Pub Date : 2022-03-24DOI: 10.20318/labos.2022.6852
María Eugenia Aguirrezabal
{"title":"Fundamentos del Estado social en el pensamiento de Otto von Gierke","authors":"María Eugenia Aguirrezabal","doi":"10.20318/labos.2022.6852","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/labos.2022.6852","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":169131,"journal":{"name":"LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social","volume":"7 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-03-24","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"133023309","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-03-24DOI: 10.20318/labos.2022.6847
Alfonso Esteban Miguel
Este artículo tiene como objetivo analizar los grupos públicos de empresas desde la perspectiva laboral. Las peculiaridades que presenta la organización administrativa hacen necesario un estudio específico del concepto de grupo público de empresas y del régimen jurídico de los entes del sector público que pueden integrarlo. Esta singularidad también afecta a la extensión de la responsabilidad laboral a los distintos entes del grupo y especialmente a la administración matriz. La responsabilidad solidaria a efectos laborales de los grupos de empresas es una construcción jurisprudencial que hace necesario identificar los elementos para que se produzca y cómo se proyectan en el ámbito público.
{"title":"El concepto de grupo público de empresas. Extensión de la responsabilidad laboral","authors":"Alfonso Esteban Miguel","doi":"10.20318/labos.2022.6847","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/labos.2022.6847","url":null,"abstract":"Este artículo tiene como objetivo analizar los grupos públicos de empresas desde la perspectiva laboral. Las peculiaridades que presenta la organización administrativa hacen necesario un estudio específico del concepto de grupo público de empresas y del régimen jurídico de los entes del sector público que pueden integrarlo. Esta singularidad también afecta a la extensión de la responsabilidad laboral a los distintos entes del grupo y especialmente a la administración matriz. La responsabilidad solidaria a efectos laborales de los grupos de empresas es una construcción jurisprudencial que hace necesario identificar los elementos para que se produzca y cómo se proyectan en el ámbito público.","PeriodicalId":169131,"journal":{"name":"LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social","volume":"62 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-03-24","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"122835618","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-03-24DOI: 10.20318/labos.2022.6853
Julen Llorens Espada
En el presente artículo se analiza la viabilidad jurídica de las apps para el cumplimiento del registro obligatorio de la jornada diaria del art. 34.9 ET, situando el objeto de estudio eminentemente en los trabajadores que prestan servicios en una modalidad remota, trabajadores a distancia y teletrabajadores. El estudio se vale de las directrices emanadas de la Agencia Española de Protección de Datos y demás instituciones públicas para analizar los retos y posibles quiebras legales que las aplicaciones informáticas pueden generar sobre los derechos y libertades de los trabajadores, a la vez que se pondera con las oportunidades y beneficios que se generan con ello para todas las partes implicadas. Todo ello se realiza con el apoyo de la específica jurisprudencia en la materia y una mirada al nivel de asunción de esta modalidad telemática de registro por los agentes sociales.
