Pub Date : 2022-06-29DOI: 10.5944/rdp.114.2022.34142
Mariano Vivancos Comes
La reciente aprobación de la LOMLOE ha propiciado un intenso debate sobre su contenido y, muy significadamente, sobre aquellos aspectos del texto legislativo orgánico más controvertidos desde la perspectiva constitucional. Más allá de la controversia generada en torno a su singular tramitación, impulsada con suma celeridad durante la pandemia y fruto de un procedimiento legislativo técnicamente cuestionable, la crítica se ha focalizado en las novedades legales referidas a la educación concertada, el modelo pedagógico de escuela diferenciada o el recorte de la potestad directiva respecto de las titularidades privadas. El texto orgánico estatal sobredimensiona la vertiente prestacional del derecho a la educación a fuerza de limitar su intrínseco valor de libertad y nos desliza hacia un cuestionable modelo educativo estatalizante que no sólo se aparta del consenso constitucional sino que puede menoscabar seriamente el sistema de valores que fundamentan la UE. Reabriendo, en definitiva, un debate constitucional cuya resolución arrojará luz sobre aspectos determinantes del modelo educativo español, condenado a una inestabilidad crónica por un legislador estatal incapaz de forjar consensos perdurables en el tiempo.
{"title":"Límites a la libertad de enseñanza y Ley Orgánica de Educación (LOMLOE). Un debate constitucional en permanente definición","authors":"Mariano Vivancos Comes","doi":"10.5944/rdp.114.2022.34142","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.114.2022.34142","url":null,"abstract":"La reciente aprobación de la LOMLOE ha propiciado un intenso debate sobre su contenido y, muy significadamente, sobre aquellos aspectos del texto legislativo orgánico más controvertidos desde la perspectiva constitucional. Más allá de la controversia generada en torno a su singular tramitación, impulsada con suma celeridad durante la pandemia y fruto de un procedimiento legislativo técnicamente cuestionable, la crítica se ha focalizado en las novedades legales referidas a la educación concertada, el modelo pedagógico de escuela diferenciada o el recorte de la potestad directiva respecto de las titularidades privadas. El texto orgánico estatal sobredimensiona la vertiente prestacional del derecho a la educación a fuerza de limitar su intrínseco valor de libertad y nos desliza hacia un cuestionable modelo educativo estatalizante que no sólo se aparta del consenso constitucional sino que puede menoscabar seriamente el sistema de valores que fundamentan la UE. Reabriendo, en definitiva, un debate constitucional cuya resolución arrojará luz sobre aspectos determinantes del modelo educativo español, condenado a una inestabilidad crónica por un legislador estatal incapaz de forjar consensos perdurables en el tiempo.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"103 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"133005379","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-06-29DOI: 10.5944/rdp.114.2022.34145
Borja Sánchez Barroso
La evolución histórica del concepto «menor de edad», que ha pasado de designar meros objetos de protección a auténticos sujetos de derechos y obligaciones, no ha tenido solamente un impacto sustantivo, sino también competencial. Las diferencias observadas entre la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor de 1996 y la reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) sacan a la luz retos novedosos para el deslinde de competencias estatales y autonómicas en materia de infancia y adolescencia, dentro del marco constitucional y estatutario existente. Más allá de la competencia sobre legislación civil, a la que se acogía tradicionalmente el Estado, y la competencia en materia de asistencia social, asumida por las Comunidades Autónomas, el desarrollo de la LOPIVI obliga a interpretar nuevos títulos competenciales en relación con esta materia. Alguno de ellos guarda relación con la interpretación del concepto de legislación básica en diversos ámbitos (educativo, sanitario, administrativo, etc.). Otros, los más relevantes, con el alcance de las condiciones básicas contempladas en el art. 149.1.1.ª CE. En todos estos casos, la LOPIVI ofrece certezas, pero también algunas dudas, sobre su posible cobertura competencial. Tras analizarlas en profundidad, valoraremos la solución política alcanzada para resolverlas (al menos de forma provisional) y formularemos propuestas de interpretación futura para deslindar con mayor precisión las competencias estatales y autonómicas en materia de protección de infancia y adolescencia.
