Pub Date : 2023-06-30DOI: 10.33426/rcg/2023/115/1748
Ignacio Fernández Sarasola
Las Cortes que diseñaba la Constitución de 1812 no resultaron del agrado de un significativo grupo de intelectuales, políticos y estadistas europeos que fueron muy críticos con su diseño. Conservadores y liberales anglófilos coincidieron en ver en ellas dos defectos principales: estructuralmente, su naturaleza unicameral; funcionalmente, el excesivo peso de sus competencias frente a la debilidad con la que se regulaba la Corona. Estos dos problemas se reducían en realidad a uno solo: las Cortes de la Constitución del 12 resultaban incompatibles con la idea de equilibrio constitucional característico del sistema británico que se había convertido en el gran referente postrevolucionario. Por su parte, el liberalismo progresista y radical europeo acogió mucho mejor el modelo parlamentario de la Constitución de Cádiz, al que consideraba heredero del constitucionalismo revolucionario francés. Lo que no impidió que también plantearan algunas críticas sobre su diseño que, paradójicamente, derivaban de considerar que ciertas características de ese Parlamento tendían a debilitarlo.
{"title":"Las críticas de la doctrina europea a las Cortes de la Constitución gaditana","authors":"Ignacio Fernández Sarasola","doi":"10.33426/rcg/2023/115/1748","DOIUrl":"https://doi.org/10.33426/rcg/2023/115/1748","url":null,"abstract":"Las Cortes que diseñaba la Constitución de 1812 no resultaron del agrado de un significativo grupo de intelectuales, políticos y estadistas europeos que fueron muy críticos con su diseño. Conservadores y liberales anglófilos coincidieron en ver en ellas dos defectos principales: estructuralmente, su naturaleza unicameral; funcionalmente, el excesivo peso de sus competencias frente a la debilidad con la que se regulaba la Corona. Estos dos problemas se reducían en realidad a uno solo: las Cortes de la Constitución del 12 resultaban incompatibles con la idea de equilibrio constitucional característico del sistema británico que se había convertido en el gran referente postrevolucionario. Por su parte, el liberalismo progresista y radical europeo acogió mucho mejor el modelo parlamentario de la Constitución de Cádiz, al que consideraba heredero del constitucionalismo revolucionario francés. Lo que no impidió que también plantearan algunas críticas sobre su diseño que, paradójicamente, derivaban de considerar que ciertas características de ese Parlamento tendían a debilitarlo.","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44569738","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-06-30DOI: 10.33426/rcg/2023/115/1756
Raquel Marañón Gómez
Recensión de la obra RASKIN, J. (2022). Lo impensable. Madrid: Berg Institute.
对拉斯金作品的重新审视,J.(2022年)。不可想象的。马德里:伯格研究所。
{"title":"RASKIN, J. (2022). Lo impensable. Madrid: Berg Institute","authors":"Raquel Marañón Gómez","doi":"10.33426/rcg/2023/115/1756","DOIUrl":"https://doi.org/10.33426/rcg/2023/115/1756","url":null,"abstract":"Recensión de la obra RASKIN, J. (2022). Lo impensable. Madrid: Berg Institute.","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"45305345","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-06-30DOI: 10.33426/rcg/2023/115/1762
María Lacambra Escobedo
Las sentencias 148/2022 y 149/2022, ambas de 29 de noviembre de 2022 y dictadas por el Tribunal Constitucional, resuelven dos recursos de amparo planteados en el seno del proceso penal como consecuencia de los hechos acontecidos en España en relación con la comunidad autónoma de Cataluña que conllevaron la celebración del referéndum relativo a la independencia unilateral del territorio el 1 de octubre de 2017 y la aplicación del artículo 155 de la Constitución española. Dicho proceso penal se ha seguido contra los entonces dirigentes políticos de dicha comunidad autónoma y fue resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª de lo Penal, de 14 de octubre de 2019. En estas sentencias, el Tribunal Constitucional analiza el requisito manifestado por el acuerdo de la Junta Electoral Central de acatamiento presencial de la Constitución a efectos de la proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo, la emisión al Parlamento Europeo de suplicatorio de suspensión de la inmunidad de aquellos y la vulneración de diversos derechos fundamentales, relacionado con el artículo 23.2 de la Constitución.
