Pub Date : 2023-03-20DOI: 10.5944/rdp.116.2023.37160
Francesco Biagi
En este artículo se analizan las relaciones entre los regímenes populistas-iliberales y los Tribunales constitucionales, a partir de los casos de Hungría y Polonia. Estos casos de estudio demuestran que los Tribunales constitucionales que operan en un régimen populista-iliberal pueden transformarse rápidamente de blancos de los Gobiernos a importantes aliados de las mayorías en el poder. En ese punto, el reasoning de dichos órganos puede parecerse muy a menudo a la retórica que utilizan las fuerzas populistas. Otra lección importante que ofrece el análisis de los casos húngaro y polaco es que las posibles soluciones que se han planteado, desde una perspectiva de constitutional design (especialmente en lo que se refiere a los procesos de nombramiento y composición de los Tribunales constitucionales, así como a la adopción de modelos alternativos de justicia constitucional), para evitar, o por lo menos dificultar, la captura de los órganos de justicia constitucional por parte de los regímenes populistas-iliberales, tienen sí algunos puntos fuertes, pero también debilidades evidentes.
{"title":"La neutralización de los Tribunales constitucionales en los regímenes populistas-iliberales: un análisis a partir de los casos de Hungría y Polonia","authors":"Francesco Biagi","doi":"10.5944/rdp.116.2023.37160","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.116.2023.37160","url":null,"abstract":"En este artículo se analizan las relaciones entre los regímenes populistas-iliberales y los Tribunales constitucionales, a partir de los casos de Hungría y Polonia. Estos casos de estudio demuestran que los Tribunales constitucionales que operan en un régimen populista-iliberal pueden transformarse rápidamente de blancos de los Gobiernos a importantes aliados de las mayorías en el poder. En ese punto, el reasoning de dichos órganos puede parecerse muy a menudo a la retórica que utilizan las fuerzas populistas. Otra lección importante que ofrece el análisis de los casos húngaro y polaco es que las posibles soluciones que se han planteado, desde una perspectiva de constitutional design (especialmente en lo que se refiere a los procesos de nombramiento y composición de los Tribunales constitucionales, así como a la adopción de modelos alternativos de justicia constitucional), para evitar, o por lo menos dificultar, la captura de los órganos de justicia constitucional por parte de los regímenes populistas-iliberales, tienen sí algunos puntos fuertes, pero también debilidades evidentes.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"36 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-03-20","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"124609610","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-03-20DOI: 10.5944/rdp.116.2023.37155
Juan Alonso Tello Mendoza
El presente artículo examina el debate jurídico sobre el aborto en los EEUU. Para ello, tras situar el contexto dado por los casos Roe y Casey, desarrolla la decisión Dobbs, enfatizando cómo supone una moderada apuesta por el nasciturus y una revalorización del demos de la democracia constitucional.
{"title":"El caso Dobbs: de la Constitución viva a la Democracia Constitucional viva","authors":"Juan Alonso Tello Mendoza","doi":"10.5944/rdp.116.2023.37155","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.116.2023.37155","url":null,"abstract":"El presente artículo examina el debate jurídico sobre el aborto en los EEUU. Para ello, tras situar el contexto dado por los casos Roe y Casey, desarrolla la decisión Dobbs, enfatizando cómo supone una moderada apuesta por el nasciturus y una revalorización del demos de la democracia constitucional.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"86 3 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-03-20","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"115521604","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-16DOI: 10.5944/rdp.115.2022.36320
Almudena Rodríguez Moya
La educación diferenciada responde a una tradición cuyo arraigo fue disminuyendo durante el final del siglo XIX y principios del XX. El papel de la coeducación ha sido ensombrecido por el resurgir de las enseñanzas separando a niños y niñas. Los planteamientos que apuntalan este tipo de educación son ahora distintos y alejados de aquel modelo basado en construir y promover las diferencias entre sexos. La educación diferenciada ha sido avalada por el Tribunal Constitucional, pero aún queda camino por recorrer. Es preciso delimitar la competencia del legislador para implantar un régimen obligatorio de coeducación para los centros públicos y concertados, o, incluso, privados.
