Pub Date : 2022-12-30DOI: 10.5354/0718-4735.2022.65025
Alexia Altamirano Tabilo
Según las últimas cifras entregadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, existe actualmente un total de 2.873 procesos iniciados en virtud de los hechos ocurridos en el marco del denominado estallido social en los que el Ministerio Público aún no ha comunicado la existencia de personas imputadas. Esta realidad vuelve necesaria la reconsideración de figuras legales que permitan imputar la responsabilidad penal a aquellos individuos que, sin haber ejecutado directamente los delitos cometidos por miembros de Carabineros de Chile, tienen la dirección y supervisión de dichas organizaciones. Por ello, este trabajo aborda la posibilidad de aplicar la teoría del dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder, proponiendo para ello una propuesta de interpretación del elemento de apartamiento del derecho exigido por Roxin para dar lugar a esta figura, y así verificar finalmente si es posible sostener su aplicación en el marco del denominado estallido social.
{"title":"Sobre la aplicación de la teoría del dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados: análisis a la luz del estallido social en Chile","authors":"Alexia Altamirano Tabilo","doi":"10.5354/0718-4735.2022.65025","DOIUrl":"https://doi.org/10.5354/0718-4735.2022.65025","url":null,"abstract":"Según las últimas cifras entregadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, existe actualmente un total de 2.873 procesos iniciados en virtud de los hechos ocurridos en el marco del denominado estallido social en los que el Ministerio Público aún no ha comunicado la existencia de personas imputadas. Esta realidad vuelve necesaria la reconsideración de figuras legales que permitan imputar la responsabilidad penal a aquellos individuos que, sin haber ejecutado directamente los delitos cometidos por miembros de Carabineros de Chile, tienen la dirección y supervisión de dichas organizaciones. Por ello, este trabajo aborda la posibilidad de aplicar la teoría del dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder, proponiendo para ello una propuesta de interpretación del elemento de apartamiento del derecho exigido por Roxin para dar lugar a esta figura, y así verificar finalmente si es posible sostener su aplicación en el marco del denominado estallido social.","PeriodicalId":31642,"journal":{"name":"Revista de Estudios de la Justicia","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45576553","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-30DOI: 10.5354/0718-4735.2022.67885
G. Bascur, Rodrigo Peña Sepúlveda
Con la publicación de la Ley 21.459 el Estado de Chile actualizó la normativa relativa a los delitos informáticos y estableció nuevos tipos penales, reglas de sanción y procesales. Este texto ofrece, como primera parte del análisis de la regulación, una introducción sobre el contenido de ilicitud de esta clase de infracciones y un desarrollo sistemático a través de una aproximación a los tipos delictivos de acceso ilícito (artículo 2), fraude informático (artículo 7), receptación informática (artículo 6) y abuso de los dispositivos (artículo 8).
{"title":"Los delitos informáticos en Chile: Tipos delictivos, sanciones y reglas procesales de la Ley 21.459, primera parte","authors":"G. Bascur, Rodrigo Peña Sepúlveda","doi":"10.5354/0718-4735.2022.67885","DOIUrl":"https://doi.org/10.5354/0718-4735.2022.67885","url":null,"abstract":"Con la publicación de la Ley 21.459 el Estado de Chile actualizó la normativa relativa a los delitos informáticos y estableció nuevos tipos penales, reglas de sanción y procesales. Este texto ofrece, como primera parte del análisis de la regulación, una introducción sobre el contenido de ilicitud de esta clase de infracciones y un desarrollo sistemático a través de una aproximación a los tipos delictivos de acceso ilícito (artículo 2), fraude informático (artículo 7), receptación informática (artículo 6) y abuso de los dispositivos (artículo 8).","PeriodicalId":31642,"journal":{"name":"Revista de Estudios de la Justicia","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"49664927","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-06-30DOI: 10.5354/0718-4735.2022.67582
Claudia Osorio Lavín
Este trabajo invita a repensar algunos de los aspectos del proceso penal que se identifican como problemáticos para las mujeres mayores de 18 años que interponen una denuncia por el delito de violación. Teniendo en consideración que el derecho no es ajeno a la desigualdad de género, en primer lugar, analiza la forma en que el proceso aborda los delitos sexuales y, particularmente, la violación propia. Luego, ilustra cómo el sistema ejerce violencia institucional al no considerar en su funcionamiento los aspectos sicosociales de la problemática. Posteriormente, y con el fin de superar algunas de las barreras de acceso a la justicia que afectan a las víctimas, el trabajo sugiere la revisión de dos puntos del proceso: la posición que ocupan en él las ofendidas y la reconsideración de ciertos fines del sistema penal en base a los cuales este se configura. Finalmente, esboza algunas aplicaciones concretas que podrían efectuarse dentro del derecho chileno en base a esta reflexión.