{"title":"Aplicaciones informáticas (app) para el registro diario de la jornada laboral. Condiciones de licitud","authors":"Julen Llorens Espada","doi":"10.20318/labos.2022.6853","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/labos.2022.6853","url":null,"abstract":"En el presente artículo se analiza la viabilidad jurídica de las apps para el cumplimiento del registro obligatorio de la jornada diaria del art. 34.9 ET, situando el objeto de estudio eminentemente en los trabajadores que prestan servicios en una modalidad remota, trabajadores a distancia y teletrabajadores. El estudio se vale de las directrices emanadas de la Agencia Española de Protección de Datos y demás instituciones públicas para analizar los retos y posibles quiebras legales que las aplicaciones informáticas pueden generar sobre los derechos y libertades de los trabajadores, a la vez que se pondera con las oportunidades y beneficios que se generan con ello para todas las partes implicadas. Todo ello se realiza con el apoyo de la específica jurisprudencia en la materia y una mirada al nivel de asunción de esta modalidad telemática de registro por los agentes sociales.","PeriodicalId":169131,"journal":{"name":"LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social","volume":"1 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-03-24","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"126581980","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-02-15DOI: 10.20318/labos.2022.6652
J. M. Goerlich Peset, Jesús R. Mercader Uguina, Ana de la Puebla Pinilla
{"title":"Editorial [Labos, 2022, V.3 n. Extraordinario]","authors":"J. M. Goerlich Peset, Jesús R. Mercader Uguina, Ana de la Puebla Pinilla","doi":"10.20318/labos.2022.6652","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/labos.2022.6652","url":null,"abstract":"","PeriodicalId":169131,"journal":{"name":"LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social","volume":"1 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-02-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"130373937","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-02-14DOI: 10.20318/labos.2022.6646
Amparo Esteve Segarra
La disposición adicional décima del ET ha sufrido cambios constantes en sucesivas reformas. La última versión del precepto pretende prohibir las jubilaciones forzosas previstas en los convenios colectivos por debajo de los 68 años y establece como única justificación de política de empleo la nueva contratación de un trabajador con un contrato indeterminado y a jornada completa. Además, se introduce una medida de acción positiva para fomentar la contratación de nuevas trabajadoras que cubran los puestos de trabajo de los jubilados forzosamente en sectores de baja ocupación femenina, posibilitando la rebaja de la edad de jubilación en las cláusulas convencionales de jubilación forzosa hasta la edad ordinaria de jubilación.
{"title":"La enésima reforma de la Disposición Adicional décima del Estatuto de los Trabajadores","authors":"Amparo Esteve Segarra","doi":"10.20318/labos.2022.6646","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/labos.2022.6646","url":null,"abstract":"La disposición adicional décima del ET ha sufrido cambios constantes en sucesivas reformas. La última versión del precepto pretende prohibir las jubilaciones forzosas previstas en los convenios colectivos por debajo de los 68 años y establece como única justificación de política de empleo la nueva contratación de un trabajador con un contrato indeterminado y a jornada completa. Además, se introduce una medida de acción positiva para fomentar la contratación de nuevas trabajadoras que cubran los puestos de trabajo de los jubilados forzosamente en sectores de baja ocupación femenina, posibilitando la rebaja de la edad de jubilación en las cláusulas convencionales de jubilación forzosa hasta la edad ordinaria de jubilación.","PeriodicalId":169131,"journal":{"name":"LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social","volume":"68 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-02-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"131914713","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-02-04DOI: 10.20318/labos.2022.6633
Daniel Pérez del Prado
Los contratos formativos son una pieza clave de cualquier mercado de trabajo, pues proveen de la necesaria cualificación profesional, teórica y práctica o práctica, a quienes se integran por primera vez en la actividad laboral o a quienes necesitan recualificarse, en ambos casos, para adaptarse a las necesidadesde los mercados. Esta relevancia es especialmente significativa en un contexto como el actual, marcado por la digitalización, en el que a la necesidad de cubrir determinados tipos de perfiles formativos se une una mayor rapidez en los cambios tecnológicos y, por consiguiente, en los conocimientos necesariospara darles soporte.En este particular contexto, la reforma laboral 2021 ha procedido a rediseñar la regulación de los contratos formativos en un intento no solamente de acercarlos aún más a la realidad de las empresas en un contexto de cambio disruptivo, sino de recuperar algunos derechos perdidos. El presente trabajo aborda de forma sucinta los principales cambios y se pregunta si, a diferencia de reformas precedentes, estos serán suficientes como para impulsar su uso por parte de nuestro tejido empresarial.