{"title":"protección a la infancia y la adolescencia desde un punto de vista competencial: evolución y límites tras la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio","authors":"Borja Sánchez Barroso","doi":"10.5944/rdp.114.2022.34145","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.114.2022.34145","url":null,"abstract":"La evolución histórica del concepto «menor de edad», que ha pasado de designar meros objetos de protección a auténticos sujetos de derechos y obligaciones, no ha tenido solamente un impacto sustantivo, sino también competencial. Las diferencias observadas entre la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor de 1996 y la reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) sacan a la luz retos novedosos para el deslinde de competencias estatales y autonómicas en materia de infancia y adolescencia, dentro del marco constitucional y estatutario existente. Más allá de la competencia sobre legislación civil, a la que se acogía tradicionalmente el Estado, y la competencia en materia de asistencia social, asumida por las Comunidades Autónomas, el desarrollo de la LOPIVI obliga a interpretar nuevos títulos competenciales en relación con esta materia. Alguno de ellos guarda relación con la interpretación del concepto de legislación básica en diversos ámbitos (educativo, sanitario, administrativo, etc.). Otros, los más relevantes, con el alcance de las condiciones básicas contempladas en el art. 149.1.1.ª CE. En todos estos casos, la LOPIVI ofrece certezas, pero también algunas dudas, sobre su posible cobertura competencial. Tras analizarlas en profundidad, valoraremos la solución política alcanzada para resolverlas (al menos de forma provisional) y formularemos propuestas de interpretación futura para deslindar con mayor precisión las competencias estatales y autonómicas en materia de protección de infancia y adolescencia.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"2 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"128625608","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-06-29DOI: 10.5944/rdp.114.2022.34151
Álvaro Soto Carmona
Las transiciones a la democracia desde gobiernos autoritarios implican una ruptura al pasar de un Estado con Derecho a un Estado de Derecho. No obstante, no todos los procesos son rupturistas, pueden ser reformistas y ello se produce cuando el personal designado en la época no democrática sigue ocupando los «aparatos del Estado». Esta situación se vivió en Chile. El inicio de la transición se dio en el plebiscito del 5 de octubre de 1988, en el cual los ciudadanos rechazaron el proyecto político de la dictadura y, posteriormente, con la victoria de la Concertación por la Democracia en las elecciones de 1989, que implicó el apoyo a las tesis rupturistas. Sin embargo, se había pactado una reforma constitucional parcial, y los dirigentes de la Concertación, tanto democristianos, como socialistas, paralizaron todo tipo de movilización y optaron por poner en marcha políticas reformistas.El comportamiento de la Concertación durante las presidencias de Aylwin y Frei Ruiz Tagle, democristianos, y de Lagos y Bachelet, socialistas, produjo cambios indudables en un sentido democratizador, desmantelando los «enclaves autoritarios», dando lugar a políticas sobre el pasado (Informe Rettig e Informes Valech), mejorando las relaciones con las Fuerzas Armadas, en suma, buscando la «normalización democrática». Pero a la vez se mostró incapaz de crear el Estado del Bienestar, de hacer frente a las desigualdades sociales, contribuyendo a la desregulación de la economía. El Estado abandonaba toda función social. Su resultado fue la creciente desconfianza de los jóvenes hacia sus gobernantes, la cada vez mayor toma de conciencia de las mujeres de su discriminación en la sociedad, y la incapacidad para hacer frente al tema indígena. Jóvenes, mujeres e indígenas se sintieron olvidados y esperaron su oportunidad para a través de vías democráticas apostar por la refundación del Estado, es decir, llevar a cabo la ruptura no realizada durante la transición.Las movilizaciones ocurridas entre octubre de 2019 y marzo del 2020 expresaban el rechazo a las desigualdades económicas, las bajas pensiones o el mal funcionamiento del sistema de salud. Pero también, y de forma muy contundente, el hartazgo a la clase política. El inmovilismo de la estructura política de la transición contribuyó a colapsar el modelo. Jóvenes estudiantes, mujeres e indígenas protagonizaban una protesta multitudinaria que, unidas a las desafortunadas declaraciones iniciales del presidente Piñera y a su respuesta represiva, lograrían romper el régimen político formalizado desde la transición, obligando a poner en marcha la refundación del Estado. El presidente de la República, desbordado, rectificaba ofreciendo cambios profundos, salvaguardando la institucionalidad. Todo, sin embargo, parecía parcial, insuficiente y limitado ante una movilización permanente, respaldada por la ciudanía y con un Palacio de La Moneda cuya legitimidad estaba por los suelos. El 15 de noviembre, un acuerdo transversal entre Gobi