{"title":"La necesidad de repensar algunos aspectos del derecho procesal penal al abordar el delito de violación en víctimas mujeres mayores de 18 años","authors":"Claudia Osorio Lavín","doi":"10.5354/0718-4735.2022.67582","DOIUrl":"https://doi.org/10.5354/0718-4735.2022.67582","url":null,"abstract":"Este trabajo invita a repensar algunos de los aspectos del proceso penal que se identifican como problemáticos para las mujeres mayores de 18 años que interponen una denuncia por el delito de violación. Teniendo en consideración que el derecho no es ajeno a la desigualdad de género, en primer lugar, analiza la forma en que el proceso aborda los delitos sexuales y, particularmente, la violación propia. Luego, ilustra cómo el sistema ejerce violencia institucional al no considerar en su funcionamiento los aspectos sicosociales de la problemática. Posteriormente, y con el fin de superar algunas de las barreras de acceso a la justicia que afectan a las víctimas, el trabajo sugiere la revisión de dos puntos del proceso: la posición que ocupan en él las ofendidas y la reconsideración de ciertos fines del sistema penal en base a los cuales este se configura. Finalmente, esboza algunas aplicaciones concretas que podrían efectuarse dentro del derecho chileno en base a esta reflexión.","PeriodicalId":31642,"journal":{"name":"Revista de Estudios de la Justicia","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41712436","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-06-30DOI: 10.5354/0718-4735.2022.66787
Antonio Bascuñán Rodríguez
El artículo examina dos sentencias del Tribunal Constitucional chileno relativas al estatus constitucional en el derecho chileno del principio de lex mitior, es decir, del deber de aplicar con efecto retroactivo la ley penal más favorable. El examen ofrece un análisis crítico del común denominador de la opinión disidente y las opiniones concurrentes en ambas sentencias, que no es rebatido por la última opinión de mayoría del tribunal. El artículo sostiene que en el nivel constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos cabe entender al principio de lex mitior como una prohibición dirigida al legislador de imponer una aplicación categórica de la ley derogada por la sola razón de que ella era la ley vigente al momento de la comisión del hecho. Se trata de un caso especial de la prohibición general de establecer diferencias arbitrarias.
{"title":"El legislador como destinatario del principio de lex mitior","authors":"Antonio Bascuñán Rodríguez","doi":"10.5354/0718-4735.2022.66787","DOIUrl":"https://doi.org/10.5354/0718-4735.2022.66787","url":null,"abstract":"El artículo examina dos sentencias del Tribunal Constitucional chileno relativas al estatus constitucional en el derecho chileno del principio de lex mitior, es decir, del deber de aplicar con efecto retroactivo la ley penal más favorable. El examen ofrece un análisis crítico del común denominador de la opinión disidente y las opiniones concurrentes en ambas sentencias, que no es rebatido por la última opinión de mayoría del tribunal. El artículo sostiene que en el nivel constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos cabe entender al principio de lex mitior como una prohibición dirigida al legislador de imponer una aplicación categórica de la ley derogada por la sola razón de que ella era la ley vigente al momento de la comisión del hecho. Se trata de un caso especial de la prohibición general de establecer diferencias arbitrarias.","PeriodicalId":31642,"journal":{"name":"Revista de Estudios de la Justicia","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48040726","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-06-30DOI: 10.5354/0718-4735.2022.65983
Oscar Pablo Arqueros Naranjo
La finalidad principal del presente texto, consiste en demostrar que nuestra Ley 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, en especifico su Título V relativo a la Mediación Familiar no goza de una elaboración satisfactoria, es decir, utiliza un lenguaje ambiguo, poco claro y en casos extremos no regula ciertas problemáticas. Caso contrario a lo ocurrido en España, donde la mediación se encuentra regulada en leyes específicas, y su formulación es más detallada, solventando problemáticas que nuestra ley no realiza. Claro ejemplo de aquello es el principio de confidencialidad, tema principal de éste artículo. Al respecto se utilizará un caso hipotético en donde dos partes en conflicto solicitan a un juez de familia declarar admisible en la audiencia preparatoria, un informe pericial presentado en una mediación anterior que trata sobre las necesidades psicosociales o socioeconómicas del NNA. ¿El juez puede declarar admisible aquella prueba? o por el contrario ¿debiese declararla inadmisible por ser contraria al principio de confidencialidad establecido en el artículo 105 letra C de la Ley 19.968? ¿Nuestra ley dice algo sobre aquel tema? ¿Qué principio tiene mayor valor, el principio de confidencialidad u otros tales como el interés superior del NNA? Lo ideal sería que nuestro sistema legal regulara todos los acontecimientos que sucedieran en la realidad, sin embargo, aquello es no factible, por tanto, es deber de los jueces como de los abogados propender a buscar siempre la mejor solución para el conflicto que se desenvuelve ante ellos aún cuando la ley no determine una solución concreta, siendo allí fundamental los principios generales del derecho que nutren nuestro sistema, evitando de tal forma decisiones injustas las cuales pueden afectar de manera permanente las relaciones familiares.