{"title":"La reforma laboral 2021 y el nuevo contrato formativo","authors":"Daniel Pérez del Prado","doi":"10.20318/labos.2022.6633","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/labos.2022.6633","url":null,"abstract":"Los contratos formativos son una pieza clave de cualquier mercado de trabajo, pues proveen de la necesaria cualificación profesional, teórica y práctica o práctica, a quienes se integran por primera vez en la actividad laboral o a quienes necesitan recualificarse, en ambos casos, para adaptarse a las necesidadesde los mercados. Esta relevancia es especialmente significativa en un contexto como el actual, marcado por la digitalización, en el que a la necesidad de cubrir determinados tipos de perfiles formativos se une una mayor rapidez en los cambios tecnológicos y, por consiguiente, en los conocimientos necesariospara darles soporte.En este particular contexto, la reforma laboral 2021 ha procedido a rediseñar la regulación de los contratos formativos en un intento no solamente de acercarlos aún más a la realidad de las empresas en un contexto de cambio disruptivo, sino de recuperar algunos derechos perdidos. El presente trabajo aborda de forma sucinta los principales cambios y se pregunta si, a diferencia de reformas precedentes, estos serán suficientes como para impulsar su uso por parte de nuestro tejido empresarial.","PeriodicalId":169131,"journal":{"name":"LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social","volume":"40 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-02-04","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"129380260","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-02-04DOI: 10.20318/labos.2022.6643
Jesús R. Mercader Uguina
La reciente reforma laboral ha suprimido la prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del convenio colectivo sectorial, aunque únicamente en lo que se refiere a las condiciones retributivas. En el resto de condiciones laborales, para las que se preveía dicha prioridad, entre otras la distribución del tiempo de trabajo o la adaptación de la clasificación profesional, seguirá siendo de aplicación preferente el convenio colectivo de empresa. La efectos que la referida supresión en la negociación preexistente ha recomendado la incorporación de una norma transitoria para facilitar su progresiva y gradual aplicación. Todas estas cuestiones así como también los efectos de la conservación de los elementos esenciales de la regla de concurrencia de convenios que establece el art. 84 ET, son objeto de un análisis detenido en el presente estudio.
{"title":"El fin de la prevalencia del convenio de empresa en materia salarial","authors":"Jesús R. Mercader Uguina","doi":"10.20318/labos.2022.6643","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/labos.2022.6643","url":null,"abstract":"La reciente reforma laboral ha suprimido la prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del convenio colectivo sectorial, aunque únicamente en lo que se refiere a las condiciones retributivas. En el resto de condiciones laborales, para las que se preveía dicha prioridad, entre otras la distribución del tiempo de trabajo o la adaptación de la clasificación profesional, seguirá siendo de aplicación preferente el convenio colectivo de empresa. La efectos que la referida supresión en la negociación preexistente ha recomendado la incorporación de una norma transitoria para facilitar su progresiva y gradual aplicación. Todas estas cuestiones así como también los efectos de la conservación de los elementos esenciales de la regla de concurrencia de convenios que establece el art. 84 ET, son objeto de un análisis detenido en el presente estudio.","PeriodicalId":169131,"journal":{"name":"LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social","volume":"10 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-02-04","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"123854991","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-02-04DOI: 10.20318/labos.2022.6645
Francisco Ramos Moragues
La nueva reforma del mercado de trabajo, aprobada mediante el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, despliega sus efectos, fundamentalmente, en el ámbito privado de las relaciones laborales. No obstante, existen algunas previsiones que afectan directa o indirectamente a las Administraciones Públicas, en su condición de empleadores, y al personal laboral que presta servicios en ellas. El objeto de este trabajo es dar cuenta de los cambios introducidos por la reforma laboral en el empleo público.
{"title":"Incidencia de la reforma laboral en el empleo público","authors":"Francisco Ramos Moragues","doi":"10.20318/labos.2022.6645","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/labos.2022.6645","url":null,"abstract":"La nueva reforma del mercado de trabajo, aprobada mediante el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, despliega sus efectos, fundamentalmente, en el ámbito privado de las relaciones laborales. No obstante, existen algunas previsiones que afectan directa o indirectamente a las Administraciones Públicas, en su condición de empleadores, y al personal laboral que presta servicios en ellas. El objeto de este trabajo es dar cuenta de los cambios introducidos por la reforma laboral en el empleo público.","PeriodicalId":169131,"journal":{"name":"LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social","volume":"49 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-02-04","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"122743878","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-02-04DOI: 10.20318/labos.2022.6644
Luis Gordo González
La reforma del año 2021 pone fin a una década anómala en la regulación de la ultraactividad en nuestro país y retoma la vigencia ilimitada de los convenios colectivos que estuvo en vigor desde el año 1980 hasta el año 2012. La nueva regulación del artículo 86 ET termina con una regulación confusa, que propició una devaluación salarial y de las condicionales laborales injustificadas, so pretexto de evitar la petrificación de las condiciones laborales. Se recuperan ahora los equilibrios negociadores en favor del banco social. No obstante, la reforma del año 2021 presenta algunas lagunas que deben ser analizadas con detenimiento.
