Pub Date : 2023-12-03DOI: 10.5944/rdp.118.2023.39100
Esther Seijas Villadangos
La prueba de acceso a la Universidad puede concebirse como un auténtico laboratorio jurídico-constitucional que permite afrontar muchos de los problemas medulares del Estado Constitucional español del siglo xxi (la igualdad entre los ciudadanos, la distribución territorial del poder, las debilidades de la forma de gobierno parlamentaria o la politización de la educación y del orden constitucional). Este análisis se aborda desde su cualificación, a partir de atributos constitucionales (igualdad, mérito y capacidad, no discriminación), desgranados de unos referentes formales, como la delimitación competencial o la pluralidad de fuentes que confluyen en su diseño y materiales, como el principio de igualdad. El objeto es analizar un proceso abierto, a la luz de la constante provisionalidad con la que se ha concebido esta prueba, que es un privilegiado crisol de cómo se implementan las garantías constitucionales del derecho a la educación.
{"title":"La Prueba de Acceso a la Universidad como pieza esencial del sistema educativo","authors":"Esther Seijas Villadangos","doi":"10.5944/rdp.118.2023.39100","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.118.2023.39100","url":null,"abstract":"La prueba de acceso a la Universidad puede concebirse como un auténtico laboratorio jurídico-constitucional que permite afrontar muchos de los problemas medulares del Estado Constitucional español del siglo xxi (la igualdad entre los ciudadanos, la distribución territorial del poder, las debilidades de la forma de gobierno parlamentaria o la politización de la educación y del orden constitucional). Este análisis se aborda desde su cualificación, a partir de atributos constitucionales (igualdad, mérito y capacidad, no discriminación), desgranados de unos referentes formales, como la delimitación competencial o la pluralidad de fuentes que confluyen en su diseño y materiales, como el principio de igualdad. El objeto es analizar un proceso abierto, a la luz de la constante provisionalidad con la que se ha concebido esta prueba, que es un privilegiado crisol de cómo se implementan las garantías constitucionales del derecho a la educación.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"110 ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139012464","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-12-03DOI: 10.5944/rdp.118.2023.39105
Jorge Castellanos Claramunt
El presente artículo tiene como objetivo analizar la regulación actual sobre inteligencia artificial y los desafíos que plantea desde una perspectiva jurídica. Y es que la inteligencia artificial abarca la práctica totalidad de las actuaciones diarias de los ciudadanos. Teniendo en cuenta que el derecho es el garante de la correcta ordenación de las relaciones entre las personas y que, en un sistema democrático, son imprescindibles las garantías en el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, la relación que existe entre los tres elementos citados es incuestionable.En primer lugar, se examina la regulación sobre la IA en Europa, destacando las normas y políticas que han sido adoptadas en la Unión Europea y en algunos países miembros. En segundo lugar, se realiza una exposición comparativa de la regulación y planteamiento europeo respecto al resto de países protagonistas en cuanto a IA, como Estados Unidos y China, principalmente.En tercer lugar, se analizan los desafíos constitucionales que plantea la IA, incluyendo cuestiones de protección de la privacidad, el derecho a la igualdad y no discriminación, y la responsabilidad legal en caso de daños causados por sistemas de IA. En cuarto lugar, se aborda la importancia de la transparencia y explicabilidad algorítmicas en el uso de sistemas de IA, ya que la falta de claridad en el funcionamiento de estos sistemas puede llevar a decisiones discriminatorias o perjudiciales.Finalmente, en las conclusiones se destaca la necesidad de una regulación específica y coherente para la IA, que aborde los desafíos jurídicos y éticos que plantea esta tecnología. Se enfatiza la importancia de la transparencia y la explicabilidad algorítmica para garantizar la protección de los derechos fundamentales, y se invita a los legisladores a trabajar en conjunto con expertos en IA y otras disciplinas para lograr una regulación efectiva.
