Pub Date : 2023-06-30DOI: 10.33426/rcg/2023/115/1754
Giuseppe Eduardo Polizzi, S. Gherardi
La selección de los altos cargos de la judicatura es una de las funciones claves del órgano de autogobierno en los países que están provistos de éste. Relevante doctrina los ha estudiado precisamente enfocándose en el Consejo General del Poder Judicial y, de ahí, ramificando su análisis. El interés de este artículo, sin embargo, está en que los nombramientos discrecionales se analizarán aquí en relación con la libertad asociativa de jueces y magistrados y con el interés de las asociaciones profesionales en incidir en esta selección, que hacen oportuna una regulación ordinamental de la función de éstas en aras de evitar asentar malas prácticas. El objeto del estudio versará sobre los casos específicos de Italia y España que, como se verá, por diferentes motivos, mantienen alto el nivel de atención y de debate sobre la cuestión. Así, se intentará finalmente facilitar algunas propuestas comunes siempre en conformidad con el ordenamiento europeo y con las recomendaciones de diferentes órganos de las instituciones europeas.
{"title":"La influencia de las asociaciones judiciales en los nombramientos de los altos cargos de la judicatura: ¿un mal o una oportunidad? Una comparación entre las experiencias italiana y española","authors":"Giuseppe Eduardo Polizzi, S. Gherardi","doi":"10.33426/rcg/2023/115/1754","DOIUrl":"https://doi.org/10.33426/rcg/2023/115/1754","url":null,"abstract":"La selección de los altos cargos de la judicatura es una de las funciones claves del órgano de autogobierno en los países que están provistos de éste. Relevante doctrina los ha estudiado precisamente enfocándose en el Consejo General del Poder Judicial y, de ahí, ramificando su análisis. El interés de este artículo, sin embargo, está en que los nombramientos discrecionales se analizarán aquí en relación con la libertad asociativa de jueces y magistrados y con el interés de las asociaciones profesionales en incidir en esta selección, que hacen oportuna una regulación ordinamental de la función de éstas en aras de evitar asentar malas prácticas. El objeto del estudio versará sobre los casos específicos de Italia y España que, como se verá, por diferentes motivos, mantienen alto el nivel de atención y de debate sobre la cuestión. Así, se intentará finalmente facilitar algunas propuestas comunes siempre en conformidad con el ordenamiento europeo y con las recomendaciones de diferentes órganos de las instituciones europeas.","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42945008","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
{"title":"CARRANZA, G. G. (2022). La lealtad federal en el sistema autonómico español. Zaragoza: Fundación Manuel Giménez Abad","authors":"Remedio Sánchez Ferriz","doi":"10.33426/rcg/2023/115/1757","DOIUrl":"https://doi.org/10.33426/rcg/2023/115/1757","url":null,"abstract":"Recensión de la obra CARRANZA, G. G. (2022). La lealtad federal en el sistema autonómico español. Zaragoza: Fundación Manuel Giménez Abad.","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":"7 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"69747208","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-06-30DOI: 10.33426/rcg/2023/115/1758
Patricia Muñoz Carrasco
Recensión de la obra MORENO BOBADILLA, Á. (2022). Equilibrio entre información y vida privada en el entorno virtual. A Coruña: Colex.
莫雷诺·博巴迪拉(MORENO BOBADILLA), a .(2022)。在虚拟环境中平衡信息和隐私。A coruna: Colex。
{"title":"MORENO BOBADILLA, Á. (2022). Equilibrio entre información y vida privada en el entorno virtual. A Coruña: Colex","authors":"Patricia Muñoz Carrasco","doi":"10.33426/rcg/2023/115/1758","DOIUrl":"https://doi.org/10.33426/rcg/2023/115/1758","url":null,"abstract":"Recensión de la obra MORENO BOBADILLA, Á. (2022). Equilibrio entre información y vida privada en el entorno virtual. A Coruña: Colex.","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46712045","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-06-30DOI: 10.33426/rcg/2023/115/1759
Secretaría General del Senado
Nota sobre la votación telemática por papeletas y Nota relativa al debate sobre la situación del Estado de las autonomías.
