confusión de las posiciones respectivas del Parlamento y del Gobierno, como si no fueran órganos dotados de perfiles constitucionales distintos, dado su distinto grado de conexión con el principio democrático. Esto explica por qué el Gobierno, en tanto que institución más ágil y dinámica, que funge como centro de orientación e impulso de la acción estatal, ha adquirido un protagonismo creciente en el desarrollo de las funciones parlamentarias, a costa de devaluar la posición atribuida a las Cortes Generales. Esa preeminencia, muchas veces excesiva, se advierte, hoy, en el ejercicio de la función legislativa y en la de control, a pesar de la situación de fragmentación de la representación política existente en España desde 2016. La alteración del reparto de poder resultante, con respecto al diseño contemplado en la Constitución, ocasiona una merma de las garantías que dispone el Estado democrático de Derecho. Revertir esa situación exige, tanto corregir esas disfunciones, como mejorar sustancialmente las facultades atribuidas al Parlamento. El objetivo último no es otro que contribuir a la mejora de la calidad de la democracia, muy necesitada, siempre, de límites y controles que contengan al poder y aseguren la libertad.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"60 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-07-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"131608995","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-07-14DOI: 10.5944/rdp.117.2023.37919
Pedro Tenorio Sánchez
Determinada jurisprudencia del TEDH puede dar lugar a que se presente ante el Tribunal Constitucional un asunto que tenga especial trascendencia constitucional. Nos referimos, entre otras a las SSTEDH de 1 de febrero de 2011, asunto Ebcin c. Turquía (deber de adoptar legislación penal concreta, previsión individualizada y obligación de investigar) y STEDH de 2 de junio de 2009, asunto Codarcea c. Rumania (obligación para el Estado de establecer un sistema judicial eficaz contra las negligencias médicas que puede implicar mecanismos de represión penal a pesar de que el CEDH no garantiza como tal el derecho a la apertura de procedimientos penales contra terceros). Concretamente podría dar ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar su doctrina acerca del contraamparo y aceptando que el fallo del recurso de amparo recoja la obligación de los órganos judiciales de investigar más a fondo los hechos, todo ello en la línea ya abierta en la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el ámbito de la tortura en el ámbito policial (SSTC 123/2008, de 20 de octubre y 34/2008, de 25 de febrero) sobre trato inhumano o degradante en el ámbito castrense (STC 106/2011, de 20 de junio) y sobre violencia de género (STC 167/2015, de 20 de julio).
{"title":"Aclaración de la doctrina del Tribunal Constitucional acerca del contraamparo y especial transcendencia constitucional","authors":"Pedro Tenorio Sánchez","doi":"10.5944/rdp.117.2023.37919","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.117.2023.37919","url":null,"abstract":"Determinada jurisprudencia del TEDH puede dar lugar a que se presente ante el Tribunal Constitucional un asunto que tenga especial trascendencia constitucional. Nos referimos, entre otras a las SSTEDH de 1 de febrero de 2011, asunto Ebcin c. Turquía (deber de adoptar legislación penal concreta, previsión individualizada y obligación de investigar) y STEDH de 2 de junio de 2009, asunto Codarcea c. Rumania (obligación para el Estado de establecer un sistema judicial eficaz contra las negligencias médicas que puede implicar mecanismos de represión penal a pesar de que el CEDH no garantiza como tal el derecho a la apertura de procedimientos penales contra terceros). Concretamente podría dar ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar su doctrina acerca del contraamparo y aceptando que el fallo del recurso de amparo recoja la obligación de los órganos judiciales de investigar más a fondo los hechos, todo ello en la línea ya abierta en la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el ámbito de la tortura en el ámbito policial (SSTC 123/2008, de 20 de octubre y 34/2008, de 25 de febrero) sobre trato inhumano o degradante en el ámbito castrense (STC 106/2011, de 20 de junio) y sobre violencia de género (STC 167/2015, de 20 de julio).","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"34 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-07-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"126242587","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}