{"title":"Sobre los desafíos constitucionales ante el avance de la Inteligencia Artificial. Una perspectiva nacional y comparada","authors":"Jorge Castellanos Claramunt","doi":"10.5944/rdp.118.2023.39105","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.118.2023.39105","url":null,"abstract":"El presente artículo tiene como objetivo analizar la regulación actual sobre inteligencia artificial y los desafíos que plantea desde una perspectiva jurídica. Y es que la inteligencia artificial abarca la práctica totalidad de las actuaciones diarias de los ciudadanos. Teniendo en cuenta que el derecho es el garante de la correcta ordenación de las relaciones entre las personas y que, en un sistema democrático, son imprescindibles las garantías en el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, la relación que existe entre los tres elementos citados es incuestionable.En primer lugar, se examina la regulación sobre la IA en Europa, destacando las normas y políticas que han sido adoptadas en la Unión Europea y en algunos países miembros. En segundo lugar, se realiza una exposición comparativa de la regulación y planteamiento europeo respecto al resto de países protagonistas en cuanto a IA, como Estados Unidos y China, principalmente.En tercer lugar, se analizan los desafíos constitucionales que plantea la IA, incluyendo cuestiones de protección de la privacidad, el derecho a la igualdad y no discriminación, y la responsabilidad legal en caso de daños causados por sistemas de IA. En cuarto lugar, se aborda la importancia de la transparencia y explicabilidad algorítmicas en el uso de sistemas de IA, ya que la falta de claridad en el funcionamiento de estos sistemas puede llevar a decisiones discriminatorias o perjudiciales.Finalmente, en las conclusiones se destaca la necesidad de una regulación específica y coherente para la IA, que aborde los desafíos jurídicos y éticos que plantea esta tecnología. Se enfatiza la importancia de la transparencia y la explicabilidad algorítmica para garantizar la protección de los derechos fundamentales, y se invita a los legisladores a trabajar en conjunto con expertos en IA y otras disciplinas para lograr una regulación efectiva.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"39 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139012660","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-12-03DOI: 10.5944/rdp.118.2023.39117
S. Holmes
Con la colaboración de Carmen Carrillo Franco, de la Universidad Complutense, hemos recuperado un artículo del profesor Stephen Holmes convenientemente actualizado por su autor, que exhibe dos importantes insumos hábilmente entrelazados. La reflexión madura de un constitucionalista que no renuncia a integrar en un mismo plano el estudio de la dimensión política y la jurídica-institucional, y su apabullante comprensión del desorden degenerativo que ha sucedido al difunto sistema soviético, que no solo no resulta superfluo en el background de un constitucionalista español, sino que parece imprescindible para ejercer el propio menester de manera correcta.
{"title":"Rusia en la visión de un constitucionalista: fragmentos de un Estado difunto","authors":"S. Holmes","doi":"10.5944/rdp.118.2023.39117","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.118.2023.39117","url":null,"abstract":"Con la colaboración de Carmen Carrillo Franco, de la Universidad Complutense, hemos recuperado un artículo del profesor Stephen Holmes convenientemente actualizado por su autor, que exhibe dos importantes insumos hábilmente entrelazados. La reflexión madura de un constitucionalista que no renuncia a integrar en un mismo plano el estudio de la dimensión política y la jurídica-institucional, y su apabullante comprensión del desorden degenerativo que ha sucedido al difunto sistema soviético, que no solo no resulta superfluo en el background de un constitucionalista español, sino que parece imprescindible para ejercer el propio menester de manera correcta.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"37 2","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139012468","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-12-03DOI: 10.5944/rdp.118.2023.39099
Göran Rollnert Liern
El trabajo analiza el conflicto entre las disposiciones de la reciente Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, relativas a la exaltación o apología del franquismo, y, por otra parte, los derechos fundamentales a las libertades ideológica (art. 16 CE) y de expresión [art. 20.1 a) CE].Así, después de relacionar las cuestiones más problemáticas y exponer los conceptos legales de memoria democrática y apología del franquismo, se aborda en primer lugar la jurisprudencia constitucional dictada sobre la libertad ideológica, su relación con la neutralidad del Estado y el valor superior del pluralismo político y las conductas vulneradoras de este derecho, estableciendo conclusiones sobre la aplicación de los criterios del Tribunal Constitucional a las restricciones previstas en la Ley.A continuación se examina la respuesta cautelar de la Ley a una eventual inconstitucionalidad de las medidas restrictivas previstas con la finalidad explícita de impedir la libre expresión y difusión de opiniones calificables de apología del franquismo; en este sentido, a los efectos de evitar que dichas restricciones puedan considerarse contrarias a la protección constitucional de las libertades ideológica y de expresión adopta una doble estrategia: no sancionar directamente la apología del franquismo sino las omisiones o actos de terceros que la posibiliten; y recurrir al elemento adicional del «descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas» para vincular la exaltación del franquismo al discurso del odio pretendiendo así excluir el discurso apologético de la protección constitucional.En el apartado de conclusiones se examina si esta exigencia adicional de un componente de humillación a las víctimas al tipificar la infracción administrativa de apología del franquismo garantiza que las previsiones legales no vayan a ser aplicadas vulnerando las libertades ideológica y de expresión, teniendo en cuenta para ello las circunstancias de su concreta configuración legal que generan un riesgo de imposición de sanciones por apología pacífica del franquismo sin exigir la Ley para ello incitación directa o indirecta al odio o a la violencia y un riesgo o peligro para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades (elementos ambos necesarios, según la jurisprudencia constitucional, para la existencia de discurso de odio punible).El trabajo finaliza con un excurso sobre dos aspectos conexos con el eje principal del artículo: la libre expresión y opinión en los debates sobre la historia y el recurso al carácter no militante de la democracia española para criticar el régimen sancionador de la Ley.