{"title":"refundación del Estado en Chile","authors":"Álvaro Soto Carmona","doi":"10.5944/rdp.114.2022.34151","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.114.2022.34151","url":null,"abstract":"Las transiciones a la democracia desde gobiernos autoritarios implican una ruptura al pasar de un Estado con Derecho a un Estado de Derecho. No obstante, no todos los procesos son rupturistas, pueden ser reformistas y ello se produce cuando el personal designado en la época no democrática sigue ocupando los «aparatos del Estado». Esta situación se vivió en Chile. El inicio de la transición se dio en el plebiscito del 5 de octubre de 1988, en el cual los ciudadanos rechazaron el proyecto político de la dictadura y, posteriormente, con la victoria de la Concertación por la Democracia en las elecciones de 1989, que implicó el apoyo a las tesis rupturistas. Sin embargo, se había pactado una reforma constitucional parcial, y los dirigentes de la Concertación, tanto democristianos, como socialistas, paralizaron todo tipo de movilización y optaron por poner en marcha políticas reformistas.El comportamiento de la Concertación durante las presidencias de Aylwin y Frei Ruiz Tagle, democristianos, y de Lagos y Bachelet, socialistas, produjo cambios indudables en un sentido democratizador, desmantelando los «enclaves autoritarios», dando lugar a políticas sobre el pasado (Informe Rettig e Informes Valech), mejorando las relaciones con las Fuerzas Armadas, en suma, buscando la «normalización democrática». Pero a la vez se mostró incapaz de crear el Estado del Bienestar, de hacer frente a las desigualdades sociales, contribuyendo a la desregulación de la economía. El Estado abandonaba toda función social. Su resultado fue la creciente desconfianza de los jóvenes hacia sus gobernantes, la cada vez mayor toma de conciencia de las mujeres de su discriminación en la sociedad, y la incapacidad para hacer frente al tema indígena. Jóvenes, mujeres e indígenas se sintieron olvidados y esperaron su oportunidad para a través de vías democráticas apostar por la refundación del Estado, es decir, llevar a cabo la ruptura no realizada durante la transición.Las movilizaciones ocurridas entre octubre de 2019 y marzo del 2020 expresaban el rechazo a las desigualdades económicas, las bajas pensiones o el mal funcionamiento del sistema de salud. Pero también, y de forma muy contundente, el hartazgo a la clase política. El inmovilismo de la estructura política de la transición contribuyó a colapsar el modelo. \u0000Jóvenes estudiantes, mujeres e indígenas protagonizaban una protesta multitudinaria que, unidas a las desafortunadas declaraciones iniciales del presidente Piñera y a su respuesta represiva, lograrían romper el régimen político formalizado desde la transición, obligando a poner en marcha la refundación del Estado. El presidente de la República, desbordado, rectificaba ofreciendo cambios profundos, salvaguardando la institucionalidad. Todo, sin embargo, parecía parcial, insuficiente y limitado ante una movilización permanente, respaldada por la ciudanía y con un Palacio de La Moneda cuya legitimidad estaba por los suelos. El 15 de noviembre, un acuerdo transversal entre Gobi","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"120 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"133654059","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-06-29DOI: 10.5944/rdp.114.2022.34146
Miguel Agudo Zamora
Este trabajo trata la doctrina emanada de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha consagrado la prohibición de discriminación directa por razón de sexo.Se estudian en primer lugar aquellos casos de discriminación directa que han afectado a las mujeres, en ámbitos tales como el laboral y el de los beneficios sociales o las prácticas médicas. Continúa el trabajo con un apartado dedicado a la violencia de género.Posteriormente se analizan aquellos otros en los que el perjudicado ha sido el hombre en ámbitos tales como los beneficios relacionados con la tenencia de hijos, la pensión de viudedad, la prestación de servicios o las penas de prisión y el régimen penitenciario.Y la conclusión principal a la que se llega en este trabajo es que, sin poner en duda la importante labor que contra la desigualdad y la discriminación directa por razón de sexo ha desarrollado el Tribunal de Estrasburgo, en ocasiones los enfoques jurisprudenciales e incluso los importantes hallazgos interpretativos del Tribunal se han visto empañados también por estereotipos de género.Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación RTI2018-100669-B-100 «GEN-DER: Generando una interpretación del Derecho en clave de igualdad de género», enmarcado en el Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad - Ministerio de Ciencia e Innovación (2019-2021).
