Pub Date : 2021-12-23DOI: 10.37767/2591-3476(2021)07
María Laura Foradori
Este trabajo tiene como propósito destacar los principales argumentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso “Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina”, de febrero del año 2020, donde declara la responsabilidad internacional del Estado Argentino por la violación de distintos derechos de 132 comunidades indígenas. La sentencia es un precedente clave para la justiciabilidad y exigibilidad de los DESCA, destacando la importancia fundamental de la propiedad comunitaria indígena (artículo 21 CADH) para el goce efectivo de los demás derechos analizados (DESCA del artículo 26 CADH): a un ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural; estableciendo su interdependencia y autonomía. Se hará este repaso siguiendo los apartados de la sentencia, y comprendiendo los DESCA en el marco de los conflictos etnoambientales.
{"title":"La sentencia de la CIDH en el caso lhaka Honhat (nuestra tierra) vs. Argentina: los DESCA en el marco de los conflictos etnoambientales","authors":"María Laura Foradori","doi":"10.37767/2591-3476(2021)07","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)07","url":null,"abstract":"Este trabajo tiene como propósito destacar los principales argumentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso “Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina”, de febrero del año 2020, donde declara la responsabilidad internacional del Estado Argentino por la violación de distintos derechos de 132 comunidades indígenas. La sentencia es un precedente clave para la justiciabilidad y exigibilidad de los DESCA, destacando la importancia fundamental de la propiedad comunitaria indígena (artículo 21 CADH) para el goce efectivo de los demás derechos analizados (DESCA del artículo 26 CADH): a un ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural; estableciendo su interdependencia y autonomía. Se hará este repaso siguiendo los apartados de la sentencia, y comprendiendo los DESCA en el marco de los conflictos etnoambientales.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46239224","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-22DOI: 10.37767/2591-3476(2021)03
Andy del Valle Delgado Blanco
Este artículo presenta los resultados de una investigación realizada en Venezuela, durante el mes de diciembre de 2019, bajo el paradigma cualitativo, con la forma de un estudio de caso. Su objetivo es examinar la realización efectiva del derecho a la salud, en tanto un derecho humano, desde las vivencias de ocho pacientes hospitalizadas, en el servicio de neurocirugía del Hospital Dr.Miguel Pérez Carreño, ubicado en el sur de la ciudad de Caracas. Se tomó como eje referencial para valorar el cumplimiento del derecho, cuatro criterios básicos: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de la atención, según lo prescrito en el sistema de derechos humanos y las disposiciones constitucionales en la materia. Los resultados muestran no solo lo ilusorio del derecho sino también parte del sufrimiento humano de los entrevistados.
{"title":"Contando historias de dolor: el Derecho a la Salud de pacientes hospitalizadas en Venezuela","authors":"Andy del Valle Delgado Blanco","doi":"10.37767/2591-3476(2021)03","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)03","url":null,"abstract":"Este artículo presenta los resultados de una investigación realizada en Venezuela, durante el mes de diciembre de 2019, bajo el paradigma cualitativo, con la forma de un estudio de caso. Su objetivo es examinar la realización efectiva del derecho a la salud, en tanto un derecho humano, desde las vivencias de ocho pacientes hospitalizadas, en el servicio de neurocirugía del Hospital Dr.Miguel Pérez Carreño, ubicado en el sur de la ciudad de Caracas. Se tomó como eje referencial para valorar el cumplimiento del derecho, cuatro criterios básicos: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de la atención, según lo prescrito en el sistema de derechos humanos y las disposiciones constitucionales en la materia. Los resultados muestran no solo lo ilusorio del derecho sino también parte del sufrimiento humano de los entrevistados.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"43765611","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-22DOI: 10.37767/2591-3476(2021)04
Pedro Ivo Biancardi Barboza
Este artículo tiene como objetivo analizar la figura del Estado que presta servicios y la complementación de los servicios de salud por parte de las entidades privadas. A través de la investigación documental teórica, bibliográfica y empírica, buscamos analizar la protección social y su dependencia de la acción estatal, considerando los cambios que se han producido en el desarrollo de los servicios de salud a través de la contratación, siendo el principal problema la dificultad para materializar el acceso universal e integral para la salud. Si bien el debate suscita sucesivas investigaciones, es posible constatar que los modelos con mayores desempeños en materia de salud son aquellos que consagran la universalización de la salud pública y en los que la protección social juega un papel crucial, lo que demuestra que la salud debe expresarse como un tema estructural y mediante una mejor gobernanza de la salud entre lo público y lo privado, sino en la definición de prioridades y en la prestación de servicios de salud.