{"title":"“Memoria democrática” versus libertad ideológica: la democracia militante retrospectiva","authors":"Göran Rollnert Liern","doi":"10.5944/rdp.118.2023.39099","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.118.2023.39099","url":null,"abstract":"El trabajo analiza el conflicto entre las disposiciones de la reciente Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, relativas a la exaltación o apología del franquismo, y, por otra parte, los derechos fundamentales a las libertades ideológica (art. 16 CE) y de expresión [art. 20.1 a) CE].Así, después de relacionar las cuestiones más problemáticas y exponer los conceptos legales de memoria democrática y apología del franquismo, se aborda en primer lugar la jurisprudencia constitucional dictada sobre la libertad ideológica, su relación con la neutralidad del Estado y el valor superior del pluralismo político y las conductas vulneradoras de este derecho, estableciendo conclusiones sobre la aplicación de los criterios del Tribunal Constitucional a las restricciones previstas en la Ley.A continuación se examina la respuesta cautelar de la Ley a una eventual inconstitucionalidad de las medidas restrictivas previstas con la finalidad explícita de impedir la libre expresión y difusión de opiniones calificables de apología del franquismo; en este sentido, a los efectos de evitar que dichas restricciones puedan considerarse contrarias a la protección constitucional de las libertades ideológica y de expresión adopta una doble estrategia: no sancionar directamente la apología del franquismo sino las omisiones o actos de terceros que la posibiliten; y recurrir al elemento adicional del «descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas» para vincular la exaltación del franquismo al discurso del odio pretendiendo así excluir el discurso apologético de la protección constitucional.En el apartado de conclusiones se examina si esta exigencia adicional de un componente de humillación a las víctimas al tipificar la infracción administrativa de apología del franquismo garantiza que las previsiones legales no vayan a ser aplicadas vulnerando las libertades ideológica y de expresión, teniendo en cuenta para ello las circunstancias de su concreta configuración legal que generan un riesgo de imposición de sanciones por apología pacífica del franquismo sin exigir la Ley para ello incitación directa o indirecta al odio o a la violencia y un riesgo o peligro para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades (elementos ambos necesarios, según la jurisprudencia constitucional, para la existencia de discurso de odio punible).El trabajo finaliza con un excurso sobre dos aspectos conexos con el eje principal del artículo: la libre expresión y opinión en los debates sobre la historia y el recurso al carácter no militante de la democracia española para criticar el régimen sancionador de la Ley.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"80 ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139012547","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-12-03DOI: 10.5944/rdp.118.2023.39101
Josu De Miguel Bárcena
El presente trabajo pretende analizar la inviolabilidad del rey en el sistema constitucional español. Para ello se tienen en cuenta perspectivas históricas, conceptuales y lingüísticas que tradicionalmente han sido ajenas al estudio de la prerrogativa. La doctrina ha mantenido que la inviolabilidad del jefe del Estado en España reconocida en el art. 56.3 CE era absoluta en lo material y temporal. Sin embargo, como consecuencia de los escándalos que han rodeado la última parte del reinado de Juan Carlos I, esta interpretación se ha visto ampliamente refutada y cuestionada. Se abordan los distintos enfoques teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y, por último, se consideran críticamente las distintas posibilidades de reformas legales o constitucionales.