{"title":"prohibición de discriminación directa por razón de sexo en la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo","authors":"Miguel Agudo Zamora","doi":"10.5944/rdp.114.2022.34146","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.114.2022.34146","url":null,"abstract":"Este trabajo trata la doctrina emanada de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha consagrado la prohibición de discriminación directa por razón de sexo.Se estudian en primer lugar aquellos casos de discriminación directa que han afectado a las mujeres, en ámbitos tales como el laboral y el de los beneficios sociales o las prácticas médicas. Continúa el trabajo con un apartado dedicado a la violencia de género.Posteriormente se analizan aquellos otros en los que el perjudicado ha sido el hombre en ámbitos tales como los beneficios relacionados con la tenencia de hijos, la pensión de viudedad, la prestación de servicios o las penas de prisión y el régimen penitenciario.Y la conclusión principal a la que se llega en este trabajo es que, sin poner en duda la importante labor que contra la desigualdad y la discriminación directa por razón de sexo ha desarrollado el Tribunal de Estrasburgo, en ocasiones los enfoques jurisprudenciales e incluso los importantes hallazgos interpretativos del Tribunal se han visto empañados también por estereotipos de género.Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación RTI2018-100669-B-100 «GEN-DER: Generando una interpretación del Derecho en clave de igualdad de género», enmarcado en el Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad - Ministerio de Ciencia e Innovación (2019-2021).","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"224 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"124621318","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-06-29DOI: 10.5944/rdp.114.2022.34143
Mikel Díez Sarasola
Los sistemas políticos contemporáneos propios de las democracias representativas liberales han venido categorizando a los partidos políticos como asociaciones. Esta configuración legal tiene la virtud de conferir una gran libertad a los diversos sectores y sensibilidades políticas de la sociedad a la hora de constituir partidos políticos, garantizando así que su organización y funcionamiento se desarrollen al margen de interferencias indebidas. Si bien esta libertad asociativa constituye una premisa fundamental en aquellos contextos históricos en los que se instaura una democracia liberal precedida por un régimen totalitario, su alcance y contenido deben ser matizados a la luz de los retos y de los problemas que plantean los partidos políticos en la nueva realidad política que vivimos, especialmente en España, y que se ha venido en denominar acertadamente como Estado de partidos. En efecto, los partidos políticos se han erigido en los intermediarios imprescindibles entre la soberanía popular y las instituciones del Estado, detentando cada vez mayores cotas de poder sin que ello parezca redundar, a la vista de las diversas encuestas realizadas a la ciudadanía, en un sistema político de mayor calidad democrática o en una mejor gestión del interés general. A este respecto, la Constitución española contempla un mandato claro y preciso acerca del necesario carácter democrático de la organización y funcionamiento de los partidos políticos; un mandato cuyo desarrollo pleno no ha sido más que parcialmente llevado a cabo por la Ley de partidos políticos vigente a día de hoy. En este sentido, llama la atención la tibieza del legislador a la hora de establecer los mecanismos y garantías necesarios que propicien unos partidos políticos cuyo funcionamiento y organización sean realmente democráticos a fin de cumplir adecuadamente las funciones constitucionalmente encomendadas. La tibieza observada no puede ampararse en el carácter asociativo de los partidos políticos ya que, tal y como ha dejado establecido el Tribunal Constitucional, las especiales y relevantes funciones asignadas a éstos dejan un amplio margen de intervención al legislador. Asimismo, la detallada y extensa regulación que el legislador realiza sobre el funcionamiento y organización de las sociedades mercantiles que deberían ser, por antonomasia, las entidades que presentaran un mayor margen de autoorganización para la gestión de sus intereses eminentemente privados, contrasta con la imprecisión y vaguedad de las normas que están llamadas a regular el carácter democrático de unas entidades que monopolizan el juego democrático y las grandes decisiones políticas en nuestras sociedades contemporáneas. Por todo ello, la reflexión reflejada en este artículo propone la eventual aplicación de algunas garantizas y previsiones normativas del ámbito de las sociedades de capital a la regulación de los partidos políticos. Por último, el artículo se hace eco de algunas de las normas de derecho comparado, e