{"title":"A desestatização do sus e a transferência da proteção social garantida constitucionalmente ao setor privado","authors":"Pedro Ivo Biancardi Barboza","doi":"10.37767/2591-3476(2021)04","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)04","url":null,"abstract":"Este artículo tiene como objetivo analizar la figura del Estado que presta servicios y la complementación de los servicios de salud por parte de las entidades privadas. A través de la investigación documental teórica, bibliográfica y empírica, buscamos analizar la protección social y su dependencia de la acción estatal, considerando los cambios que se han producido en el desarrollo de los servicios de salud a través de la contratación, siendo el principal problema la dificultad para materializar el acceso universal e integral para la salud. \u0000 Si bien el debate suscita sucesivas investigaciones, es posible constatar que los modelos con mayores desempeños en materia de salud son aquellos que consagran la universalización de la salud pública y en los que la protección social juega un papel crucial, lo que demuestra que la salud debe expresarse como un tema estructural y mediante una mejor gobernanza de la salud entre lo público y lo privado, sino en la definición de prioridades y en la prestación de servicios de salud.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-22","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"46168946","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-21DOI: 10.37767/2591-3476(2021)02
Cristina Carpio Alvarado, Freddy Arias Mora
La judicialización para que el sistema de salud público provea de medicamentos a pacientes en Costa Rica es cada vez más frecuente. La solución de estos casos en su mayoría le corresponde al tribunal constitucional. El presente artículo es un estudio cualitativo, analítico y descriptivo basado en el acceso al medicamento Riociguat para el tratamiento de pacientes con hipertensión pulmonar tromboembólica. Se analiza la totalidad de resoluciones sobre el Riociguat para el caso costarricense y una referencia a profundidad de la sentencia Nº 01678 – 2016.
{"title":"Análisis del caso del Riociguat en la justicia constitucional costarricense","authors":"Cristina Carpio Alvarado, Freddy Arias Mora","doi":"10.37767/2591-3476(2021)02","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)02","url":null,"abstract":"La judicialización para que el sistema de salud público provea de medicamentos a pacientes en Costa Rica es cada vez más frecuente. La solución de estos casos en su mayoría le corresponde al tribunal constitucional. El presente artículo es un estudio cualitativo, analítico y descriptivo basado en el acceso al medicamento Riociguat para el tratamiento de pacientes con hipertensión pulmonar tromboembólica. Se analiza la totalidad de resoluciones sobre el Riociguat para el caso costarricense y una referencia a profundidad de la sentencia Nº 01678 – 2016.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-21","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"47964729","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-21DOI: 10.37767/2683-8761(2021)009
Franco Giavedoni
El autor comenta un fallo en el cual una entidad sindical con simple inscripción demanda por la vía de amparo en procura de obtener una resolución jurisdiccional que obligue a los empleadores de sus afiliados a actuar como agentes de retención de la cuota sindical, equiparándolo en este sentido, con aquellas entidades sindicales con personería gremial. Sumario I.- El fallo comentado: “Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura APSAI c/ Autopistas del Sol S.A. s/ Amparo”. La plataforma fáctica. II.- La resolución de la CSJN. III- El comentario del autor. III.1. La libertad sindical y sus restricciones. III.2 La normativa nacional y supranacional vinculada al caso. III.3 La inconstitucionalidad del art. 38 LAS. Sus fundamentos. IV.- Reflexión final