关于远程信息处理选票投票的说明和关于自治州状况辩论的说明。
{"title":"Nota sobre la votación telemática por papeletas y Nota relativa al debate sobre la situación del Estado de las autonomías","authors":"Secretaría General del Senado","doi":"10.33426/rcg/2023/115/1759","DOIUrl":"https://doi.org/10.33426/rcg/2023/115/1759","url":null,"abstract":"Nota sobre la votación telemática por papeletas y Nota relativa al debate sobre la situación del Estado de las autonomías.","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42161151","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-06-30DOI: 10.33426/rcg/2023/115/1750
M. G. García Martínez
El ATC 177/2022 de admisión a trámite de un recurso de amparo parlamentario ha suscitado una viva polémica doctrinal centrada en dos cuestiones: la firmeza del acto parlamentario objeto del recurso y la intrusión del Tribunal Constitucional en un procedimiento legislativo en curso. Más allá de la controversia concreta, del Auto se desprende la insuficiencia de las vías parlamentarias de garantía del derecho al ius in officium de los parlamentarios (art, 23.2 CE) y la necesidad imperiosa de cubrir esta laguna no solo en los Reglamentos de las Cámaras nacionales sino también en los comportamientos de los órganos llamados a garantizar aquel derecho.
{"title":"Las garantías de los derechos de los parlamentarios. El caso singular del ATC 177/2022","authors":"M. G. García Martínez","doi":"10.33426/rcg/2023/115/1750","DOIUrl":"https://doi.org/10.33426/rcg/2023/115/1750","url":null,"abstract":"El ATC 177/2022 de admisión a trámite de un recurso de amparo parlamentario ha suscitado una viva polémica doctrinal centrada en dos cuestiones: la firmeza del acto parlamentario objeto del recurso y la intrusión del Tribunal Constitucional en un procedimiento legislativo en curso. Más allá de la controversia concreta, del Auto se desprende la insuficiencia de las vías parlamentarias de garantía del derecho al ius in officium de los parlamentarios (art, 23.2 CE) y la necesidad imperiosa de cubrir esta laguna no solo en los Reglamentos de las Cámaras nacionales sino también en los comportamientos de los órganos llamados a garantizar aquel derecho.","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41585195","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-06-30DOI: 10.33426/rcg/2023/115/1764
Sara Sieira Mucientes
La sentencia constituye el primer pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la potestad de la Presidencia de la Cámara de retirar determinadas palabras o conceptos ofensivos al decoro del Diario de Sesiones, como límite al derecho de participación política ( ius in officium, artículo 23.2 de la Constitución). El control constitucional se reduce a un enjuiciamiento liminar de la arbitrariedad manifiestamente irrazonable y discriminatoria. La sentencia reclama la aportación de precedentes en los que la misma Presidencia hubiera pasado por alto o consentido sin reprobación alguna, expresiones de igual cariz a la controvertida. Por depender el concepto de decoro de la libre valoración de la Presidencia, se descarta la aplicación del escrutinio estricto (principio de proporcionalidad). Se descarta asimismo la naturaleza jurídica sancionadora de la medida controvertida, lo que hubiera sido más acorde con su ubicación sistemática, el derecho parlamentario histórico y el derecho comparado, así como con su praxis: una amonestación, como juicio de reprobación, que figura por escrito y sine die en el Diario de Sesiones y, por tanto, lesiva del derecho al honor (art. 18.1 CE) base del concepto de decoro, derecho fundamental que la sentencia no menciona en absoluto.