{"title":"carencias democráticas de los partidos políticos en España entre las exigencias constitucionales y una regulación legal deficiente. Una propuesta de lege ferenda","authors":"Mikel Díez Sarasola","doi":"10.5944/rdp.114.2022.34143","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.114.2022.34143","url":null,"abstract":"Los sistemas políticos contemporáneos propios de las democracias representativas liberales han venido categorizando a los partidos políticos como asociaciones. Esta configuración legal tiene la virtud de conferir una gran libertad a los diversos sectores y sensibilidades políticas de la sociedad a la hora de constituir partidos políticos, garantizando así que su organización y funcionamiento se desarrollen al margen de interferencias indebidas. Si bien esta libertad asociativa constituye una premisa fundamental en aquellos contextos históricos en los que se instaura una democracia liberal precedida por un régimen totalitario, su alcance y contenido deben ser matizados a la luz de los retos y de los problemas que plantean los partidos políticos en la nueva realidad política que vivimos, especialmente en España, y que se ha venido en denominar acertadamente como Estado de partidos. En efecto, los partidos políticos se han erigido en los intermediarios imprescindibles entre la soberanía popular y las instituciones del Estado, detentando cada vez mayores cotas de poder sin que ello parezca redundar, a la vista de las diversas encuestas realizadas a la ciudadanía, en un sistema político de mayor calidad democrática o en una mejor gestión del interés general. A este respecto, la Constitución española contempla un mandato claro y preciso acerca del necesario carácter democrático de la organización y funcionamiento de los partidos políticos; un mandato cuyo desarrollo pleno no ha sido más que parcialmente llevado a cabo por la Ley de partidos políticos vigente a día de hoy. En este sentido, llama la atención la tibieza del legislador a la hora de establecer los mecanismos y garantías necesarios que propicien unos partidos políticos cuyo funcionamiento y organización sean realmente democráticos a fin de cumplir adecuadamente las funciones constitucionalmente encomendadas. La tibieza observada no puede ampararse en el carácter asociativo de los partidos políticos ya que, tal y como ha dejado establecido el Tribunal Constitucional, las especiales y relevantes funciones asignadas a éstos dejan un amplio margen de intervención al legislador. Asimismo, la detallada y extensa regulación que el legislador realiza sobre el funcionamiento y organización de las sociedades mercantiles que deberían ser, por antonomasia, las entidades que presentaran un mayor margen de autoorganización para la gestión de sus intereses eminentemente privados, contrasta con la imprecisión y vaguedad de las normas que están llamadas a regular el carácter democrático de unas entidades que monopolizan el juego democrático y las grandes decisiones políticas en nuestras sociedades contemporáneas. Por todo ello, la reflexión reflejada en este artículo propone la eventual aplicación de algunas garantizas y previsiones normativas del ámbito de las sociedades de capital a la regulación de los partidos políticos. Por último, el artículo se hace eco de algunas de las normas de derecho comparado, e","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"24 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"115841396","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-06-29DOI: 10.5944/rdp.114.2022.34152
Eric Eduardo Palma, Francisco Zúñiga Urbina
El artículo se inserta en los estudios acerca de la dictadura cívico militar chilena y la caracterización del ejercicio del poder por parte del General Pinochet como limitado. Sostenemos que la tesis de las limitaciones cuenta también con una explicación construida desde el punto de vista histórico jurídico: se pueden entender como un caso de proyección de la doctrina indiana del buen gobierno. Estudiaremos el fenómeno en el contexto de la aprobación del Acta Constitucional número 2 de 1976 para sostener que el fenómeno de la limitación es comprensible a la luz de la tesis de la constituciónhistórica (que prescinde de la doctrina del constitucionalismo clásico).