提交人说一个简单的判决,其中一个工会实体需求通过备案公司在谋求获得管辖权问题的决议,迫使雇主会员担任代理工会保留配额equiparándolo工会在这方面,与这些实体与gremial人格。摘要一-判决注释:“asociacion del personnel Superior de Autopistas e infrastructuras APSAI c/ Autopistas del Sol S.A. s/ Amparo”。事实平台。二。- CSJN决议。三、作者的评论。III.1。工会自由及其限制。III.2与案件有关的国家和超国家立法。III.3第3条的违宪性38分。其基本要素。四、最后的反思
{"title":"El sistema sindical argentino. Un modelo para armar.","authors":"Franco Giavedoni","doi":"10.37767/2683-8761(2021)009","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2683-8761(2021)009","url":null,"abstract":"El autor comenta un fallo en el cual una entidad sindical con simple inscripción demanda por la vía de amparo en procura de obtener una resolución jurisdiccional que obligue a los empleadores de sus afiliados a actuar como agentes de retención de la cuota sindical, equiparándolo en este sentido, con aquellas entidades sindicales con personería gremial. \u0000Sumario \u0000I.- El fallo comentado: “Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura APSAI c/ Autopistas del Sol S.A. s/ Amparo”. La plataforma fáctica. II.- La resolución de la CSJN. III- El comentario del autor. III.1. La libertad sindical y sus restricciones. III.2 La normativa nacional y supranacional vinculada al caso. III.3 La inconstitucionalidad del art. 38 LAS. Sus fundamentos. IV.- Reflexión final","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":"41 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-21","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"79902340","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-21DOI: 10.37767/2362-3845(2019)010
Giselle Gonzalez Gonçalves
El presente estudio tiene como objetivo exponer la realidad legislativa frente al fenómeno del trabajo a distancia en Brasil, abordándose críticamente la actual regulación del instituto del teletrabajo. Además, se plantean los diferentes conceptos delos distintos tipos de trabajo a distancia y sus consecuencias en el marco jurídico y en larelación laboral. Sumario: Introducción. I.- El lugar de trabajo como definidor dela naturaleza de la prestación. II.- Trabajo a distancia y legislaciónbrasileña. III.- Pandemia en Brasil y trabajo fuera del entornodel empleador. IV.- Legislación de emergencia - MP 927/20 e MP1.046/2021. V.-Conclusión
{"title":"Pandemia y teletrabajo en Brasil","authors":"Giselle Gonzalez Gonçalves","doi":"10.37767/2362-3845(2019)010","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2362-3845(2019)010","url":null,"abstract":"El presente estudio tiene como objetivo exponer la realidad legislativa frente al fenómeno del trabajo a distancia en Brasil, abordándose críticamente la actual regulación del instituto del teletrabajo. Además, se plantean los diferentes conceptos delos distintos tipos de trabajo a distancia y sus consecuencias en el marco jurídico y en larelación laboral. \u0000Sumario: Introducción. I.- El lugar de trabajo como definidor dela naturaleza de la prestación. II.- Trabajo a distancia y legislaciónbrasileña. III.- Pandemia en Brasil y trabajo fuera del entornodel empleador. IV.- Legislación de emergencia - MP 927/20 e MP1.046/2021. V.-Conclusión","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":"12 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-21","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"81515168","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-21DOI: 10.37767/2683-8761(2021)005
María Teresa Marconetto
Las medidas autosatisfactivas han sido la herramienta más utilizada durante la pandemia, en la Provincia de Córdoba, para reclamar los derechos de trabajadores/as. Se ha generado así una rica doctrina judicial en la materia, definiendo su concepto, requisitos, fundamento y trámite. Los principales derechos reclamados han sido, el derecho al empleo y al cobro del salario. Existen casos claros en donde se aplicaron los DNU de emergencia ordenando la ineficacia del despido. Otros casos no tan claros, han dividido a la jurisprudencia como los despidos dentro del periodo de prueba y en el régimen de la construcción. Estas medidas se han consolidado como la acción pretorianamás eficaz en tiempos de pandemia. Sumario I.- Introducción. II.- Las medidas autosatisfactivas: 1.-Definición. 2.- Diferencia con otras medidas. 3.- Requisitos. 4.- Fundamento normativo. 5.- Trámite. III.- Derecho tutelado invocado: 1.- Derecho al empleo: i) Análisis constitucional del DNU 329/20 y sus prórrogas. ii) Casos claros alcanzados por el DNU 329/20. iii) Casos no tan claros donde se discute el alcance del DNU 329/20. 2.- Derecho a la remuneración. IV.- Conclusión