{"title":"Mediación y proceso judicial","authors":"Oscar Pablo Arqueros Naranjo","doi":"10.5354/0718-4735.2022.65983","DOIUrl":"https://doi.org/10.5354/0718-4735.2022.65983","url":null,"abstract":"La finalidad principal del presente texto, consiste en demostrar que nuestra Ley 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, en especifico su Título V relativo a la Mediación Familiar no goza de una elaboración satisfactoria, es decir, utiliza un lenguaje ambiguo, poco claro y en casos extremos no regula ciertas problemáticas. Caso contrario a lo ocurrido en España, donde la mediación se encuentra regulada en leyes específicas, y su formulación es más detallada, solventando problemáticas que nuestra ley no realiza. Claro ejemplo de aquello es el principio de confidencialidad, tema principal de éste artículo. \u0000Al respecto se utilizará un caso hipotético en donde dos partes en conflicto solicitan a un juez de familia declarar admisible en la audiencia preparatoria, un informe pericial presentado en una mediación anterior que trata sobre las necesidades psicosociales o socioeconómicas del NNA. ¿El juez puede declarar admisible aquella prueba? o por el contrario ¿debiese declararla inadmisible por ser contraria al principio de confidencialidad establecido en el artículo 105 letra C de la Ley 19.968? ¿Nuestra ley dice algo sobre aquel tema? ¿Qué principio tiene mayor valor, el principio de confidencialidad u otros tales como el interés superior del NNA? \u0000Lo ideal sería que nuestro sistema legal regulara todos los acontecimientos que sucedieran en la realidad, sin embargo, aquello es no factible, por tanto, es deber de los jueces como de los abogados propender a buscar siempre la mejor solución para el conflicto que se desenvuelve ante ellos aún cuando la ley no determine una solución concreta, siendo allí fundamental los principios generales del derecho que nutren nuestro sistema, evitando de tal forma decisiones injustas las cuales pueden afectar de manera permanente las relaciones familiares.","PeriodicalId":31642,"journal":{"name":"Revista de Estudios de la Justicia","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41597549","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-06-30DOI: 10.5354/0718-4735.2022.64696
Ignacio Peralta Fierro
El artículo busca impugnar la tesis de que bajo la normativa chilena de libre competencia el análisis de acuerdo a la regla de la razón es la regla general, y el análisis de acuerdo a la regla per se la excepción. Para ello, primero, busca clarificar en qué consiste la distinción entre una regla per se y una regla de la razón. Para hacer esto último se basa en la derrotabilidad de los conceptos jurídicos. Tomando en cuenta que debido a la derrotabilidad de los conceptos jurídicos todos los conceptos legales admiten excepciones, se concluye que la distinción entre una prohibición regida por la regla de la razón y una prohibición regida por la regla per se solo es practicable si se fija la mirada en si acaso una prohibición explícitamente alude a la necesidad de ponderar (regla de la razón) o no alude explícitamente a la necesidad de ponderar (regla per se). Después de esto se analiza el derecho positivo chileno y se concluye que gran parte de las prohibiciones respecto de las cuales tradicionalmente se afirma que contienen una prohibición evaluada de acuerdo a la regla de la razón de hecho no contienen una alusión explícita a la necesidad de ponderar y por tanto no deben ser evaluadas de acuerdo a la regla de la razón. El artículo cierra con un llamado a tratar la ley en sus propios términos y sin tratar de imponer distinciones foráneas a ella.