{"title":"Educación diferenciada vs. coeducación en España. ¿Una opción legislativa?","authors":"Almudena Rodríguez Moya","doi":"10.5944/rdp.115.2022.36320","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.115.2022.36320","url":null,"abstract":"La educación diferenciada responde a una tradición cuyo arraigo fue disminuyendo durante el final del siglo XIX y principios del XX. El papel de la coeducación ha sido ensombrecido por el resurgir de las enseñanzas separando a niños y niñas. Los planteamientos que apuntalan este tipo de educación son ahora distintos y alejados de aquel modelo basado en construir y promover las diferencias entre sexos. La educación diferenciada ha sido avalada por el Tribunal Constitucional, pero aún queda camino por recorrer. Es preciso delimitar la competencia del legislador para implantar un régimen obligatorio de coeducación para los centros públicos y concertados, o, incluso, privados.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"9 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"121543395","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-16DOI: 10.5944/rdp.115.2022.36340
Lilian Balmant Emerique
El artículo tiene por objeto proporcionar elementos para el análisis de algunos aspectos políticos y jurídicos controvertidos relacionados con la pandemia de la COVID-19. El análisis empieza con algunos apuntes sobre aspectos normativos y de gestión de la crisis sanitaria causada por el coronavirus en Brasil en carácter introductorio y con el objetivo de situar las discusiones centradas en tres crisis contemporáneas: crisis de la globalización, crisis normativa del Estado —excepción como norma— y crisis de la democracia, con base en tres dimensiones o cuestionamientos: a) ¿la pandemia da un nuevo impulso al proceso de globalización o corrobora para análisis críticos que señalan el fin de la globalización, o el desgaste de la globalización y del multilateralismo?; b) a partir de la controversia entre Aganbem y Jean-Luc Nancy, surge la discusión sobre si ¿la pandemia constituye un nuevo elemento para la normalización de los Estados de excepción?, y c) ¿ La aparición de la pandemia del coronavirus puede representar un peligro adicional para las democracias? Las respuestas a los interrogantes son problematizadas en la conclusión del siguiente modo: a) En medio de la disputa de interpretaciones la pandemia refuerza y debilita, al mismo tiempo, el papel de los Estados y deja algunas señales de alerta sobre el desgaste en relación a las respuestas globales en medio a crisis sanitarias, aunque estén justificadas e incluso sean necesarias en el contexto pandémico; b) puede ser cuestionable o precipitado concluir que, en el caso de una pandemia que requiera medidas de emergencia para su contención, la intervención por decreto del Estado de Emergencia sea un indicador preciso de que la pandemia consolida un proceso de vulgarización del Estado de Excepción, aun cuando las acciones sean discutibles o de eficacia dudosa en materia de derechos humanos y democracia; c) La pandemia por sí sola no provoca, atrae o se apoya en un modelo de post democracia, pero en países ya afectados por este panorama político puede ser más un factor de riesgo para la democracia en peligro, pues los gobernantes continúan con los procesos de erosión democrática y tienden a utilizar la pandemia como justificativa para ampliar sus propios poderes, vulnerar derechos humanos y desacreditar salidas multilaterales (como se verifica en Brasil). La metodología manejada consiste en el estudio inductivo con inmersión bibliográfica y el uso de referencias recientes recogidas preferentemente en sitios electrónicos.