{"title":"Medidas autosatisfactivas dictadas en pandemia en la provincia de Córdoba","authors":"María Teresa Marconetto","doi":"10.37767/2683-8761(2021)005","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2683-8761(2021)005","url":null,"abstract":"Las medidas autosatisfactivas han sido la herramienta más utilizada durante la pandemia, en la Provincia de Córdoba, para reclamar los derechos de trabajadores/as. Se ha generado así una rica doctrina judicial en la materia, definiendo su concepto, requisitos, fundamento y trámite. Los principales derechos reclamados han sido, el derecho al empleo y al cobro del salario. Existen casos claros en donde se aplicaron los DNU de emergencia ordenando la ineficacia del despido. Otros casos no tan claros, han dividido a la jurisprudencia como los despidos dentro del periodo de prueba y en el régimen de la construcción. Estas medidas se han consolidado como la acción pretorianamás eficaz en tiempos de pandemia. \u0000Sumario \u0000I.- Introducción. II.- Las medidas autosatisfactivas: 1.-Definición. 2.- Diferencia con otras medidas. 3.- Requisitos. 4.- Fundamento normativo. 5.- Trámite. III.- Derecho tutelado invocado: 1.- Derecho al empleo: i) Análisis constitucional del DNU 329/20 y sus prórrogas. ii) Casos claros alcanzados por el DNU 329/20. iii) Casos no tan claros donde se discute el alcance del DNU 329/20. 2.- Derecho a la remuneración. IV.- Conclusión","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":"7 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-21","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"78363379","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-21DOI: 10.37767/2683-8761(2021)007
Silvia Kiatkovski, Nicolás Francisco Niewolski Cesca, Guillermo Joseín Cerda López
El presente informe resume la ponencia efectuada en la reunión plenaria de la Sala de Derecho Laboral y Procesal Laboral de la Universidad Blas Pascal del 7 de junio de 2021, a la que fueramos generosamente invitados por los Dres. Ricardo Francisco Seco y Edder Hernán Piazza. El fondo de reserva fue creado por la ley 24.557 para afrontar con sus recursos las prestaciones impagas de una ART en liquidación. Su reglamentación ha generado múltiples conflictos interpretativos que se traslucen en la jurisprudencia. Se abordarán en el presente, a partir de la jurisprudencia cordobesa, los criterios a la hora de determinar el obligado al pago y el alcance de las prestaciones. Asimismo, se reseñarán los criterios jurisprudenciales tanto de la Cámara Única del Trabajo como del TSJ, con relación a los intereses aplicables cuando interviene el fondo; así como los precedentes vinculados a las costas de los procesos judiciales contra una ART liquidada desde el año 2015 a la actualidad, con especial consideración al decreto 1022/17. Sumario I. El fondo de reserva. II. Financiamiento del fondo de reserva. III. ¿A partir de cuándo debe responder el fondo de reserva? IV. La gerenciadora. V. ¿Quién resulta obligado al pago frente al trabajador en los procesos judiciales contra una ART liquidada? VI. La resolución 396/2020. VII. Intereses. VIII Los intereses en la jurisprudencia de la provincia de Córdoba. IX. Las costas ¿Forman parte de los conceptos integrativos de la eventual condena? X. Costas: Evolución de la jurisprudencia del TSJ y de la CUT de Córdoba (2015/2021). XI. ¿Y ahora qué? Los criterios de la Cámara del trabajo luego del dictado de “Monzón” y “Rosales” por el TSJ. La liquidación de ART Liderar. XII. El TSJ y la inconstitucionalidad del decreto 1022/17. XIII. Cámara del Trabajo de Córdoba. XIV. Conclusiones.
