Pub Date : 2022-12-23DOI: 10.22518/jour.ccsh/20220210
María José Lamus
Las marcas como un activo patrimonial y derecho de propiedad real pueden ser objeto de transferencia o traspaso, como una expresión de la autonomía de la voluntad y la libre disposición del derecho en cabeza de su titular. Sin embargo, el artículo 161 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece una serie de requisitos y consideraciones que deben ser observadas tanto por los interesados en la materialización de dicho acto, así como, por parte de la Oficina encargada de la Administración del Registro Público de la Propiedad Industrial, en específico, que como resultado de dicho acto no se genere un riesgo de confusión para los consumidores. Por lo tanto, en el presente artículo se presenta una aproximación a la forma en que dicha situación debería ser analizada en el ámbito de operaciones transaccionales predicadas de marcas que pertenecen a sociedades que integran un grupo empresarial.
{"title":"Aproximación a la inscripción de transferencias de marcas pertenecientes a grupos empresariales","authors":"María José Lamus","doi":"10.22518/jour.ccsh/20220210","DOIUrl":"https://doi.org/10.22518/jour.ccsh/20220210","url":null,"abstract":"Las marcas como un activo patrimonial y derecho de propiedad real pueden ser objeto de transferencia o traspaso, como una expresión de la autonomía de la voluntad y la libre disposición del derecho en cabeza de su titular. Sin embargo, el artículo 161 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece una serie de requisitos y consideraciones que deben ser observadas tanto por los interesados en la materialización de dicho acto, así como, por parte de la Oficina encargada de la Administración del Registro Público de la Propiedad Industrial, en específico, que como resultado de dicho acto no se genere un riesgo de confusión para los consumidores. Por lo tanto, en el presente artículo se presenta una aproximación a la forma en que dicha situación debería ser analizada en el ámbito de operaciones transaccionales predicadas de marcas que pertenecen a sociedades que integran un grupo empresarial.","PeriodicalId":30087,"journal":{"name":"Civilizar","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45192861","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-23DOI: 10.22518/jour.ccsh/20220207
Juan Guillermo Moure Pérez, Santiago Lombana, Laura V. Noratto Torres
El presente documento tiene por objetivo realizar un estudio acerca de la forma en que se ha aplicado, en Colombia, la causal de irregistrabilidad marcaria del artículo 137 de la Decisión 486 a lo largo del tiempo. Resulta relevante adentrarse en el tema pues la norma citada posibilita a la oficina nacional de marcas a negar un registro en caso tal de que esta tenga indicios razonables para inferir que, con dicha solicitud, se podría llegar a cometer un acto de competencia desleal. En este sentido, se hace un análisis extenso de lo dispuesto en el artículo 137 en concordancia con los desarrollos hechos, a través de interpretaciones prejudiciales, por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Así mismo, se realiza una investigación cronológica sobre los cambios de aplicación que ha tenido la norma a partir del surgimiento de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, las modificaciones a esta norma que modifican el sentido de aplicación de este artículo y, algunos pronunciamientos expedidos por la autoridad al respecto que demuestran diversos cambios de posición. Adicionalmente, se aborda la responsabilidad del rol del examinador, en cuanto al carácter preventivo que tiene su análisis de registrabilidad, al estar facultado para evitar que, por medio de una solicitud de marcas, se constituya algún acto de competencia desleal, contemplados tanto en los artículos 258 y 259 de la Decisión 486 como en la Ley 256 de 1996. Finalmente, se concluye que es fundamental que el examinador realice un estudio amplio sobre la solicitud de registro que van más allá de un estudio lato de irregistrabilidad, efectuando análisis de otros elementos de mercado propios de la competencia desleal, dado que si no lo hace estaría omitiendo el alcance de sus funciones y la correcta aplicación de la norma.