判决构成第一次宪法法院裁决权力主席室撤销某些会议的报纸的文字或冒犯性概念礼仪,如限制政治参与权利(《宪法》第23.2条ius in officium)。宪法审查可归结为对明显不合理和歧视性的任意行为的初步起诉。这一判决要求增加先例,在这些先例中,总统本人在没有任何谴责的情况下忽视或默许了类似于有争议的言论。由于礼仪的概念取决于总统的自由评估,严格的审查(比例原则)被排除在外。还排除法律性质测量易行的争议,就已经是更加符合其历史常规位置,议会法和比较法,以及与实践:类似的抗议,批评认为,书面和无限期地延长《华尔街日报》所载,因此会议的荣誉(权。18.1欧共体)礼节概念的基础,这是一项基本权利,在判决中根本没有提到。
{"title":"Libertad de expresión y libre ejercicio de la representación política. La retirada de palabras del Diario de Sesiones como sanción de amonestación","authors":"Sara Sieira Mucientes","doi":"10.33426/rcg/2023/115/1764","DOIUrl":"https://doi.org/10.33426/rcg/2023/115/1764","url":null,"abstract":"La sentencia constituye el primer pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la potestad de la Presidencia de la Cámara de retirar determinadas palabras o conceptos ofensivos al decoro del Diario de Sesiones, como límite al derecho de participación política ( ius in officium, artículo 23.2 de la Constitución). El control constitucional se reduce a un enjuiciamiento liminar de la arbitrariedad manifiestamente irrazonable y discriminatoria. La sentencia reclama la aportación de precedentes en los que la misma Presidencia hubiera pasado por alto o consentido sin reprobación alguna, expresiones de igual cariz a la controvertida. Por depender el concepto de decoro de la libre valoración de la Presidencia, se descarta la aplicación del escrutinio estricto (principio de proporcionalidad). Se descarta asimismo la naturaleza jurídica sancionadora de la medida controvertida, lo que hubiera sido más acorde con su ubicación sistemática, el derecho parlamentario histórico y el derecho comparado, así como con su praxis: una amonestación, como juicio de reprobación, que figura por escrito y sine die en el Diario de Sesiones y, por tanto, lesiva del derecho al honor (art. 18.1 CE) base del concepto de decoro, derecho fundamental que la sentencia no menciona en absoluto.","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"44766228","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-06-30DOI: 10.33426/rcg/2023/115/1747
Agustín Ruiz Robledo
El sistema parlamentario se caracteriza porque el ejecutivo es elegido, controlado y cesado por el poder legislativo. El sistema parlamentario racionalizado es una variante de este sistema que juridifica las relaciones entre los dos poderes con un fin predeterminado: garantizar la estabilidad de los gobiernos frente a ocasionales mayorías negativas en los Parlamentos. Nace en la Europa de los turbulentos años veinte del siglo xx y se consolida, por toda la Europa democrática después de la Segunda Guerra Mundial, con multitud de reglas entre las que destaca la moción de censura constructiva, establecida por vez primera en la Constitución de Württemberg-Baden (1946). En España, la Constitución republicana de 1931 ya incluía algunas reglas de este parlamentarismo racionalizado, que se aumentaron y perfeccionaron en la Constitución de 1978, hasta el simbólico punto de invertir el orden en que aparecen los dos poderes en el título constitucional correspondiente: «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (v). Si el texto constitucional ya basculaba a favor del Gobierno, la Constitución efectivamente vigente, su aplicación, lo ha hecho mucho más. Resalta especialmente que se ha hecho cotidiana la intrusión del Gobierno en la potestad legislativa —pensada para situaciones de «extraordinaria y urgente necesidad»—. La pandemia de COVID-19 ha reforzado esta tendencia, tal y como —Churchill dixit— sucedió en Gran Bretaña con la Primera Guerra Mundial.