本报告总结了2021年6月7日在布拉斯帕斯卡大学劳工法和劳工程序室全体会议上所作的发言,我们受到博士们的慷慨邀请。Ricardo Francisco Seco和Edder hernan Piazza。储备基金是根据第24.557号法律设立的,目的是用其资源处理正在清算的ART未支付的福利。它的规定产生了许多解释上的冲突,这些冲突反映在判例法中。根据科尔多瓦判例法,本节将讨论确定支付义务和福利范围的标准。此外,还将概述单一劳工商会和最高法院关于基金干预时适用的利益的判例法标准;以及与2015年至今针对ART的司法程序费用有关的先例,特别考虑到第1022/17号法令。摘要一、储备基金。二。储备基金的融资。三。从什么时候开始,储备基金必须作出回应?四、经理。五、在针对已清算的ART的司法程序中,谁有义务向工人支付款项?六、第396/2020号决议。七。利益。八、对科尔多瓦省法理学的兴趣。九。费用是最终判决的综合概念的一部分吗?X. Costas: TSJ和cordoba CUT判例法的演变(2015/2021)。西现在怎么办?在TSJ口述了“季风”和“玫瑰”之后,劳工商会的标准。ART lead的清算。第十二章。最高法院和第1022/17号法令违宪。十三。科尔多瓦劳工商会。十四。结论。
{"title":"Liquidación de las aseguradoras de riesgos del trabajo. Normativa y criterios jurisprudenciales en Córdoba","authors":"Silvia Kiatkovski, Nicolás Francisco Niewolski Cesca, Guillermo Joseín Cerda López","doi":"10.37767/2683-8761(2021)007","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2683-8761(2021)007","url":null,"abstract":"El presente informe resume la ponencia efectuada en la reunión plenaria de la Sala de Derecho Laboral y Procesal Laboral de la Universidad Blas Pascal del 7 de junio de 2021, a la que fueramos generosamente invitados por los Dres. Ricardo Francisco Seco y Edder Hernán Piazza. El fondo de reserva fue creado por la ley 24.557 para afrontar con sus recursos las prestaciones impagas de una ART en liquidación. Su reglamentación ha generado múltiples conflictos interpretativos que se traslucen en la jurisprudencia. Se abordarán en el presente, a partir de la jurisprudencia cordobesa, los criterios a la hora de determinar el obligado al pago y el alcance de las prestaciones. Asimismo, se reseñarán los criterios jurisprudenciales tanto de la Cámara Única del Trabajo como del TSJ, con relación a los intereses aplicables cuando interviene el fondo; así como los precedentes vinculados a las costas de los procesos judiciales contra una ART liquidada desde el año 2015 a la actualidad, con especial consideración al decreto 1022/17. \u0000Sumario \u0000I. El fondo de reserva. II. Financiamiento del fondo de reserva. III. ¿A partir de cuándo debe responder el fondo de reserva? IV. La gerenciadora. V. ¿Quién resulta obligado al pago frente al trabajador en los procesos judiciales contra una ART liquidada? VI. La resolución 396/2020. VII. Intereses. VIII Los intereses en la jurisprudencia de la provincia de Córdoba. IX. Las costas ¿Forman parte de los conceptos integrativos de la eventual condena? X. Costas: Evolución de la jurisprudencia del TSJ y de la CUT de Córdoba (2015/2021). XI. ¿Y ahora qué? Los criterios de la Cámara del trabajo luego del dictado de “Monzón” y “Rosales” por el TSJ. La liquidación de ART Liderar. XII. El TSJ y la inconstitucionalidad del decreto 1022/17. XIII. Cámara del Trabajo de Córdoba. XIV. Conclusiones.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":"78 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-21","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"77296703","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-21DOI: 10.37767/2683-8761(2021)011