{"title":"El estatuto jurídico de los parlamentarios y los requisitos de acceso al cargo","authors":"María Lacambra Escobedo","doi":"10.33426/rcg/2023/115/1762","DOIUrl":"https://doi.org/10.33426/rcg/2023/115/1762","url":null,"abstract":"Las sentencias 148/2022 y 149/2022, ambas de 29 de noviembre de 2022 y dictadas por el Tribunal Constitucional, resuelven dos recursos de amparo planteados en el seno del proceso penal como consecuencia de los hechos acontecidos en España en relación con la comunidad autónoma de Cataluña que conllevaron la celebración del referéndum relativo a la independencia unilateral del territorio el 1 de octubre de 2017 y la aplicación del artículo 155 de la Constitución española. Dicho proceso penal se ha seguido contra los entonces dirigentes políticos de dicha comunidad autónoma y fue resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª de lo Penal, de 14 de octubre de 2019. \u0000En estas sentencias, el Tribunal Constitucional analiza el requisito manifestado por el acuerdo de la Junta Electoral Central de acatamiento presencial de la Constitución a efectos de la proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo, la emisión al Parlamento Europeo de suplicatorio de suspensión de la inmunidad de aquellos y la vulneración de diversos derechos fundamentales, relacionado con el artículo 23.2 de la Constitución.","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47341051","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-06-30DOI: 10.33426/rcg/2023/115/1751
Federico De Montalvo Jääskeläinen
Las Leyes 39 y 40/2015 incorporaban a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la evaluación ex post de las normas. A través de ésta se culminaba formalmente la mejora de la técnica normativa, de manera que las normas ya no solo serían evaluadas previamente a su aprobación (ex ante), sino una vez aprobadas. Transcurrido un lustro de dicha regulación, puede comprobarse cómo la evaluación ex post sigue siendo, aún hoy, una asignatura pendiente de nuestro sistema legal, dado que el análisis que a posteriori se hace de las normas aprobadas por el Gobierno y las Cortes Generales es meramente un recuento de qué normas se había previsto aprobar y cuáles se han aprobado efectivamente, sin la más mínima evaluación sobre eficacia, eficiencia, posibles efectos no previstos directamente por la correspondiente norma que puedan llegar a comprometer su viabilidad futura o los resultados de la aplicación de la norma. Se efectúa tan solo una mera constatación del cumplimiento meramente formal de los compromisos regulatorios asumidos en el plan por los diferentes departamentos ministeriales y poco más. Además, nuestro modelo de evaluación ex post no atiende con especial relevancia a la exigencia de reevaluación que se deriva de la adopción precipitada de normas por las circunstancias concurrentes, como tuvo lugar durante los dos primeros años de la pandemia. Se trata de un sistema evaluativo más atento a cuestiones económicas que a las que tienen un impacto directo en los derechos y libertades de los ciudadanos.