{"title":"Acta Constitucional número 2 de 11 de septiembre de 1976 y la limitación del poder del general Pinochet a la luz de la doctrina de la constitución histórica","authors":"Eric Eduardo Palma, Francisco Zúñiga Urbina","doi":"10.5944/rdp.114.2022.34152","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.114.2022.34152","url":null,"abstract":"El artículo se inserta en los estudios acerca de la dictadura cívico militar chilena y la caracterización del ejercicio del poder por parte del General Pinochet como limitado. Sostenemos que la tesis de las limitaciones cuenta también con una explicación construida desde el punto de vista histórico jurídico: se pueden entender como un caso de proyección de la doctrina indiana del buen gobierno. Estudiaremos el fenómeno en el contexto de la aprobación del Acta Constitucional número 2 de 1976 para sostener que el fenómeno de la limitación es comprensible a la luz de la tesis de la constituciónhistórica (que prescinde de la doctrina del constitucionalismo clásico).","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"1 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"123432725","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-06-29DOI: 10.5944/rdp.114.2022.34156
Armando Salas Cruz
La Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla el procedimiento para ser reformada. Más allá del intento fallido de 1993, el instrumento fundamental de la región en materia de derechos humanos nunca ha sido enmendado desde su entrada en vigor hace más de cuarenta años (1978). Este escenario, con sus posibles razones y consecuencias, es el que se esboza en el presente trabajo, con el propósito de replantear la interpretación del art. 76 convencional y sugerir la necesidad de la participación ciudadana en la construcción de las futuras enmiendas. La perspectiva adoptada se centra en la forma de la enmienda, de su legitimidad democrática, desde una postura que entiende que la base de la evolución general del sistema interamericano, y evolución específica del mecanismo de protección, es la reforma del texto convencional. La reforma reglamentaria, utilizada hasta ahora como técnica de cambio, es complementaria e insuficiente por sí sola.