{"title":"COVID-19 y la enfermedad en la política: síntomas relacionados con la globalización, excepción y democracia","authors":"Lilian Balmant Emerique","doi":"10.5944/rdp.115.2022.36340","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.115.2022.36340","url":null,"abstract":"El artículo tiene por objeto proporcionar elementos para el análisis de algunos aspectos políticos y jurídicos controvertidos relacionados con la pandemia de la COVID-19. El análisis empieza con algunos apuntes sobre aspectos normativos y de gestión de la crisis sanitaria causada por el coronavirus en Brasil en carácter introductorio y con el objetivo de situar las discusiones centradas en tres crisis contemporáneas: crisis de la globalización, crisis normativa del Estado —excepción como norma— y crisis de la democracia, con base en tres dimensiones o cuestionamientos: a) ¿la pandemia da un nuevo impulso al proceso de globalización o corrobora para análisis críticos que señalan el fin de la globalización, o el desgaste de la globalización y del multilateralismo?; b) a partir de la controversia entre Aganbem y Jean-Luc Nancy, surge la discusión sobre si ¿la pandemia constituye un nuevo elemento para la normalización de los Estados de excepción?, y c) ¿ La aparición de la pandemia del coronavirus puede representar un peligro adicional para las democracias? Las respuestas a los interrogantes son problematizadas en la conclusión del siguiente modo: a) En medio de la disputa de interpretaciones la pandemia refuerza y debilita, al mismo tiempo, el papel de los Estados y deja algunas señales de alerta sobre el desgaste en relación a las respuestas globales en medio a crisis sanitarias, aunque estén justificadas e incluso sean necesarias en el contexto pandémico; b) puede ser cuestionable o precipitado concluir que, en el caso de una pandemia que requiera medidas de emergencia para su contención, la intervención por decreto del Estado de Emergencia sea un indicador preciso de que la pandemia consolida un proceso de vulgarización del Estado de Excepción, aun cuando las acciones sean discutibles o de eficacia dudosa en materia de derechos humanos y democracia; c) La pandemia por sí sola no provoca, atrae o se apoya en un modelo de post democracia, pero en países ya afectados por este panorama político puede ser más un factor de riesgo para la democracia en peligro, pues los gobernantes continúan con los procesos de erosión democrática y tienden a utilizar la pandemia como justificativa para ampliar sus propios poderes, vulnerar derechos humanos y desacreditar salidas multilaterales (como se verifica en Brasil). La metodología manejada consiste en el estudio inductivo con inmersión bibliográfica y el uso de referencias recientes recogidas preferentemente en sitios electrónicos.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"23 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"114211742","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-16DOI: 10.5944/rdp.115.2022.36330
Ciro Milione
Hace casi 75 años el legislador constituyente colocó la noción de trabajo a fundamento de la arquitectura de la República italiana. La fórmula contenida en el Art. 1 de la Constitución de 1947 fue el fruto de un intenso debate parlamentario. En este participaron personalidades ilustres de esa fase de la historia de Italia, sujetos políticos con patrimonios ideológicos distintos que supieron reconocer y poner en valor ese nexo muy profundo que une la noción de trabajo al principio de dignidad humana.Este estudio se adentra en el examen de ese nexo insoslayable, de su significado y alcance en el contexto de la Constitución de ese país. Para ello, el autor intenta reconstruir el concepto de dignidad, acudiendo a las tesis doctrinales y jurisprudenciales más consolidadas, para definir ese principio constitucional como la expresión de un deber-ser jurídico vinculado al contexto real de la vida de una persona humana, a su dimensión física, orgánica y espiritual. La vertiente laboral constituye un aspecto significativo de esa existencia y es, por ende, un factor central que incide en la consecución de una existencia digna: a través del trabajo cada individuo puede expresar su capacidad de ser, desarrollar su personalidad plena y libremente y, así, lograr esas condiciones que le permitan ser dueño de su presente y artífice de su propio futuro. Por estas mismas razones, la noción constitucional de trabajo concierne también a la dimensión política de un sistema democrático: a través del trabajo, configurado como deber de contribuir al progreso y al bienestar colectivo, se dan las premisas necesarias para que cada miembro de nuestros conjuntos sociales pueda ejercer, en libertad y conciencia, ese conjunto de derechos y deberes que son consecuencia de la condición de ciudadanía. Por todo ello, la secuencia lógica que pone en relación la noción de trabajo con la de dignidad, y viceversa, no se agota en los dos componentes que conforman este binomio. Produce efectos ulteriores que guardan relación con el afianzamiento de valores fundamentales para un modelo constitucional: la libertad, la participación, la democracia.Sin embargo, no es de olvidar que la noción de trabajo capaz de producir estos efectos tan relevantes puede ser solo aquella que goce del amparo de ciertas garantías constitucionales cuyo fin es impedir que esa misma noción se aleje del cerco de la dignidad.La realidad social, política y económica que Italia está atravesando es radicalmente distinta respecto a la de finales de los años ’40. La actualidad nos devuelve escenarios existenciales que testimonian un debilitamiento de esas cláusulas establecidas para garantizar la dignidad de la persona trabajadora. Por ello, hoy más que nunca, es necesario volver a reflexionar sobre esa noción constitucional de trabajo que todavía sobrevive en la fórmula consagrada por el Art. 1 de la Constitución italiana.