{"title":"El parlamentarismo difuminado español comparado con los modelos de parlamentarismo racionalizado","authors":"Agustín Ruiz Robledo","doi":"10.33426/rcg/2023/115/1747","DOIUrl":"https://doi.org/10.33426/rcg/2023/115/1747","url":null,"abstract":"El sistema parlamentario se caracteriza porque el ejecutivo es elegido, controlado y cesado por el poder legislativo. El sistema parlamentario racionalizado es una variante de este sistema que juridifica las relaciones entre los dos poderes con un fin predeterminado: garantizar la estabilidad de los gobiernos frente a ocasionales mayorías negativas en los Parlamentos. Nace en la Europa de los turbulentos años veinte del siglo xx y se consolida, por toda la Europa democrática después de la Segunda Guerra Mundial, con multitud de reglas entre las que destaca la moción de censura constructiva, establecida por vez primera en la Constitución de Württemberg-Baden (1946). En España, la Constitución republicana de 1931 ya incluía algunas reglas de este parlamentarismo racionalizado, que se aumentaron y perfeccionaron en la Constitución de 1978, hasta el simbólico punto de invertir el orden en que aparecen los dos poderes en el título constitucional correspondiente: «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (v). Si el texto constitucional ya basculaba a favor del Gobierno, la Constitución efectivamente vigente, su aplicación, lo ha hecho mucho más. Resalta especialmente que se ha hecho cotidiana la intrusión del Gobierno en la potestad legislativa —pensada para situaciones de «extraordinaria y urgente necesidad»—. La pandemia de COVID-19 ha reforzado esta tendencia, tal y como —Churchill dixit— sucedió en Gran Bretaña con la Primera Guerra Mundial.","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"41382331","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-06-30DOI: 10.33426/rcg/2023/115/1752
Juan Manuel Andrés Jovani
Este artículo analiza los retos a los que se enfrenta la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas, reforma impulsada en el Plan de Recuperación y comprometida para la recepción de los fondos Next Generation EU, aplicando algunos elementos de la teoría de las instituciones y del análisis de las políticas públicas. Bajo este prisma, se exploran los sucesivos impulsos de institucionalización de la evaluación de las políticas públicas en España, sus factores determinantes y los obstáculos para su efectiva implementación, según los diagnósticos realizados desde dentro y fuera de las Administraciones públicas, y se apuntan a modo de conclusión algunos de los retos y oportunidades que plantea la institucionalización de la evaluación desde la perspectiva parlamentaria. Se concluye que las carencias y la dispersión de la evaluación de las políticas públicas en España no ha variado significativamente en las últimas dos décadas, a pesar de los sucesivos intentos de regulación de un marco de la evaluación, y que los impulsos más efectivos han tenido lugar sobre la base de una implicación política directa, derivada principalmente de los compromisos de estabilidad presupuestaria con la UE y de revisiones de las sendas de ajuste del déficit condicionadas a revisiones del gasto. Respecto al Parlamento, el nuevo marco de la evaluación plantea retos como la definición de su rol en la arquitectura institucional, la puesta en valor de elementos ya regulados, como las memorias de impacto normativo o el presupuesto por programas, y el refuerzo de sus capacidades técnicas.
{"title":"Un nuevo impulso a la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas en España. Problemas persistentes y retos a futuro","authors":"Juan Manuel Andrés Jovani","doi":"10.33426/rcg/2023/115/1752","DOIUrl":"https://doi.org/10.33426/rcg/2023/115/1752","url":null,"abstract":"Este artículo analiza los retos a los que se enfrenta la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas, reforma impulsada en el Plan de Recuperación y comprometida para la recepción de los fondos Next Generation EU, aplicando algunos elementos de la teoría de las instituciones y del análisis de las políticas públicas. Bajo este prisma, se exploran los sucesivos impulsos de institucionalización de la evaluación de las políticas públicas en España, sus factores determinantes y los obstáculos para su efectiva implementación, según los diagnósticos realizados desde dentro y fuera de las Administraciones públicas, y se apuntan a modo de conclusión algunos de los retos y oportunidades que plantea la institucionalización de la evaluación desde la perspectiva parlamentaria. \u0000Se concluye que las carencias y la dispersión de la evaluación de las políticas públicas en España no ha variado significativamente en las últimas dos décadas, a pesar de los sucesivos intentos de regulación de un marco de la evaluación, y que los impulsos más efectivos han tenido lugar sobre la base de una implicación política directa, derivada principalmente de los compromisos de estabilidad presupuestaria con la UE y de revisiones de las sendas de ajuste del déficit condicionadas a revisiones del gasto. Respecto al Parlamento, el nuevo marco de la evaluación plantea retos como la definición de su rol en la arquitectura institucional, la puesta en valor de elementos ya regulados, como las memorias de impacto normativo o el presupuesto por programas, y el refuerzo de sus capacidades técnicas.","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"42919546","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2023-06-30DOI: 10.33426/rcg/2023/115/1763
Andrea García de Enterría Ramos
Por medio del presente auto, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda suspender cautelarmente, en aplicación del artículo 56.6 de la LOTC, la tramitación parlamentaria de dos enmiendas por falta de homogeneidad, que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, presentadas a la Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, que habían sido introducidas en el texto aprobado por el Congreso de los Diputados el 15 de diciembre de 2022 y remitido al Senado para su ulterior tramitación.