{"title":"La inviolabilidad del Rey en el constitucionalismo español","authors":"Josu De Miguel Bárcena","doi":"10.5944/rdp.118.2023.39101","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.118.2023.39101","url":null,"abstract":"El presente trabajo pretende analizar la inviolabilidad del rey en el sistema constitucional español. Para ello se tienen en cuenta perspectivas históricas, conceptuales y lingüísticas que tradicionalmente han sido ajenas al estudio de la prerrogativa. La doctrina ha mantenido que la inviolabilidad del jefe del Estado en España reconocida en el art. 56.3 CE era absoluta en lo material y temporal. Sin embargo, como consecuencia de los escándalos que han rodeado la última parte del reinado de Juan Carlos I, esta interpretación se ha visto ampliamente refutada y cuestionada. Se abordan los distintos enfoques teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y, por último, se consideran críticamente las distintas posibilidades de reformas legales o constitucionales.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"42 8","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139012617","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-12-03DOI: 10.5944/rdp.118.2023.39103
José María Coello de Portugal
El recientemente aprobado Real Decreto 524/2022, de 27 de junio, por el que se dispone el cambio de denominación del Ejército del Aire por la de Ejército del Aire y del Espacio, es una norma que acuerda la alteración de la denominación del Ejército del Aire prevista en el artículo 8 de la Constitución para este ejército. Las razones que motivan la oportunidad del cambio se expresan de forma adecuada en la parte expositiva de la norma, pero un Real Decreto no es una fuente de Derecho apropiada para operar este cambio de denominación, ni para alterar el nombre que la Constitución prevé para este ejército, por lo que esta norma puede resultar contraria a la Constitución. Paradójicamente, este cambio de denominación puede resultar muy apropiado, pero debe acometerse mediante una reforma del texto de la Constitución y no mediante el dictado de un Real Decreto.
{"title":"Sobre la nueva denominación del Ejército del Aire y del Espacio y su paradoja: una norma inconstitucional que anuncia una deseable reforma de la Constitución","authors":"José María Coello de Portugal","doi":"10.5944/rdp.118.2023.39103","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.118.2023.39103","url":null,"abstract":"El recientemente aprobado Real Decreto 524/2022, de 27 de junio, por el que se dispone el cambio de denominación del Ejército del Aire por la de Ejército del Aire y del Espacio, es una norma que acuerda la alteración de la denominación del Ejército del Aire prevista en el artículo 8 de la Constitución para este ejército. Las razones que motivan la oportunidad del cambio se expresan de forma adecuada en la parte expositiva de la norma, pero un Real Decreto no es una fuente de Derecho apropiada para operar este cambio de denominación, ni para alterar el nombre que la Constitución prevé para este ejército, por lo que esta norma puede resultar contraria a la Constitución. Paradójicamente, este cambio de denominación puede resultar muy apropiado, pero debe acometerse mediante una reforma del texto de la Constitución y no mediante el dictado de un Real Decreto.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"38 8","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-12-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"139012706","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-07-14DOI: 10.5944/rdp.117.2023.37927
Álvaro González-Juliana
Recientemente, en Portugal, el Supremo Tribunal Administrativo ha desestimado el acceso a una información que el Parlamento portugués tenía en su poder como consecuencia de la actividad fiscalizadora ejercida por una Comisión parlamentaria de investigación. La fundamentación de esta decisión judicial se basa en que la información de la que ha dispuesto la Comisión de investigación no tiene el carácter de documento administrativo a los efectos de la ley portuguesa de acceso a la información, debido a la naturaleza política de las funciones que ejercen estos órganos parlamentarios. A raíz de esta sentencia, nos planteamos cuál sería la solución que se adoptaría si se plantease este caso en nuestro Derecho, es decir, si es posible acceder a la información que han manejado las Comisiones de investigación del Congreso de los Diputados o del Senado.La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTE) somete a sus disposiciones al Congreso y al Senado, pero con algunas particularidades. Entre ellas, cabe destacar que la LTE se aplica a las Cámaras parlamentarias únicamente con relación a aquellas actividades que realizan con sujeción al Derecho administrativo.Sin embargo, la LTE obliga a que el Congreso y el Senado regulen en sus respectivos reglamentos la aplicación concreta de esta ley, lo que da lugar a la existencia de distintas regulaciones del derecho de acceso a la información en cada Cámara parlamentaria. Esta diversidad normativa afecta al acceso a la información de la que han dispuesto las Comisiones de investigacióndel Congreso y del Senado.