{"title":"Enmienda democrática de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Una propuesta de participación de la ciudadanía","authors":"Armando Salas Cruz","doi":"10.5944/rdp.114.2022.34156","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.114.2022.34156","url":null,"abstract":"La Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla el procedimiento para ser reformada. Más allá del intento fallido de 1993, el instrumento fundamental de la región en materia de derechos humanos nunca ha sido enmendado desde su entrada en vigor hace más de cuarenta años (1978). Este escenario, con sus posibles razones y consecuencias, es el que se esboza en el presente trabajo, con el propósito de replantear la interpretación del art. 76 convencional y sugerir la necesidad de la participación ciudadana en la construcción de las futuras enmiendas. La perspectiva adoptada se centra en la forma de la enmienda, de su legitimidad democrática, desde una postura que entiende que la base de la evolución general del sistema interamericano, y evolución específica del mecanismo de protección, es la reforma del texto convencional. La reforma reglamentaria, utilizada hasta ahora como técnica de cambio, es complementaria e insuficiente por sí sola.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"4 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"133569307","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-03-25DOI: 10.5944/rdp.113.2022.33577
Fruela Río
La instauración de un Consejo de la Magistratura en la República de Argentina ha sido fruto de un trabajo lento, cuestionado y cuestionable a día de hoy, donde ha pervivido un clima de confrontación constante entre los tres poderes y el sometimiento férreo del Poder ejecutivo y legislativo al Poder judicial. La ambivalencia del contenido de los arts. 114 y 115, con la reforma constitucional de 1994, ha permitido generar serias dudas sobre la existencia o inexistencia de la independencia judicial y del reconocimiento de las garantías judiciales de un Estado de Derecho. La ley que desarrolla el Consejo de la Magistratura ha sufrido diferentes modificaciones desde su promulgación, algunas de ellas han logrado mejorar en cierta medida el funcionamiento interno del órgano, pero el problema central no se ha resuelto sino que se ha incentivado, porque la reducción de su composición del Consejo de la Magistratura y su excesiva dependencia por parte del Poder ejecutivo hacen peligrar la separación de poderes. Para solventar y mejorar la situación creada no solo se necesita una reforma de los preceptos constitucionales citados sino una despolitización del Consejo de la Magistratura, al igual que una mayor conciencia y voluntad política, empezando por el reconocimiento expreso, a través de la ley, de la separación de poderes y terminando con la no injerencia del Poder ejecutivo,así como del Poder legislativo, frente al judicial. En este trabajo no solo se estudiará el Consejo de la Magistratura, desde todas sus vertientes y extensión, sino que también se incidirá en un órgano realmente llamativo y de dudosa constitucionalidad, el denominado Jurado de Enjuiciamiento.
{"title":"eterno e inacabado debate sobre el cuestionado Consejo de la Magistratura de la República Argentina","authors":"Fruela Río","doi":"10.5944/rdp.113.2022.33577","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.113.2022.33577","url":null,"abstract":"La instauración de un Consejo de la Magistratura en la República de Argentina ha sido fruto de un trabajo lento, cuestionado y cuestionable a día de hoy, donde ha pervivido un clima de confrontación constante entre los tres poderes y el sometimiento férreo del Poder ejecutivo y legislativo al Poder judicial. La ambivalencia del contenido de los arts. 114 y 115, con la reforma constitucional de 1994, ha permitido generar serias dudas sobre la existencia o inexistencia de la independencia judicial y del reconocimiento de las garantías judiciales de un Estado de Derecho. La ley que desarrolla el Consejo de la Magistratura ha sufrido diferentes modificaciones desde su promulgación, algunas de ellas han logrado mejorar en cierta medida el funcionamiento interno del órgano, pero el problema central no se ha resuelto sino que se ha incentivado, porque la reducción de su composición del Consejo de la Magistratura y su excesiva dependencia por parte del Poder ejecutivo hacen peligrar la separación de poderes. Para solventar y mejorar la situación creada no solo se necesita una reforma de los preceptos constitucionales citados sino una despolitización del Consejo de la Magistratura, al igual que una mayor conciencia y voluntad política, empezando por el reconocimiento expreso, a través de la ley, de la separación de poderes y terminando con la no injerencia del Poder ejecutivo,así como del Poder legislativo, frente al judicial. En este trabajo no solo se estudiará el Consejo de la Magistratura, desde todas sus vertientes y extensión, sino que también se incidirá en un órgano realmente llamativo y de dudosa constitucionalidad, el denominado Jurado de Enjuiciamiento.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"81 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-03-25","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"115173744","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-03-25DOI: 10.5944/rdp.113.2022.33579
Eneida Desiree Salgado
La regulación política es un área crucial del diseño democrático. Teniendo en cuenta el interés propio de los legisladores, el Poder Judicial parece ser un actor interesante para cumplir con los requisitos de imparcialidad para garantizar elecciones libres y justas. Utilizando la experiencia brasileña, muestro el papel del Poder Legislativo y las decisiones judiciales en tres campos principales (sistema de partidos, financiación de campañas y comunicación electoral) después de la redemocratización de 1988. El análisis evidencia el pésimo desempeño de la autoridad electoral judicial en la mejora de la competencia electoral. Debido a la peculiar conformación de la Justicia Electoral Brasileña, hay una concentración de las actividades de gobernanza electoral, y sus decisiones están blindadas (en la práctica) de la revisión judicial. En este escenario constitucional, la alternativa por el Poder Judicial es la decisión equivocada, y es mejor confiar en un Parlamento pluralista en la construcción de normas electorales.