{"title":"Suspensión de la tramitación parlamentaria de enmiendas por el Tribunal Constitucional por falta de homogeneidad","authors":"Andrea García de Enterría Ramos","doi":"10.33426/rcg/2023/115/1763","DOIUrl":"https://doi.org/10.33426/rcg/2023/115/1763","url":null,"abstract":"Por medio del presente auto, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda suspender cautelarmente, en aplicación del artículo 56.6 de la LOTC, la tramitación parlamentaria de dos enmiendas por falta de homogeneidad, que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, presentadas a la Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, que habían sido introducidas en el texto aprobado por el Congreso de los Diputados el 15 de diciembre de 2022 y remitido al Senado para su ulterior tramitación.","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2023-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46888605","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2022-12-30DOI: 10.33426/rcg/2022/114/1720
Marc Carrillo
La Ley 2/2022, de Memoria Democrática constituye un reto para el Estado que permite acrecentar su calidad democrática. En este artículo se abordan algunas cuestiones de relevancia jurídica de su extenso texto. El punto de partida de las políticas públicas de memoria se ha de fundamentar en la necesidad de afrontar el pasado traumático derivado de la Guerra Civil y la Dictadura no solo desde la reparación a las víctimas, sino también mediante el fomento de la investigación histórica, para evitar la mitificación del pasado. Para ello, es imprescindible la colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas en el marco de sus respectivas competencias determinadas por la Constitución y los estatutos de autonomía. Por otra parte, a fin de que los efectos jurídicos de esta ley sobre la Ley de Amnistía de 1977 alcance su plenitud será preciso que el Estado concrete su compromiso con el Derecho internacional sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Finalmente, la disolución de una fundación por apología de la dictadura franquista exige, además, que su actividad se identifique con la provocación del odio o la violencia
{"title":"La Memoria y la calidad democrática del Estado. (Comentario a la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática)","authors":"Marc Carrillo","doi":"10.33426/rcg/2022/114/1720","DOIUrl":"https://doi.org/10.33426/rcg/2022/114/1720","url":null,"abstract":"La Ley 2/2022, de Memoria Democrática constituye un reto para el Estado que permite acrecentar su calidad democrática. En este artículo se abordan algunas cuestiones de relevancia jurídica de su extenso texto. El punto de partida de las políticas públicas de memoria se ha de fundamentar en la necesidad de afrontar el pasado traumático derivado de la Guerra Civil y la Dictadura no solo desde la reparación a las víctimas, sino también mediante el fomento de la investigación histórica, para evitar la mitificación del pasado. Para ello, es imprescindible la colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas en el marco de sus respectivas competencias determinadas por la Constitución y los estatutos de autonomía. \u0000Por otra parte, a fin de que los efectos jurídicos de esta ley sobre la Ley de Amnistía de 1977 alcance su plenitud será preciso que el Estado concrete su compromiso con el Derecho internacional sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Finalmente, la disolución de una fundación por apología de la dictadura franquista exige, además, que su actividad se identifique con la provocación del odio o la violencia","PeriodicalId":33709,"journal":{"name":"Revista de las Cortes Generales","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2022-12-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"49166528","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}