R. Pécora
La documentación laboral exigible y de contralor es aquélla que acredita el 0cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones laborales y de la seguridad social a cargo del empleador (art. 79, LCT): instrumentos públicos, privados (con firma manuscrita, digital, electrónica) y particulares no firmados; también documentos rubricados para ser legalmente válidos, tal como el Libro del art. 52, LCT, la planilla de horarios y descansos, entre otras. Detallamos los requisitos exigibles del Libro del Art. 52, LCT, la planilla de horarios y descansos y la planilla de horas suplementarias, el Libro de Inspecciones de la ley 8015, el Sistema Único de Registro Laboral de la ley 24.013 y la documentación laboral específica y exigible en los regímenes especiales y estatutos particulares. Sumario Introducción. 1.- Qué se entiende por documentación laboral exigible o de contralor. 2. Instrumentos públicos y privados. Firma. Rúbrica de libros. 3.1. Requisitos exigibles para el Libro del art. 52, LCT, la planilla de horarios y descansos de la ley 11.544, los recibos de haberes y el Libro de Inspecciones Laborales de la ley 8015 en Córdoba. 3.2. Requisitos exigibles en el Sistema Único de Registro Laboral del art. 18, Ley 24.013. 3.2. Requisitos exigibles en el Sistema Único de Registro Laboral del art. 18, Ley 24.013 4.1. Empresa de servicios eventuales. Sección particular del Art. 13 (Decreto 1694/2006) – Decreto 762/2014 4. La documentación laboral específica y exigible en los regímenes especiales y estatutos particulares.4.1. Empresa de servicios eventuales. Sección particular del Art. 13 (Decreto 1694/2006) – Decreto 762/2014. 4. 2. Libro especial para PYMES. 4. 3. Régimen de Trabajo Agrario –Ley 26.727. 4. 4. Estatuto del viajante de comercio. 4. 5. Régimen de la Construcción. 4. 6. Encargados de casas de rentas. 4. 7. Libro especial de peluqueros. 4. 8. Régimen Especial del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares – Ley 26.844. 4. 9. CCT 40/89 – Camioneros. 4.10. Transporte Automotor de Pasajeros. 5. La prueba. Los sistemas procesales generales. El proceso laboral en particular. 6. Reglas del onus probandi en materia laboral. Fuentes internas y externas. Propuestas doctrinarias. 7. La relevancia de la documentación laboral exigible en las reglas del onus probandi en materia laboral –con especial referencia a la ley procesal cordobesa- . 8. Las reformas de la ley procesal laboral en lo relativo a la carga probatoria de la documentación laboral exigible y de contralor.