{"title":"Evaluación de un lustro de evaluación ex post de las normas","authors":"Federico De Montalvo Jääskeläinen","doi":"10.33426/rcg/2023/115/1751","DOIUrl":"https://doi.org/10.33426/rcg/2023/115/1751","url":null,"abstract":"Las Leyes 39 y 40/2015 incorporaban a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la evaluación ex post de las normas. A través de ésta se culminaba formalmente la mejora de la técnica normativa, de manera que las normas ya no solo serían evaluadas previamente a su aprobación (ex ante), sino una vez aprobadas. Transcurrido un lustro de dicha regulación, puede comprobarse cómo la evaluación ex post sigue siendo, aún hoy, una asignatura pendiente de nuestro sistema legal, dado que el análisis que a posteriori se hace de las normas aprobadas por el Gobierno y las Cortes Generales es meramente un recuento de qué normas se había previsto aprobar y cuáles se han aprobado efectivamente, sin la más mínima evaluación sobre eficacia, eficiencia, posibles efectos no previstos directamente por la correspondiente norma que puedan llegar a comprometer su viabilidad futura o los resultados de la aplicación de la norma. Se efectúa tan solo una mera constatación del cumplimiento meramente formal de los compromisos regulatorios asumidos en el plan por los diferentes departamentos ministeriales y poco más. Además, nuestro modelo de evaluación ex post no atiende con especial relevancia a la exigencia de reevaluación que se deriva de la adopción precipitada de normas por las circunstancias concurrentes, como tuvo lugar durante los dos primeros años de la pandemia. Se trata de un sistema evaluativo más atento a cuestiones económicas que a las que tienen un impacto directo en los derechos y libertades de los ciudadanos.","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"43753711","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-06-30DOI: 10.33426/rcg/2023/115/1749
José Manuel Sala Arquer
En el contexto de la ingente obra legislativa de la Transición política española, la regulación del Patrimonio Real o Patrimonio de la Corona, hoy llamado Patrimonio Nacional, fue un mandato de la Constitución de 1978 que quedó relegado ante la necesidad de hacer frente a cuestiones políticas y económicas más acuciantes, y que sólo se abordó en el último momento, casi al final de la i legislatura de las Cortes Generales. La Ley de 16 de junio de 1982, que finalmente se aprobó, contó con el respaldo unánime de prácticamente todos los grupos del arco parlamentario. La literatura científica se ha ocupado de este tema de forma monográfica en varias ocasiones. Con posterioridad a la Ley de 1982 existen varias publicaciones destacables, que analizan distintos aspectos del régimen jurídico de estos bienes. Falta, sin embargo, un trabajo que dé cuenta del proceso de elaboración y tramitación parlamentaria de la Ley de 1982. Es esta, efectivamente, una pequeña historia de nuestra Transición política que merece ser recuperada por muchas razones. El hecho de que fuese aprobada con un amplio consenso permitió dejar sentadas las bases del régimen jurídico de estos bienes para mucho tiempo, dejándolos fuera de los vaivenes políticos y las alternancias en el poder.
{"title":"El Patrimonio Nacional en el Parlamento. Una historia de la Transición","authors":"José Manuel Sala Arquer","doi":"10.33426/rcg/2023/115/1749","DOIUrl":"https://doi.org/10.33426/rcg/2023/115/1749","url":null,"abstract":"En el contexto de la ingente obra legislativa de la Transición política española, la regulación del Patrimonio Real o Patrimonio de la Corona, hoy llamado Patrimonio Nacional, fue un mandato de la Constitución de 1978 que quedó relegado ante la necesidad de hacer frente a cuestiones políticas y económicas más acuciantes, y que sólo se abordó en el último momento, casi al final de la i legislatura de las Cortes Generales. La Ley de 16 de junio de 1982, que finalmente se aprobó, contó con el respaldo unánime de prácticamente todos los grupos del arco parlamentario. \u0000La literatura científica se ha ocupado de este tema de forma monográfica en varias ocasiones. Con posterioridad a la Ley de 1982 existen varias publicaciones destacables, que analizan distintos aspectos del régimen jurídico de estos bienes. Falta, sin embargo, un trabajo que dé cuenta del proceso de elaboración y tramitación parlamentaria de la Ley de 1982. Es esta, efectivamente, una pequeña historia de nuestra Transición política que merece ser recuperada por muchas razones. El hecho de que fuese aprobada con un amplio consenso permitió dejar sentadas las bases del régimen jurídico de estos bienes para mucho tiempo, dejándolos fuera de los vaivenes políticos y las alternancias en el poder.","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"49459476","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-06-30DOI: 10.33426/rcg/2023/115/1746
Francisco Pi y Margall, Juan Sisinio Pérez-Garzón
Discurso-programa del Sr. Presidente del Ejecutivo (Francisco Pi y Margall) en las Cortes Constituyentes de la República española el 13 de junio de 1873 (Diario de Sesiones, número 13, pp. 137-140). (Se acompaña comentario «Eclosión de libertades y conflictos implacables: el Gobierno de Pi y Margall en las encrucijadas de 1873», de Juan Sisinio Pérez-Garzón).