{"title":"Aplicación de la causal de irregistrabilidad de marcas del artículo 137 de la Decisión 486 del 2000 en Colombia","authors":"Juan Guillermo Moure Pérez, Santiago Lombana, Laura V. Noratto Torres","doi":"10.22518/jour.ccsh/20220207","DOIUrl":"https://doi.org/10.22518/jour.ccsh/20220207","url":null,"abstract":"El presente documento tiene por objetivo realizar un estudio acerca de la forma en que se ha aplicado, en Colombia, la causal de irregistrabilidad marcaria del artículo 137 de la Decisión 486 a lo largo del tiempo. Resulta relevante adentrarse en el tema pues la norma citada posibilita a la oficina nacional de marcas a negar un registro en caso tal de que esta tenga indicios razonables para inferir que, con dicha solicitud, se podría llegar a cometer un acto de competencia desleal. \u0000En este sentido, se hace un análisis extenso de lo dispuesto en el artículo 137 en concordancia con los desarrollos hechos, a través de interpretaciones prejudiciales, por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Así mismo, se realiza una investigación cronológica sobre los cambios de aplicación que ha tenido la norma a partir del surgimiento de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, las modificaciones a esta norma que modifican el sentido de aplicación de este artículo y, algunos pronunciamientos expedidos por la autoridad al respecto que demuestran diversos cambios de posición. \u0000Adicionalmente, se aborda la responsabilidad del rol del examinador, en cuanto al carácter preventivo que tiene su análisis de registrabilidad, al estar facultado para evitar que, por medio de una solicitud de marcas, se constituya algún acto de competencia desleal, contemplados tanto en los artículos 258 y 259 de la Decisión 486 como en la Ley 256 de 1996. Finalmente, se concluye que es fundamental que el examinador realice un estudio amplio sobre la solicitud de registro que van más allá de un estudio lato de irregistrabilidad, efectuando análisis de otros elementos de mercado propios de la competencia desleal, dado que si no lo hace estaría omitiendo el alcance de sus funciones y la correcta aplicación de la norma.","PeriodicalId":30087,"journal":{"name":"Civilizar","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47693693","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-16DOI: 10.22518/jour.ccsh/20220206
Carlos Andres Corredor Blanco
En el presente escrito, utilizando una metodología análisis-síntesis, trataremos de responder la pregunta sobre ¿Cuál es el alcance real y apropiado de la causal que impide el registro de una marca por infracción a un derecho de autor? Para esto comenzaremos estudiando los antecedentes de la causal consagrada en el artículo 136 de la Decisión Andina 486 de 2000; posteriormente, profundizaremos en aspectos relevantes del uso de obras artísticas como signos distintivos, por ejemplo, si los caracteres o fuente tipográfica se enmarcan en este tipo de obras; así también, cómo las letras, las palabras y la forma en que se agrupan tienen relación con el derecho de autor; seguidamente, descenderemos al estudio de los sonidos cuando son usados como marcas, cómo se relacionan especialmente con los derechos conexos y cómo este punto de contacto normalmente pasa desapercibido centrándose la discusión en la obra musical como insumo de la marca sonora. Hablaremos de la necesidad de ver mas allá de la ficción y de las ideas en cuanto a los personajes; nos alejaremos un poco de la postura tradicional sobre los títulos de las obras y de cómo se ha entendido esta temática respecto de la causal que impide el registro de una marca por infracción al derecho de autor. Comentaremos de quién debe ser el consentimiento a la hora de pedir una autorización, cuál debe ser su contenido para usar una obra como marca y cómo aplicar la presunción de autoría y titularidad en estos casos. Finalmente, haremos unas precisiones sobre el registro de marcas usando obras del dominio público y de la independencia de las acciones por infracción al derecho de autor y de nulidad del registro de marca.
{"title":"causal que impide el registro de una marca por infracción al derecho de autor.","authors":"Carlos Andres Corredor Blanco","doi":"10.22518/jour.ccsh/20220206","DOIUrl":"https://doi.org/10.22518/jour.ccsh/20220206","url":null,"abstract":"En el presente escrito, utilizando una metodología análisis-síntesis, trataremos de responder la pregunta sobre ¿Cuál es el alcance real y apropiado de la causal que impide el registro de una marca por infracción a un derecho de autor?\u0000Para esto comenzaremos estudiando los antecedentes de la causal consagrada en el artículo 136 de la Decisión Andina 486 de 2000; posteriormente, profundizaremos en aspectos relevantes del uso de obras artísticas como signos distintivos, por ejemplo, si los caracteres o fuente tipográfica se enmarcan en este tipo de obras; así también, cómo las letras, las palabras y la forma en que se agrupan tienen relación con el derecho de autor; seguidamente, descenderemos al estudio de los sonidos cuando son usados como marcas, cómo se relacionan especialmente con los derechos conexos y cómo este punto de contacto normalmente pasa desapercibido centrándose la discusión en la obra musical como insumo de la marca sonora.\u0000Hablaremos de la necesidad de ver mas allá de la ficción y de las ideas en cuanto a los personajes; nos alejaremos un poco de la postura tradicional sobre los títulos de las obras y de cómo se ha entendido esta temática respecto de la causal que impide el registro de una marca por infracción al derecho de autor. Comentaremos de quién debe ser el consentimiento a la hora de pedir una autorización, cuál debe ser su contenido para usar una obra como marca y cómo aplicar la presunción de autoría y titularidad en estos casos. Finalmente, haremos unas precisiones sobre el registro de marcas usando obras del dominio público y de la independencia de las acciones por infracción al derecho de autor y de nulidad del registro de marca.","PeriodicalId":30087,"journal":{"name":"Civilizar","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42087768","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-16DOI: 10.22518/jour.ccsh/20220209