{"title":"«Fondata sul lavoro». La dignidad humana a través del trabajo en la Constitución de la República Italiana","authors":"Ciro Milione","doi":"10.5944/rdp.115.2022.36330","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.115.2022.36330","url":null,"abstract":"Hace casi 75 años el legislador constituyente colocó la noción de trabajo a fundamento de la arquitectura de la República italiana. La fórmula contenida en el Art. 1 de la Constitución de 1947 fue el fruto de un intenso debate parlamentario. En este participaron personalidades ilustres de esa fase de la historia de Italia, sujetos políticos con patrimonios ideológicos distintos que supieron reconocer y poner en valor ese nexo muy profundo que une la noción de trabajo al principio de dignidad humana.Este estudio se adentra en el examen de ese nexo insoslayable, de su significado y alcance en el contexto de la Constitución de ese país. Para ello, el autor intenta reconstruir el concepto de dignidad, acudiendo a las tesis doctrinales y jurisprudenciales más consolidadas, para definir ese principio constitucional como la expresión de un deber-ser jurídico vinculado al contexto real de la vida de una persona humana, a su dimensión física, orgánica y espiritual. \u0000La vertiente laboral constituye un aspecto significativo de esa existencia y es, por ende, un factor central que incide en la consecución de una existencia digna: a través del trabajo cada individuo puede expresar su capacidad de ser, desarrollar su personalidad plena y libremente y, así, lograr esas condiciones que le permitan ser dueño de su presente y artífice de su propio futuro. Por estas mismas razones, la noción constitucional de trabajo concierne también a la dimensión política de un sistema democrático: a través del trabajo, configurado como deber de contribuir al progreso y al bienestar colectivo, se dan las premisas necesarias para que cada miembro de nuestros conjuntos sociales pueda ejercer, en libertad y conciencia, ese conjunto de derechos y deberes que son consecuencia de la condición de ciudadanía. \u0000Por todo ello, la secuencia lógica que pone en relación la noción de trabajo con la de dignidad, y viceversa, no se agota en los dos componentes que conforman este binomio. Produce efectos ulteriores que guardan relación con el afianzamiento de valores fundamentales para un modelo constitucional: la libertad, la participación, la democracia.Sin embargo, no es de olvidar que la noción de trabajo capaz de producir estos efectos tan relevantes puede ser solo aquella que goce del amparo de ciertas garantías constitucionales cuyo fin es impedir que esa misma noción se aleje del cerco de la dignidad.La realidad social, política y económica que Italia está atravesando es radicalmente distinta respecto a la de finales de los años ’40. La actualidad nos devuelve escenarios existenciales que testimonian un debilitamiento de esas cláusulas establecidas para garantizar la dignidad de la persona trabajadora. Por ello, hoy más que nunca, es necesario volver a reflexionar sobre esa noción constitucional de trabajo que todavía sobrevive en la fórmula consagrada por el Art. 1 de la Constitución italiana.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"30 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"123093951","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-16DOI: 10.5944/rdp.115.2022.36337
Miriam Henríquez Viñas
La dogmática constitucional mayoritaria y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional han afirmado sostenidamente que la acción de inaplicabilidad implica un control concreto de constitucionalidad de las leyes. A juicio de esa dogmática y de la jurisprudencia, este control no examina la constitucionalidad del precepto legal, sino que controla si su aplicación en un caso específico produce efectos inconstitucionales.Sin embargo, ciertos vicios de constitucionalidad son originarios y afectan la constitucionalidad de la norma legal. En cuyo caso no serían controlables por esa vía. No obstante, sí se ha ejercido respecto de ellos el control posterior a través de la acción de inaplicabilidad.En tal sentido, la premisa que guía este trabajo es la siguiente: el proceso constituyente en curso abre un espacio para diferenciar dos tipos de exámenes en el ámbito de la