1873年6月13日,弗朗西斯科·皮·马加尔(Francisco Pi y Margall)在西班牙共和国制宪议会上的演讲(Diario de seance,第13期,第137-140页)。(附注释:Juan Sisinio perez - garzon的《自由和不可调和的冲突的爆发:1873年十字路口的Pi和Margall的政府》)。
{"title":"Discurso-programa del Sr. Presidente del Ejecutivo (Francisco Pi y Margall) en las Cortes Constituyentes de la República española el 13 de junio de 1873 (Diario de Sesiones, número 13, pp. 137-140)","authors":"Francisco Pi y Margall, Juan Sisinio Pérez-Garzón","doi":"10.33426/rcg/2023/115/1746","DOIUrl":"https://doi.org/10.33426/rcg/2023/115/1746","url":null,"abstract":"Discurso-programa del Sr. Presidente del Ejecutivo (Francisco Pi y Margall) en las Cortes Constituyentes de la República española el 13 de junio de 1873 (Diario de Sesiones, número 13, pp. 137-140). (Se acompaña comentario «Eclosión de libertades y conflictos implacables: el Gobierno de Pi y Margall en las encrucijadas de 1873», de Juan Sisinio Pérez-Garzón).","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48140680","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-06-30DOI: 10.33426/rcg/2023/115/1761
Paloma Martínez Santa María, Francisco Javier De Piniés Ruiz
En este escrito analizamos el Auto 125/2022, de 29 de septiembre, del Tribunal Constitucional en el que se plantea la posibilidad de que los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC. OO.) puedan personarse en un recurso de inconstitucionalidad como parte coadyuvante con base en lo dispuesto en los artículos 7, 10.2, 24 y 28 de la Constitución.
{"title":"Sobre el amicus curiae y la personación de los sindicatos en los recursos de inconstitucionalidad","authors":"Paloma Martínez Santa María, Francisco Javier De Piniés Ruiz","doi":"10.33426/rcg/2023/115/1761","DOIUrl":"https://doi.org/10.33426/rcg/2023/115/1761","url":null,"abstract":"En este escrito analizamos el Auto 125/2022, de 29 de septiembre, del Tribunal Constitucional en el que se plantea la posibilidad de que los sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC. OO.) puedan personarse en un recurso de inconstitucionalidad como parte coadyuvante con base en lo dispuesto en los artículos 7, 10.2, 24 y 28 de la Constitución.","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47288416","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-06-30DOI: 10.33426/rcg/2023/115/1760
María Lydia García Fernández
Esta Sentencia concluye la no aplicación de la exención contenida en el artículo 7 p/ de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas a las retribuciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados. Considera que los mismos no están vinculados con su Cámara por una relación de ajenidad o dependencia, como sí ocurre con los funcionarios y otros agentes al servicio de las instituciones de la Unión Europea. Su relación tiene naturaleza representativa. También, considera el Tribunal Supremo que no se cumplen las finalidades de la exención objeto de la controversia, tal y como están recogidas en la doctrina contenida en anteriores sentencias, que se refieren a favorecer a las empresas y su internacionalización, así como a los trabajadores, individualmente considerados, cuando estos deben desplazarse al extranjero por motivos de trabajo.