{"title":"Un injerto fallido: la distinción entre regla per se y regla de la razón en el derecho de libre competencia chileno","authors":"Ignacio Peralta Fierro","doi":"10.5354/0718-4735.2022.64696","DOIUrl":"https://doi.org/10.5354/0718-4735.2022.64696","url":null,"abstract":"El artículo busca impugnar la tesis de que bajo la normativa chilena de libre competencia el análisis de acuerdo a la regla de la razón es la regla general, y el análisis de acuerdo a la regla per se la excepción. Para ello, primero, busca clarificar en qué consiste la distinción entre una regla per se y una regla de la razón. Para hacer esto último se basa en la derrotabilidad de los conceptos jurídicos. Tomando en cuenta que debido a la derrotabilidad de los conceptos jurídicos todos los conceptos legales admiten excepciones, se concluye que la distinción entre una prohibición regida por la regla de la razón y una prohibición regida por la regla per se solo es practicable si se fija la mirada en si acaso una prohibición explícitamente alude a la necesidad de ponderar (regla de la razón) o no alude explícitamente a la necesidad de ponderar (regla per se). Después de esto se analiza el derecho positivo chileno y se concluye que gran parte de las prohibiciones respecto de las cuales tradicionalmente se afirma que contienen una prohibición evaluada de acuerdo a la regla de la razón de hecho no contienen una alusión explícita a la necesidad de ponderar y por tanto no deben ser evaluadas de acuerdo a la regla de la razón. El artículo cierra con un llamado a tratar la ley en sus propios términos y sin tratar de imponer distinciones foráneas a ella.","PeriodicalId":31642,"journal":{"name":"Revista de Estudios de la Justicia","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45327978","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-06-30DOI: 10.5354/0718-4735.2022.66445
Francisco José Soto Carrera
El presente trabajo busca evaluar como los cambios políticos y normativos en la Corte Suprema chilena durante fines del siglo XX y principios del siglo XXI han marcado en la actualidad las características principales de lo que se denominará su comprensión histórica de la labor jurisdiccional. Esta idea comprende la actitud desarrollada por la Corte Suprema durante el siglo XX marcada por una orientación conservadora de las decisiones judiciales, reacia al control judicial de la Constitución, entendiéndose como tribunal de instancia y, en general, un bajo compromiso a los principios democráticos para la protección de las personas.
{"title":"labor jurisdiccional de la Corte Suprema a través de la historia chilena","authors":"Francisco José Soto Carrera","doi":"10.5354/0718-4735.2022.66445","DOIUrl":"https://doi.org/10.5354/0718-4735.2022.66445","url":null,"abstract":"El presente trabajo busca evaluar como los cambios políticos y normativos en la Corte Suprema chilena durante fines del siglo XX y principios del siglo XXI han marcado en la actualidad las características principales de lo que se denominará su comprensión histórica de la labor jurisdiccional. Esta idea comprende la actitud desarrollada por la Corte Suprema durante el siglo XX marcada por una orientación conservadora de las decisiones judiciales, reacia al control judicial de la Constitución, entendiéndose como tribunal de instancia y, en general, un bajo compromiso a los principios democráticos para la protección de las personas.","PeriodicalId":31642,"journal":{"name":"Revista de Estudios de la Justicia","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"49568385","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-06-30DOI: 10.5354/0718-4735.2022.65090
Humberto Ramírez Larraín
La entrada en vigencia del estado de excepción constitucional debido a la pandemia provocada por el virus COVID-19, generó una ardua discusión durante el año 2020 y 2021 respecto de la naturaleza jurídica del artículo 318 del código penal. Este trabajo intenta presentar las distintas posiciones sostenidas mediante una revisión de un extenso número de fallos de las distintas Cortes de Apelaciones del país tanto durante el año 2020 como en el 2021. Asimismo, el estudio de la postura que adoptó la Corte Suprema y el efecto que provocó en los tribunales superiores dicha toma de posición. Todo aquello con el objeto de plantear nuestra postura crítica en búsqueda de restringir el ámbito de aplicación de esta disposición.
{"title":"Aproximación a diversos problemas prácticos de la aplicación del artículo 318 del código penal chileno. Evolución jurisprudencial.","authors":"Humberto Ramírez Larraín","doi":"10.5354/0718-4735.2022.65090","DOIUrl":"https://doi.org/10.5354/0718-4735.2022.65090","url":null,"abstract":"La entrada en vigencia del estado de excepción constitucional debido a la pandemia provocada por el virus COVID-19, generó una ardua discusión durante el año 2020 y 2021 respecto de la naturaleza jurídica del artículo 318 del código penal. Este trabajo intenta presentar las distintas posiciones sostenidas mediante una revisión de un extenso número de fallos de las distintas Cortes de Apelaciones del país tanto durante el año 2020 como en el 2021. Asimismo, el estudio de la postura que adoptó la Corte Suprema y el efecto que provocó en los tribunales superiores dicha toma de posición. Todo aquello con el objeto de plantear nuestra postura crítica en búsqueda de restringir el ámbito de aplicación de esta disposición.","PeriodicalId":31642,"journal":{"name":"Revista de Estudios de la Justicia","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"43985293","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-06-30DOI: 10.5354/0718-4735.2021.60930
Sergio Andrés Henríquez Galindo
Este artículo expone el cambio de paradigma que significó la aprobación de la Ley 21.057, que pasa de considerar a los niños, niñas y adolescentes como meros objetos de pericia y de protección, a ser considerados sujetos de derechos, mediante un sistema de entrevistas videograbadas y entrevistadores calificados, que asisten a jueces, fiscales y otros actores del sistema judicial, con el objeto de brindar una justicia eficaz y humana que reconoce su dignidad. Se examinan así los principales argumentos en contra de este sistema, sus principales características y los desafíos que encuentra, entre otros, su implementación en medio de la Pandemia de COVID 19.