acción de inaplicabilidad. Un control de los efectos inconstitucionales que un precepto legal, no afectado por un vicio de inconstitucionalidad, genera por su aplicación en una gestión judicial específica. Y otro, de un precepto legal que necesariamente producirá efectos inconstitucionales porque es inconstitucional. El primero conduce a un control concreto y el segundo a un control abstracto. Pero sobre todo es una oportunidad para separar la actual acción de inaplicabilidad en dos acciones, una de control concreto que resuelva los casos en que un precepto legal, aplicable en una gestión pendiente, produzca efectos inconstitucionales, de otra acción que implique un control abstracto de los vicios de inconstitucionalidad que afectan a una norma.
{"title":"La fisionomía de la acción de inaplicabilidad en la futura constitución chilena ¿Control concreto?","authors":"Miriam Henríquez Viñas","doi":"10.5944/rdp.115.2022.36337","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.115.2022.36337","url":null,"abstract":"La dogmática constitucional mayoritaria y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional han afirmado sostenidamente que la acción de inaplicabilidad implica un control concreto de constitucionalidad de las leyes. A juicio de esa dogmática y de la jurisprudencia, este control no examina la constitucionalidad del precepto legal, sino que controla si su aplicación en un caso específico produce efectos inconstitucionales.Sin embargo, ciertos vicios de constitucionalidad son originarios y afectan la constitucionalidad de la norma legal. En cuyo caso no serían controlables por esa vía. No obstante, sí se ha ejercido respecto de ellos el control posterior a través de la acción de inaplicabilidad.En tal sentido, la premisa que guía este trabajo es la siguiente: el proceso constituyente en curso abre un espacio para diferenciar dos tipos de exámenes en el ámbito de la acción de inaplicabilidad. Un control de los efectos inconstitucionales que un precepto legal, no afectado por un vicio de inconstitucionalidad, genera por su aplicación en una gestión judicial específica. Y otro, de un precepto legal que necesariamente producirá efectos inconstitucionales porque es inconstitucional. El primero conduce a un control concreto y el segundo a un control abstracto. Pero sobre todo es una oportunidad para separar la actual acción de inaplicabilidad en dos acciones, una de control concreto que resuelva los casos en que un precepto legal, aplicable en una gestión pendiente, produzca efectos inconstitucionales, de otra acción que implique un control abstracto de los vicios de inconstitucionalidad que afectan a una norma.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"41 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"130107124","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-16DOI: 10.5944/rdp.115.2022.36332
Orestes J. Suárez Antón
Se da cuenta de los orígenes y definición de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), así como de sus características e implantación a nivel internacional. Por medio del estudio comparado de este mecanismo constitucional, se propone aquí una metodología para su mejor adecuación jurídica y práctica. El análisis se desarrolla en torno a los que cabe considerar como los tres ejes fundamentales de la regulación de la ILP: sus elementos substanciales (sujetos y materias), formales (firmas y resortes de apoyo técnico/económico) y su tratamiento parlamentario. Este esquema se traslada al modelo español a fin de concluir con las reformas que requiere para gozar de funcionalidad efectiva. Este análisis jurídico se complementa con el de las desiderata en torno a la ILP expresadas por los partidos políticos en España. Todo ello desde la perspectiva de que una ILP adecuadamente configurada debe gozar de la doble capacidad de empoderar tanto a los ciudadanos proponentes como a los legisladores a los que —en diálogo con aquellos— corresponde decidir sobre las propuestas. Desde su consideración como mecanismo llamado a fomentar el diálogo democrático entre ciudadanía y representación política, soslayando los efectos de ruptura y confrontación de mecanismos directos como el referéndum y sin perder de vista la importancia de la voluntad política a la hora de otorgarle vigencia.