{"title":"El acceso a la información de las Comisiones de investigación en el Derecho español y portugués: la necesidad de transparencia de las actividades parlamentarias","authors":"Álvaro González-Juliana","doi":"10.5944/rdp.117.2023.37927","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.117.2023.37927","url":null,"abstract":"Recientemente, en Portugal, el Supremo Tribunal Administrativo ha desestimado el acceso a una información que el Parlamento portugués tenía en su poder como consecuencia de la actividad fiscalizadora ejercida por una Comisión parlamentaria de investigación. La fundamentación de esta decisión judicial se basa en que la información de la que ha dispuesto la Comisión de investigación no tiene el carácter de documento administrativo a los efectos de la ley portuguesa de acceso a la información, debido a la naturaleza política de las funciones que ejercen estos órganos parlamentarios. A raíz de esta sentencia, nos planteamos cuál sería la solución que se adoptaría si se plantease este caso en nuestro Derecho, es decir, si es posible acceder a la información que han manejado las Comisiones de investigación del Congreso de los Diputados o del Senado.La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTE) somete a sus disposiciones al Congreso y al Senado, pero con algunas particularidades. Entre ellas, cabe destacar que la LTE se aplica a las Cámaras parlamentarias únicamente con relación a aquellas actividades que realizan con sujeción al Derecho administrativo.Sin embargo, la LTE obliga a que el Congreso y el Senado regulen en sus respectivos reglamentos la aplicación concreta de esta ley, lo que da lugar a la existencia de distintas regulaciones del derecho de acceso a la información en cada Cámara parlamentaria. Esta diversidad normativa afecta al acceso a la información de la que han dispuesto las Comisiones de investigacióndel Congreso y del Senado.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"419 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-07-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"131871541","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-07-14DOI: 10.5944/rdp.117.2023.37921
Joan Ridao Martín
Algunas de las decisiones adoptadas recientemente por el Tribunal Constitucional, así como las funciones ejecutivas que le han sido encomendadas, han llevado a este órgano a exacerbar su rol judicialista y a juridificar la vida política en un contexto político caracterizado por la polarización y el proceso soberanista en Cataluña. Así, en muchos casos, su tarea de control del Parlamento ha consistido en poner obstáculos a actos parlamentarios internos, incluso dentro del procedimiento legislativo, u otros externos de carácter declarativo y faltos de vinculación jurídica, llegando, en algunos supuestos, a convertirse en agente decisivo para la persecución penal de los mismos, con el consiguiente riesgo para su autoridad y los efectos desalentadores para el ejercicio de derechos fundamentales que ello supone.
{"title":"El control constitucional del Parlamento y la juridificación de la vida política","authors":"Joan Ridao Martín","doi":"10.5944/rdp.117.2023.37921","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.117.2023.37921","url":null,"abstract":"Algunas de las decisiones adoptadas recientemente por el Tribunal Constitucional, así como las funciones ejecutivas que le han sido encomendadas, han llevado a este órgano a exacerbar su rol judicialista y a juridificar la vida política en un contexto político caracterizado por la polarización y el proceso soberanista en Cataluña. Así, en muchos casos, su tarea de control del Parlamento ha consistido en poner obstáculos a actos parlamentarios internos, incluso dentro del procedimiento legislativo, u otros externos de carácter declarativo y faltos de vinculación jurídica, llegando, en algunos supuestos, a convertirse en agente decisivo para la persecución penal de los mismos, con el consiguiente riesgo para su autoridad y los efectos desalentadores para el ejercicio de derechos fundamentales que ello supone.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"16 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-07-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"126902901","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-07-14DOI: 10.5944/rdp.117.2023.37924
Sergio Martín Guardado
El presente trabajo trata de realizar una lectura jurídico-constitucional a la actual crisis del Consejo General del Poder Judicial, recorriendo las diferentes interpretaciones (todas ellas —posiblemente— erróneas) que se han hecho del pluralismo constitucional en las sucesivas reformas de su modelo de elección. Igualmente, analiza la crisis en la que ha derivado su bloqueo interno en torno a la renovación del Tribunal Constitucional. A través de una perspectiva e interpretación funcionales, se constata como inoportunamente la irresponsabilidad de unos órganos pretende ser trasvasada hacia otros órganos: ya sea de la política hacia el Consejo, como del Consejo hacia el Tribunal Constitucional; ofreciendo así una perspectiva crítica a la crisis y a la politización creciente de ambas instituciones, como a determinados cambios legislativos que han atacado, sin ir más lejos, al espacio constitucional reservado en exclusiva al órgano de gobierno de jueces y magistrados o que pretenden cambiar las mayorías necesarias en determinados acuerdos del Consejo, como ataque frontal al pluralismo.