E. García
La protección de secretos empresariales en el régimen andino tiene especiales características que se derivan de la coexistencia de la regulación contenida en la Decisión 486 de 2000, Régimen Común Andino de Propiedad Industrial con las normas internas expedidas por los países miembros a través de estatutos de competencia desleal. La aplicación de estas normas en conjunto ha implicado una jurisprudencia que se nutre de las interpretaciones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de las decisiones de las entidades especializadas de carácter administrativo como la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia (en adelante SIC) con facultades jurisdiccionales, el INDECOPI en Perú y la Superintendencia de Control del Poder de Mercado en Ecuador (en adelante SCPM), estas últimas que aplican un trámite administrativo para declarar y sancionas las conductas desleales y finalmente, del superior jerárquico que conoce de la segunda instancia. Esta investigación examina los aspectos característicos de la regulación, las decisiones administrativas y la jurisprudencia de los órganos competentes de los países andinos en la materia.
{"title":"Protección de los secretos empresariales en el régimen andino","authors":"E. García","doi":"10.22518/jour.ccsh/20220209","DOIUrl":"https://doi.org/10.22518/jour.ccsh/20220209","url":null,"abstract":"La protección de secretos empresariales en el régimen andino tiene especiales características que se derivan de la coexistencia de la regulación contenida en la Decisión 486 de 2000, Régimen Común Andino de Propiedad Industrial con las normas internas expedidas por los países miembros a través de estatutos de competencia desleal. La aplicación de estas normas en conjunto ha implicado una jurisprudencia que se nutre de las interpretaciones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de las decisiones de las entidades especializadas de carácter administrativo como la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia (en adelante SIC) con facultades jurisdiccionales, el INDECOPI en Perú y la Superintendencia de Control del Poder de Mercado en Ecuador (en adelante SCPM), estas últimas que aplican un trámite administrativo para declarar y sancionas las conductas desleales y finalmente, del superior jerárquico que conoce de la segunda instancia. Esta investigación examina los aspectos característicos de la regulación, las decisiones administrativas y la jurisprudencia de los órganos competentes de los países andinos en la materia.","PeriodicalId":30087,"journal":{"name":"Civilizar","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47969607","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-15DOI: 10.22518/jour.ccsh/20220204
Carlos Fernando Amaya Rodríguez
El presente artículo se pretende identificar los puntos convergencia entre la propiedad industrial a partir de los derechos conferidos por las patentes de invención y la contratación estatal como actuación administrativa establecida para la gestión de los fines del Estado. Dicha relación se haya en el interés general, entendiendo que la protección de la propiedad industrial no solo debe ser reputada del titular de derechos conferidos en el ámbito de aquella, sino también en beneficio de la sociedad, lo cual se identifica en las diferencias limitaciones al ejercicios del privilegio de patente, siendo esto último una de las finalidades del sistema de compra pública, aspecto que será analizado en el ámbito de la contratación directa, bien sea por la ausencia de pluralidad de proponentes o la celebración de contratos cuyo objeto tenga relación con el desarrollo de ciencia y tecnología.
{"title":"La patente de invención en la Decisión 486 de la Comunidad Andina y su relación con la contratación estatal en Colombia","authors":"Carlos Fernando Amaya Rodríguez","doi":"10.22518/jour.ccsh/20220204","DOIUrl":"https://doi.org/10.22518/jour.ccsh/20220204","url":null,"abstract":"El presente artículo se pretende identificar los puntos convergencia entre la propiedad industrial a partir de los derechos conferidos por las patentes de invención y la contratación estatal como actuación administrativa establecida para la gestión de los fines del Estado. Dicha relación se haya en el interés general, entendiendo que la protección de la propiedad industrial no solo debe ser reputada del titular de derechos conferidos en el ámbito de aquella, sino también en beneficio de la sociedad, lo cual se identifica en las diferencias limitaciones al ejercicios del privilegio de patente, siendo esto último una de las finalidades del sistema de compra pública, aspecto que será analizado en el ámbito de la contratación directa, bien sea por la ausencia de pluralidad de proponentes o la celebración de contratos cuyo objeto tenga relación con el desarrollo de ciencia y tecnología. ","PeriodicalId":30087,"journal":{"name":"Civilizar","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45501695","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-14DOI: 10.22518/jour.ccsh/20220205
Marcela Palacio-Puerta
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), como entidad encargada de administrar el sistema de propiedad industrial, es la única competente en Colombia para la concesión de registros de marcas. Aunque su gestión ha permitido el desarrollo de un sistema con aspectos positivos por su agilidad, modernidad y virtualidad, este artículo busca reflexionar acerca de una falta importante que se presenta en el proceso de registro: la ausencia de un sistema que garantice la uniformidad en las decisiones. Así, el artículo reflexiona sobre esto y recomienda la creación de un sistema de precedentes administrativos en la materia.