{"title":"La reforma pendiente de la iniciativa legislativa popular","authors":"Orestes J. Suárez Antón","doi":"10.5944/rdp.115.2022.36332","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.115.2022.36332","url":null,"abstract":"Se da cuenta de los orígenes y definición de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), así como de sus características e implantación a nivel internacional. Por medio del estudio comparado de este mecanismo constitucional, se propone aquí una metodología para su mejor adecuación jurídica y práctica. El análisis se desarrolla en torno a los que cabe considerar como los tres ejes fundamentales de la regulación de la ILP: sus elementos substanciales (sujetos y materias), formales (firmas y resortes de apoyo técnico/económico) y su tratamiento parlamentario. Este esquema se traslada al modelo español a fin de concluir con las reformas que requiere para gozar de funcionalidad efectiva. Este análisis jurídico se complementa con el de las desiderata en torno a la ILP expresadas por los partidos políticos en España. Todo ello desde la perspectiva de que una ILP adecuadamente configurada debe gozar de la doble capacidad de empoderar tanto a los ciudadanos proponentes como a los legisladores a los que —en diálogo con aquellos— corresponde decidir sobre las propuestas. Desde su consideración como mecanismo llamado a fomentar el diálogo democrático entre ciudadanía y representación política, soslayando los efectos de ruptura y confrontación de mecanismos directos como el referéndum y sin perder de vista la importancia de la voluntad política a la hora de otorgarle vigencia.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"76 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"127002713","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-16DOI: 10.5944/rdp.115.2022.36341
Isabel María Cantos Padilla
Los dobles comicios franceses de 2022 han alterado el panorama político emergente de las dobles elecciones de 2017. Emmanuel Macron ha sido reelegido presidente de la República, pero no ha conseguido mayoría absoluta en la Asamblea Nacional, en la que se observan tres bloques políticos opuestos de peso equivalente. El presidente tendrá que contar con la oposición para dirigir el país y el Gobierno seguramente tendrá que hacer uso de los mecanismos que le brinda el parlamentarismo racionalizado. Se abre así un posible período de dualismo institucional en el que el primer ministro estará sujeto a la doble confianza del presidente de la República —que lo ha nombrado y puede destituirlo— y de la Asamblea Nacional —que puede plantear una moción de censura— para permanecer en el cargo.