{"title":"Polarización política y crisis en la renovación del Consejo General del Poder Judicial","authors":"Sergio Martín Guardado","doi":"10.5944/rdp.117.2023.37924","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.117.2023.37924","url":null,"abstract":"El presente trabajo trata de realizar una lectura jurídico-constitucional a la actual crisis del Consejo General del Poder Judicial, recorriendo las diferentes interpretaciones (todas ellas —posiblemente— erróneas) que se han hecho del pluralismo constitucional en las sucesivas reformas de su modelo de elección. Igualmente, analiza la crisis en la que ha derivado su bloqueo interno en torno a la renovación del Tribunal Constitucional. A través de una perspectiva e interpretación funcionales, se constata como inoportunamente la irresponsabilidad de unos órganos pretende ser trasvasada hacia otros órganos: ya sea de la política hacia el Consejo, como del Consejo hacia el Tribunal Constitucional; ofreciendo así una perspectiva crítica a la crisis y a la politización creciente de ambas instituciones, como a determinados cambios legislativos que han atacado, sin ir más lejos, al espacio constitucional reservado en exclusiva al órgano de gobierno de jueces y magistrados o que pretenden cambiar las mayorías necesarias en determinados acuerdos del Consejo, como ataque frontal al pluralismo.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"104 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-07-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"132709630","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-07-14DOI: 10.5944/rdp.117.2023.37923
Juan Manuel López Ulla
Uno de los objetivos de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, es cumplir con el deber que el Estado tiene de preservar la memoria de las graves violaciones de derechos humanos. Esta obligación es consecuencia de la dimensión colectiva que el Derecho internacional advierte en el derecho a la verdad. El propósito de este trabajo es estudiar el tratamiento que la memoria ha recibido en esta nueva ley, y en las doce leyes autonómicas de memoria aprobadas hasta la fecha. Todas ellas reconocen estar fundamentadas en los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, que rigen la denominada justicia transicional. La cuestión es si la Constitución (y el Derecho internacional de los derechos humanos) ampara el establecimiento de una verdad sobre la historia. El derecho que toda sociedad tiene a conocer la historia de su opresión ha de ser compatible con una interpretación amplia de la libertad de pensamiento.
{"title":"Del derecho a la verdad al deber de memoria: a propósito de la nueva Ley de Memoria Democrática","authors":"Juan Manuel López Ulla","doi":"10.5944/rdp.117.2023.37923","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.117.2023.37923","url":null,"abstract":"Uno de los objetivos de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, es cumplir con el deber que el Estado tiene de preservar la memoria de las graves violaciones de derechos humanos. Esta obligación es consecuencia de la dimensión colectiva que el Derecho internacional advierte en el derecho a la verdad. El propósito de este trabajo es estudiar el tratamiento que la memoria ha recibido en esta nueva ley, y en las doce leyes autonómicas de memoria aprobadas hasta la fecha. Todas ellas reconocen estar fundamentadas en los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, que rigen la denominada justicia transicional. La cuestión es si la Constitución (y el Derecho internacional de los derechos humanos) ampara el establecimiento de una verdad sobre la historia. El derecho que toda sociedad tiene a conocer la historia de su opresión ha de ser compatible con una interpretación amplia de la libertad de pensamiento.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"112 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-07-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"122327054","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}