{"title":"La entrevista videograbada de la Ley N° 21.057. Un instrumento que reivindica el interés superior de niños, niñas y adolescentes y su naturaleza jurídica como sujetos de derechos en Chile","authors":"Sergio Andrés Henríquez Galindo","doi":"10.5354/0718-4735.2021.60930","DOIUrl":"https://doi.org/10.5354/0718-4735.2021.60930","url":null,"abstract":"Este artículo expone el cambio de paradigma que significó la aprobación de la Ley 21.057, que pasa de considerar a los niños, niñas y adolescentes como meros objetos de pericia y de protección, a ser considerados sujetos de derechos, mediante un sistema de entrevistas videograbadas y entrevistadores calificados, que asisten a jueces, fiscales y otros actores del sistema judicial, con el objeto de brindar una justicia eficaz y humana que reconoce su dignidad. Se examinan así los principales argumentos en contra de este sistema, sus principales características y los desafíos que encuentra, entre otros, su implementación en medio de la Pandemia de COVID 19.","PeriodicalId":31642,"journal":{"name":"Revista de Estudios de la Justicia","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"49568621","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-06-30DOI: 10.5354/0718-4735.2021.61280
Miguel Antonio Schürmann Opazo
Este artículo entrega una revisión crítica del alcance y sentido de la regla de comportamiento que prohíbe utilizar indebidamente los valores entregados por el titular en custodia o el producto de estos. Para dichos efectos, se revisarán los diversos sistemas de custodia de valores en el mercado de valores chileno, de modo de comprender en forma adecuada el ámbito regulativo extrapenal en el que la regla de comportamiento analizada incide y, especialmente, cómo se puede hacer un uso indebido de la custodia. Una vez delineados los aspectos centrales del sistema de custodia, se sostiene que el bien jurídico protegido por este delito es el patrimonio, el que se ve menoscabado en sus condiciones de seguridad por esta conducta, calificándolo por ello como un delito de peligro abstracto que afecta a un bien jurídico individual. Esto, en oposición al discurso tradicional que vincula todo delito en el ámbito del mercado de valores a bienes jurídicos colectivos, especialmente asociados a la integridad del mercado de valores y la confianza de los inversionistas en el funcionamiento de sus instituciones. Por último, se analiza cada elemento del tipo de modo de determinar en forma adecuada el alcance de lo prohibido.
{"title":"La punibilidad del uso indebido de valores en el derecho penal chileno","authors":"Miguel Antonio Schürmann Opazo","doi":"10.5354/0718-4735.2021.61280","DOIUrl":"https://doi.org/10.5354/0718-4735.2021.61280","url":null,"abstract":"Este artículo entrega una revisión crítica del alcance y sentido de la regla de comportamiento que prohíbe utilizar indebidamente los valores entregados por el titular en custodia o el producto de estos. Para dichos efectos, se revisarán los diversos sistemas de custodia de valores en el mercado de valores chileno, de modo de comprender en forma adecuada el ámbito regulativo extrapenal en el que la regla de comportamiento analizada incide y, especialmente, cómo se puede hacer un uso indebido de la custodia. Una vez delineados los aspectos centrales del sistema de custodia, se sostiene que el bien jurídico protegido por este delito es el patrimonio, el que se ve menoscabado en sus condiciones de seguridad por esta conducta, calificándolo por ello como un delito de peligro abstracto que afecta a un bien jurídico individual. Esto, en oposición al discurso tradicional que vincula todo delito en el ámbito del mercado de valores a bienes jurídicos colectivos, especialmente asociados a la integridad del mercado de valores y la confianza de los inversionistas en el funcionamiento de sus instituciones. Por último, se analiza cada elemento del tipo de modo de determinar en forma adecuada el alcance de lo prohibido.","PeriodicalId":31642,"journal":{"name":"Revista de Estudios de la Justicia","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42143825","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}