{"title":"El retorno de la ultraactividad ilimitada","authors":"Luis Gordo González","doi":"10.20318/labos.2022.6644","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/labos.2022.6644","url":null,"abstract":"La reforma del año 2021 pone fin a una década anómala en la regulación de la ultraactividad en nuestro país y retoma la vigencia ilimitada de los convenios colectivos que estuvo en vigor desde el año 1980 hasta el año 2012. La nueva regulación del artículo 86 ET termina con una regulación confusa, que propició una devaluación salarial y de las condicionales laborales injustificadas, so pretexto de evitar la petrificación de las condiciones laborales. Se recuperan ahora los equilibrios negociadores en favor del banco social. No obstante, la reforma del año 2021 presenta algunas lagunas que deben ser analizadas con detenimiento.","PeriodicalId":169131,"journal":{"name":"LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social","volume":"8 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-02-04","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"114497954","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-02-04DOI: 10.20318/labos.2022.6638
Cristina Aragón Gómez
El Real Decreto Ley 32/2021 deroga, con efectos del día 30-3-2022, el contrato por obra o servicio determinado. Y esta decisión legislativa tiene un claro impacto en el sector de la construcción, en el que el contrato por obra es la modalidad contractual más empleada. Los datos así lo corroboran: según las estadísticas del SEPE correspondientes a 2021, del 100% de los contratos que se suscribieron a lo largo del año, cerca del 75% revestía esta concreta modalidad. Pero la posibilidad de acudir a este tipo de contrato desaparece con motivo de la reforma. En contrapartida, el legislador prevé un régimen particularizado de extinción contractual aplicable a aquellos trabajadores indefinidos que se en-cuentren adscritos a obra. El objeto del presente artículo se centra, precisamente, en analizar el régimen jurídico de este contrato indefinido adscrito a obra. Pero, para entender el alcance de la reforma y su concreto impacto en el sector de la construcción, resulta necesario entender el punto del que partimos. Y de ahí que, con carácter previo, nos detengamos en el estudio del contrato fijo de obra, en sus orígenes y en su regulación convencional.
{"title":"Del contrato fijo de obra al contrato indefinido adscrito a obra. Un cambio meramente estético a efectos estadísticos","authors":"Cristina Aragón Gómez","doi":"10.20318/labos.2022.6638","DOIUrl":"https://doi.org/10.20318/labos.2022.6638","url":null,"abstract":"El Real Decreto Ley 32/2021 deroga, con efectos del día 30-3-2022, el contrato por obra o servicio determinado. Y esta decisión legislativa tiene un claro impacto en el sector de la construcción, en el que el contrato por obra es la modalidad contractual más empleada. Los datos así lo corroboran: según las estadísticas del SEPE correspondientes a 2021, del 100% de los contratos que se suscribieron a lo largo del año, cerca del 75% revestía esta concreta modalidad. Pero la posibilidad de acudir a este tipo de contrato desaparece con motivo de la reforma. En contrapartida, el legislador prevé un régimen particularizado de extinción contractual aplicable a aquellos trabajadores indefinidos que se en-cuentren adscritos a obra. El objeto del presente artículo se centra, precisamente, en analizar el régimen jurídico de este contrato indefinido adscrito a obra. Pero, para entender el alcance de la reforma y su concreto impacto en el sector de la construcción, resulta necesario entender el punto del que partimos. Y de ahí que, con carácter previo, nos detengamos en el estudio del contrato fijo de obra, en sus orígenes y en su regulación convencional.","PeriodicalId":169131,"journal":{"name":"LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social","volume":"153 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-02-04","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"122212833","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}