{"title":"Uniformidad en la concesión de registro de marcas","authors":"Marcela Palacio-Puerta","doi":"10.22518/jour.ccsh/20220205","DOIUrl":"https://doi.org/10.22518/jour.ccsh/20220205","url":null,"abstract":"La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), como entidad encargada de administrar el sistema de propiedad industrial, es la única competente en Colombia para la concesión de registros de marcas. Aunque su gestión ha permitido el desarrollo de un sistema con aspectos positivos por su agilidad, modernidad y virtualidad, este artículo busca reflexionar acerca de una falta importante que se presenta en el proceso de registro: la ausencia de un sistema que garantice la uniformidad en las decisiones. Así, el artículo reflexiona sobre esto y recomienda la creación de un sistema de precedentes administrativos en la materia.","PeriodicalId":30087,"journal":{"name":"Civilizar","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44901302","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-13DOI: 10.22518/jour.ccsh/20220208
Luis Ángel Madrid B
Esta investigación examina el agotamiento del derecho en el sector farmacéutico colombiano y la ausencia de importaciones paralelas de productos farmacéuticos en ese país. Tal carencia, no obstante, la adopción del agotamiento internacional del derecho por la Comunidad Andina y la expedición en Colombia del Decreto 1313 de 2010, en el que se fijan requisitos y procedimientos para autorizar importaciones paralelas de medicamentos y dispositivos médicos. Para efectos de análisis comparativo, se estudia, además, la experiencia europea en la materia.
{"title":"Agotamiento de los derechos de propiedad intelectual e importaciones paralelas de medicamentos","authors":"Luis Ángel Madrid B","doi":"10.22518/jour.ccsh/20220208","DOIUrl":"https://doi.org/10.22518/jour.ccsh/20220208","url":null,"abstract":"Esta investigación examina el agotamiento del derecho en el sector farmacéutico colombiano y la ausencia de importaciones paralelas de productos farmacéuticos en ese país. Tal carencia, no obstante, la adopción del agotamiento internacional del derecho por la Comunidad Andina y la expedición en Colombia del Decreto 1313 de 2010, en el que se fijan requisitos y procedimientos para autorizar importaciones paralelas de medicamentos y dispositivos médicos. Para efectos de análisis comparativo, se estudia, además, la experiencia europea en la materia.","PeriodicalId":30087,"journal":{"name":"Civilizar","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-13","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"49015956","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-12DOI: 10.22518/jour.ccsh/20220203
Juan Pablo Mateus Bernal
La representación gráfica de las marcas de color ha sido objeto de discusión en distintos escenarios en la Comunidad Andina, de los que han surgido desde resoluciones de registro o cancelación por no uso y providencias relativas a la infracción de este tipo de derechos, hasta pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. La Decisión 486 de 2000, como Régimen Común sobre Propiedad Industrial, exige que en las marcas de color este se encuentre delimitado por una forma específica. El objetivo del artículo es determinar qué debe entenderse por forma específica y cómo dicho requisito de representación gráfica trasciende el trámite de registro adelantado por las oficinas nacionales competentes encargadas del registro de propiedad industrial. Se pretende establecer, además, la manera en que es entendida la forma específica delimitante en las marcas de color tratándose de trámites o procesos posteriores al registro, como las acciones de cancelación por no uso y procesos de observancia como la acción por infracción de derechos de propiedad industrial.