{"title":"Retribuciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados","authors":"María Lydia García Fernández","doi":"10.33426/rcg/2023/115/1760","DOIUrl":"https://doi.org/10.33426/rcg/2023/115/1760","url":null,"abstract":"Esta Sentencia concluye la no aplicación de la exención contenida en el artículo 7 p/ de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas a las retribuciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados. Considera que los mismos no están vinculados con su Cámara por una relación de ajenidad o dependencia, como sí ocurre con los funcionarios y otros agentes al servicio de las instituciones de la Unión Europea. Su relación tiene naturaleza representativa. También, considera el Tribunal Supremo que no se cumplen las finalidades de la exención objeto de la controversia, tal y como están recogidas en la doctrina contenida en anteriores sentencias, que se refieren a favorecer a las empresas y su internacionalización, así como a los trabajadores, individualmente considerados, cuando estos deben desplazarse al extranjero por motivos de trabajo.","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41575475","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"PENDÁS, B. (2022). Biografía de la libertad (I). Renacimiento: nostalgia de la belleza. Madrid: Editorial Tecnos","authors":"Joaquín Cabezas Cayuelas","doi":"10.33426/rcg/2023/115/1755","DOIUrl":"https://doi.org/10.33426/rcg/2023/115/1755","url":null,"abstract":"Recensión de la obra PENDÁS, B. (2022). Biografía de la libertad (I). Renacimiento: nostalgia de la belleza. Madrid: Editorial Tecnos.","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42153180","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-06-30DOI: 10.33426/rcg/2023/115/1753
Jesús López de Lerma
Este trabajo analiza la participación de los Parlamentos regionales en el proceso de integración europeo. La investigación parte del estudio teórico de las reivindicaciones de subsidiariedad por parte de los Länder alemanes, al objeto de limitar el creciente proceso de expansión competencial de la esfera comunitaria y así poder superar el déficit democrático de que adolecían algunos territorios. El artículo abre el debate sobre la participación de los entes autonómicos en la toma de decisiones europeas, especialmente en aquellas que les afectan directamente. Para ello se hace un análisis constitucional comparado sobre las Asambleas Legislativas autonómicas, determinando los mecanismos de control de subsidiariedad. En la primera parte se investiga la presencia de las instituciones regionales en la toma de decisiones europeas, seguidamente se profundiza en la naturaleza jurídica del principio de subsidiariedad y su introducción en los estatutos de autonomía. En la parte final del texto se reflexiona sobre la participación de los Parlamentos regionales en la formación de las comisiones autonómicas de asuntos europeos, analizando la obligación del Congreso de los Diputados y del Senado de remitir cualquier iniciativa legislativa de la Unión Europea a las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas.
{"title":"El procedimiento de participación de los Parlamentos regionales en la Unión Europea","authors":"Jesús López de Lerma","doi":"10.33426/rcg/2023/115/1753","DOIUrl":"https://doi.org/10.33426/rcg/2023/115/1753","url":null,"abstract":"Este trabajo analiza la participación de los Parlamentos regionales en el proceso de integración europeo. La investigación parte del estudio teórico de las reivindicaciones de subsidiariedad por parte de los Länder alemanes, al objeto de limitar el creciente proceso de expansión competencial de la esfera comunitaria y así poder superar el déficit democrático de que adolecían algunos territorios. El artículo abre el debate sobre la participación de los entes autonómicos en la toma de decisiones europeas, especialmente en aquellas que les afectan directamente. Para ello se hace un análisis constitucional comparado sobre las Asambleas Legislativas autonómicas, determinando los mecanismos de control de subsidiariedad. En la primera parte se investiga la presencia de las instituciones regionales en la toma de decisiones europeas, seguidamente se profundiza en la naturaleza jurídica del principio de subsidiariedad y su introducción en los estatutos de autonomía. En la parte final del texto se reflexiona sobre la participación de los Parlamentos regionales en la formación de las comisiones autonómicas de asuntos europeos, analizando la obligación del Congreso de los Diputados y del Senado de remitir cualquier iniciativa legislativa de la Unión Europea a las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas.","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"48489235","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}