{"title":"Las elecciones presidenciales y legislativas de 2022 en Francia","authors":"Isabel María Cantos Padilla","doi":"10.5944/rdp.115.2022.36341","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.115.2022.36341","url":null,"abstract":"Los dobles comicios franceses de 2022 han alterado el panorama político emergente de las dobles elecciones de 2017. Emmanuel Macron ha sido reelegido presidente de la República, pero no ha conseguido mayoría absoluta en la Asamblea Nacional, en la que se observan tres bloques políticos opuestos de peso equivalente. El presidente tendrá que contar con la oposición para dirigir el país y el Gobierno seguramente tendrá que hacer uso de los mecanismos que le brinda el parlamentarismo racionalizado. Se abre así un posible período de dualismo institucional en el que el primer ministro estará sujeto a la doble confianza del presidente de la República —que lo ha nombrado y puede destituirlo— y de la Asamblea Nacional —que puede plantear una moción de censura— para permanecer en el cargo.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"7 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"134067896","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-16DOI: 10.5944/rdp.115.2022.36329
Cristina Pauner Chulvi
La transposición de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado único digital a las legislaciones nacionales ha agitado de nuevo el escenario europeo, y especialmente el español, en la disputa que la empresa estadounidense lleva sosteniendo con los editores, quienes reclaman una retribución en concepto de derechos de autor por enlazar con contenido protegido. En nuestro país, el Real Decreto-ley 24/2021 de transposición de la Directiva ha supuesto la derogación del conocido como canon AEDE, eliminando la irrenunciabilidad de su cobro y permitiendo su gestión individual en un intento de adaptar los derechos de autor al entorno digital y corregir los desequilibrios del mercado. A lo largo de estas líneas reflexionamos sobre la polémica adaptación de los derechos de autor al entorno digital y el contencioso mantenido con Google en diversos países europeos, con especial atención a España; se analizan las posiciones de los dos agentes específicos en el mercado digital de derecho, los agregadores de noticias o servicios de seguimiento de los medios de comunicación y las editoriales de prensa; y examinamos el reconocimiento del derecho conexo a favor de los editores de prensa frente a los usos en línea de sus publicaciones por parte de los agregadores digitales de contenido, uno de los aspectos más debatidos del modelo de derechos de autor en la Directiva 2019/790.
{"title":"Sobre la compleja relación entre los medios de comunicación y las plataformas tecnológicas. Google news y los derechos de autor en el entorno digital","authors":"Cristina Pauner Chulvi","doi":"10.5944/rdp.115.2022.36329","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.115.2022.36329","url":null,"abstract":"La transposición de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado único digital a las legislaciones nacionales ha agitado de nuevo el escenario europeo, y especialmente el español, en la disputa que la empresa estadounidense lleva sosteniendo con los editores, quienes reclaman una retribución en concepto de derechos de autor por enlazar con contenido protegido. En nuestro país, el Real Decreto-ley 24/2021 de transposición de la Directiva ha supuesto la derogación del conocido como canon AEDE, eliminando la irrenunciabilidad de su cobro y permitiendo su gestión individual en un intento de adaptar los derechos de autor al entorno digital y corregir los desequilibrios del mercado. A lo largo de estas líneas reflexionamos sobre la polémica adaptación de los derechos de autor al entorno digital y el contencioso mantenido con Google en diversos países europeos, con especial atención a España; se analizan las posiciones de los dos agentes específicos en el mercado digital de derecho, los agregadores de noticias o servicios de seguimiento de los medios de comunicación y las editoriales de prensa; y examinamos el reconocimiento del derecho conexo a favor de los editores de prensa frente a los usos en línea de sus publicaciones por parte de los agregadores digitales de contenido, uno de los aspectos más debatidos del modelo de derechos de autor en la Directiva 2019/790.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"152 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"114374872","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-16DOI: 10.5944/rdp.115.2022.36334
Guillermo A. Morales Sancho
La exigencia del certificado COVID-19 por parte de las Consejerías de Salud autonómicas —generalizada en diciembre de 2021— para entrar en establecimientos de ocio y restauración y centros sociosanitarios pretendía contener la pandemia y animar a la vacunación. Dada la novedad de la medida, el desarrollo doctrinal es aún incipiente. El pasaporte COVID-19 autonómico limita, entre otros, los siguientes derechos fundamentales: igualdad en la ley, integridad física, intimidad y las libertades de circulación y de empresa. Este trabajo analiza la habilitación legal de este instrumento para establecer dichas injerencias, su proporcionalidad y la constitucionalidad de la medida como estímulo (nudge) de la vacunación teniendo en cuenta su verdadera eficacia y seguridad. Cierra el estudio una reflexión sobre la adecuación a la CE de la campaña general de vacunación contra la COVID-19.
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