{"title":"forma específica en las marcas de color","authors":"Juan Pablo Mateus Bernal","doi":"10.22518/jour.ccsh/20220203","DOIUrl":"https://doi.org/10.22518/jour.ccsh/20220203","url":null,"abstract":"La representación gráfica de las marcas de color ha sido objeto de discusión en distintos escenarios en la Comunidad Andina, de los que han surgido desde resoluciones de registro o cancelación por no uso y providencias relativas a la infracción de este tipo de derechos, hasta pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.\u0000La Decisión 486 de 2000, como Régimen Común sobre Propiedad Industrial, exige que en las marcas de color este se encuentre delimitado por una forma específica. El objetivo del artículo es determinar qué debe entenderse por forma específica y cómo dicho requisito de representación gráfica trasciende el trámite de registro adelantado por las oficinas nacionales competentes encargadas del registro de propiedad industrial. Se pretende establecer, además, la manera en que es entendida la forma específica delimitante en las marcas de color tratándose de trámites o procesos posteriores al registro, como las acciones de cancelación por no uso y procesos de observancia como la acción por infracción de derechos de propiedad industrial.","PeriodicalId":30087,"journal":{"name":"Civilizar","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-12","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44791446","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-09-14DOI: 10.22518/jour.ccsh/20220202
Jonathan Zapata Flórez
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es la autoridad jurisdiccional encargada de interpretar las normas andinas, su interpretación es vinculante para los órganos internos de los países miembros debido a los principios de supranacionalidad y aplicación directa del derecho andino. La Decisión 486 del 2000 consagra de manera genérica el concepto de competencia desleal vinculado a la propiedad industrial, por lo que en este artículo se presenta una reconstrucción doctrinal del mismo a partir de las interpretaciones prejudiciales del Tribunal Andino y de la doctrina de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia para, finalmente, proponer puntos de integración entre ambas. Este artículo sintetiza los resultados de una investigación cualitativa de enfoque dogmático apoyada en un análisis de bibliografía especializada, y concluye que ambas doctrinas deben ser integradas para poder cumplir de forma adecuada con los principios del derecho andino.
{"title":"Competencia desleal vinculada a la propiedad industrial: caracterización desde el régimen jurídico andino y colombiano","authors":"Jonathan Zapata Flórez","doi":"10.22518/jour.ccsh/20220202","DOIUrl":"https://doi.org/10.22518/jour.ccsh/20220202","url":null,"abstract":"El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es la autoridad jurisdiccional encargada de interpretar las normas andinas, su interpretación es vinculante para los órganos internos de los países miembros debido a los principios de supranacionalidad y aplicación directa del derecho andino. La Decisión 486 del 2000 consagra de manera genérica el concepto de competencia desleal vinculado a la propiedad industrial, por lo que en este artículo se presenta una reconstrucción doctrinal del mismo a partir de las interpretaciones prejudiciales del Tribunal Andino y de la doctrina de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia para, finalmente, proponer puntos de integración entre ambas. Este artículo sintetiza los resultados de una investigación cualitativa de enfoque dogmático apoyada en un análisis de bibliografía especializada, y concluye que ambas doctrinas deben ser integradas para poder cumplir de forma adecuada con los principios del derecho andino.","PeriodicalId":30087,"journal":{"name":"Civilizar","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-09-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"49365878","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-09-07DOI: 10.22518/jour.ccsh/20220201
Carlos Tamayo, L. Galindo, Carlos R. Olarte
La Decisión Andina 486 de 2000 reguló varias medidas relacionadas con la observancia y protección de los derechos de propiedad industrial. Sin embargo, dicha decisión dejó de lado la regulación de medidas relacionadas con el recaudo probatorio de elementos requeridos para acreditar una potencial infracción. El presente artículo busca exponer la forma en que la práctica colombiana ha atendido estas medidas a través del mecanismo de las pruebas extraprocesales, y llamar la atención sobre la posible necesidad de regular lo propio a través del derecho andino.
{"title":"Las pruebas extraprocesales en asuntos de propiedad industrial","authors":"Carlos Tamayo, L. Galindo, Carlos R. Olarte","doi":"10.22518/jour.ccsh/20220201","DOIUrl":"https://doi.org/10.22518/jour.ccsh/20220201","url":null,"abstract":"La Decisión Andina 486 de 2000 reguló varias medidas relacionadas con la observancia y protección de los derechos de propiedad industrial. Sin embargo, dicha decisión dejó de lado la regulación de medidas relacionadas con el recaudo probatorio de elementos requeridos para acreditar una potencial infracción. El presente artículo busca exponer la forma en que la práctica colombiana ha atendido estas medidas a través del mecanismo de las pruebas extraprocesales, y llamar la atención sobre la posible necesidad de regular lo propio a través del derecho andino.","PeriodicalId":30087,"journal":{"name":"Civilizar","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-09-07","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44242934","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}