{"title":"Poder Judicial como un (muy) mal regulador político: notas desde Brasil","authors":"Eneida Desiree Salgado","doi":"10.5944/rdp.113.2022.33579","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.113.2022.33579","url":null,"abstract":"La regulación política es un área crucial del diseño democrático. Teniendo en cuenta el interés propio de los legisladores, el Poder Judicial parece ser un actor interesante para cumplir con los requisitos de imparcialidad para garantizar elecciones libres y justas. Utilizando la experiencia brasileña, muestro el papel del Poder Legislativo y las decisiones judiciales en tres campos principales (sistema de partidos, financiación de campañas y comunicación electoral) después de la redemocratización de 1988. El análisis evidencia el pésimo desempeño de la autoridad electoral judicial en la mejora de la competencia electoral. Debido a la peculiar conformación de la Justicia Electoral Brasileña, hay una concentración de las actividades de gobernanza electoral, y sus decisiones están blindadas (en la práctica) de la revisión judicial. En este escenario constitucional, la alternativa por el Poder Judicial es la decisión equivocada, y es mejor confiar en un Parlamento pluralista en la construcción de normas electorales.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"18 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-03-25","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"116102141","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-03-25DOI: 10.5944/rdp.113.2022.33570
Adam Krzywon
En Europa Central, sobre todo en Hungría y en Polonia, en los últimos años se evidencian varios problemas relacionados con la democracia, el equilibrio constitucional y el Estado de Derecho. En poco tiempo, los dirigentes políticos iliberales pusieron en práctica un orden que cuestiona directamente varios principios que forman parte del fundamento axiológico de la Unión Europea. El presente artículo explica por qué el iliberalismo ha tenido tanto éxito en esta región y que técnicas se han utilizado para el refuerzo del secuestro político de varias instituciones del Estado, sobre todo el poder judicial. El artículo contiene también un análisis crítico de la postura y la reacción de la Unión Europea. Una de las principales hipótesis del presente estudio es que Hungría y Polonia han avanzado tanto en su camino hacia el iliberalismo constitucional que resulta extremadamente difícil indicar técnicas legislativas simples para el rápido restablecimiento de la democracia liberal en estos dos países.
{"title":"iliberalismo constitucional ha llegado para quedarse. Las experiencias centroeuropeas.","authors":"Adam Krzywon","doi":"10.5944/rdp.113.2022.33570","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.113.2022.33570","url":null,"abstract":"En Europa Central, sobre todo en Hungría y en Polonia, en los últimos años se evidencian varios problemas relacionados con la democracia, el equilibrio constitucional y el Estado de Derecho. En poco tiempo, los dirigentes políticos iliberales pusieron en práctica un orden que cuestiona directamente varios principios que forman parte del fundamento axiológico de la Unión Europea. El presente artículo explica por qué el iliberalismo ha tenido tanto éxito en esta región y que técnicas se han utilizado para el refuerzo del secuestro político de varias instituciones del Estado, sobre todo el poder judicial. El artículo contiene también un análisis crítico de la postura y la reacción de la Unión Europea. Una de las principales hipótesis del presente estudio es que Hungría y Polonia han avanzado tanto en su camino hacia el iliberalismo constitucional que resulta extremadamente difícil indicar técnicas legislativas simples para el rápido restablecimiento de la democracia liberal en estos dos países.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"31 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-03-25","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"123521084","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}