{"title":"La trascendencia de la documentación laboral exigible y de contralor en las reglas del onus probandi del proceso laboral. Su renovada y actual incidencia en la reforma procesal de la ley 10.596","authors":"R. Pécora","doi":"10.37767/2683-8761(2021)011","DOIUrl":"https://doi.org/10.37767/2683-8761(2021)011","url":null,"abstract":"La documentación laboral exigible y de contralor es aquélla que acredita el 0cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones laborales y de la seguridad social a cargo del empleador (art. 79, LCT): instrumentos públicos, privados (con firma manuscrita, digital, electrónica) y particulares no firmados; también documentos rubricados para ser legalmente válidos, tal como el Libro del art. 52, LCT, la planilla de horarios y descansos, entre otras. Detallamos los requisitos exigibles del Libro del Art. 52, LCT, la planilla de horarios y descansos y la planilla de horas suplementarias, el Libro de Inspecciones de la ley 8015, el Sistema Único de Registro Laboral de la ley 24.013 y la documentación laboral específica y exigible en los regímenes especiales y estatutos particulares. \u0000Sumario \u0000Introducción. 1.- Qué se entiende por documentación laboral exigible o de contralor. 2. Instrumentos públicos y privados. Firma. Rúbrica de libros. 3.1. Requisitos exigibles para el Libro del art. 52, LCT, la planilla de horarios y descansos de la ley 11.544, los recibos de haberes y el Libro de Inspecciones Laborales de la ley 8015 en Córdoba. 3.2. Requisitos exigibles en el Sistema Único de Registro Laboral del art. 18, Ley 24.013. 3.2. Requisitos exigibles en el Sistema Único de Registro Laboral del art. 18, Ley 24.013 4.1. Empresa de servicios eventuales. Sección particular del Art. 13 (Decreto 1694/2006) – Decreto 762/2014 4. La documentación laboral específica y exigible en los regímenes especiales y estatutos particulares.4.1. Empresa de servicios eventuales. Sección particular del Art. 13 (Decreto 1694/2006) – Decreto 762/2014. 4. 2. Libro especial para PYMES. 4. 3. Régimen de Trabajo Agrario –Ley 26.727. 4. 4. Estatuto del viajante de comercio. 4. 5. Régimen de la Construcción. 4. 6. Encargados de casas de rentas. 4. 7. Libro especial de peluqueros. 4. 8. Régimen Especial del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares – Ley 26.844. 4. 9. CCT 40/89 – Camioneros. 4.10. Transporte Automotor de Pasajeros. 5. La prueba. Los sistemas procesales generales. El proceso laboral en particular. 6. Reglas del onus probandi en materia laboral. Fuentes internas y externas. Propuestas doctrinarias. 7. La relevancia de la documentación laboral exigible en las reglas del onus probandi en materia laboral –con especial referencia a la ley procesal cordobesa- . 8. Las reformas de la ley procesal laboral en lo relativo a la carga probatoria de la documentación laboral exigible y de contralor.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":"2013 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2021-12-21","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"87889077","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2021-12-21DOI: 10.37767/2683-8761(2021)008
A. M. Salas
La ley 27.348 invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones contenida en el Título I de la ley (art. 4) . Esa adhesión importó la obligatoriedad de la intervención de las comisiones médicas jurisdiccionales con carácter previo y excluyente. Por ello los trabajadores deben necesariamente solicitar la definición de esos organismos del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Algunas provincias al dictar las leyes de adhesión establecieron un plazo de caducidad para acceder a la instancia judicial. El análisis de esa caducidad es lo que se propone realizar en el presente trabajo con el objeto de verificar la compatibilidad del instituto con la Constitución Nacional y tratados internacionales que integran el Bloque de Constitucionalidad Federal (art. 75, inc. 22 de la CN). Sumario I.- Nociones preliminares. II.- La caducidad en el Código Civil y Comercial. III.- La caducidad en las leyes provinciales de adhesión a la ley 27.348. IV.- Argumentos que ponen en crisis los plazos de caducidad de las legislaciones provinciales. V.- La conclusión final que genera el tema.
第27.348号法律邀请各省和布宜诺斯艾利斯市遵守该法律第一章所载的规定(第27条)。4)。这一加入意味着司法医疗委员会的干预必须是事先的和排他性的。因此,工人必须要求这些机构就其疾病或突发事件的职业性质作出定义,确定其丧失工作能力的情况,并根据《工作风险法》获得相应的现金福利。一些省份在颁布加入法时规定了诉诸司法的时限。本文建议对这一期限进行分析,以验证该研究所与国家宪法和国际条约的兼容性,这些条约构成了联邦合宪性集团(第2条)。CN 75, inc. 22)。摘要一、初步概念。二。-民商法中的失效。三。-遵守第27.348号法律的省级法律失效。四、对省级立法的期限提出危机的论点。五、产生主题的最终结论。
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